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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 352,2„
POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA
ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY
N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
COMPLEMENTARIAS.
Asunción, de 99142., de 2020
VISTO: El Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional;
La Ley N° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el
territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y
se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras" ;
El Decreto N° 3506/2020, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020,
"Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República
del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas
administrativas, fiscales yfinancieras" ; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional
faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir
la administración general del país.
Que por el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, se creó el
Fondo de Emergencia Sanitaria, y se establecieron las pautas
para la utilización de los recursos que lo constituyen.
Que el Artículo 68 de la Constitución, determina como deber
del Estado la protección y promoción de la salud como
derecho fundamental de la persona y de la comunidad y,
consecuentemente, el Artículo 70 ordena que el sistema
nacional de salud debe ejecutar acciones sanitarias integradas,
con políticas que posibiliten la concertación la coordinación y
la complementación de programas y cursos del sector
público y privado.
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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N°
POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESO), PARA
ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N°
6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
COMPLEMENTARIAS.
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Que igualmente, se reconoce la potestad del Poder Ejecutivo
de avocarse al conocimiento y gestión de las funciones y
competencias de los diferentes organismos y entidades que se
encuentran subordinados a su tutela, que los puede ejercer por
sí mismo o por intermedio de otras reparticiones o
funcionarios competentes.
Que el principio de autocontrol acuerda potestad al Poder
Administrador de controlar la efectividad y eficiencia de las
dependencias inferiores a su cargo y, en caso de resultar
pertinente. efectuar correctivos o mejoras en los procesos para
el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en
el ejercicio de su función.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a implementar,
por el presente Ejercicio Fiscal, medidas excepcionales de
carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección
del empleo y de política económica y financiera, a « fin de
mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del
COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud,
proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos, de
conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Emergencia
Sanitaria.
La Comisión que se constituye tendrá la finalidad de controlar
y supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones
normativas referentes a las contrataciones públicas y de los
principios de transparencia, publicida , igualdad,
concurrencia, economía y eficiencia ellos procedimientos de
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
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MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° cc.f o oC,
POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA
ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N°
6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
COMPLEMENTARIAS.
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compra que pudieran ser tramitados de conformidad con el
Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, y todos aquellos que
tengan su fundamento en la lucha contra la Pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Constitúyese la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras
Covid-19 (CESC), con el objeto de brindar apoyo al Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social y a otras entidades públicas prestadoras de
servicios de salud, en la supervisión, control y seguimiento de los procesos
de compras de insumos y servicios necesarios para la contención de la
Pandemia del Coronavirus (Covid-19), así como para la realización de
los estudios de admisibilidad a los procesos solicitados por vía de la
excepción por los Organismos y Entidades del Estado, invocados por la
urgencia impostergable del Coronavirus (Covid-19).
Art. 2°.- La Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras C'ovid-19, en
adelante denominada CESC, a efectos del presente decreto, estará
integrada de la siguiente manera:
Desígnase al señor Arnaldo Giuzzio Benítez como Coordinador General de
a CESC, sin perjuicio de sus actuales funciones
.
" Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
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MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° (-3.1.3 Z24¿
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SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA
ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE
ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA
ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N°
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COMPLEMENTARIAS.
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Desígnase a las siguientes personas como Coordinadores Técnicos de la
CESC:
- Señor Rene Fernández, Ministro de la Secretaría Nacional
Anticorrupción (SENAC).
- Señor Carlos Pereira, Ministro de la Secretaría Técnica de
Planificación.
- Señora Zully Rolón, Secretaria Adjunta de la SENAD.
Serán integrantes de la CESC, el Ministerio de Hacienda y la Auditoría
General del Poder Ejecutivo, por medio de las personas designadas por
las máximas autoridades de estas instituciones.
La conformación del personal necesario para su funcionamiento, estará
compuesta por los funcionarios públicos asignados por las máximas
autoridades de las instituciones que la integran.
Art. 3°.- La CESC deberá controlar y supervisar el cumplimiento de todas las
disposiciones normativas referentes a las contrataciones públicas y de los
principios de transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia, economía
y eficiencia en los procedimientos de compra directa simplificada que
pudieran ser tramitados de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N°
6524/2020, y todos aquellos que tengan su fundamento en la atención o
como consecuencia de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud sin importar la fuente de financiamiento.
