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Dr. Henry Lucas Ara Pérez
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
..............................................
Lic. Rubén Cardozo Marañón
GERENTE DE CAPACITACIÓN
COMITÉ DE REVISIÓN:
Dra. Katherine Simone Guibarra Lara
Dr. Marcelo Vladimir Pérez Llanos
Dr. Richard Marcos Ramos Galler
COORDINACIÓN:
Lic. Elias G. Manzaneda Mamani
RESPONSABLE DE CAPACITACIÓN VIRTUAL - CENCAP
Juan Carlos Castillo
DIAGRAMACIÓN - GERENCIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
............................................
Oficina Central
La Paz
Calle Colón e Indaburo s/n
Telf.: 591 2 177400 Int.: 202
Fax: 591 2 2000861
............................................
El presente texto de consulta fue elaborado por profesionales y especialistas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
– CENCAP (Centro de Capacitación), sus derechos legales pertenecen a la institución. Está prohibida su reproducción por
cualquier medio físico (impreso) o digital, sin permiso de los autores.
3
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
Contenido
1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.................................5
1.1. MARCO CONCEPTUAL...................................................................................................................................5
1.1.1. Presunción de licitud en el desempeño de las funciones públicas.....................................................5
1.1.2. ¿Qué se entiende por Responsabilidad?............................................................................................5
1.1.3. ¿En qué consiste y cuál es el origen de la Responsabilidad por la Función Pública?........................5
1.1.4. ¿Qué se toma en cuenta para determinar la responsabilidad por la función pública y qué se entiende
por Acción y Omisión? .....................................................................................................................6
1.1.5. ¿A quiénes se denomina servidoras y servidores públicos?..............................................................6
1.1.6. ¿Quiénes no son considerados Servidoras y Servidores Públicos? ...................................................8
1.1.7. ¿Con qué criterios deben desempeñar sus funciones las servidoras y servidores públicos?.............9
1.1.8. ¿Ante quién responden las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones? ........9
1.1.9. ¿Quiénes son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública?...................................................9
1.1.10. ¿Qué se entiende por prescripción?..................................................................................................9
1.2. MARCO NORMATIVO ................................................................................................................................... 10
1.2.1. ¿Cómo está conformado el Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función Pública?......... 10
2. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................... 13
4
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I
INTRODUCCIÓN
E
l Estado Plurinacional de Bolivia está sustentado en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad,
armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y
de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social,
distribución y redistribución de la riqueza, para “Vivir Bien”
.
En ese contexto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009,
establece en su artículo 232 que: “La Administración Pública se rige por los principios
de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética,
transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, cálidez, honestidad, responsabilidad
y resultados”;consecuentemente, los administradores del Estado son considerados servidoras
y servidores públicos, quienes tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir estos
principios.
Para contribuir al fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de las servidoras y
servidores públicos en el eficiente ejercicio de sus funciones, el Centro de Capacitación
(CENCAP) de la Contraloría General del Estado (CGE), en el marco de sus funciones
establecidas en el artículo 54 del “Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la
Contraloría General de la República” (actual Contraloría General del Estado), aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, elabora el texto de capacitación
“Responsabilidad por la Función Pública” el cual servirá de guía y herramienta para orientar en
la capacitación a las servidoras y servidores públicos sobre el régimen de la responsabilidad
por la función pública, en el marco de los preceptos contenidos en la Ley Nº 1178 de
Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos.
5
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
1.1. MARCO CONCEPTUAL
1.1.1. Presunción de licitud en el desempeño de las funciones públicas
La presunción sobre la licitud en el desempeño de funciones de las y los servidores
públicos, está prevista en la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990, de Administración y Control
Gubernamentales, en el artículo 28, inciso b), que señala: “Se presume la licitud de las
operaciones y actividades realizadas por todo servidor público,mientras no se demuestre lo
contrario”.
Complementariamente, el artículo 6 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función
Pública”
, aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, indica:
“Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los
requisitos de legalidad, ética y transparencia”
.
1.1.2. ¿Qué se entiende por Responsabilidad?
