4. Es la especialidad médica que reúne todos los conocimientos de la medicina que son útiles a la
administración de justicia.1
Son los conocimientos médicos que se aplican para auxiliar en la Procuración, Administración e
Impartición de la Justicia.2
1. Eduardo, V. A. (2012). Medicina legal / Legal Medicine. Trillas.
2. Rodriguez Garcia, A. (2022). Recopilaciones de Medicina Legal y/o Forense. Trillas.
6. Medicina Forense
Palabra latina "forensis" = foro
El conocimiento científico médico y paramédico
del cuerpo que puede ser utilizado para los fines
de la administración de la ley.3
3. García-Garduza, I. (2014). Importancia de la Medicina Legal en la práctica médica. Revista de la Facultad de Medicina
(México), 57(5), 20-31.
9. No es una rama del Derecho porque quien lo
ejerce debe ser médico. Tampoco es Medicina
Asistencial porque no proporciona atención a
personas enfermas ni da tratamientos.3
3. García-Garduza, I. (2014). Importancia de la Medicina Legal en la práctica médica. Revista de la Facultad de Medicina (México), 57(5), 20-31.
12. • Imhotep: primer
experto medicina legal
• Médicos pagados por el
estado.
EGIPTO 3000 a.
C
• Honorarios y
responsabilidades
médicas.
• Indemnizaciones
MESOPOTAMIA
SIGLO XVIII a.C • Tiyen Chien médico que
ostentaba un cargo
público (Policía-Fiscal)
• Pionero de la
descripción médico-
legal de las heridas
CHINA SIGLO
VII
4. Medina, F. E. T. (2019). Medicina Forense. Alianza Editorial.
13. • Ambrosio Parè
describió la
metodología para
realizar informes
médico-legales
FRANCIA
1575
• Primer dictamen
médico legal por Dr.
Pedro Álvarez
MEXICO
1493 • Primera necropsia por
el médico español,
Cristóbal Méndez,
• Libro Del ejercicio
corporal y de sus
provechos
1536
4. Medina, F. E. T. (2019). Medicina Forense. Alianza Editorial.
14. • Real pontificia
Universidad de
Mexico
• Cátedras de
medicina legal
1768
• Agustín Arellano
1833 • Benito
Juarez (Republica)
• Don Luis Hidalgo y
Carpio
1877
4. Medina, F. E. T. (2019). Medicina Forense. Alianza Editorial.
15. DON LUIS
HIDALGO Y
CARPIO
NACE 12 DE MARZO DE 1818
1841 FUNDA EL CONSEJO
SUPERIOR DE SALUBRIDAD.
1867 3ER ACADEMIA NACIONAL
DE MEDICINA
CÓDIGO PENAL
AUTOR MEDICO DEL CODIGO
PENAL MEXICANO
5. Rodríguez-Pérez, M. E. (2009). Luis Hidalgo y Carpio, editor de Gaceta Médica
de México (1818-1879). Gaceta Medica De Mexico, 145(2), 159-166.
16. Se crean los Servicios Médicos de
las Comisarías.
Cuerpo de peritos médico-legistas y
el Consejo de medicina legal
1880
S establece en la Ley de
Organización Judicial, el Servicio
Médico Legal del Distrito y Territorios
Federales
1903
Servicio Médico Legal se
independizó de los médicos de
delegación (15 peritos médicos
legistas)
1939
1960
•Cambia de sede el hospital Juarez ( San
Hipolito)
• 40 años
1960
Sede unica de necropsias
Servicio Medico Forense
2009
4. Medina, F. E. T. (2019). Medicina Forense. Alianza Editorial.
17. SERVICIO MÉDICO
FORENSE
27 JULIO DE 2012 INSTITUTO DE
CIENCIAS FORENSES
4. Medina, F. E. T. (2019). Medicina Forense. Alianza Editorial.
23. “Reconocer a otro individuo como libre e igual
implica reconocerlo como autónomo, lo cual a su
vez implica reconocerlo como persona.
Reconocerlo como persona es atribuirle dignidad,
lo cual significa reconocer sus Derechos
Humanos.”7
6. Alexy R. Theorie der Grundrechte. Baden-Baden: sn;
1985.
