1. Tema 2.
La administración Pública
en Venezuela
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE FARMACIA
MENCIÓN SANITARIO ASISTENCIAL
SUMINISTRO DE MEDICAMENTS EN EL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
Profa. Lesbia Muro
3. Comprende
Un conjunto de órganos
del estado
Un conjunto de
actividades y funciones
administrativas
4. Según lo establecido
en la CRBV. Artículo
141
La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al
derecho.
8. Constituyen la
Administración Central.
Son órganos del Poder Ejecutivo (que
comprenden personas jurídicas político-
territoriales)
Presidencia de la República,
Ministerios (Ejecutivo Nacional)
Gobernaciones de los Estados
(Ejecutivo Estadal); Alcaldías
Municipales (Ejecutivo Municipal)
9. El articulado de la
CRBV, relacionado
con la
Administración
Pública,
disposiciones
generales,
(Artículos 141-
143),
Se aplica a todas
las ramas de los
poderes públicos
que, en conjunto,
conforman la
Administración
Pública
10. La Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP),
regula básicamente la
Administración Pública Central
(correspondiente al Poder
ejecutivo)
Establece la distinción entre la
Administración Pública Central
del Poder Nacional (Título III) y
la Administración Pública
nacional descentralizada
funcionalmente (Título IV).
Sin
embargo…
11. Órganos de la Administración
Pública nacional central. Ver
la lámina 26, lo planteado en
la ley vigente
Órganos
superiores
de dirección
Presidente de la República,
el vicepresidente ejecutivo,
el Consejo de Ministros, los
ministros y los viceministros
Órganos
superiores
de consulta
Procuraduría General de la
República, el Consejo de Estado,
el Consejo de Defensa de la
Nación, los gabinetes sectoriales y
los gabinetes ministeriales
12. Ley Orgánica de la
Administración Pública
Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147
de fecha 17 de noviembre de 2014
Decreto N° 1.424, mediante el cual
se dicta el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública.
13. Necesidad de la ley
Construir un “… un sistema de gobierno popular
dirigido a rescatar la economía nacional, la eficacia
y la eficiencia de las estructuras públicas
reforzando y fortaleciendo valores esenciales del
ejercicio de la función pública” (LOAP, 2014)
14. Artículo 1. Objeto de le Ley.
Establecer los principios, bases y lineamientos que
rigen la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública
Regular los compromisos de gestión
Crear mecanismos para promover la participación
popular y el control, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes y proyectos públicos
Establecer las normas básicas sobre los archivos y
registros de la Administración Pública
15. .
Artículo 2. Ámbito de
aplicación de la Ley.
Administración Pública Nacional
Estados, distritos metropolitanos, el Distrito
Capital, el Territorio Insular Miranda y
municipios
Supletoriamente a los demás órganos y entes
del Poder Público
16. •Principio de
legalidad
•Principio de la
Administración
Pública al
servicio de las
personas
•Principio de
jerarquía
TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL
FUNCIONAMIENTO
Y ORGANIZACIÓN
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
17. Principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición
de cuentas
Eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad,
imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad
Uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo
de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma,
Principio de publicidad normativa
Principio de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública
Principio de Responsabilidad Fiscal
18. Principio de control de gestión
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos
Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los
medios a los fines institucionales
Principio de coordinación, cooperación, lealtad institucional
Principio de competencia
Principio de jerarquía
19. Principio de descentralización funcional
Principio de descentralización territorial
Principio de desconcentración funcional y
territorial
20. “…La simplificación de los
trámites administrativos, así
como la supresión de los que
fueren innecesarios será tarea
permanente de los órganos y
entes de la Administración
Pública.”
En cuanto a la simplificación de
trámites administrativos, el artículo
10 indica, entre otros principios
21. “…
El incumplimiento por parte de un órgano
inferior de las órdenes e instrucciones de su
superior jerárquico inmediato obliga a la
intervención de éste y acarrea la
responsabilidad de las funcionarias o
funcionarios a quienes sea imputable dicho
incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo
8° del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.”
