Este documento presenta un trabajo sobre la función pública realizado por 5 estudiantes para su curso de Derecho Laboral Público. En él se define la función pública, se diferencia de la administración pública, y se explica que la función pública está consagrada al servicio de la nación. Además, se define al funcionario público y se establecen los principios éticos de la función pública como el respeto, la probidad, la eficiencia y la idoneidad.
1. TRABAJO ENCARGADO DE:
GESTION TRIBUTARIA I
TEMA:
FUNCION PÚBLICA
DOCENTE:
CPCC. RUSSO AMÉRICO NÚÑEZ MIRAVAL
PRESENTADO POR:
GISELA MAMANI POMA
PEDRO FERMIN LARICOMAMANI
ELYCANDYQUISOCALA CARI
LUZ MARINA RAMOS QUISPE
JHESICA YANETH MAMANI VILLANUEVA
SEMESTRE: V
PUNO - PERU
2. DEDICATORIA
Le dedicamos primeramente nuestro trabajo
a Dios, el que nos ha dado fortaleza para
poder continuar.
De igual forma, a nuestros Padres, a quienes
debemos toda nuestra vida, les agradecemos
el cariño y su comprensión, a ustedes quienes
han sabido formarnos con buenos
sentimientos, hábitos y valores, lo cual nos
han ayudado a salir adelante buscando
siempre el mejor camino.
A mis maestros, gracias por su tiempo, por su
apoyo así como por la sabiduría que nos
transmitieron en el desarrollo de nuestra
formación profesional, en especial al docente
RUSSO AMÉRICO NÚÑEZ MIRAVAL, por haber
guiado el desarrollo de este trabajo y llegar a
la culminación del mismo.
3. AGRADECIMIENTOS
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por
estar con nosotros en cada paso que damos , por
iluminar nuestra mente y por haber puesto en
nuestro camino a aquellas personas que han sido
nuestro soporte y compañía
Agradecer hoy y siempre a nuestros padres y
demás familiares ya que nos brindaron el apoyo, la
alegría y la fortaleza necesaria para seguir
adelante.
Un agradecimiento especial al docente RUSSO
AMÉRICO NÚÑEZ MIRAVAL, por la colaboración,
paciencia, apoyo y sobre todo por esa gran amistad
que nos brindó y nos brinda, por escucharnos y
aconsejarnos siempre.
4. INDICE:
I. Definición de función pública…………………………………………………..…... Pág. 1
II. Función pública consagrada al servicio de la nación……………………... Pág. 2
III. Función pública realizada por un funcionariopublica …………………... Pág.3
IV. Principios de la función pública…………………………………………………..… Pág.7
V. Deberes de la función pública……………………………………………………... Pág.13
VI. Prohibiciones la función pública………………………………………………….. Pág.14
VII. Incentivos sanciones y procedimientos ………………………………….…...Pág.15
VIII. Casos prácticos : delitos de corrupción en el
Ejercicio de la función pública……………………………………………….……..Pág.19
IX. Que es SUNAFIL………………………………………………………………….….…… Pág.20
5. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
1 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
FUNCION PÚBLICA
I. DEFINICIONES:
Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de
las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
De acuerdo al art 2 de la ley 27815 “LEY DEL CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION
PÚBLICA”
Es la actividad que realiza el Estado a través de sus diferentes órganos, cabe
enfatizar que esta función estadual implica actos soberanos de poder
relacionados a función política, función legislativa, función jurisdiccional,
función administrativa, tendientes todas a la realización de sus propios fines.
Fuente extraída de internet: (Ensayo de Derecho Constitucional)
Función Pública puede entenderse como el conjunto de la Administración
pública; la actividad de los funcionarios públicos; o bien toda la actividad que
realiza el Estado.
Fuente extraída de internet: Wikipedia
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la nación. El
presidente de la república tiene la más alta jerarquía en el servicio a la nación
y, en ese orden, los representantes del congreso, ministros de estado,
miembros del tribunal constitucional y del consejo de los magistrados, los
magistrados supremos, el fiscal de la nación y el defensor del pueblo, en igual
categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes de
acuerdo a ley.
Cap. IV, art.39 de la “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”
6. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
2 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
DIFERENCIA ENTRE:
II. FUNCION PÚBLICA CONSAGRADA AL SERVICIO DE LA NACION
La función pública se refiere a aquella actividad que el estado desarrolla como
manifestación de su soberanía, que se inspira y dirige a atender o satisfacer un interés
o una necesidad pública.