La palabra Responsabilidad proviene del latín “responsum”
, que se refiere al deber de una
persona para responder de los hechos propios.
En consecuencia, la Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo,
y en ocasiones especiales por terceros, la pérdida, el mal inferido o el daño causado.
La Responsabilidad también es un valor ético - moral que está en la conciencia de la persona,
que le permite reflexionar, administrar, orientar y asumir las consecuencias de sus actos.
1.1.3. ¿En qué consiste y cuál es el origen de la Responsabilidad por la Función Pública?
La Responsabilidad por la Función Pública, consiste en la obligación de las servidoras y
servidores públicos de responder por las acciones u omisiones en el ejercicio de la función
pública, asumiendo las consecuencias de sus actos.
La responsabilidad por el ejercicio de la función pública, nace del mandato que la sociedad
otorga a la Administración Pública, para que, en su representación, se administre los recursos
públicos persiguiendo el interés común; bajo esa concepción, las servidoras y servidores
públicos deben rendir cuentas por el manejo de los recursos financieros y no financieros que
les han sido confiados.
Anteriormente las servidoras y servidores públicos se liberaban por completo de su
responsabilidad, si demostraban haber utilizado los recursos que fueron confiados con apego
a la normativa vigente, al margen de los resultados obtenidos. Sin embargo, la concepción
moderna de Responsabilidad por la Función Pública, en el marco de la Ley N° 1178 establece
que, las servidoras y servidores públicos, además de cumplir con la normativa vigente, deben
responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos que les fueron
confiados, como también por la forma y los resultados de su aplicación.
6
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I
En consecuencia, la responsabilidad de las servidoras y servidores públicos no se limita
únicamente al cumplimiento de la normativa en el marco de la legalidad, sino también al logro
de objetivos y resultados que la sociedad espera y requiere de su gestión; por lo que, sus
acciones en el ejercicio de sus funciones estarán sujetas al Control Interno (previo y posterior)
así como al Control Externo Posterior y a la Supervisión1
.
Tambien debe considerarse que todas las servidoras y servidores públicos son responsables
de los informes y documentos que suscriban, tal como estipula el artículo 38 de la Ley Nº
1178.
1.1.4. ¿Qué se toma en cuenta para determinar la responsabilidad por la función pública y
qué se entiende por Acción y Omisión?
El artículo 28 de la Ley Nº 1178, señala: “Todo servidor público responderá de los resultados
emergentes del desempeño de las funciones,deberes y atribuciones asignados a su cargo”;
a este efecto: “La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará
tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión”
.
Se entiende por acción u omisión, lo siguiente:
• Acción, del latín “agere”
, hacer, obrar, es el efecto o resultado de hacer; es un comporta-
miento humano dependiente de la voluntad que produce como resultado una determinada
consecuencia jurídica.
• Omisión, es la abstención de hacer lo que está establecido en el ordenamiento jurídico.
1.1.5. ¿A quiénes se denomina servidoras y servidores públicos?
De acuerdo al artículo 233 de la Constitución Política del Estado: “Son servidoras y
servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los
servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,excepto aquellas personas que
desempeñen cargos electivos,las designadas y los designados,y quienes ejerzan funciones
de libre nombramiento”
.
El inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 1178, establece: “El término“servidor público”utilizado
en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste
servicios en relación de dependencia con autoridades estatales,cualquiera sea la fuente de
su remuneración”
.
Al respecto, el artículo 4 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del
Funcionario Público, señala que: “Servidor Público es aquella persona individual, que
independientemente de su jerarquía y calidad,presta servicios en relación de dependencia a
una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley”. En este sentido, el artículo
5 de esta Ley, concordante con el artículo 12 del “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley
2027 del Estatuto del Funcionario Público”
, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25749
de 24 de abril de 2000, establece las siguientes clases de servidoras y servidores públicos:
1 El artículo 217 de la Constitución Política del Estado, establece que la Contraloría General del Estado será responsable de la
Supervisión, y del Control Externo Posterior (…).