La CESC, de manera independiente o en coordinación con el MSPBS y
otras entidades públicas de salud, llevará a cabo la supervisión, control y
seguimiento de todas las etapas del proceso de adquisición de insumos y
servicios vinculados al combate a la Pandemia o identificados bajo el
Cdigo COVID de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,
a arcando desde su planificación hasta la ejecución del contra. o que sea
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su consecuencia, con facultad de requerir la provisión toda documentación
e información que le fuera necesaria y el MSPBS deberán facilitar los
mismos, así como el acceso a la instituciones, conforme con la consecución
de los objetivos de la CESC.
Art. 4°.- Al efecto del cumplimiento de sus funciones, la CESC deberá requerir a las
convocantes, documentación vinculada a los procesos, tales como la
planificación, los PBC, invitaciones, estudios o dictámenes financieros,
técnicos, resoluciones, documentación respaldatoria de las ofertas, entre
otros, y toda evidencia documental o de otro tipo que permita emitir una
recomendación sobre los procesos puestos a su consideración.
En caso que la CESC considere necesario y procedente, formulará
recomendaciones y observaciones sobre los procesos en curso, las que
serán presentadas a la Máxima Autoridad Institucional del MSPBS y otras
entidades públicas de salud para la implementación de las mismas,
debiendo esta, en todos los casos, fundamentar a través de comunicación
escrita a la CESC en caso de no coincidir con su implementación.
Art. 5°.- Los integrantes de la CESC serán funcionarios públicos, con experiencia
en procedimientos de contratación pública o especialistas en las materias
propias relacionadas con el tipo de adquisición de que se trate, designados
por las diferentes Unidades Operativas de Contratación (UOC) de los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) a pedido de los integrantes o
del Coordinador. En caso de que las circunstancias lo requieran, la
designación podrá ser en carácter de comisión de servicios temporal o con
una orden de servicio de la dependencia en materia de recursos humanos
de la entidad de origen del funcionario designado a prestar servicios en la
U idad, quien deberá cumplir las funciones encomendadas )ior la Unidad,
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
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sin perjuicio de las funciones propias de su cargo en su lugar de trabajo
habitual, en cuanto así lo permitan las circunstancias.
La CESC se constituirá bajo un régimen flexible de funcionamiento que le
permita operar en jornadas laborales completas o parciales mientras dure
la Emergencia Sanitaria o activarse y convocar a sus miembros cuando
sea necesario, según la cantidad o complejidad de los procesos de
adquisición de bienes o insumos relacionados a la Pandemia, y sin verse
reflejada en la estructura orgánica ni representar una asignación salarial
permanente dentro del presupuesto de los integrantes citados.
Art. 6°.- En caso de requerirse el concurso puntual de ciertos funcionarios
especializados para temas específicos y mientras dure la emergencia
declarada, la solicitud realizada por la Comisión Especial de Supervisión
y Control de Compras Covid-19 tendrá prioridad sobre sus funciones
normales en el ejercicio del cargo en su institución de origen. En estos
casos, no será necesario la comisión de servicios del funcionario.
Art. 70._
La CESC prestará sus funciones en donde la misma determine, pudiendo
llevar a cabo sus actividades en la propia institución convocante, en cuyo
caso las Máximas Autoridades Institucionales, arbitrarán los medios para
dotar del espacio físico y los recursos necesarios para la realización de
sus actividades.
Art. 8°.- A partir de la comunicación oficial de la conformación de la CESC a la
Direccción Nacional de Contrataciones Públicas, o del inicio del
funcionamiento efectivo de la Comisión, la DNCP deberá requerir a todas
las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo que soliciten iniciar
rocesos por vía de la excepción invocando la urgencia im rostergable del
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Coronavirus (Covid-19), sin importar la fuente de financiamiento de la
contratación, una constancia expedida por la CESC, de que las mismas
reúnen las condiciones para ser procesadas por dicha vía.
Art. 9°.- Todos los organismos y entidades del Poder Ejecutivo que requieran hacer
adquisiciones, enmarcadas dentro de la Emergencia Sanitaria, deberán
fundamentar detalladamente la necesidad de los bienes o servicios
requeridos ante la CESC.
En ningún caso, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
(DNCP) dará Código COVID a procesos de contratación de instituciones
que no cuenten con la constancia mencionada en el presente artículo.