En sentido de servicio a la nación se encuentra sustentado en la normatividad
siguiente:
A nivel nacional: la ley 27815, ley del código de ética de la función pública
establece en su artículo 3º “Los fines de la función pública son el Servicio a la
Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la
obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso
de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado.”
A nivel internacional: la asamblea de las naciones unidas, como consta en la
resolución 51/59 de 1996 con el título MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN DE
LA ASAMBLEA, establece que el cargo público conlleva la obligación de sus
FUNCIÓN PÚBLICA, es la actividad
que realiza el Estado a través de sus
diferentes órganos, cabe enfatizar
que esta función estadual implica
actos soberanos de poder
relacionados a función política,
función legislativa, función
jurisdiccional, función
administrativa, tendientes todas a
la realización de sus propios fines.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, es el
contenido esencial de la actividad
correspondiente al Poder Ejecutivo,
y se refiere a las actividades de
gestión, que desempeña sobre los
bienes del Estado para
suministrarlos de forma inmediata y
permanente, a la satisfacción de las
necesidades públicas y lograr con
este el bien general.
7. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
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titulares de actuar en pro del interés público y de lealtad en el logro de este
propósito.
La constitución política del estado peruano reconoce esta definición cuando, en
su artículo 39º, precisa que la función pública, a través de la figura de
funcionarios públicos, están al servicio de la nación: “todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la nación…”.
III. FUNCION PUBLICA REALIZADA POR UN FUNCIONARIO PUBLICO
DEFINICION FUNCIONARIO PÚBLICO
Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un
organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los
tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que
no pertenezcan al sector privado.
Un funcionario del gobierno o un funcionario público es un funcionario que
participa en la administración pública o de gobierno, ya sea a través de elección,
nombramiento, selección o el empleo. Un burócrata es miembro de la burocracia.
Un funcionario electo es una persona que es un funcionario en virtud de una
elección. Los funcionarios también podrán ser nombrados de oficio (en virtud de
otra oficina, a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor,
secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser heredadas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
(Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción. (Típico caso de ministros de Estado).
MIENTRAS QUE UN SERVIDOR PÚBLICO SE CLASIFICA EN:
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4 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la
dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados
públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración
en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de
méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no
excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este
cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.
Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser
designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser
contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las
normas de acceso reguladas en la presente Ley.
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al
ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal
preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que
requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e
independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.
c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No
ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.
d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.
Conforman un grupo ocupacional
En todo caso, servidor público es desde un barrendero, un policía, o cualquier persona
a la que se le ha asignado una tarea en beneficio de la comunidad.
EL funcionario es la persona que tiene un cargo, ya sea de elección popular, acuerdo o
nombramiento, desde el jefe de oficina, hasta el presidente de empresa o nación.
En el contexto de la lucha contra la corrupción se hace necesario precisar el concepto
de funcionario público, más allá de considerar que es aquella persona que ejerce una
función pública, desde el momento que es el responsable directo de las posibles
prácticas corruptas .Para precisar mejor el concepto podemos recurrir a la
normatividad, tanto a nivel internacional como nacional.
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A NIVEL INTERNACIONAL
La convención de las naciones unidas contra la corrupción y la convención
iberoamericana contra la corrupción, describen ciertos componentes que
caracterizan a un funcionario público:
Es toda persona que ocupa un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o
judicial, de manera permanente o temporal, siendo elegido o designado,
remunerado o por honorarios, sin atender a su antigüedad o permanencia
en el cargo.
Es toda persona que desempeña una función pública para un organismo
público o una empresa pública, o alguien que presta un servicio público.
Es toda persona que sea reconocida por la legislación interna del país con
un status de desempeño de una función pública o de prestación de un
servicio publico
La convención iberoamericana contra la corrupción no hace distinción entre
funcionario y servidor público, sino que los equipara y en su artículo 1º precisa que
es un funcionario o servidor público aquel empleado del Estado o de sus entidades,
designando o electo para desempeñar actividades o funciones en nombre del
Estado o al servicio del Estado en todos sus niveles y jerarquías.