7
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
El señalado artículo 5 establece que los servidores públicos se clasifican en:
a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un
proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado.(...)
b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un
nombramiento a cargo público,conforme a la Constitución Política del Estado,disposición
legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. (...)
c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones
administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios
electos o designados (...).
d) Funcionariosdecarrera:Sonaquellosqueformanpartedelaadministraciónpública,cuya
incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa
que se establecen en el presente Estatuto.
e) Funcionarios interinos:Son aquellos que,de manera provisional y por un plazo máximo e
improrrogable de 90 días,ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa,
en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente
Estatuto y disposiciones reglamentarias”
.
En relación a los funcionarios de carrera, el artículo 19 de las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo
de 2001, establece que se encuentran comprendidos por los siguientes niveles:
8
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I
CATEGORÍA NIVEL PERIODO DE PRUEBA
Superior
1° No tiene
2° No tiene
Ejecutivo
3° No tiene
4° Jefe De 3 meses
Operativos
5° Profesional De 3 meses
6° Técnico-Administrativo De 3 meses
7° Auxiliar De 3 meses
8° Servicios De 3 meses
“Los puestos comprendidos desde el primer al tercer nivel no se encuentran comprendidos
en la carrera administrativa. Los puestos correspondientes desde el cuarto al octavo nivel
están comprendidos en la carrera administrativa”
.
Las servidoras y servidores públicos comprendidos en el nivel 1º corresponden a funcionarios
electos; en el 2º y 3º nivel se encuentran los funcionarios designados de libre nombramiento;
del 4º al 8° corresponden a los que ocupan puestos previstos en la estructura orgánica de la
institución, de acuerdo al proceso de dotación de personal (carrera a dministrativa).
1.1.6. ¿Quiénes no son considerados Servidoras y Servidores Públicos?
El artículo 6 de la Ley N° 2027, en relación a otras personas que prestan servicios al Estado,
establece que: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo,
aquellas personas que,con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o
especializados,se vinculen contractualmente con una entidad pública,estando sus derechos
y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos
procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios”
.
La disposición legal citada en el anterior párrafo, es concordante con el artículo 60 de las
Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
En este contexto, los consultores y personal eventual, no son considerados servidores públicos,
sus derechos y obligaciones estarán regulados en sus respectivos contratos administrativos.
La Sentencia Constitucional N° 0165/2005-R de 28 de febrero de 2005 establece que no
se aplica la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Servidor Público para el régimen de
consultorías.Por otro lado, la Sentencia Constitucional N° 789/2010-R de 02 de agosto de 2010,
determina que no se aplican las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
para el personal eventual o personal que preste servicios específicos o especializados que los
vinculan contractualmente con una entidad, estando sus derechos y obligaciones regulados
por el respectivo contrato.
Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0807/2018-S1 de 28 de noviembre de
2018, establece:“(...) Los Consultores en Línea se encuentran sujetos a un regimen normativo
especial,no asi al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General delTrabajo; por lo que,
9
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
estos al no ser funcionarios públicos no gozan de la misma protección que les asiste a dicho
estamento laboral (...)”
.
1.1.7. ¿Con qué criterios deben desempeñar sus funciones las servidoras y servidores
públicos?
Las servidoras y servidores públicos deben desempeñar sus funciones, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”
,
aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, por lo tanto, tienen el deber de desempeñar sus
funciones con:
1.1.8. ¿Ante quién responden las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones?
De acuerdo al parágrafo II del artículo 3 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función
Pública”
, se establece lo siguiente:
II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
a. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular;
b. los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la
cabeza de sector, en secuencia jerárquica;
c. los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo, los concejos Municipales o la
máxima representación universitaria.
d. todos ellos ante la sociedad.
1.1.9. ¿Quiénes son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública?
Son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública, las servidoras y servidores públicos,
las y los ex-servidores públicos, las personas naturales o jurídicas que tengan relación
contractual o reciban recursos del Estado.
1.1.10. ¿Qué se entiende por prescripción?