Art. 10.- La CESC se vinculará con la Entidad Pública convocante a quien
supervise, a través de sus respectivas UAFS o SUAFS, o el órgano que esta
designe.
Art. 11.- La CESC, constituida en el presente Decreto, estará en funcionamiento
hasta concluir la supervisión del último proceso de compra por vía de la
excepción invocados por la urgencia impostergable del Coronavirus
(Covid-19). Concluido el último proceso de compra, se procederá al cierre
de la gestión de control, debiendo remitirse un informe final consolidado
al Equipo Económico Nacional, donde se detallarán todos los procesos de
compra supervisadas, solicitadas y concluidas, desglo adas y con la mayor
precisión de detalles posibles.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESI DENCIA de la REPÚBLICA del PARAG UAY
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COMPLEMENTARIAS.
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En cualquiera de los casos, la CESC quedará definitivamente disuelta una
vez transcurridos sesenta (60) días corridos posteriores a la entrega del
informe .final consolidado al Equipo Económico Nacional. Cualquier
aclaración que se requiera con posterioridad a este plazo, deberá ser
solicitada a la Institución Pública convocante, la cual proveerá toda la
información vinculada al proceso.
Art. 12.- La CESC tendrá a su cargo velar que los OEE convocantes garanticen la
transparencia de los procesos de contratación de bienes y servicios y
rindan cuentas a la ciudadanía en el marco del control de los recursos
destinados a la atención de la pandemia declarada a causa del
Coronavirus (Covid-19).
Art. 13.- Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en las normativas vigentes
en materia de contrataciones públicas y de los reglamentos dictados al
efecto, la CESC, a fin de promover la oportunidad de concurrencia,
supervisará que las convocantes habiliten canales para comunicar
públicamente sobre los llamados a contratación a los potenciales oferentes
y a la ciudadanía en general.
Asimismo, deberá supervisar que las convocantes habiliten una planilla de
inscripción electrónica para potenciales oferentes, quienes dejarán sus
datos personales, a efectos de facilitar, las invitaciones a los llamados en
forma directa.
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
ézVatDecreto N° (..t/- o
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Art. 14.- Recibidas las propuestas de los oferentes, la CESC verificará que las
convocantes realicen la apertura de sobres y evaluación de ofertas en
audiencias públicas con transmisión en vivo por los medios habilitados
para el efecto. Las mismas podrán ser convocadas públicamente y
participar representantes de las firmas oferentes y la ciudadanía en
general.
Art. 15.- La CESC supervisará que las convocantes, pongan a disposición de la
ciudadanía los precios de referencia sobre los bienes o servicios, y el
detalle de la metodología utilizada para su fijación, igualmente, las actas
de las evaluaciones efectuadas a las propuestas planteadas por los
oferentes, con el detalle de la oferta adjudicada.
Art. 16.- La CESC deberá realizar, periódicamente, un informe público de gestión
sobre el avance de las supervisiones realizadas, formulando una síntesis de
los llamados abiertos y adjudicados en el marco de la vía de la excepción
invocados por la urgencia impostergable del Coronavirus (Covid-19), que
contenga la individualización de institución solicitante de la compra, la
descripción de la necesidad, los bienes o servicios requeridos, la cantidad
y metodología de entrega, los potenciales oferentes invitadas, el detalle de
los oferentes que se presentaron, los precios de referencia, los datos de la
firma adjudicada con el precio de adjudicación, las constitución de
garantías, las eventuales ejecuciones de pólizas de seguro por
incumplimiento y toda información que se considere per inente para el
interés general.
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PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
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Decreto N° ( 3L.)
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ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N°
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COMPLEMENTARIAS.
-10-
Dichas informaciones deberán estar disponibles en lenguaje sencillo por
los medios habilitados para el efecto. Asimismo, fijará un día de la semana
a fin de comunicar a los medios periodísticos y a la ciudadanía en general
el estado y los avances en materia de compras públicas.
Art. 17.- El personal asignado a prestar servicios a la CESC deberá formular una
declaración jurada, con el fin de prevenir conflictos de intereses, en el
plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del acto administrativo de
afectación a la Unidad, de conformidad con las indicaciones establecidas
en el Artículo 70 del Decreto N° 3504/2020 «Por el cual se reglamenta la
Ley N° 6524, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de
la República del Paraguay ante la pandemia declarada de por la
Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y
se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"», utilizando
a tal efecto el Formulario de Declaración Jurada de intereses establecido
por la Secretaría Nacional Anticorrupción.
