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Tema 2.
La administración Pública
en Venezuela
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE FARMACIA
MENCIÓN SANITARIO ASISTENCIAL
SUMINISTRO DE MEDICAMENTS EN EL
SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
Profa. Lesbia Muro
La Administración
Pública
•Se refiere al conjunto
de órganos estatales
que ejecutan la
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Según lo establecido
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Decreto N° 1.424, mediante el cual
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Necesidad de la ley
Construir un “… un sistema de gobierno popular
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ejercicio de la función pública” (LOAP, 2014)
Artículo 1. Objeto de le Ley.
Establecer los principios, bases y lineamientos que
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Regular los compromisos de gestión
Crear mecanismos para promover la participación
popular y el control, seguimiento y evaluación de las
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.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación de la Ley.
Administración Pública Nacional
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•Principio de
legalidad
•Principio de la
Administración
Pública al
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•Principio de
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TÍTULO II
PRINCIPIOS DEL
FUNCIONAMIENTO
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PÚBLICA
Principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición
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Principio de control de gestión
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos
Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los
medios a los fines institucionales
Principio de coordinación, cooperación, lealtad institucional
Principio de competencia
Principio de jerarquía
Principio de descentralización funcional
Principio de descentralización territorial
Principio de desconcentración funcional y
territorial
“…La simplificación de los
trámites administrativos, así
como la supresión de los que
fueren innecesarios será tarea
permanente de los órganos y
entes de la Administración
Pública.”
En cuanto a la simplificación de
trámites administrativos, el artículo
10 indica, entre otros principios
“…
El incumplimiento por parte de un órgano
inferior de las órdenes e instrucciones de su
superior jerárquico inmediato obliga a la
intervención de éste y acarrea la
responsabilidad de las funcionarias o
funcionarios a quienes sea imputable dicho
incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo
8° del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.”
Respecto al principio de jerarquía,
el Artículo 28, señala lo siguiente
“… Las funcionarias públicas y
funcionarios públicos incurren
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administrativa o disciplinaria,
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superiores.”
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Pública
Nacional
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metropolitanos y
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conformidad con la
Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela y la
ley.”
TÍTULO III
DEL NIVEL CENTRAL DE
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
• Presidenta o Presidente de la
República, la Vicepresidenta
Ejecutiva o Vicepresidente
Ejecutivo, el Consejo de Ministros,
las Vicepresidentas o Vicepresidentes
Sectoriales, las ministras o ministros,
las viceministras o viceministros; las
jefas o jefes de Gobierno y las
autoridades regionales
Órganos
Superiores de
dirección del
Nivel Central de
la Administración
Pública Nacional
•Procuraduría General de la
República, el Consejo de Estado, el
Consejo de Defensa de la Nación, las
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ministeriales La Comisión Central de
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superiores de
consulta del nivel
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Administración
Pública Nacional,
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dirección del nivel central de la
Administración Pública Nacional
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Pública Nacional
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Pública Nacional.
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en el Decreto
Nº 1612 Art. 39
Sobre la organización general de la Administración
Pública Nacional, indica:
“Es de competencia del Ministerio del Poder Popular
para la Salud, la salud humana integral; el Sistema
Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los
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salud; los servicios de veterinaria que tengan relación
con la salud humana; la regulación y control del ejercicio
de las profesiones relacionadas con la salud, en forma
privada o pública; la regulación y fiscalización de las
clínicas privadas”
Referencias
• Brewer-Carías, Allan. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . Disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea8/Content/II,%204,%20488.%20EL%20DERECHO%20ADMINISTRATIV
O%20Y%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20PUBLICA%2010-2004.pdf
• Brewer-Carías, Allan. Aspectos del régimen jurídico de los órganos superiores de
dirección en la Administración Pública Nacional Central venezolana. Disponible en
www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-
41efb849fea8/Content/II, 4, 486. Órganos superiores de la Administración Pública
nacional. Guadalajara 10-05.pdf
• La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015, en el Decreto Nº 1612 Art.
39. Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica:
• Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto N°
1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública.

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  • 1. Tema 2. La administración Pública en Venezuela UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE FARMACIA MENCIÓN SANITARIO ASISTENCIAL SUMINISTRO DE MEDICAMENTS EN EL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD Profa. Lesbia Muro
  • 2. La Administración Pública •Se refiere al conjunto de órganos estatales que ejecutan la función administrativa del Estado1
  • 3. Comprende Un conjunto de órganos del estado Un conjunto de actividades y funciones administrativas
  • 4. Según lo establecido en la CRBV. Artículo 141 La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
  • 7. Administración Pública CIUDADANO EJECUTIVO LEGISLATIVO ELECTORAL JUDICIAL Como puede observarse hay órganos de la Administración Pública que no dependen del Poder Ejecutivo
  • 8. Constituyen la Administración Central. Son órganos del Poder Ejecutivo (que comprenden personas jurídicas político- territoriales) Presidencia de la República, Ministerios (Ejecutivo Nacional) Gobernaciones de los Estados (Ejecutivo Estadal); Alcaldías Municipales (Ejecutivo Municipal)
  • 9. El articulado de la CRBV, relacionado con la Administración Pública, disposiciones generales, (Artículos 141- 143), Se aplica a todas las ramas de los poderes públicos que, en conjunto, conforman la Administración Pública
  • 10. La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), regula básicamente la Administración Pública Central (correspondiente al Poder ejecutivo) Establece la distinción entre la Administración Pública Central del Poder Nacional (Título III) y la Administración Pública nacional descentralizada funcionalmente (Título IV). Sin embargo…
  • 11. Órganos de la Administración Pública nacional central. Ver la lámina 26, lo planteado en la ley vigente Órganos superiores de dirección Presidente de la República, el vicepresidente ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros y los viceministros Órganos superiores de consulta Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales
  • 12. Ley Orgánica de la Administración Pública Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014 Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
  • 13. Necesidad de la ley Construir un “… un sistema de gobierno popular dirigido a rescatar la economía nacional, la eficacia y la eficiencia de las estructuras públicas reforzando y fortaleciendo valores esenciales del ejercicio de la función pública” (LOAP, 2014)
  • 14. Artículo 1. Objeto de le Ley. Establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Regular los compromisos de gestión Crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública
  • 15. . Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley. Administración Pública Nacional Estados, distritos metropolitanos, el Distrito Capital, el Territorio Insular Miranda y municipios Supletoriamente a los demás órganos y entes del Poder Público
  • 16. •Principio de legalidad •Principio de la Administración Pública al servicio de las personas •Principio de jerarquía TÍTULO II PRINCIPIOS DEL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 17. Principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas Eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad Uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, Principio de publicidad normativa Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Principio de Responsabilidad Fiscal
  • 18. Principio de control de gestión Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales Principio de coordinación, cooperación, lealtad institucional Principio de competencia Principio de jerarquía
  • 19. Principio de descentralización funcional Principio de descentralización territorial Principio de desconcentración funcional y territorial
  • 20. “…La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública.” En cuanto a la simplificación de trámites administrativos, el artículo 10 indica, entre otros principios
  • 21. “… El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.” Respecto al principio de jerarquía, el Artículo 28, señala lo siguiente
  • 22. “… Las funcionarias públicas y funcionarios públicos incurren en responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, según el caso, por los actos, hechos u omisiones que en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.” Artículo 8. LOAP
  • 23. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos. Art. 29. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público
  • 24. Art. 30 La Administración Pública Nacional “…podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.”
  • 25. TÍTULO III DEL NIVEL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
  • 26. • Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Vicepresidentas o Vicepresidentes Sectoriales, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros; las jefas o jefes de Gobierno y las autoridades regionales Órganos Superiores de dirección del Nivel Central de la Administración Pública Nacional •Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y las juntas ministeriales La Comisión Central de Planificación. Órganos superiores de consulta del nivel central de la Administración Pública Nacional, Art. 44
  • 27. . Art. 45 Corresponde a los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional Dirigir la política interior y exterior de la República, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley La conducción estratégica del Estado y, en especial, la formulación, aprobación y evaluación de las políticas públicas, el seguimiento de su ejecución y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.
  • 28. La LOAP Rige la organización de los ministerios y demás órganos del Nivel Central de la Administración Pública Nacional
  • 29. Art. 63. Misión de los ministerios •“Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría, de conformidad con la planificación centralizada.”
  • 30. El Art. 64 indica que las Competencias específicas de cada ministerio Se establecen en el Decreto que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Y las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio del Poder Popular se establecen en los respectivos reglamentos internos
  • 31. La LOAP, también regula los aspectos vinculados con LA DESCONCENTRACIÓN Y DE LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN PÚBLICA LOS ARCHIVOS Y REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 32. Respecto a las competencias del Ministerio del Poder Popular para la salud La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015, en el Decreto Nº 1612 Art. 39 Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica: “Es de competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, la salud humana integral; el Sistema Público Nacional de Salud; la contraloría sanitaria; los insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas”
  • 33. Referencias • Brewer-Carías, Allan. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA . Disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea8/Content/II,%204,%20488.%20EL%20DERECHO%20ADMINISTRATIV O%20Y%20LA%20ADMINISTRACI%C3%93N%20PUBLICA%2010-2004.pdf • Brewer-Carías, Allan. Aspectos del régimen jurídico de los órganos superiores de dirección en la Administración Pública Nacional Central venezolana. Disponible en www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea8/Content/II, 4, 486. Órganos superiores de la Administración Pública nacional. Guadalajara 10-05.pdf • La G.O 6173. Extraordinaria del 18 de febrero de 2015, en el Decreto Nº 1612 Art. 39. Sobre la organización general de la Administración Pública Nacional, indica: • Gaceta Oficial Extraordinaria: 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto N° 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.