A NIVEL NACIONAL
La ley Nº 28175 Ley marco del empleo público, importante instrumento de gestión
de los recursos humanos estatales, considera que el funcionario público es aquel
que:
Desarrolla funciones de prioridad política, reconocida por norma expresa
Representa al Estado o a un sector de la población
Desarrolla políticas de Estado o dirige organismos estatales
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Puede ser seleccionado por elección popular, confianza política, nombramiento y
remoción regulada o libre nombramiento y remoción
La ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la
república también equipara los términos de funcionario o servidor público, a partir
del ejercicio de funciones dentro de una entidad estatal
La ley Nº 27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública , establece e
su artículo 4º que “se considera como servidor público a todo funcionario ,
servidor o empleado de la entidades de la Administración Publica , en cualquiera
de los niveles jerárquicos , sea este nombrado , contratado , designado , de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio
del Estado”
El decreto supremo Nº005-90 PCM , que regula la ley de carrera administrativa , si
hace una distinción entre funcionario y servidor público , basada en considerar que
mientras el funcionario es aquel designado o elegido por la autoridad competente
parar desempeñar cargos de alto nivel y que comprende los cargos de confianzas o
cargos políticos ;por el contrario el servidor seria aquel ciudadano que presta
servicios en una entidad de la administración pública con nombramiento o
contrato y sujeto a una remuneración permanente.
El problema de esta definición, es que excluye otras modalidades de función
pública que son reconocidas en otras normas, por lo que para en esta guía se
considerara la definición más amplia.
IV. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PUBLICA
PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO
1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
Cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
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2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando
obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad.- Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial
para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a
una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el
debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad.- Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos.
6. Lealtad y Obediencia.- Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros
de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad.- Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus
relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho.- El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ÉTICA PÚBLICA: PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO
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La ética en la función pública depende entonces directamente de un conjunto de
principios, que concretan los valores democráticos fundamentales asumidos por
nuestra sociedad, y que hacen posibles las prácticas que apuntan al Bien Común. Por
esta razón es importante conocer cuáles son estos principios y cómo los entendemos.
a. Transparencia y acceso a la información pública.- Un Estado democrático se
caracteriza por la apertura a difundir información para dar a conocer sus actos y la
transparencia de la administración estatal sobre la gestión de los asuntos públicos.
Por ello, un comportamiento democrático supondrá:
La existencia en la administración estatal de procedimientos que Faciliten publicitar su
actuación y transparencia.
La disposición por parte de sus funcionarios públicos para brindar la información
pública que está en su poder. Para promover y regular el grado de cumplimiento de
este principio, desde el año 2001 contamos con la Ley N° 27806, Transparencia y
acceso a la información pública.
b. Neutralidad e imparcialidad.- Un Estado democrático se caracteriza por la
neutralidad y la Imparcialidad de sus funcionarios al momento de ejercer sus
funciones.
Esto quiere decir que ningún funcionario público puede:
Prestar atención privilegiada a ningún ciudadano por ningún motivo, salvo aquellos
que indica la propia ley (atención preferente).
Utilizar los bienes del Estado para favorecer intereses privados. Tomar parte a favor o
en contra de ninguna persona natural o jurídica en caso de disputas, procesos
electorales, procesos de contratación de personal, adquisición de bienes o servicios,
etc. Con este principio se pretende garantizar que los servicios y recursos públicos que
brinda el Estado cumplan su cometido principal: servir por igual a todos los ciudadanos
y ciudadanas en la búsqueda de fines colectivos y evitar por ello el favorecer intereses
personales que limiten su logro.
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c. Probidad en el uso de recursos.- Un Estado democrático se caracteriza porque los
Recursos Públicos son administrados en función de los fines de la función pública,
los objetivos institucionales y, finalmente, el Bien Común. Para garantizar este buen
uso los recursos se deben administrar con imparcialidad y neutralidad, evitando por
ello un uso distinto al fin establecido, que siempre debe orientarse a responder a las
necesidades de la ciudadanía.
d. Eficiencia y eficacia.- Un Estado democrático se caracteriza porque procura que el
servicio brindado por la Administración Pública (teniendo en cuenta que está
consagrada al servicio de la Nación), se realice de manera:
Eficaz: un buen servicio y celeridad en el cumplimiento de los grandes objetivos.
Efectivo: un mayor rendimiento sin malgastar los recursos del Estado.