Art. 18.- Instrúyese a los OEE que administran los recursos provenientes del
Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020 o recursos de otras fuentes pero
afectadas a la atención de la pandemia, a adoptar, en forma inmediata,
todas las medidas que resulten pertinentes a los efectos de la difusión de
información permanente a la ciudadanía, en materia de presupuesto,
adquisición de bienes y servicios, gestión de bienes y gestión documental,
que permitan realizar el seguimiento de la ejecución de los fondos
asignados, a cuyo efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos..
a) Elaborar, gestionar y difundir información sobre su gestión.
b) Planear, programar, ejecutar y realizar el seguimi nto de los
recursos asignados priorizando aquellos gastos que permitan el
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Decreto N° (.3t-9
c
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ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA. DECLARADO POR LA LEY N°
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COMPLEMENTARIAS.
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cumplimiento de los objetivos propuestos para atender la
Emergencia Sanitaria.
c) Gestionar la adquisición de bienes y servicios requeridos para el
logro de los fines, a través de los proveedores adjudicados de
acuerdo con las normativas vigentes para el cumplimiento del objeto
contractual requerido, cuya propuesta sea la más conveniente para
el OEE.
d) Administrar, controlar y custodiar adecuadamente los bienes desde
el momento de su adquisición hasta su entrega definitiva,
propiciando la adecuada utilización de los mismos para que sean
beneficiados el mayor número de personas.
e) Difundir a la ciudadanía la información contable y financiera de los
fondos administrados por los OEE, que permita realizar el
seguimiento de la información de acuerdo con parámetros de
confiabilidad, importancia y claridad, teniendo en cuenta los
principios de contabilidad pública, las normas técnicas de la
información contable y demás normas, procedimientos y políticas
que rigen en la materia, evitando eventuales alteraciones en la
información a registrar y reportar.
fi Garantizar la correcta y oportuna dirección, planeación, manejo,
control, organización y funcionamiento de la gestión y
administración documental de los fondos administrados por los
OEE, de acuerdo con la naturaleza y fines de la Ley 6524/2020, el
Decreto N° 3506/2020 y demás legislación vigente, de tal manera a
proteger el patrimonio documental, preservar los archivos en las
mejores condiciones de acceso y seguridad, y ase urar su
disponibilidad a la ciudadanía en general.
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Art. 19.- Facúltase al Comité a establecer los reglamentos necesarios para el mejor
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Art. 20.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 21.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Qficial.r
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Decreto 3582

  • 1. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870 " PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 352,2„ POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. Asunción, de 99142., de 2020 VISTO: El Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; La Ley N° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras" ; El Decreto N° 3506/2020, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales yfinancieras" ; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, se creó el Fondo de Emergencia Sanitaria, y se establecieron las pautas para la utilización de los recursos que lo constituyen. Que el Artículo 68 de la Constitución, determina como deber del Estado la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y de la comunidad y, consecuentemente, el Artículo 70 ordena que el sistema nacional de salud debe ejecutar acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación la coordinación y la complementación de programas y cursos del sector público y privado.
  • 2. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESO), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -2- Que igualmente, se reconoce la potestad del Poder Ejecutivo de avocarse al conocimiento y gestión de las funciones y competencias de los diferentes organismos y entidades que se encuentran subordinados a su tutela, que los puede ejercer por sí mismo o por intermedio de otras reparticiones o funcionarios competentes. Que el principio de autocontrol acuerda potestad al Poder Administrador de controlar la efectividad y eficiencia de las dependencias inferiores a su cargo y, en caso de resultar pertinente. efectuar correctivos o mejoras en los procesos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función. Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a implementar, por el presente Ejercicio Fiscal, medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a « fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Emergencia Sanitaria. La Comisión que se constituye tendrá la finalidad de controlar y supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones normativas referentes a las contrataciones públicas y de los principios de transparencia, publicida , igualdad, concurrencia, economía y eficiencia ellos procedimientos de
  • 3. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° cc.f o oC, POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -3- compra que pudieran ser tramitados de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, y todos aquellos que tengan su fundamento en la lucha contra la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Constitúyese la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras Covid-19 (CESC), con el objeto de brindar apoyo al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a otras entidades públicas prestadoras de servicios de salud, en la supervisión, control y seguimiento de los procesos de compras de insumos y servicios necesarios para la contención de la Pandemia del Coronavirus (Covid-19), así como para la realización de los estudios de admisibilidad a los procesos solicitados por vía de la excepción por los Organismos y Entidades del Estado, invocados por la urgencia impostergable del Coronavirus (Covid-19). Art. 2°.- La Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras C'ovid-19, en adelante denominada CESC, a efectos del presente decreto, estará integrada de la siguiente manera: Desígnase al señor Arnaldo Giuzzio Benítez como Coordinador General de a CESC, sin perjuicio de sus actuales funciones .