La prescripción, es una situación jurídica por la que se puede adquirir un derecho o liberarse
de una obligación por el transcurso del tiempo.
10
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I
1.2. MARCO NORMATIVO
1.2.1. ¿Cómo está conformado el Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función
Pública?
El Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función Pública, está conformado
esencialmente, por:
• Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado, con relación a las servidoras y servidores públicos,
en los artículos 232 al 240, señalan entre otros aspectos: los principios, requisitos,
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la función pública.
El artículo 213 establece; entre otros aspectos que, la Contraloría General del Estado está
facultada para determinar los indicios de responsabilidad: Administrativa, Ejecutiva, Civil
y Penal.
El artículo 217, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, entre otros aspectos
establece que la Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del
control externo posterior.
• Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Esta Ley, en sus artículos 28 al 40, señala que: los servidores públicos responderán por
los resultados emergentes de las funciones deberes y atribuciones asignados a su cargo,
tomando en cuenta los resultados de sus acciones u omisiones, siendo estos pasibles
a las Responsabilidades Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal; asimismo, establece el
régimen de exención de responsabilidad y la obligación de presentar documentación e
información necesaria para el ejercicio del Control Gubernamental.
• “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”
, aprobado por Decreto
Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
Este Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº 1178, que regula
el capítulo V (Responsabilidad por la Función Pública) de dicha Ley.
• Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el “Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública”
.
• Decreto Supremo N° 26319 “Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos
para la Carrera Administrativa” de 15 de septiembre de 2001.
11
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
Establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de
revocatoria y jerárquicos señalados en la Ley N° 2027, para funcionarios o aspirantes a la
carrera adminstrativa.
• “Reglamento Para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la
República”
, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992.
Este Reglamento, regula las Atribuciones de la Contraloría General de la República, actual
Contraloría General del Estado, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control
Gubernamental.
• Decreto Supremo N° 28003 de 11 de febrero de 2005.
Establece el procedimiento para procesar a las autoridades superiores, abogados y
auditores, modificando los incisos a) y b) del parágrafo V del artículo 2 del Decreto
Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.
• Decreto Supremo N° 28010 de 18 de febrero de 2005.
Tiene por objeto, complementar los Decretos Supremos N° 28003 de 11 de febrero de
2005 y N° 26237 de 29 de junio de 2001.
• Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008.
Modifica el “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”
, regulando los casos
de Responsabilidad Administrativa del Contralor General de la República, actualmente
Contralor General del Estado, Fiscal General de la República, ahora Fiscal General del
Estado, y sus inmediatos dependientes, Auditores Internos y Asesores Legales; asimismo,
la Responsabilidad Ejecutiva del Contralor General del Estado.
• Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.
Modifica los incisos a) y b) del artículo 21 del “Reglamento de la Responsabilidad por
la Función Pública”
, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237, que determina las
facultades de la autoridad sumariante.
• Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010.
Tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos, destinados a prevenir,
investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores
públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y
12
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I
personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, nacionales
o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el
patrimonio afectado del Estado.
• Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aprobada mediante Decreto Ley Nº 14933
de 29 de septiembre de 1977; y, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley
N°1178.
Establece los principios procesales y los procedimientos aplicables en los procesos
coactivos fiscales para la recuperación de adeudos emergentes de responsabilidad civil.
• Ley del Sistema del Control Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
de septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178.
La Ley del Sistema del Control Fiscal fue derogada por la Ley N° 1178, con excepción
del artículo 77, artículo en el cual se establecen los casos que serán sujetos a juicios
coactivos fiscales.
• Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999.
Tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el
desarrollo de la carrera administrativa y asegurar el ejercicio de la función pública, en el
marco de su eficiente desempeño y productividad.
• Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, del
Estatuto del Funcionario Público.
• Sentencias Constitucionales y Jurisprudencia relacionada con la Responsabilidad
por la Función Pública.
La normativa señalada, regula básicamente los diferentes tipos de responsabilidad, los
aspectos que deben ser considerados al establecer indicios de responsabilidad por la función
pública y la relación del Estado con sus servidores públicos, no obstante se debe tomar en
cuenta otras disposiciones específicas como son: Código Penal, Código de Procedimiento
Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Normas de Auditoría Gubernamental,
que se aplican de manera complementaria a lo señalado anteriormente, además de otra
normativa aplicable.
