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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS LLANOS JUANA
RAMÍREZ
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
CALABOZO, ESTADO GUÁRICO
LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Objetivo #3
TUTOR: AUTOR:
Ángelo Feola
Marzo, 2021
Luisa Molina
CI: 11.794.300
Trayecto II
Recuperativo de 4 semanas
Introducción
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que
el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos
de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y
lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de
un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su
ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.
A continuación mencionare algunos aspectos resaltantes en el tema de la
Administración Publica, los mismos serán desarrollados para enriquecer el
conocimiento y comprensión del mismo:
 Definición de Administración Pública.
 Principios que orientan a la Administración Pública.
 Régimen actual de la función pública.
 Funcionarios públicos.
 Seguridad social de los funcionarios públicos.
 Régimen del personal contratado por la Administración Pública.
 La actividad de la Administración Pública.
La Administración Pública
La Administración Publica: comprende el conjunto de órganos del sector
público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos,
instituciones y entes del Estado. Viene a cumplir una función fundamental, tal
función viene a ser la de establecer y fomentar una relación estrecha entre el
poder político o gobierno y el pueblo. Los componentes principales de la
Administración Pública son instituciones públicas y funcionarios.
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y
se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Es el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder
Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y
permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien
general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se
concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos
emitidos exprofeso.
Principios que orientan la administración pública
De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública
se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos
principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la
Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes
mencionados.
El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la
simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos
y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren
innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la
ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos.
principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los
principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes
de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle
la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su
organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y
ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la
Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización,
procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta).
Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos,
resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la
Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial
de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado,
Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el
principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de
efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos
de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.
Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los óranos y entes de la
Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas,
estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes
estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad
desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe
adaptar a la de aquellas (art. 19).
Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública deben perseguir
el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño
institucional y de los resultados alcanzados (art. 189).
Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La
asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe
ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de
sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración
Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP
establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la
Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y
propósitos que les han sido asignados.
Principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y
entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su
naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión
del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas
a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la
supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión
transferida (art. 20)
Principio de coordinación: las actividades que desarrollen los órganos y entes
de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y
objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de
unidad orgánica.
Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la
Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos
metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras
ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24).
Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias.
Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados.
Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.
Principios relativos a la Competencia:
La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable,
improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos
expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26)
La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano
manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública
es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el
principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o
administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración
Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su
ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la
materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente
(art. 27).
La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes
mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la
desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.
La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este
conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones
al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a
su vez incompetente, el asunto debe resuelto por el órgano superior jerárquico
común a ambos (art.44)
Principios relativos a la organización Administrativa
La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad
organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la
Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la
potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por
tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la
Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea
Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las
materias de la competencia nacional".
La titularidad para la organización de la Administración Pública Central
Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20
de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de
Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica.
Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones.
Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la
Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.
Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su
funcionamiento.
Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso,
el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes
administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos:
El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que
supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o
restringe debidamente la competencia de éstos. (art.16).
El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa:
Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de
manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la
información que requieran por cualquier medio (art. 22).
El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar
jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución
vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía
están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de
la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28)
LOAP.
 Régimen constitucional de los institutos autónomos
Estas, son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista
jurídico y administrativo, con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea
desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas
compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte
de ellas.
El Título IV, Del Poder Público, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo I Disposiciones Fundamentales,
Sección Primera: Disposiciones generales, establece: Artículo 142. Los institutos
autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses
públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al
control del Estado, en la forma que la ley establezca.