Una combinación de rendimiento y uso correcto de los fondos del Estado para brindar
un mejor servicio, no solamente permite conservar los bienes del Estado, sino mejorar
la relación entre ciudadanía y funcionarlos públicos, renovando la confianza de los
ciudadanos en estos últimos.
e. Trato preferente.- Un Estado democrático se caracteriza porque garantiza la
igualdad de oportunidades de acceso a sus servicios a todos sus ciudadanos y
ciudadanas, por lo que debe contar con leyes y normas que:
Permitan brindar un trato preferente a aquellos ciudadanos que por condiciones de
vida, estado de salud o estado físico se encuentren en una situación de desigualdad en
relación al resto de ciudadanos. Es el caso de las personas con discapacidad, ¡os
adultos mayores, los niños menores o las madres gestantes. - "Eviten que
determinados ciudadanos, por su situación personal estén (y puedan permanecer)
limitados en el acceso a ciertos servicios que hacen posible sus derechos, como, por
ejemplo a la educación, la salud, la seguridad o el trabajo.
f. Apertura a la participación y vigilancia ciudadana.- Un Estado democrático se
caracteriza porque considera que los ciudadanos y ciudadanas son actores
importantes y necesarios, por lo que promueve (normas y leyes) su participación
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organizada, pro-positiva y concertada en los espacios de toma de decisiones a nivel
nacional, regional y local.
En los últimos años en el Perú se ha fortalecido enormemente este principio a partir de
la iniciativa del Estado de producir normas que promueven la participación ciudadana
y el control ciudadano (vigilancia ciudadana) de la gestión pública.
Con estas iniciativas se fortalece la democracia representativa desde una coordinación
entre sociedad civil organizada y Estado, así como la posibilidad de que el Estado
pueda ser más realista y efectivo en las decisiones que toma y las políticas que
implementa, al incluir en sus políticas públicas la perspectiva de la sociedad civil.
CONTEXTUALIZACIÓN DE LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN PERÚ
Si el concepto de ética en la función pública lo confrontamos en la realidad presente
del país, podemos concluir que la población en general percibe el tema como
problema, al sentir una desconfianza generalizada hacia la administración pública y ver
a las autoridades y funcionarios como ineficientes, ineficaces, derrochadores y como
personajes poco éticos, es decir, que no buscan el Bien Común sino que, por el
contrario, disponen arbitrariamente de los bienes públicos y de los poderes que se les
han conferido para beneficio propio o de otros particulares. La explicación del porqué
de esta situación la encontramos:
a) En el legado histórico de un pasado lejano, de una república que, desde su
nacimiento, ha estado marcada por la desigualdad económica y social concretada
en la brecha entre las minorías adineradas que se han hecho cargo del Gobierno y la
dirección del Estado, y las mayorías excluidas y pobres afectadas por la
marginalidad, las restricciones en el acceso a servicios que hagan posible sus
derechos, la discriminación racial y social y, finalmente, la exclusión del poder y
dirección del rumbo del país.
Consecuencia: Esta situación permanente de pobreza y exclusión ha provocado el
reproche de los ciudadanos y ciudadanas hacia la administración pública, sus
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gobernantes y el funcionamiento del Estado en general por su poca capacidad de
respuesta para revertir esta situación a lo largo de los años.
b) En el legado histórico de un pasado cercano, de una red de corrupción organizada y
establecida en el país en la década de los 90. La gravedad de esta situación de
corrupción es que tuvo lugar no en un gobierno autoritario, sino en uno
democrático.
Consecuencia: Se debilita la confianza ya no sólo en los funcionarios, sino en el propio
sistema democrático, al verse afectada su credibilidad y estabilidad, ya que a pesar de
la adopción de nuevos principios democráticos que rigen las funciones del Estado y de
los valores democráticos que orientan las decisiones y conductas de la población, estos
patrones de conducta discriminatoria, desigual y excluyente no sólo no se revirtieron,
sino que se agudizaron.
c) En la práctica cotidiana presente, cuando, al revisar la actuación de la
Administración Pública, detectamos casos de faltas graves que permanecen
impunes, actos de corrupción que se repiten de manera sistemática sin que "nadie
diga nada" o cuando somos testigos de la "injusticia de la que son víctimas los más
pobres al momento de intentar acceder a un servicio público.