13
RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCIÓN PÚBLICA
MÓDULO I
2. BIBLIOGRAFÍA
• Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
• Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001.
• Decreto Supremo N° 26319 Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para
la Carrera Administrativa, de 15 de septiembre de 2001.
• Decreto Supremo N° 28003 de 11 de febrero de 2005.
• Decreto Supremo N° 28010 de 18 de febrero de 2005.
• Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008.
• Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008.
• Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999.
• Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado mediante Decreto Ley Nº 14933 de 29 de
septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178.
• Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027 de 27 de octubre de 1999.
• Ley del Sistema del Control Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29 de
septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178.
• Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
, de 31 de marzo de 2010.
• Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
• Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
• Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215, de 22 de julio de 1992.
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  • 1.
  • 2. Dr. Henry Lucas Ara Pérez CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO .............................................. Lic. Rubén Cardozo Marañón GERENTE DE CAPACITACIÓN COMITÉ DE REVISIÓN: Dra. Katherine Simone Guibarra Lara Dr. Marcelo Vladimir Pérez Llanos Dr. Richard Marcos Ramos Galler COORDINACIÓN: Lic. Elias G. Manzaneda Mamani RESPONSABLE DE CAPACITACIÓN VIRTUAL - CENCAP Juan Carlos Castillo DIAGRAMACIÓN - GERENCIA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL ............................................ Oficina Central La Paz Calle Colón e Indaburo s/n Telf.: 591 2 177400 Int.: 202 Fax: 591 2 2000861 ............................................ El presente texto de consulta fue elaborado por profesionales y especialistas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO – CENCAP (Centro de Capacitación), sus derechos legales pertenecen a la institución. Está prohibida su reproducción por cualquier medio físico (impreso) o digital, sin permiso de los autores.
  • 3. 3 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I Contenido 1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA.................................5 1.1. MARCO CONCEPTUAL...................................................................................................................................5 1.1.1. Presunción de licitud en el desempeño de las funciones públicas.....................................................5 1.1.2. ¿Qué se entiende por Responsabilidad?............................................................................................5 1.1.3. ¿En qué consiste y cuál es el origen de la Responsabilidad por la Función Pública?........................5 1.1.4. ¿Qué se toma en cuenta para determinar la responsabilidad por la función pública y qué se entiende por Acción y Omisión? .....................................................................................................................6 1.1.5. ¿A quiénes se denomina servidoras y servidores públicos?..............................................................6 1.1.6. ¿Quiénes no son considerados Servidoras y Servidores Públicos? ...................................................8 1.1.7. ¿Con qué criterios deben desempeñar sus funciones las servidoras y servidores públicos?.............9 1.1.8. ¿Ante quién responden las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones? ........9 1.1.9. ¿Quiénes son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública?...................................................9 1.1.10. ¿Qué se entiende por prescripción?..................................................................................................9 1.2. MARCO NORMATIVO ................................................................................................................................... 10 1.2.1. ¿Cómo está conformado el Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función Pública?......... 10 2. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................................................................................... 13
  • 4. 4 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I INTRODUCCIÓN E l Estado Plurinacional de Bolivia está sustentado en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de la riqueza, para “Vivir Bien” . En ese contexto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece en su artículo 232 que: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, cálidez, honestidad, responsabilidad y resultados”;consecuentemente, los administradores del Estado son considerados servidoras y servidores públicos, quienes tienen la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir estos principios. Para contribuir al fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de las servidoras y servidores públicos en el eficiente ejercicio de sus funciones, el Centro de Capacitación (CENCAP) de la Contraloría General del Estado (CGE), en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 54 del “Reglamento Para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República” (actual Contraloría General del Estado), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992, elabora el texto de capacitación “Responsabilidad por la Función Pública” el cual servirá de guía y herramienta para orientar en la capacitación a las servidoras y servidores públicos sobre el régimen de la responsabilidad por la función pública, en el marco de los preceptos contenidos en la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos.