  • 4. " Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° (-3.1.3 Z24¿ POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -4- Desígnase a las siguientes personas como Coordinadores Técnicos de la CESC: - Señor Rene Fernández, Ministro de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC). - Señor Carlos Pereira, Ministro de la Secretaría Técnica de Planificación. - Señora Zully Rolón, Secretaria Adjunta de la SENAD. Serán integrantes de la CESC, el Ministerio de Hacienda y la Auditoría General del Poder Ejecutivo, por medio de las personas designadas por las máximas autoridades de estas instituciones. La conformación del personal necesario para su funcionamiento, estará compuesta por los funcionarios públicos asignados por las máximas autoridades de las instituciones que la integran. Art. 3°.- La CESC deberá controlar y supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones normativas referentes a las contrataciones públicas y de los principios de transparencia, publicidad, igualdad, concurrencia, economía y eficiencia en los procedimientos de compra directa simplificada que pudieran ser tramitados de conformidad con el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, y todos aquellos que tengan su fundamento en la atención o como consecuencia de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud sin importar la fuente de financiamiento. La CESC, de manera independiente o en coordinación con el MSPBS y otras entidades públicas de salud, llevará a cabo la supervisión, control y seguimiento de todas las etapas del proceso de adquisición de insumos y servicios vinculados al combate a la Pandemia o identificados bajo el Cdigo COVID de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a arcando desde su planificación hasta la ejecución del contra. o que sea
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESII)F,NCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 35 &Z POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -5- su consecuencia, con facultad de requerir la provisión toda documentación e información que le fuera necesaria y el MSPBS deberán facilitar los mismos, así como el acceso a la instituciones, conforme con la consecución de los objetivos de la CESC. Art. 4°.- Al efecto del cumplimiento de sus funciones, la CESC deberá requerir a las convocantes, documentación vinculada a los procesos, tales como la planificación, los PBC, invitaciones, estudios o dictámenes financieros, técnicos, resoluciones, documentación respaldatoria de las ofertas, entre otros, y toda evidencia documental o de otro tipo que permita emitir una recomendación sobre los procesos puestos a su consideración. En caso que la CESC considere necesario y procedente, formulará recomendaciones y observaciones sobre los procesos en curso, las que serán presentadas a la Máxima Autoridad Institucional del MSPBS y otras entidades públicas de salud para la implementación de las mismas, debiendo esta, en todos los casos, fundamentar a través de comunicación escrita a la CESC en caso de no coincidir con su implementación. Art. 5°.- Los integrantes de la CESC serán funcionarios públicos, con experiencia en procedimientos de contratación pública o especialistas en las materias propias relacionadas con el tipo de adquisición de que se trate, designados por las diferentes Unidades Operativas de Contratación (UOC) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a pedido de los integrantes o del Coordinador. En caso de que las circunstancias lo requieran, la designación podrá ser en carácter de comisión de servicios temporal o con una orden de servicio de la dependencia en materia de recursos humanos de la entidad de origen del funcionario designado a prestar servicios en la U idad, quien deberá cumplir las funciones encomendadas )ior la Unidad,
