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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
EN VENEZUELA
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Parra, T. Maria E.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, MARZO DE 2020
LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO
LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA
La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (2020), crea un
impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las
personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su
condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las
actividades definidas como hechos imponibles en la mencionada Ley (p.4).
Aunado a ello, consagra en forma expresa supuestos de no sujeción al impuesto, así
como beneficios fiscales que engloban exenciones y exoneraciones establecidas en
dicha norma. En este punto, la no sujeción se refiere a aquellos casos que no entran en
la Ley del IVA por causa de su propia naturaleza, dentro de las cuales se encuentran las
determinadas en el artículo 16, destacando algunas importaciones no definitivas de
bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, los préstamos
en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y
los fondos del mercado monetario.
Igualmente, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por
las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de
seguros y sociedades de corretaje, los servicios prestados bajo relación de dependencia
de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y operaciones realizadas por los
entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico
Tributario (p.6).
Al respecto, Bravo (s.f.) menciona que algunos autores consideran que la no-sujeción
desde el punto de vista de técnica legislativa resulta innecesaria, ya que basta con
establecer los hechos imponibles para que, por argumento contrario, puedan
determinarse los supuestos que no están dentro del ámbito de aplicación de la ley, sin
embargo el legislador estimó conveniente enunciar determinados supuestos que, en
virtud de su complejidad particular podrían generar confusiones en su interpretación y
aplicación (p.14).
Sobre las exenciones la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.)
contiene tres artículos (17,18 y 19), destinados a la concesión de dicho beneficio, cada
uno de los cuales se corresponde a un determinado hecho imponible. El artículo 17 se
refiere a las exenciones concedidas a las importaciones; destacando aquellas
importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de
todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República Bolivariana
de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones
que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre otras) (p.6).
El artículo 18 comprende aquellas relacionadas a determinados bienes y productos,
entre los cuales se pueden nombrar productos del reino vegetal en su estado natural,
considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general,
material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y
pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas,
para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina, arroz,
harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de
gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos, entre otros) (p.6).
En su artículo 19, a la prestaciones de servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a
estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales
e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto
sobre la Renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos,
el suministro de agua residencial y el aseo urbano residencial, entre otros) (p.7).
Seguidamente, en materia de exoneraciones en su artículo 65 que indica el lapso de
duración de la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del
artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en
esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de
creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la
exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones.
En su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de
política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional
de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las
importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el
respectivo decreto.
En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con dicho artículo,
estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del
cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se
fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la
evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados
esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (p.13).
Bajo este contexto, en la ley que establece el impuesto al valor agregado los hechos
de no sujeción son aquellos actos que no son considerados por la definición misma del
hecho generador y, por tanto, no causan el gravamen respectivo. Acerca de los
beneficios fiscales de exención y exoneración, pues las exenciones instituidas son las
excepciones que la Ley establece a favor de determinados productos, actividades y
servicios, que por su carácter social o popular no conviene gravarlas. Por su parte, las
exoneraciones se refieren a aquellos casos que no entran en la Ley por causa de su
propia naturaleza. Así pues, dichos beneficios otorgados a través de la Ley y aquellos
concedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de su potestad tributaria tienen como
objeto promover e impulsar el desarrollo social y económico del país, además de
estimular las actividades industriales, comerciales y de servicios existentes.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2012). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (8 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Bravo, J. (s.f.). Derecho Tributario. Bogotá: Editorial ICDT.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
(2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Parra, T. Maria E. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2. LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES EN VENEZUELA La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela (2020), crea un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la mencionada Ley (p.4). Aunado a ello, consagra en forma expresa supuestos de no sujeción al impuesto, así como beneficios fiscales que engloban exenciones y exoneraciones establecidas en dicha norma. En este punto, la no sujeción se refiere a aquellos casos que no entran en la Ley del IVA por causa de su propia naturaleza, dentro de las cuales se encuentran las determinadas en el artículo 16, destacando algunas importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario. Igualmente, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario (p.6). Al respecto, Bravo (s.f.) menciona que algunos autores consideran que la no-sujeción desde el punto de vista de técnica legislativa resulta innecesaria, ya que basta con establecer los hechos imponibles para que, por argumento contrario, puedan determinarse los supuestos que no están dentro del ámbito de aplicación de la ley, sin
  • 3. embargo el legislador estimó conveniente enunciar determinados supuestos que, en virtud de su complejidad particular podrían generar confusiones en su interpretación y aplicación (p.14). Sobre las exenciones la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.) contiene tres artículos (17,18 y 19), destinados a la concesión de dicho beneficio, cada uno de los cuales se corresponde a un determinado hecho imponible. El artículo 17 se refiere a las exenciones concedidas a las importaciones; destacando aquellas importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por República Bolivariana de Venezuela, las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, entre otras) (p.6). El artículo 18 comprende aquellas relacionadas a determinados bienes y productos, entre los cuales se pueden nombrar productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario, especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina, arroz, harina de origen vegetal, incluidas las sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, los medicamentos y agroquímicos, entre otros) (p.6). En su artículo 19, a la prestaciones de servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta, los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos, el suministro de agua residencial y el aseo urbano residencial, entre otros) (p.7). Seguidamente, en materia de exoneraciones en su artículo 65 que indica el lapso de duración de la exención del impuesto a las actividades señaladas en el numeral 10 del artículo 17 de esta Ley, en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de
  • 4. creación para éste o para otros beneficios fiscales. El referido lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. En su artículo 66, establece que el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo decreto. En todo caso, las exoneraciones otorgadas de conformidad con dicho artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el decreto respectivo (p.13). Bajo este contexto, en la ley que establece el impuesto al valor agregado los hechos de no sujeción son aquellos actos que no son considerados por la definición misma del hecho generador y, por tanto, no causan el gravamen respectivo. Acerca de los beneficios fiscales de exención y exoneración, pues las exenciones instituidas son las excepciones que la Ley establece a favor de determinados productos, actividades y servicios, que por su carácter social o popular no conviene gravarlas. Por su parte, las exoneraciones se refieren a aquellos casos que no entran en la Ley por causa de su propia naturaleza. Así pues, dichos beneficios otorgados a través de la Ley y aquellos concedidos por el Poder Ejecutivo en ejercicio de su potestad tributaria tienen como objeto promover e impulsar el desarrollo social y económico del país, además de estimular las actividades industriales, comerciales y de servicios existentes.
  • 5. REFERENCIAS American Psychologycal Association. (2012). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (8 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Bravo, J. (s.f.). Derecho Tributario. Bogotá: Editorial ICDT. Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.