Consecuencia: Se tiende a naturalizar la corrupción, es decir, a considerar que es algo
no sólo normal sino también inevitable, que ya está tan enraizada en nuestra realidad
que ni merece la pena hacer nada para contrarrestarla.
Ante la gravedad de la situación y al evidenciarse que la corrupción ya había llegado a
las más altas esferas del poder y la Administración Pública, desde el año 2001 se han
tomado iniciativas e imple-mentado acciones para fortalecer al Estado Peruano frente
a la corrupción establecida en su burocracia, reformulando procedimientos
administrativos, acelerando procesos judiciales para sancionar a los actores
involucrados en los actos corruptos y formulando abundante normatividad para
asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública y el adecuado uso de
los fondos públicos.
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PROYECCIÓN DE FUTURO DE LA ÉTICA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ: LOS
DESAFÍOS
En la coyuntura que hemos descrito es importante considerar que, después de tocar
fondo, ahora estamos en esa etapa del proceso en la que ya está tomada la decisión de
cambiar las cosas, y que este cambio sólo es posible desde la promoción de la ética
pública, tanto en su dimensión de la función pública como de la participación
ciudadana. En este contexto se puede hablar de tres grandes retos a enfrentar:
1) Que la administración pública cumpla con su finalidad, que es el servicio a la
ciudadanía
Implica un nivel de sensibilización para que cuando un funcionario se desempeñe
profesional-mente tenga en cuenta que todo lo que realiza dentro de la administración
estatal tiene sentido cuando se orienta a servir más y mejora la población.
Supone la necesidad de incorporar el enfoque de derechos dentro de la administración
estatal, que permitiré asumir que todo lo que se realiza en el aparato público tiene
sentido cuando se promueve la valoración de la dignidad humana, con lo que el Estado
se orientará cada vez más pública
Requiere fortalecer la ética pública no sólo en la función pública, esto es, con
autoridades estatales, sino también en el ejercicio de la ciudadanía, para asumir que
mientras persistan no sólo se debilita la propia administración estatal, sino también y
sobre todo, se vulneran los derechos de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.
2) Promoción de la vigilancia ciudadana
Demanda que se asuma que, estando ya reglamentado este mecanismo por diversas
normas, se asuma tanto por parte de los funcionarios públicos como por parte de la
propia ciudadanía que Implica el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y es
un elemento clave para el fortalecimiento de la democracia y el control que la
sociedad civil puede y debe ejercer sobre las actividades del Estado.
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V. DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
1. NEUTRALIDAD: debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o
de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando
independencia a sus vinculaciones con personas partidos políticos o
instituciones.
2. TRANSPARENCIA: debe efectuar sus actos del servicio de manera transparente,
esto implica que dichos actos tienen en principio de carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor
público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
3. DISCRECIÓN: debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de lo
que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones,
sin perjuicios de los deberes y responsabilidades que le corresponde en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
4. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones del servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o
ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: debe proteger y conservar los
bienes del estado, debiendo utilizar los que les fuera asignado para el
desempeña de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche
o desaprovechamiento sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del
estado para fines o propósitos particulares que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. RESPONSABILIDAD: todo servidor público debe desarrollar sus funciones a
cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean estrictamente inherentes a
su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o
superar las dificultades que se enfrenten.
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VI. PROHIBICIONES DE LA FUNCION PUBLICA
1. MANTENER INTERESES DE CONFLICTO: mantener relaciones o aceptar
situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o
financieros pudieran estar en conflictos con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo.
2. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: obtener o procurar beneficios o ventajas
indebidos para sí, o para otros mediante el uso de su cargo, autoridad,
influencia o apariencia de influencia.
3. REALIZAR ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO: realizar actos de proselitismo
político a través de la utilización sus funciones o mediante de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea en favor o en contra de
partidos u organizaciones políticas o candidatos.
4. HACER MAL USO DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: participar en
transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de
la entidad a la que pertenece o pudiera tener acceso a ella por su condición o
ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha
información para el beneficio de algún interés
5. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: ejercer presiones, amenazas o acoso
sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la
dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
VII. INCENTIVO, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ÓRGANO DE LA ALTA DIRECCIÓN
El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su
competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia
y servicio público establecida en el presente Código.
El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que permitan una
actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos.
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En ese sentido, dicho órgano está encargado de:
a. Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
b. Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los servidores
públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente
Código y respeten sus prohibiciones.
c. Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores
públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el
presente Código.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y 22
SANCIONES
La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las
prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al
presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para su
graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen
laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.
Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no eximen de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.
OBLIGACIÓN DE COMUNICAR TRANSGRESIÓN DEL CÓDIGO
Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la
persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo
normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”
PROCEDIMIENTO
Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la
correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.
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REGISTRO DE SANCIONES
El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción impuesta, el
tiempo de duración y la causa de la misma.
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IX. QUE ES LA SUNAFIL
Con fecha 15 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL),
como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
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responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
COMPETENCIA DE LA SUNAFIL
La SUNAFIL cumplirá el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de
Inspección del Trabajo reemplazando de ese modo a la Dirección General de
Inspección del Trabajo, quien actualmente viene realizando tal labor.
Asimismo, desarrollará y ejecutará todas las funciones previstas por la Ley
General de Inspección del Trabajo en el ámbito nacional, como es la vigilancia y
exigencia del cumplimiento de las normas en materia socio laboral, ya sean
legales, reglamentarias convencionales o condiciones contractuales, del
régimen común o de regímenes especiales. Asimismo, la SUNAFIL puede dictar
normas sobre la materia de su competencia.
Los Gobiernos Regionales solo mantendrán la competencia sobre el control,
supervisión y fiscalización del cumplimiento de normas socio labórales con
relación a las micro empresas comprendidas en su territorio. Sin embargo,
tenemos entendido que existe una iniciativa para ampliar dicha competencia a
las pequeñas empresas.
FISCALIZACIÓN DE NORMAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
La SUNAFIL fiscalizará el cumplimiento de las normas relativas a los sistemas
previsionales, nacional y privado, y al régimen de prestaciones de salud. Esto
supondría una duplicidad en la fiscalización de los aportes a Essalud o al Sistema
Nacional de Pensiones (que se encuentran a cargo de la SUNAT), y del Sistema Privado
de Pensiones (que se encuentra a cargo de la SBS), con lo cual, se hace necesaria una
precisión en el Reglamento -de próxima publicación- en esta materia.
Constituirán infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en
el régimen de prestaciones de salud y a los sistemas previsionales, ya sea nacional o
privado, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad
específica.
25. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
21 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
Tratándose de las normas del Sistema Privado de Pensiones, constituyen infracciones
en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones de cargo del
empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias que le resulten
aplicables.
CUANTÍA Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
La escala de multas máximas del Sistema de Inspección del Trabajo ha variado al
siguiente esquema:
Como consecuencia de la modificación bajo comentario la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral podrá imponer multas de hasta S/.740,000.00 Nuevos Soles y
un tope de S/.1´110,000.00 Nuevos Soles por concurrencia de multas.
Las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas serán reducidas en un 50% del
total indicado anteriormente.
ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SANCIONADORAS
La SUNAFIL ejercerá competencia sancionadora en la materia de cumplimiento de
normas socio laboral.
Será primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resuelve con carácter excepcional y con
competencia nacional los procedimientos sancionadores sobre los cuales se haya
interpuesto recurso de revisión.
26. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
22 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
El pronunciamiento de segunda instancia o del TFL, en caso se haya interpuesto
recurso de revisión, agota la instancia administrativa.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los
siguientes:
La SUNAFIL contará con competencia en el ámbito nacional para efectuar
procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias
impuestas, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Organización de la SUNAFIL
La estructura orgánica de la SUNAFIL estará conformada de la siguiente manera:
- Alta dirección:
Consejo Directivo.- Órgano máximo de la SUNAFIL, encargado de aprobar las
políticas institucionales y dirigir la entidad.
27. DERECHOLABORALPUBLICO FCCA
23 FUNCIONPUBLICA CIENCIASCONTABLES
Superintendente.- Máxima autoridad ejecutiva, encargado de representar a la
SUNAFIL, ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo, aprobar las
normas de regulación de funcionamiento interno.
- Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL):
Órgano resolutivo con independencia técnica. Última instancia administrativa
cuyos pronunciamientos en materia de legislación socio laboral constituyen
precedentes de observancia obligatoria. El TFL está conformado por tres vocales
elegidos mediante concurso público.
El TFL conoce los expedientes elevados mediante recurso de revisión.
Transferencia de funciones
Los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa
socio laboral serán transferidos a la SUNAFIL.