Modificatoria de la ley de la Reforma Magisterial auxiliares contrato docente...
Proyecto de ley
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al análisis de la ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062, se hace necesario precisar los artículos 11º, 12º y 14º los mismos que norman lo relacionado con los requisitos para postular, al desarrollo del concurso público y al ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Las disposiciones contenidas en dicha norma parecen no haber quedado claras para las instancias del sector de educación y para el gremio docente, quienes vendrían alegando y aplicando criterios diferentes, específicamente en lo relacionado a los derechos de aquellos profesores que habiendo rendido las dos etapas del concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, ha superado el puntaje mínimo de catorce en la escala vigesimal y no han alcanzado plaza vacante. El presente proyecto de ley propone interpretar los artículos 11º, 12º y 14º de la Ley Nº 29062, ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, y precisar que al profesor que haya superado el mínimo de catorce puntos en la escala vigesimal en el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y no haya alcanzado plaza vacante, se le adjudicará y nombrará en plaza vacante declarada desierta o en plaza orgánica presupuestada distinta a la que postuló inicialmente, siempre que cumpla los requisitos mínimos señalados en la ley.
2. PROYECTO DE LEY Artículo 1.- Precisa los artículos 11º, 12º y 14º de la Ley Nº. 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Precisase en los artículos 11º, 12º y 14º de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, que al profesor que haya superado el puntaje mínimo de catorce puntos en la escala vigesimal en el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y no haya alcanzado plaza vacante, se le adjudicará y nombrará en plaza vacante desierta o en plaza orgánica presupuestada distinta a la que postuló inicialmente, siempre que cumpla los requisitos mínimos señalados en la ley.