El documento presenta información biográfica y académica sobre el Dr. Ramiro Zepeda Iriarte, que incluye sus estudios en farmacología y anestesia, sus posiciones como profesor e investigador, y su membresía en varias sociedades científicas. También declara no tener conflictos de intereses financieros con la industria farmacéutica u otras organizaciones relacionadas con el cannabis.
APORTES Y CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE CORBUSIER. MIES VAN DER ROHE
Perfil del Dr. Ramiro Zepeda Iriarte
1. Dr. Ramiro Zepeda Iriarte
Departamento de Neurociencia y Farmacología Universidad de Chile
Doctor en Farmacología, Universidad de Chile
Post Doctorado en Anestesia, Harvard University
Especialista en Manejo del Dolor
Presidente del Capitulo de Médicos Científicos COLMED
Secretario de Investigación y Docencia del Reg. Santiago del COLMED
Miembro de la Sociedad Chilena de Farmacología
Miembro de la Sociedad Chilena de Estudio del Dolor
2. Dr. Ramiro Zepeda Iriarte
Departamento de Neurociencia y Farmacología Universidad de Chile
Doctor en Farmacología, Universidad de Chile
Post Doctorado en Anestesia, Harvard University
Especialista en Manejo del Dolor
Presidente del Capitulo de Médicos Científicos COLMED
Secretario de Investigación y Docencia del Reg. Santiago del COLMED
Miembro de la Sociedad Chilena de Farmacología
Miembro de la Sociedad Chilena de Estudio del Dolor
Conflicto de Intereses
- No recibo Recurso alguno de Fundación Daya
- No tengo vínculos familiares de primer, segundo e incluso tercer grado de
organizaciones vinculadas al estudio, uso y comercialización de cannabis
- No recibo financiamiento alguno de Farmacéuticas
- Realizo investigación financiada por Proyectos Fondecyt y CORFO
- 22 h en Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.
- 22 h en Servicio de Salud metropolitano Sur
3. Epistemología
Es teoría filosófica que explica naturaleza y los límites del
conocimiento científico.
Es una teoría básica de las ciencias que estudia críticamente los
principios, las hipótesis y los resultados de las diversas ciencias,
con el propósito de determinar su origen, estructura, valor y
alcance objetivo.
4. Epistemología
Es teoría filosófica que explica naturaleza y los límites del
conocimiento científico.
Es una teoría básica de las ciencias que estudia críticamente los
principios, las hipótesis y los resultados de las diversas ciencias,
con el propósito de determinar su origen, estructura, valor y
alcance objetivo.
¡NO SE PUEDE HABLAR DE CIENCIA SIN MARCO
EPISTEMOLÓGICO!
6. Epistemología
Medicina Basada en la Evidencia (MBE) = Neopositivismo
El positivismo lógico está conectado con la filosofía analítica,
basada en el análisis lingüístico, y aboga por aplicar al
comportamiento humano aquellos hechos que puedan ser
probados (Todo se verifica).
7. Epistemología
Medicina Basada en la Evidencia (MBE) = Neopositivismo
a) El intento de la explicación matemática de la experiencia de la vida
b) La generalización de la práctica “científica” en la vida cotidiana
c) La aplicación de conceptos éticos a unos valores que estaban
determinados previamente a la toma de decisiones (ética de
objetivos fijos)
11. Critica a la Medicina Basada en Evidencia
En el campo de la salud esta
característica puede acarrear
serios problemas éticos,
tanto a la hora de la gestión
macrosanitaria basada en la
evidencia como en la
microgestión clínica.
12. Epistemología
Marco fenomenológico cuestiona el método experimental como único
camino valido para investigar al ser humano y buscar el conocimiento
de él.
Cuestiona la filosofía positivista dado la inviabilidad positivista de un
conocimiento exacto, objetivo y neutro en las ciencias naturales.
13. Estadística Científica
En estudios poblacionales existe un consenso científico de encontrar
significativo resultados que estén a dos desviaciones standard (dos
sigma). Asumiendo que fallamos en un 5% de los casos
24. Estadística Científica
En estudios poblacionales existe un consenso científico de encontrar
significativo resultados que estén a dos desviaciones standard (dos
sigma). Asumiendo que fallamos en un 5% de los casos
¿Qué hacer frente al
refractario al tratamiento
habitual?
25. Estadística Científica
En estudios poblacionales existe un consenso científico de encontrar
significativo resultados que estén a dos desviaciones standard (dos
sigma). Asumiendo que fallamos en un 5% de los casos
Dejarlo sin alternativa
terapéutica!!
26. Estadística Científica
En estudios poblacionales existe un consenso científico de encontrar
significativo resultados que estén a dos desviaciones standard (dos
sigma). Asumiendo que fallamos en un 5% de los casos
Dejarlo sin alternativa
terapéutica!!
Esto no es ética y
moralmente
aceptable.
ES UN DELITO
27. Derecho constitucional
ARTÍCULO 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: La
Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona.
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del
individuo.
32. Estudio Clínico - Fase II
Implementación desde diciembre 2016 en
Centro de Salud Familiar, Municipalidad de La Florida
ESTUDIO CLINICO FASE II
DOLOR ONCOLÓGICO
33. Estudio Clínico - Fase II
ESTUDIO CLINICO FASE II
DOLOR CRÓNICO - OSTEOARTROSIS
34. Experiencia socioeconómica y sanitaria
Autocultivo
Derecho
fundamental
inalienable
Cultivo comunitario
Asociación de
derecho privado sin
fin de lucro
Producción de
fitofármacos en base a la
planta completa
Elemento
democratizador del
acceso
Regulador de la
futura industria
Asegurar la auto
provisión continua
para sus miembros
Permitir acceso a
personas postradas
o inhabilitadas para
cultivar o comprar
Gama de productos
estandarizados de bajo
costo para incorporar al
sistema de salud pública
Oportunidades laborales
y de desarrollo para el
país
Oportunidad para crear
una nueva industria
nacional de exportación
Acceso del profesional
medico a un arsenal
farmacológico en su
practica efectivo
pensando en el
bienestar del paciente
35. Derecho constitucional
ARTÍCULO 19 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: La
Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona.
9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del
individuo.
36. Proyecto de ley
ARTÍCULO 2°
Incorpórese un nuevo artículo 98 bis al Código Sanitario:
Artículo 98 bis.- Tratándose de los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás
substancias que produzcan efectos análogos, que provengan de cualquier especie,
subespecie o variedad del género cannabis destinados a la atención de un tratamiento
médico, deberán ser prescritos por un profesional de la salud habilitado, mediante la
correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el presente Código y
reglamentos vigentes.
La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente
para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20000 cuando especifique, las dosis
necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de las
enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
37. Proyecto de Ley
ARTÍCULO 2°
La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización
suficiente para lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 20000 cuando especifique, las
dosis necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de
las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.
Refuerza la protección a los usuarios medicinales que hoy acceden a sus tratamientos
mediante el autocultivo. Este derecho al autocultivo ya ha sido reconocido en diversos
fallos por la Corte Suprema, sin la necesidad de contar con una receta, por lo que la
existencia de esta prescripción debe ser suficiente para que las policías no incauten las
plantas del paciente.
Clarificara a las policías el derecho al cultivo para fines personales y para un
tratamiento médico contemplado en la ley 20.000, para lo cual no se requiere permiso
del SAG. Este Servicio no tiene la facultad de autorizar cultivos domésticos.
38. Deuda de la academia y política
Primer Viaje a América Segundo Viaje a América
39. Deuda de la academia y política
Primer Viaje a América Segundo Viaje a América