  • 5. 5 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I 1. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA 1.1. MARCO CONCEPTUAL 1.1.1. Presunción de licitud en el desempeño de las funciones públicas La presunción sobre la licitud en el desempeño de funciones de las y los servidores públicos, está prevista en la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en el artículo 28, inciso b), que señala: “Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público,mientras no se demuestre lo contrario”. Complementariamente, el artículo 6 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , aprobado por el Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, indica: “Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia” . 1.1.2. ¿Qué se entiende por Responsabilidad? La palabra Responsabilidad proviene del latín “responsum” , que se refiere al deber de una persona para responder de los hechos propios. En consecuencia, la Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, y en ocasiones especiales por terceros, la pérdida, el mal inferido o el daño causado. La Responsabilidad también es un valor ético - moral que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y asumir las consecuencias de sus actos. 1.1.3. ¿En qué consiste y cuál es el origen de la Responsabilidad por la Función Pública? La Responsabilidad por la Función Pública, consiste en la obligación de las servidoras y servidores públicos de responder por las acciones u omisiones en el ejercicio de la función pública, asumiendo las consecuencias de sus actos. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública, nace del mandato que la sociedad otorga a la Administración Pública, para que, en su representación, se administre los recursos públicos persiguiendo el interés común; bajo esa concepción, las servidoras y servidores públicos deben rendir cuentas por el manejo de los recursos financieros y no financieros que les han sido confiados. Anteriormente las servidoras y servidores públicos se liberaban por completo de su responsabilidad, si demostraban haber utilizado los recursos que fueron confiados con apego a la normativa vigente, al margen de los resultados obtenidos. Sin embargo, la concepción moderna de Responsabilidad por la Función Pública, en el marco de la Ley N° 1178 establece que, las servidoras y servidores públicos, además de cumplir con la normativa vigente, deben responder por los objetivos a los que se destinaron los recursos públicos que les fueron confiados, como también por la forma y los resultados de su aplicación.
  • 6. 6 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I En consecuencia, la responsabilidad de las servidoras y servidores públicos no se limita únicamente al cumplimiento de la normativa en el marco de la legalidad, sino también al logro de objetivos y resultados que la sociedad espera y requiere de su gestión; por lo que, sus acciones en el ejercicio de sus funciones estarán sujetas al Control Interno (previo y posterior) así como al Control Externo Posterior y a la Supervisión1 . Tambien debe considerarse que todas las servidoras y servidores públicos son responsables de los informes y documentos que suscriban, tal como estipula el artículo 38 de la Ley Nº 1178. 1.1.4. ¿Qué se toma en cuenta para determinar la responsabilidad por la función pública y qué se entiende por Acción y Omisión? El artículo 28 de la Ley Nº 1178, señala: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones,deberes y atribuciones asignados a su cargo”; a este efecto: “La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión” . Se entiende por acción u omisión, lo siguiente: • Acción, del latín “agere” , hacer, obrar, es el efecto o resultado de hacer; es un comporta- miento humano dependiente de la voluntad que produce como resultado una determinada consecuencia jurídica. • Omisión, es la abstención de hacer lo que está establecido en el ordenamiento jurídico. 1.1.5. ¿A quiénes se denomina servidoras y servidores públicos? De acuerdo al artículo 233 de la Constitución Política del Estado: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos,las designadas y los designados,y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento” . El inciso c) del artículo 28 de la Ley N° 1178, establece: “El término“servidor público”utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales,cualquiera sea la fuente de su remuneración” . Al respecto, el artículo 4 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público, señala que: “Servidor Público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad,presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley”. En este sentido, el artículo 5 de esta Ley, concordante con el artículo 12 del “Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público” , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25749 de 24 de abril de 2000, establece las siguientes clases de servidoras y servidores públicos: 1 El artículo 217 de la Constitución Política del Estado, establece que la Contraloría General del Estado será responsable de la Supervisión, y del Control Externo Posterior (…).
  • 7. 7 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I El señalado artículo 5 establece que los servidores públicos se clasifican en: a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado.(...) b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público,conforme a la Constitución Política del Estado,disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable. (...) c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados (...). d) Funcionariosdecarrera:Sonaquellosqueformanpartedelaadministraciónpública,cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto. e) Funcionarios interinos:Son aquellos que,de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días,ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias” . En relación a los funcionarios de carrera, el artículo 19 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, establece que se encuentran comprendidos por los siguientes niveles:
  • 8. 8 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I CATEGORÍA NIVEL PERIODO DE PRUEBA Superior 1° No tiene 2° No tiene Ejecutivo 3° No tiene 4° Jefe De 3 meses Operativos 5° Profesional De 3 meses 6° Técnico-Administrativo De 3 meses 7° Auxiliar De 3 meses 8° Servicios De 3 meses “Los puestos comprendidos desde el primer al tercer nivel no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa. Los puestos correspondientes desde el cuarto al octavo nivel están comprendidos en la carrera administrativa” . Las servidoras y servidores públicos comprendidos en el nivel 1º corresponden a funcionarios electos; en el 2º y 3º nivel se encuentran los funcionarios designados de libre nombramiento; del 4º al 8° corresponden a los que ocupan puestos previstos en la estructura orgánica de la institución, de acuerdo al proceso de dotación de personal (carrera a dministrativa). 1.1.6. ¿Quiénes no son considerados Servidoras y Servidores Públicos? El artículo 6 de la Ley N° 2027, en relación a otras personas que prestan servicios al Estado, establece que: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que,con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados,se vinculen contractualmente con una entidad pública,estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” . La disposición legal citada en el anterior párrafo, es concordante con el artículo 60 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal. En este contexto, los consultores y personal eventual, no son considerados servidores públicos, sus derechos y obligaciones estarán regulados en sus respectivos contratos administrativos. La Sentencia Constitucional N° 0165/2005-R de 28 de febrero de 2005 establece que no se aplica la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Servidor Público para el régimen de consultorías.Por otro lado, la Sentencia Constitucional N° 789/2010-R de 02 de agosto de 2010, determina que no se aplican las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal para el personal eventual o personal que preste servicios específicos o especializados que los vinculan contractualmente con una entidad, estando sus derechos y obligaciones regulados por el respectivo contrato. Finalmente la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0807/2018-S1 de 28 de noviembre de 2018, establece:“(...) Los Consultores en Línea se encuentran sujetos a un regimen normativo especial,no asi al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General delTrabajo; por lo que,
  • 9. 9 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I estos al no ser funcionarios públicos no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral (...)” . 1.1.7. ¿Con qué criterios deben desempeñar sus funciones las servidoras y servidores públicos? Las servidoras y servidores públicos deben desempeñar sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A, por lo tanto, tienen el deber de desempeñar sus funciones con: 1.1.8. ¿Ante quién responden las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones? De acuerdo al parágrafo II del artículo 3 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , se establece lo siguiente: II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones: a. todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular; b. los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica; c. los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo, los concejos Municipales o la máxima representación universitaria. d. todos ellos ante la sociedad. 1.1.9. ¿Quiénes son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública? Son sujetos de Responsabilidad por la Función Pública, las servidoras y servidores públicos, las y los ex-servidores públicos, las personas naturales o jurídicas que tengan relación contractual o reciban recursos del Estado. 1.1.10. ¿Qué se entiende por prescripción? La prescripción, es una situación jurídica por la que se puede adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo.
  • 10. 10 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I 1.2. MARCO NORMATIVO 1.2.1. ¿Cómo está conformado el Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función Pública? El Marco Normativo de la Responsabilidad por la Función Pública, está conformado esencialmente, por: • Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado, con relación a las servidoras y servidores públicos, en los artículos 232 al 240, señalan entre otros aspectos: los principios, requisitos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio de la función pública. El artículo 213 establece; entre otros aspectos que, la Contraloría General del Estado está facultada para determinar los indicios de responsabilidad: Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal. El artículo 217, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, entre otros aspectos establece que la Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior. • Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Esta Ley, en sus artículos 28 al 40, señala que: los servidores públicos responderán por los resultados emergentes de las funciones deberes y atribuciones asignados a su cargo, tomando en cuenta los resultados de sus acciones u omisiones, siendo estos pasibles a las Responsabilidades Administrativa, Ejecutiva, Civil y Penal; asimismo, establece el régimen de exención de responsabilidad y la obligación de presentar documentación e información necesaria para el ejercicio del Control Gubernamental. • “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992. Este Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley Nº 1178, que regula el capítulo V (Responsabilidad por la Función Pública) de dicha Ley. • Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” . • Decreto Supremo N° 26319 “Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa” de 15 de septiembre de 2001.
  • 11. 11 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I Establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos señalados en la Ley N° 2027, para funcionarios o aspirantes a la carrera adminstrativa. • “Reglamento Para el ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República” , aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215 de 22 de julio de 1992. Este Reglamento, regula las Atribuciones de la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental. • Decreto Supremo N° 28003 de 11 de febrero de 2005. Establece el procedimiento para procesar a las autoridades superiores, abogados y auditores, modificando los incisos a) y b) del parágrafo V del artículo 2 del Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. • Decreto Supremo N° 28010 de 18 de febrero de 2005. Tiene por objeto, complementar los Decretos Supremos N° 28003 de 11 de febrero de 2005 y N° 26237 de 29 de junio de 2001. • Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008. Modifica el “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , regulando los casos de Responsabilidad Administrativa del Contralor General de la República, actualmente Contralor General del Estado, Fiscal General de la República, ahora Fiscal General del Estado, y sus inmediatos dependientes, Auditores Internos y Asesores Legales; asimismo, la Responsabilidad Ejecutiva del Contralor General del Estado. • Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008. Modifica los incisos a) y b) del artículo 21 del “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” , modificado por el Decreto Supremo Nº 26237, que determina las facultades de la autoridad sumariante. • Ley N° 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010. Tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y
  • 12. 12 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado. • Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aprobada mediante Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977; y, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N°1178. Establece los principios procesales y los procedimientos aplicables en los procesos coactivos fiscales para la recuperación de adeudos emergentes de responsabilidad civil. • Ley del Sistema del Control Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178. La Ley del Sistema del Control Fiscal fue derogada por la Ley N° 1178, con excepción del artículo 77, artículo en el cual se establecen los casos que serán sujetos a juicios coactivos fiscales. • Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999. Tiene por objeto regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar el ejercicio de la función pública, en el marco de su eficiente desempeño y productividad. • Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público. • Sentencias Constitucionales y Jurisprudencia relacionada con la Responsabilidad por la Función Pública. La normativa señalada, regula básicamente los diferentes tipos de responsabilidad, los aspectos que deben ser considerados al establecer indicios de responsabilidad por la función pública y la relación del Estado con sus servidores públicos, no obstante se debe tomar en cuenta otras disposiciones específicas como son: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Normas de Auditoría Gubernamental, que se aplican de manera complementaria a lo señalado anteriormente, además de otra normativa aplicable.
  • 13. 13 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA MÓDULO I 2. BIBLIOGRAFÍA • Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009. • Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001. • Decreto Supremo N° 26319 Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, de 15 de septiembre de 2001. • Decreto Supremo N° 28003 de 11 de febrero de 2005. • Decreto Supremo N° 28010 de 18 de febrero de 2005. • Decreto Supremo N° 29536 de 30 de abril de 2008. • Decreto Supremo N° 29820 de 26 de noviembre de 2008. • Estatuto del Funcionario Público, aprobado por Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999. • Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado mediante Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178. • Ley del Estatuto del Funcionario Público N° 2027 de 27 de octubre de 1999. • Ley del Sistema del Control Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29 de septiembre de 1977, elevada a rango de Ley por el artículo 52 de la Ley N° 1178. • Ley N° 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” , de 31 de marzo de 2010. • Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. • Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992. • Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23215, de 22 de julio de 1992.