  • 6. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA c--(-2 o Decreto N° j‘27../ POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -6- sin perjuicio de las funciones propias de su cargo en su lugar de trabajo habitual, en cuanto así lo permitan las circunstancias. La CESC se constituirá bajo un régimen flexible de funcionamiento que le permita operar en jornadas laborales completas o parciales mientras dure la Emergencia Sanitaria o activarse y convocar a sus miembros cuando sea necesario, según la cantidad o complejidad de los procesos de adquisición de bienes o insumos relacionados a la Pandemia, y sin verse reflejada en la estructura orgánica ni representar una asignación salarial permanente dentro del presupuesto de los integrantes citados. Art. 6°.- En caso de requerirse el concurso puntual de ciertos funcionarios especializados para temas específicos y mientras dure la emergencia declarada, la solicitud realizada por la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras Covid-19 tendrá prioridad sobre sus funciones normales en el ejercicio del cargo en su institución de origen. En estos casos, no será necesario la comisión de servicios del funcionario. Art. 70._ La CESC prestará sus funciones en donde la misma determine, pudiendo llevar a cabo sus actividades en la propia institución convocante, en cuyo caso las Máximas Autoridades Institucionales, arbitrarán los medios para dotar del espacio físico y los recursos necesarios para la realización de sus actividades. Art. 8°.- A partir de la comunicación oficial de la conformación de la CESC a la Direccción Nacional de Contrataciones Públicas, o del inicio del funcionamiento efectivo de la Comisión, la DNCP deberá requerir a todas las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo que soliciten iniciar rocesos por vía de la excepción invocando la urgencia im rostergable del
  • 7. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPUBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° c)‹..2 POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -7- Coronavirus (Covid-19), sin importar la fuente de financiamiento de la contratación, una constancia expedida por la CESC, de que las mismas reúnen las condiciones para ser procesadas por dicha vía. Art. 9°.- Todos los organismos y entidades del Poder Ejecutivo que requieran hacer adquisiciones, enmarcadas dentro de la Emergencia Sanitaria, deberán fundamentar detalladamente la necesidad de los bienes o servicios requeridos ante la CESC. En ningún caso, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) dará Código COVID a procesos de contratación de instituciones que no cuenten con la constancia mencionada en el presente artículo. Art. 10.- La CESC se vinculará con la Entidad Pública convocante a quien supervise, a través de sus respectivas UAFS o SUAFS, o el órgano que esta designe. Art. 11.- La CESC, constituida en el presente Decreto, estará en funcionamiento hasta concluir la supervisión del último proceso de compra por vía de la excepción invocados por la urgencia impostergable del Coronavirus (Covid-19). Concluido el último proceso de compra, se procederá al cierre de la gestión de control, debiendo remitirse un informe final consolidado al Equipo Económico Nacional, donde se detallarán todos los procesos de compra supervisadas, solicitadas y concluidas, desglo adas y con la mayor precisión de detalles posibles.
  • 8. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESI DENCIA de la REPÚBLICA del PARAG UAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° 35W POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -8- En cualquiera de los casos, la CESC quedará definitivamente disuelta una vez transcurridos sesenta (60) días corridos posteriores a la entrega del informe .final consolidado al Equipo Económico Nacional. Cualquier aclaración que se requiera con posterioridad a este plazo, deberá ser solicitada a la Institución Pública convocante, la cual proveerá toda la información vinculada al proceso. Art. 12.- La CESC tendrá a su cargo velar que los OEE convocantes garanticen la transparencia de los procesos de contratación de bienes y servicios y rindan cuentas a la ciudadanía en el marco del control de los recursos destinados a la atención de la pandemia declarada a causa del Coronavirus (Covid-19). Art. 13.- Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en las normativas vigentes en materia de contrataciones públicas y de los reglamentos dictados al efecto, la CESC, a fin de promover la oportunidad de concurrencia, supervisará que las convocantes habiliten canales para comunicar públicamente sobre los llamados a contratación a los potenciales oferentes y a la ciudadanía en general. Asimismo, deberá supervisar que las convocantes habiliten una planilla de inscripción electrónica para potenciales oferentes, quienes dejarán sus datos personales, a efectos de facilitar, las invitaciones a los llamados en forma directa.