 Régimen actual de la función pública:
Como la mayoría de los países occidentales, y a raíz de la reforma del
Estado planteada en la nueva constitución de la Republica aprobada por votación
de los ciudadanos en el año 1999, se crean una serie de disposiciones legales
para modernizar y adaptar la FPV con principios y fundamentos para su
organización en base a los conceptos de la nueva gestión pública, y con la firme
convicción del concepto del buen gobierno, las cuales enunciaremos a
continuación:
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV)
2. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, Octubre 2001)
3. Ley del Estatuto de la Función Pública (Septiembre 2002)
4. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
5. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Diciembre 2002)
6. Ley Contra la Corrupción (Abril 2003)
7. Constituciones de los Estados Federales y Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
8. Código de Ética para el Funcionario Público (Agosto 1997)
9. Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la
Administración Pública Nacional
10.Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración
Pública Nacional
11.Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos
Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público ( Enero 2011)
12.Manual descriptivo de competencias genéricas para cargos de carrera de la
administración pública nacional (2008)
 Funcionarios Públicos:
La Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002,
encontramos la Ley del Estatuto de la Función Pública y en su Título I,
Disposiciones Fundamentales, en su 3° artículo, nos dice en el: Artículo 3°.
Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el
ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.
Algunos autores definen que un servidor público es una persona que brinda
un servicio de utilidad social en beneficio a otras personas y por lo general,
prestan sus servicios al Estado; es una persona que desempeña un empleo
público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del
Estado.
 Seguridad social de los Funcionarios Públicos
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no
lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra previsión social. Artículo 86 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
 Régimen del personal contratado por la Administración Publica,
La Carta Magna en su artículo 146 señala que los cargos de los órganos de
la Administración Pública son de carrera, pero se exceptúan de tal regla a los
siguientes:
-Los cargos de elección popular;
-Los cargos de libre nombramiento y remoción;
-Los cargos de los contratados;
-Los cargos de los obreros;
-Los demás que determine la ley.
En lo concerniente al personal contratado señala la Ley del Estatuto que
sólo puede procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se
requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por
tiempo determinado. Se prohíbe la contratación de personal para realizar
funciones correspondientes a los cargos previstos en la referida Ley. El régimen
aplicable al personal contratado es aquél previsto en el respectivo contrato y en la
legislación laboral. En ningún caso el contrato puede constituirse en una vía de
ingreso a la Administración Pública. (Arts. 37 al 39 LEFP).
La actividad de la Administración Pública al servicio de los
ciudadanos
La administración pública tiene como cometido primordial la gestión de los
esfuerzos estatales o de las diversas empresas e instituciones que componen al
Estado, de manera de garantizar el cumplimiento eficaz de:
-La satisfacción de las necesidades mínimas de la ciudadanía.
-La salvaguarda del orden interno de la nación.
-Garantizar las relaciones burocráticas, jerárquicas e informativas que mantengan
un sistema social, político y ciudadano operando.
CONCLUSION
La Administración Pública es indispensable para el funcionamiento del
estado su estructura es la base de su desarrollo socio económico, se apoya en los
diferentes organismos del sector público que en base a su misión y visión deben
ofrecer a la sociedad servicios de calidad con eficiencia, eficacia y efectividad.
Con una adecuada Administración Pública el estado optimiza los recursos
que son asignados a cada organismo estatal y lo más importante contribuye con
su accionar al bienestar común mejorando la calidad de vida y generando empleo.
Por lo que la administración pública podría entenderse como un proceso mediante
el cual busca satisfacer las necesidades de la población amparadas en la
formulación de objetivos y metas con la finalidad de lograr eficiencia, eficacia y
calidad de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución
Bibliografía
https://economipedia.com/definiciones/administracion-
publica.html
https://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-
venezuela/admi
http://abogadosadecos.blogspot.com/2011/11/blog-post.html
https://www.aporrea.org/actualidad/a271906.html
https://www.monografias.com/trabajos92/ley-estatuto-funcion-
publica/ley-estat
https://support.google.com/chrome/?p=ui_download_errors&hl=e
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https://concepto.de/administracion-publica/

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La administracion publica marco j obj 3

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE LOS LLANOS JUANA RAMÍREZ PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO LA ADMINISTRACION PÚBLICA Objetivo #3 TUTOR: AUTOR: Ángelo Feola Marzo, 2021 Luisa Molina CI: 11.794.300 Trayecto II Recuperativo de 4 semanas
  • 2. Introducción La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. A continuación mencionare algunos aspectos resaltantes en el tema de la Administración Publica, los mismos serán desarrollados para enriquecer el conocimiento y comprensión del mismo:  Definición de Administración Pública.  Principios que orientan a la Administración Pública.  Régimen actual de la función pública.  Funcionarios públicos.  Seguridad social de los funcionarios públicos.  Régimen del personal contratado por la Administración Pública.  La actividad de la Administración Pública.