24. DILEMAS BIOÉTICOS EN LA
INVESTIGACIÓN FORENSE
Debe respetar la no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia, tanto de
presuntas víctimas y deudos, como de imputados por delitos; algunos de ellos
particularmente repudiables.8
8.Aguilar, C. C. (2021). Bioética aplicada a la investigación forense. http://portal.amelica.org/ameli/journal/153/1532980005/
27. ACTO
MEDICO
Conjunto de acciones que efectúa el especialista
en el ejercicio de su profesión, como parte del
proceso para emitir un diagnóstico, un
tratamiento y un pronóstico
"Conjunto de acciones que recibe el usuario o
paciente en los servicios de salud, las cuales
tienen como objeto la recuperación del
paciente y son realizadas por un profesional
de la salud”. 9
9. Declaración de Madrid, adoptada en octubre de 2004 por la Asociación Iberoamericana de Derecho Sanitario, previo
acuerdo especial de los representantes de las Asociaciones Argentina, Chilena, Española y Mexicana. (Publicada en la
Revista CONAMED Vol. 9, No. 4, octubre-diciembre,
28. LEY
GENERAL DE
SALUD
Articulo 32,
“Se entiende por atención médica el conjunto
de servicios que se proporcionan al individuo,
con el fin de proteger, promover y restaurar
su salud”
Móvil - Ley General de Salud (diputados.gob.mx)
29. El Acto médico es la esencia de la
relación médico-paciente, de la
que nace, un vínculo patrimonial y
en el que la norma legal lo señala
dentro de la atención médica, que
es el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin
de promover, proteger y restaurar su
salud.
31. Secreto
Medico
Profesional
En el juramento hipocrático se vislumbra ya
la confidencialidad de la información:
"Lo que en el ejercicio de la profesión, y aún fuera de ella,
viere u oyere acerca de la vida de las personas y que no deba
alguna vez ser revelado, callaré, considerándolo secreto."5
Absoluto Relativo
La obligación que tienen, el médico y su personal
auxiliar, de guardar secreto sobre hechos que
conozcan en el ejercicio de su profesión, séanle o
no revelados, excepto los casos que preceptúa la
ley.
32. CASO 1
Paciente masculino de la sexta década, que sufre de deterioro neuro-psiquiatrico grave secundario a
múltiples mini-infartos cerebrales, actualmente postrado en cama.
Vive solo con su señora, quien lo atiende.
Se encuentra en muy mal estado general y desnutrición, durante los dos últimos meses ha requerido
múltiples hospitalizaciones por neumonías de repetición, IVUS (infecciones del tracto urinario) e
infección de escaras.
Se le practican pruebas para la detección de VIH resultando positivo el test y su confirmación.
¿UD COMO MEDICO DEBE INFORMAR AL FAMILIAR
EL DIAGNOSTICO ANTES MENCIONADO?
¿Es moralmente licito, no comenzar con una terapia
antirretroviral?
33. CASO 2
Paciente masculino de 26ª , vendedor, curso educación media, en consulta frecuente por conductas
sexuales de riesgo.
En uno de sus exámenes se le diagnostica HIV+ indicándose el plan de controles posterior y el eventual
inicio de antivirales. A lo cual no hace caso e ignora a todo el equipo sanitario encargado de los
controles, abandonando las citas y llamadas subsecuentes.
Cinco años después se informa al personal de salud que efectuaba los controles que el paciente se
encuentra hospitalizado en UTI intermedia por neumonía con compromiso nutricional severo y lesiones
cutáneas difusas
compatibles con sarcoma de Kaposi, SIN compromiso neurológico.
Su madre ( quien desconocía su enfermedad) solicita iniciar el tratamiento aun en contra de su voluntad
amenazando con demandar por negligencia medica.
¿Tiene el equipo de salud alguna responsabilidad ante la negativa del paciente de recibir un
seguimiento oportuno?
34. Una semana después el paciente cambia de opinión producto de presiones familiares y comienza el
tratamiento adecuado.
Las patologías oportunistas evolucionan satisfactoriamente dándosele de alta un mes después.
Actualmente se encuentra en buenas condiciones de salud recibiendo terapia con buena adherencia y
en controles regulares con equipo de infectología
¿Puede un paciente negarse a recibir un tratamiento
determinado?
¿Cuando aparecen las complicaciones y la familia esta en
contra de la conducta puede atribuirse el derecho a tomar
estas decisiones?
35. Cuales alternativas cuando la familia aparece son:
a. Respetar la voluntad del paciente y no seguir la propuesta de
tratamiento
b. Administrar el tratamiento aun sin su
consentimiento
c. Esperar a que cambie de opinión y aplicar tratamiento en ese
momento
36. CASO 3
Femenina de 15 años de edad es llevada a consulta por su madre ya que esta sospecha que esta
embarazada.
Refiere amenorrea de tres meses de evolución la cual se acompaña de nauseas y vomito matutino,
astenia y adinamia. Al interrogar a la paciente sobre su actividad sexual refiere haber iniciado sus
relaciones sexuales desde los 13 años con varias parejas de su misma edad, utilizando ocasionalmente
preservativos, se realiza examen ginecológico corroborando el embarazo y se solicita usg pélvico el
cual confirma un embarazo de 13 semanas de gestación.
La paciente solicita que le interrumpan el embarazo ya que no sabe quien es el padre, y dice no estar
preparada para ser madre
¿Ud busca al padre para concientizar a la madre y evitar un aborto?
La madre refiere que el uso de condón es pecado, por lo que tenia prohibido a su hija
usarlo. Cometió ( en el sentido estricto) un delito la madre.
¿Qué bien (o bienes) jurídicos se ven afectados con estas situaciones?
37. CASO 4
Catalina es una estudiante de 1° grado de secundaria, 13 años de edad, quien 6 meses antes
había salido de su casa sin permiso a una fiesta escolar, pese a la negativa de sus padres
quienes la habían castigado de esta manera ante sus bajos resultados académicos.
En esa ocasión y motivada por la rabia hacia sus padres, le comenta a un amigo suyo de 16
años que quiere vengarse de ellos… con lo que más les duele: teniendo sexo!!! Lo convence
fácilmente de tener relaciones sexuales con ella. Al regresar a casa, su madre la golpea por
haberse fugado de la casa.
Los dos meses siguientes presenta estado de gran ansiedad por temor a embarazo debido a
su irregularidad menstrual.
Por la situación con su madre, prefiere no contar en su casa acerca de su relación sexual, pero
teme que se enteren, pues en su Facebook ya ha recibido mensajes que la califican de
prostituta.
Ante la situación estresante en el colegio y en su hogar, siente que su vida ya no tiene sentido
y toma una sobredosis de acetaminofén que compró con el dinero de su mesada. Media hora
después al sentir mareos y dolor abdominal teme morir y llama a su mamá para que la lleve al
médico.
38. Ingresa al servicio de urgencias por tentativa de suicidio (acetaminofén en cantidades no
determinadas). De inmediato se monitoriza y le practican lavado gástrico con carbón activado
y medidas de soporte vital (oxígeno, líquidos endovenosos, etc.).
Durante el procedimiento le informa al médico de urgencias que ha decidido suicidarse por
múltiples factores: “Camilo mi novio me abandonó por que se enteró en mi Facebook que
había tenido sexo con Samuel un niño del bachiller, pero por favor, no le cuente a mi mamá
que ella no sabe, además voy perdiendo el año, ahora no tengo a nadie que me quiera, ni
ilusiones con que vivir… así las cosas es mejor morir… déjame morir Doctor”.
¿Se configura abuso sexual, a pesar de que
“Catalina” fue quien consintió y busco tener la
relación sexual? ¿Tiene la madre derecho a golpear a su hija,
justificándose por las fugas de la casa, el bajo
rendimiento académico y la actitud hostil de su hija?
¿El médico en el servicio de urgencias debe acceder
a la petición de la paciente de dejarla morir, pues es
voluntad de ella y así respetaría el derecho a la
autonomía de la paciente? ¿El médico debe preservar la confidencialidad o
contarle los detalles a la madre de la paciente
exponiéndola de esta manera a otra golpiza?