  • 9. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA ézVatDecreto N° (..t/- o POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -9- Art. 14.- Recibidas las propuestas de los oferentes, la CESC verificará que las convocantes realicen la apertura de sobres y evaluación de ofertas en audiencias públicas con transmisión en vivo por los medios habilitados para el efecto. Las mismas podrán ser convocadas públicamente y participar representantes de las firmas oferentes y la ciudadanía en general. Art. 15.- La CESC supervisará que las convocantes, pongan a disposición de la ciudadanía los precios de referencia sobre los bienes o servicios, y el detalle de la metodología utilizada para su fijación, igualmente, las actas de las evaluaciones efectuadas a las propuestas planteadas por los oferentes, con el detalle de la oferta adjudicada. Art. 16.- La CESC deberá realizar, periódicamente, un informe público de gestión sobre el avance de las supervisiones realizadas, formulando una síntesis de los llamados abiertos y adjudicados en el marco de la vía de la excepción invocados por la urgencia impostergable del Coronavirus (Covid-19), que contenga la individualización de institución solicitante de la compra, la descripción de la necesidad, los bienes o servicios requeridos, la cantidad y metodología de entrega, los potenciales oferentes invitadas, el detalle de los oferentes que se presentaron, los precios de referencia, los datos de la firma adjudicada con el precio de adjudicación, las constitución de garantías, las eventuales ejecuciones de pólizas de seguro por incumplimiento y toda información que se considere per inente para el interés general.
  • 10. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870 " PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA ,2 Decreto N° ( 3L.) POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -10- Dichas informaciones deberán estar disponibles en lenguaje sencillo por los medios habilitados para el efecto. Asimismo, fijará un día de la semana a fin de comunicar a los medios periodísticos y a la ciudadanía en general el estado y los avances en materia de compras públicas. Art. 17.- El personal asignado a prestar servicios a la CESC deberá formular una declaración jurada, con el fin de prevenir conflictos de intereses, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del acto administrativo de afectación a la Unidad, de conformidad con las indicaciones establecidas en el Artículo 70 del Decreto N° 3504/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada de por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras"», utilizando a tal efecto el Formulario de Declaración Jurada de intereses establecido por la Secretaría Nacional Anticorrupción. Art. 18.- Instrúyese a los OEE que administran los recursos provenientes del Artículo 33 de la Ley N° 6524/2020 o recursos de otras fuentes pero afectadas a la atención de la pandemia, a adoptar, en forma inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes a los efectos de la difusión de información permanente a la ciudadanía, en materia de presupuesto, adquisición de bienes y servicios, gestión de bienes y gestión documental, que permitan realizar el seguimiento de la ejecución de los fondos asignados, a cuyo efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos.. a) Elaborar, gestionar y difundir información sobre su gestión. b) Planear, programar, ejecutar y realizar el seguimi nto de los recursos asignados priorizando aquellos gastos que permitan el
  • 11. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° (.3t-9 c POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESO), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA. DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -11- cumplimiento de los objetivos propuestos para atender la Emergencia Sanitaria. c) Gestionar la adquisición de bienes y servicios requeridos para el logro de los fines, a través de los proveedores adjudicados de acuerdo con las normativas vigentes para el cumplimiento del objeto contractual requerido, cuya propuesta sea la más conveniente para el OEE. d) Administrar, controlar y custodiar adecuadamente los bienes desde el momento de su adquisición hasta su entrega definitiva, propiciando la adecuada utilización de los mismos para que sean beneficiados el mayor número de personas. e) Difundir a la ciudadanía la información contable y financiera de los fondos administrados por los OEE, que permita realizar el seguimiento de la información de acuerdo con parámetros de confiabilidad, importancia y claridad, teniendo en cuenta los principios de contabilidad pública, las normas técnicas de la información contable y demás normas, procedimientos y políticas que rigen en la materia, evitando eventuales alteraciones en la información a registrar y reportar. fi Garantizar la correcta y oportuna dirección, planeación, manejo, control, organización y funcionamiento de la gestión y administración documental de los fondos administrados por los OEE, de acuerdo con la naturaleza y fines de la Ley 6524/2020, el Decreto N° 3506/2020 y demás legislación vigente, de tal manera a proteger el patrimonio documental, preservar los archivos en las mejores condiciones de acceso y seguridad, y ase urar su disponibilidad a la ciudadanía en general.
  • 12. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAG UAY MINISTERIO de HACIENDA Decreto N° ( 5--gocb POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE COMPRAS COVID-19 (CESC), PARA ACOMPAÑAR AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y A ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES E INSUMOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA LEY N° 6524/2020 Y SE ESTABLECEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA COMPLEMENTARIAS. -12- Art. 19.- Facúltase al Comité a establecer los reglamentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones. Art. 20.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 21.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Qficial.r ( (sr —