  • 3. La Administración Pública La Administración Publica: comprende el conjunto de órganos del sector público conformados para realizar la tarea de administrar y gestionar organismos, instituciones y entes del Estado. Viene a cumplir una función fundamental, tal función viene a ser la de establecer y fomentar una relación estrecha entre el poder político o gobierno y el pueblo. Los componentes principales de la Administración Pública son instituciones públicas y funcionarios. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho" Es el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso. Principios que orientan la administración pública De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.
  • 4. El principio de la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. principio de información general (Internet): A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una página en la Internet, con toda la información que se considere relevante (misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta). Principio de publicidad de los actos generales: Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República, según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial. Principio de la sujeción a los planes, metas y objetos: Los óranos y entes de la Administración Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad
  • 5. desarrollada por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a la de aquellas (art. 19). Principio de la eficacia: Los entes de la Administración Pública deben perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (art. 189). Principio de la adecuación de los medios financieros a los fines: La asignación de recursos a los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. (art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Principio de privatización: En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la gestión transferida (art. 20) Principio de coordinación: las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su actuación bajo el principio de unidad orgánica. Principio de cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución, Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos
  • 6. metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art. 24). Respetar el ejercicio legítimo de sus competencias. Ponderar, en ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias. Principios relativos a la Competencia: La obligatoriedad de la competencia: Esta es irrenunciable, indelegable, improrrogable y no puede ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en la leyes y demás actos normativos (art. 26) La incompetencia y la nulidad: Toda actividad realizada por un órgano manifiestamente incompetente o usurpada por quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes (art. 26 LOAP). Se recoge así, el principio establecido en el artículo 138 de la Constitución, conforme al cual "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos". La asignación genérica de competencia: En caso que una disposición legal o administrativa otorgue una competencia a un órgano o ente de la Administración Pública sin determinar la unidad administrativa competente, se entiende que su ejercicio corresponde a la unidad administrativa con competencia por razón de la materia y el territorio, del segundo nivel jerárquico del respectivo órgano o ente (art. 27). La desviación de la competencia: La LOAP establece los siguientes mecanismos de desviación de la competencia: la descentralización, la desconcentración, la encomienda de gestión, la delegación, y la avocación.
  • 7. La solución de los conflictos de atribuciones: Cuando un órgano que este conociendo de un asunto se considere incompetente debe remitir las actuaciones al que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto debe resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos (art.44) Principios relativos a la organización Administrativa La reserva legal en la asignación de la titularidad de la potestad organizativa: De acuerdo con el artículo 15 de la LOAP los órganos y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. Por tanto, la titularidad de la potestad organizativa sólo puede ser asignada por la Constitución o la ley. En cuanto a la Constitución, esta atribuye a la Asamblea Pública Nacional, al asignarle la competencia genérica para legislar "en las materias de la competencia nacional". La titularidad para la organización de la Administración Pública Central Nacional: En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, ordinal 20 de la Constitución , corresponde al Presidente de la Republica Consejo de Ministros, fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos que señale la correspondiente ley orgánica. Indicación de su finalidad y delimitación de sus competencias o atribuciones. Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa. Previsión de las partidas y créditos presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