Respecto al principio de jerarquía,
el Artículo 28, señala lo siguiente
22. “… Las funcionarias públicas y
funcionarios públicos incurren
en responsabilidad civil, penal,
administrativa o disciplinaria,
según el caso, por los actos,
hechos u omisiones que en el
ejercicio de sus funciones violen
o menoscaben los derechos
garantizados en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley, sin que les
sirva de excusa órdenes
superiores.”
Artículo
8. LOAP
23. Los entes
descentralizados
funcionalmente
serán de dos
tipos. Art. 29.
Entes descentralizados
funcionalmente con
forma de derecho
privado
Entes descentralizados
funcionalmente con
forma de derecho
público
26. • Presidenta o Presidente de la
República, la Vicepresidenta
Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo, el Consejo de Ministros,
las Vicepresidentas o Vicepresidentes
Sectoriales, las ministras o ministros,
las viceministras o viceministros; las
jefas o jefes de Gobierno y las
autoridades regionales
Órganos
Superiores de
dirección del
Nivel Central de
la Administración
Pública Nacional
•Procuraduría General de la
República, el Consejo de Estado, el
Consejo de Defensa de la Nación, las
juntas sectoriales y las juntas
ministeriales La Comisión Central de
Planificación.
Órganos
superiores de
consulta del nivel
central de la
Administración
Pública Nacional,
Art. 44
27. .
Art. 45
Corresponde a los órganos superiores de
dirección del nivel central de la
Administración Pública Nacional
Dirigir la política interior y exterior de la República,
ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria
de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley
La conducción estratégica del Estado y, en especial, la
formulación, aprobación y evaluación de las políticas
públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación
del desempeño institucional y de sus resultados.
28. La LOAP
Rige la organización de
los ministerios y demás
órganos del Nivel Central
de la Administración
Pública Nacional
29. Art. 63. Misión de los ministerios
•“Los ministerios son los órganos del
Ejecutivo Nacional encargados de la
formulación, adopción, seguimiento y
evaluación de las políticas, estrategias,
planes generales, programas y
proyectos en las materias de su
competencia y sobre las cuales ejercen
su rectoría, de conformidad con la
planificación centralizada.”
30. El Art. 64 indica que las
Competencias específicas de cada
ministerio
Se establecen en el Decreto que regula la
organización y funcionamiento de la Administración
Pública Nacional.
Y las atribuciones específicas y las actividades
particulares de cada ministerio del Poder Popular se
establecen en los respectivos reglamentos internos
31. La LOAP, también regula
los aspectos vinculados
con
LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN
PÚBLICA
LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
32. Respecto a las competencias del
Ministerio del Poder Popular para la salud
La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015,
en el Decreto
Nº 1612 Art. 39
Sobre la organización general de la Administración
Pública Nacional, indica:
“Es de competencia del Ministerio del Poder Popular
para la Salud, la salud humana integral; el Sistema
Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los
insumos, medicamentos y productos biológicos para la
salud; los servicios de veterinaria que tengan relación
con la salud humana; la regulación y control del ejercicio
de las profesiones relacionadas con la salud, en forma
privada o pública; la regulación y fiscalización de las
clínicas privadas”
33. Referencias
• Brewer-Carías, Allan. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . Disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea8/Content/II,%204,%20488.%20EL%20DERECHO%20ADMINISTRATIV
O%20Y%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20PUBLICA%2010-2004.pdf
• Brewer-Carías, Allan. Aspectos del régimen jurídico de los órganos superiores de
dirección en la Administración Pública Nacional Central venezolana. Disponible en
www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea8/Content/II, 4, 486. Órganos superiores de la Administración Pública
nacional. Guadalajara 10-05.pdf
• La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015, en el Decreto Nº 1612 Art.
39. Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica:
• Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto N°
1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública.