2. BIOÉTICA
El estudio sistemático de los
actos humanos en relación con la
vida y la salud examinados a la
luz de los valores y principios
morales
La integridad científica alude al
correcto procedimiento de la
práctica de la ciencia
Se apoya en las ciencias
biomédicas, el derecho y la
filosofía
Connota honestidad,
transparencia, justicia y
responsabilidad. Por tanto
transmite las ideas de totalidad
y consistencia morales
Trapaga M; La bioética y sus principios al alcance del médico en su práctica diaria. Medigrapic.2018: 9(2).
3. INTEGRIDAD CIENTÍFICA
La integridad científica alude al
correcto procedimiento de la
práctica de la ciencia
Connota honestidad,
transparencia, justicia y
responsabilidad. Por tanto
transmite las ideas de totalidad
y consistencia morales
Trapaga M; La bioética y sus principios al alcance del médico en su práctica diaria. Medigrapic.2018: 9(2).
4. INTEGRIDAD CIENTÍFICA
Las dos aproximaciones éticas
preponderantes son la ética
teleológica o consecuencialista,
(utilitarismo), y la ética
deontológica o de principios y el
imperativo categórico
Algunos de los núcleos
conceptuales de la integridad
científica son la supervisión
(figura del mentor), el registro y
de los resultados y datos
obtenidos, y la autoría y revisión
por expertos
Trapaga M; La bioética y sus principios al alcance del médico en su práctica diaria. Medigrapic.2018: 9(2).
5. Trapaga M; La bioética y sus principios al alcance del médico en su práctica diaria. Medigrapic.2018: 9(2).
-Elio SgrecciaKant
-Están sustentados en el respeto a la persona humana
(considerada como una unidad de alma y cuerpo) y en la
dignidad de la persona, que es el fundamento de la vida moral,
porque la persona humana es un fin en sí misma
-T. L. Beauchamp y J. F. Childress
-Autonomía Consentimiento informado.
-No maleficencia Riesgos.
-Beneficencia Beneficios.
-Justicia Igualdad.
6. CÓDIGO DE NUREMBERG
El primer documento que planteó explícitamente la
obligación de solicitar el Consentimiento Informado
Comisión Nacional de Bioética; Código de Nuremberg
9. DECLARACIÓN DE
HELSINSKI
La Declaración de Helsinki fue creada por la
Asociación Médica Mundial (AMM) durante
la 18ª Asamblea Médica Mundial en1964,
convirtiéndose en uno de los documentos
de excelencia en materia de protección y
regulación ética de la investigación en seres
humanos.
Comisión Nacional de Bioética,2018.
11. Comités de ética de
investigación
23
Privacidad y
confidencialidad
24
Consentimiento
informado
25-32
Uso del placebo
33
Estipulaciones post
ensayo
34-36
Intervenciones no
probadas en la
práctica clínica
37
Comisión Nacional de Bioética,2018.
12.
13.
14. NOM 012 SSA3 2012
Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres
humanos.
Esta norma establece los criterios normativos de carácter administrativo, ético y metodológico,
que en correspondencia con la Ley General de Salud y el Reglamento en materia de investigación
para la salud, son de observancia obligatoria para solicitar la autorización de proyectos o
protocolos con fines de investigación, para el empleo en seres humanos de medicamentos o
materiales, respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia
terapéutica o rehabilitadora o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de
productos ya conocidos, así como para la ejecución y seguimiento de dichos proyectos.
NOM 012 SSA3 2012.
15. 4. Definiciones.
• 5. Generalidades.
6. De la presentación y autorización de los
proyectos o protocolos de investigación.
• 8.De las instituciones o establecimientos donde se
realiza una investigación.
NOM 012 SSA3 2012.
16. 9.De la constitución, inscripción y funcionamiento de los
Comités de Investigación, Ética en la Investigación y
Bioseguridad.
• 10. Del investigador principal.
11.De la seguridad física y jurídica del sujeto de
investigación.
• 12-De la información implicada en investigaciones.
13.Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
NOM 012 SSA3 2012.
17. NOM 004 SSA3 2012
Del expediente clínico.
Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos
obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación,
propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
NOM 004 SSA3 2012.
18. Definiciones
Generalidades
Del expediente
clínico en consulta
general y de
especialidad
De los reportes del
personal
profesional y
técnico
De las notas
médicas en
hospitalización
De las notas
médicas en
urgencias
Otros documentos
NOM 004 SSA3 2012.
19.
20.
21. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION
PARA LA SALUD
Publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de
1984
Última reforma publicada DOF 02-04-2014
Basado en los artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos 1,4,5,73,123.
Consta de 18 capítulos y 472 artículos.
LEY GENERAL DE SALUD 2014.
23. COMITÉ DE ÉTICA PARA LAS INVESTIGACIONES Y
COFEPRIS
CEI
El Comité de Ética en Investigación del
Instituto Nacional de Salud Pública es un
organismo formado por un grupo de
investigadores de distintas disciplinas,
miembros de la comunidad, y miembros
externos, con el objetivo de garantizar el
bienestar y los derechos de los sujetos
humanos participantes en los proyectos de
investigación que se realizan con respaldo del
INSP, ya sea dentro o fuera de sus
instalaciones con participación del personal
del Instituto o de apoyo externo.
COFEPRIS
En Cofepris se emiten Registros para
Comités de Investigación y Comités
de Bioseguridad. Los Comités de
Ética en Investigación y Comités
Hospitalarios de Bioética corren a
cargo de la Comisión Nacional de
Bioética.
CONFEPRIS 2012.
24. CONBIOÉTICA
La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) es un órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud con autonomía técnica y operativa, responsable de definir las
políticas nacionales que plantea esta disciplina.
Sus objetivos son:
• Establecer políticas públicas en salud vinculadas con la temática bioética.
• Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas específicos de bioética.
• Propiciar debates sobre asuntos bioéticos con la participación de los diversos sectores
sociales.
• Fomentar su enseñanza, particularmente en atención médica y en atención en salud.
• Promover la creación de Comisiones Estatales de Bioética.
• Promover que en las instituciones de salud públicas y privadas, se organicen y funcionen
Comités Hospitalarios de Bioética y Comités de Ética en Investigación con las facultades
que les otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
• Apoyar la capacitación de los miembros de los Comités.
• Establecer y difundir criterios para el desarrollo de las actividades de los Comités.
CONBIOÉTICA 2012.
25.
26. I. Principios constitucionales y legales que todo servidor público
debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o
función.
Legalidad Honradez Lealtad Imparcialidad
Eficiencia
Economía
Disciplina
Profesionalismo
27. II. Valores que todo servidor público debe anteponer en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:
Interés
público
Respeto
Igualdad y no
discriminación
Cooperación
En la práctica médica diaria, el profesional de la salud suele encontrarse con casos médicos donde existe un dilema bioético y surge la pregunta: ¿cómo abordar este dilema?, ¿bajo qué óptica analizar el caso para proponer sugerencias que resuelvan el dilema
El enfoque que más difusión y aceptación ha tenido para analizar los problemas bioéticos es el denominado «principialismo» o «bioética de principios». Los principios
de la bioética constituyen un punto de partida obligado en cualquier discusión que se pueda entablar con médicos, biólogos, bioeticista, etcétera, en temas tan diversos como la eutanasia, aborto, técnicas de reproducción asistida, trasplantes de órganos, el genoma humano, la optimización de recursos en la unidad hospitalaria, casos que presentan dilemas bioéticos, entre otros.
1. Principio de autonomía: en un inicio era nombrado como respeto a las personas. Significa que los valores, criterios y preferencias del enfermo gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto.
2. Principio de no maleficencia: es el principio hipocrático de «no dañar». Requiere evitar lo que es perjudicial.
3. Principio de benefi cencia: maximizar los beneficios posibles y disminuir los daños.
4. Principio de justicia: este principio remite a la igualdad o equilibrio en los tratamientos y la distribución equitativa de los recursos en las políticas sanitarias del Estado para servicios de salud, hospitales, investigación, etcétera.
En 1997, el Código de Nüremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, como producto del Juicio de Nüremberg (agosto 1945 a octubre 1946), en el que, junto con la jerarquía nazi, resultaron condenados varios médicos por gravísimos atropellos a los derechos humanos.
I. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.
II. El experimento debe ser útil para el bien de la sociedad, irremplazable por otros medios de estudio y de la naturaleza que excluya el azar.
III. Basados en los resultados de la experimentación animal y del conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otros problemas en estudio, el experimento debe ser diseñado de tal manera que los resultados esperados justifiquen su desarrollo.
IV. El experimento debe ser ejecutado de tal manera que evite todo sufrimiento físico, mental y daño innecesario.
V. Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave, excepto, quizás en aquellos experimentos en los cuales los médicos experimentadores sirven como sujetos de investigación.
VI. El grado de riesgo a tomar nunca debe exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema que pueda ser resuelto por el experimento.
VII. Deben hacerse preparaciones cuidadosas y establecer adecuadas condiciones para proteger al sujeto experimental contra cualquier remota posibilidad de daño, incapacidad y muerte.
VIII. El experimento debe ser conducido solamente por personas científicamente calificadas. Debe requerirse el más alto grado de destreza y cuidado a través de todas las etapas del experimento, a todos aquellos que ejecutan o colaboran en dicho experimento.
IX. Durante el curso del experimento, el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico y mental en el cual parece a él imposible continuarlo.
Resalta la presencia de los principios bioéticos de autonomía, beneficiencia, justicia y no maleficiencia.