  • 8. Requisitos para la creación y modificación de órganos y entes: En todo caso, el artículo 16 de la LOAP dispone que la creación de órganos y entes administrativos se debe sujetar a los siguientes requisitos: El principio de Previsión Financiera: No pueden crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. (art.16). El principio de simplicidad y transparencia de la organización administrativa: Debe prever la compresión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, se auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (art. 22). El principio de jerarquía: Los órganos de la Administración Pública deben estar jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía están sometidos a la dirección, supervisión y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva (art. 28) LOAP.  Régimen constitucional de los institutos autónomos Estas, son Empresas del Estado que cuentan desde el punto de vista jurídico y administrativo, con autonomía funcional desde todo punto vista, bien sea desde su conformación hasta la toma de sus decisiones, es decir son aquellas compañías anónimas en las cuales el Estado (lato sensu) es el titular de una parte de ellas. El Título IV, Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en su Capítulo I Disposiciones Fundamentales, Sección Primera: Disposiciones generales, establece: Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses
  • 9. públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.  Régimen actual de la función pública: Como la mayoría de los países occidentales, y a raíz de la reforma del Estado planteada en la nueva constitución de la Republica aprobada por votación de los ciudadanos en el año 1999, se crean una serie de disposiciones legales para modernizar y adaptar la FPV con principios y fundamentos para su organización en base a los conceptos de la nueva gestión pública, y con la firme convicción del concepto del buen gobierno, las cuales enunciaremos a continuación: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 (CRBV) 2. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, Octubre 2001) 3. Ley del Estatuto de la Función Pública (Septiembre 2002) 4. Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. 5. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Diciembre 2002) 6. Ley Contra la Corrupción (Abril 2003) 7. Constituciones de los Estados Federales y Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 8. Código de Ética para el Funcionario Público (Agosto 1997) 9. Sistema de Remuneraciones de las Funcionarias y Funcionarios de la Administración Pública Nacional 10.Sistema de Remuneraciones de las Obreras y Obreros de la Administración Pública Nacional 11.Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público ( Enero 2011) 12.Manual descriptivo de competencias genéricas para cargos de carrera de la administración pública nacional (2008)
  • 10.  Funcionarios Públicos: La Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, encontramos la Ley del Estatuto de la Función Pública y en su Título I, Disposiciones Fundamentales, en su 3° artículo, nos dice en el: Artículo 3°. Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente. Algunos autores definen que un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social en beneficio a otras personas y por lo general, prestan sus servicios al Estado; es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.  Seguridad social de los Funcionarios Públicos Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público no lucrativo, que garantice la salud y asegure la protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra previsión social. Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 11.  Régimen del personal contratado por la Administración Publica, La Carta Magna en su artículo 146 señala que los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera, pero se exceptúan de tal regla a los siguientes: -Los cargos de elección popular; -Los cargos de libre nombramiento y remoción; -Los cargos de los contratados; -Los cargos de los obreros; -Los demás que determine la ley. En lo concerniente al personal contratado señala la Ley del Estatuto que
  • 12. sólo puede procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohíbe la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la referida Ley. El régimen aplicable al personal contratado es aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral. En ningún caso el contrato puede constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública. (Arts. 37 al 39 LEFP). La actividad de la Administración Pública al servicio de los ciudadanos La administración pública tiene como cometido primordial la gestión de los esfuerzos estatales o de las diversas empresas e instituciones que componen al Estado, de manera de garantizar el cumplimiento eficaz de: -La satisfacción de las necesidades mínimas de la ciudadanía. -La salvaguarda del orden interno de la nación. -Garantizar las relaciones burocráticas, jerárquicas e informativas que mantengan un sistema social, político y ciudadano operando.
  • 13. CONCLUSION La Administración Pública es indispensable para el funcionamiento del estado su estructura es la base de su desarrollo socio económico, se apoya en los diferentes organismos del sector público que en base a su misión y visión deben ofrecer a la sociedad servicios de calidad con eficiencia, eficacia y efectividad. Con una adecuada Administración Pública el estado optimiza los recursos que son asignados a cada organismo estatal y lo más importante contribuye con su accionar al bienestar común mejorando la calidad de vida y generando empleo. Por lo que la administración pública podría entenderse como un proceso mediante el cual busca satisfacer las necesidades de la población amparadas en la formulación de objetivos y metas con la finalidad de lograr eficiencia, eficacia y calidad de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución