1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad de Carabobo Sede Aragua
Facultad de Ciencias de la. Salud.
Escuela de Medicina “Dr. Witremundo
Torrealba”
Deontología Medica
Mayo, 2016
2.
3. Artículo 204: «La investigación clínica debe inspirarse en
los más elevados principios éticos y científicos, y no
debe realizarse si no está precedida de suficientes
pruebas de laboratorio y del correspondiente ensayo en
animales de experimentación»
6. Al investigar sujetos sanos:
Capítulo Cuarto: De la Investigación en los Seres Humanos y En los
Animales
1) Ejercer todas las medidas tendentes a proteger la
vida y la salud de la persona sometida al experimento.
2) Explicar al sujeto bajo experimentación, la
naturaleza, propósito y riesgos del experimento y
obtener de éste, por escrito, el libre consentimiento.
3) Asumir, no obstante el libre consentimiento
del sujeto, la responsabilidad plena del experimento
que debe ser interrumpido en cualquier momento en
que el sujeto lo solicite.
4) Deben establecerse procedimientos que permitan
compensarle por los riesgos que se deriven de la
experiencia efectuada, lo cual incluye el derecho a
recibir asistencia financiera o de cualquier otro tipo, que
constituya una compensación por discapacidad
temporal o permanente.
10. Artículo
216
Artículo
217
El comité de Ética de
Investigación Clínica
Normas estipuladas
por la institución de
Bioética del Gobierno
Agencia
extranjera
País
anfitrión
Ética
11. Esta intervención no se puede
realizar sin el consentimiento
previo, del interesado, o si
procede, de sus representantes
habilitados
12. Los análisis predictivos de enfermedades
genéticas o susceptibles de identificar la
predisposición genética de una persona
El Placebo con fines terapéuticos,
objetivamente carece de actividad específica
para la condición que se pretende tratar. El
Placebo con fines diagnósticos , se utiliza para
lograr un control adecuado de los
procedimientos de investigación
13. No se deben administrar
placebos, cuando el enfermo
rehúsa su aplicación
Permitida, la realización de la prueba
"doble ciega" con el previo
consentimiento del enfermo
14. Uso de animales para
contribuir en investigaciones
que traigan algún beneficio
en salud al ser humano o a
otros animales.
Deben ser tratados como
seres vivos, brindarles
cuidados
Art 226
Art 227-228
Evitar incomodidad
Sufrimiento
Dolor
Supervisión de veterinarios
15. Evitarse el uso de gran
número de animales
Reemplazar por modelos
matemáticos y simulacros
en computador
Art 229
16. los procedimientos que se
vayan a ejecutar deber ser
previamente formulados en
un protocolo que será
analizado, asesorado y
aprobado por la entidad y
comité encargado
Art 230
17. El gremio médico acepta y
esta de acuerdo con el
transplante de órganos
Art 231
Avance para la salud y la
vida
Proteger los derechos del
donante y del receptor
Art 232
21. Parágrafo único: los colegios de médicos vigilaran el cumplimiento
de estas normas y darán las sanciones correspondientes.
EL incumplimiento a los artículos
Ignorancia
Negligencia
Impericia
Mala feTribunales Disciplinarios de los Colegios de Médicos y
por la Federación Médica Venezolana
Reconoce y Suspende
En los casos de
impericia se le
participa
TITULO IV
22. Es una infracción y será sancionado:
1. Tenga un titulo de medico obtenido en
una universidad extranjera y esta no sea
revalidado en Venezuela
No estén registrado de la forma
establecida en caso de tratarse de países
que existan tratados
2. Todo medico con titulo
legal pero que este no se
encuentra inscrito en el
colegio de medico
correspondido donde ejerce.
23. No esta calificado para ser miembro
del colegio de médicos de la localidad
La ética profesional
24. En ese caso sus opiniones queda dentro del ambiente
medico y estos no reciben ningún pago.
25. Es obligatorio para todo medico denunciar a
cualquier colega que haya hecho algún hecho en
contra de la ética profesional descritas en este
código ante los tribunales correspondiente del
colegio de medico, y éste junto a la federación
médica tomaras las acciones pertinentes al caso.La ética profesional
26. Este presente código debe ser entregado
obligatoriamente por parte del colegio de
medico a todo profesional en ejercicio de
la profesión, y que sea estricto el
cumplimiento de todas las disposiciones
descritas ante éste código.
27. Los colegios de médicos apoyaran para que
en las escuelas de medicina de las
universidades nacionales incluyendo las
residencias de postgrados integren programas
de investigación y aprendizaje sobre la ética
de la medicina durante su carrera. Éste se
encuentra en acuerdo con el articulo 71 de la
ley del ejercicio de la medicina.
deben enviar un ejemplar actualizado
28. Se anula el código de deontología medica
aprobado por la LXXXVI Reunión
extraordinaria de la Asamblea de la
Federación Médica Venezolana realizada
el 29 de marzo de 1985
Entra en vigencia el 19 de octubre de 2003 un nuevo
código deontológico que fue aprobada en la CXXXIX
Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación
Médica Venezolana, efectuada en la ciudad de Caracas