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Lima 28 de septiembre del 2013
Oficio N° 154 - 2013 – CER – SUTE LIMA
Presente.-
ASUNTO: SOLICITAMOS INTERCEDA Y
COORDINE CON MINISTERIO DE
EDUCACIÓN A EFECTOS DE QUE SE
ACTÚE EN ATENCIÓN A NORMATIVIDAD Y
NO SE VULNERE DERECHOS DE
DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS.
Es grato dirigirnos a usted para expresarle nuestro saludo en nombre del
Comité Ejecutivo Regional del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del
Perú – SUTEP-SUTE LIMA. La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento
una preocupación más que HOY AFECTA A LOS DOCENTES DIRECTIVOS DEL
PAÍS. Le invocamos, por ello, interceda ante el Ministerio de Educación, a efectos de
que se rectifique el actuar contrario a la normatividad con relación a la siguiente
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1. Que, en fecha 29/05/2013 se emite la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED
que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada
“Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica regular –
2013” Asimismo, en fecha 18/09/2013 se pública la Resolución Ministerial N°
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Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular
2013. Ambos dispositivos legales innegablemente lesionan y vulneran
derechos de los Docente Directores al promover un concurso públicos para
acceder al cargo de directivo. Debemos señalar, enfáticamente, que los
docentes directivos no se oponen al concurso público y lo cierto e innegable es
que ellos ya han sido partícipes de concursos públicos y por ello se encuentran
en pleno ejercicio del cargo.
2. Que, las disposiciones señaladas contravienen la Ley de Reforma Magisterial,
la cual en sus artículos 12° literal B) referida a áreas de desempeño laboral; 13°
referido a tipos de evaluación y 38° referido a evaluación de desempeño en el
cargo respectivamente señalan:
“Gestión Institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de
director (…) de las distintas instancias de gestión educativa descentralizada,
director y subdirector de institución educativa”
“se realizan las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Evaluación del desempeño docente.
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d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral
“El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del periodo de
su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el
cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente (…)”
3. Que, adicionalmente y respaldando nuestra posición, con respecto a este
hecho, el Decreto Supremo N° 04-2013-ED en la Décima Primera Disposición
Complementaria y Final señala:
“Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado
por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán
adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la
Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado
como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y
especialización debidamente certificada”
3.1 Que, en nuestro país, existen miles de directores nombrados y/o
designados por la aplicación de la Ley, hoy están considerados dentro del
área de gestión institucional, pues su ingreso y acceso al cargo ha sido
mediante concurso público, han sido respetuosos de la disposiciones
contenidas en los dispositivos legales que los nombraron o designaron en
el cargo, han cumplido con la normativa vigente y ejercitan su
responsabilidad en el cargo en atención y amparo de normas y actos
administrativos que los reconocen como directivos de instituciones
educativas.
4. Que, la resoluciones ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que
promueven el impulso de concursos públicos en el 2013 para ACCEDER al
cargo no han tenido en cuenta que la evaluación a las que se debe someter a
los directivos, no es de concurso público para acceso al cargo, sino tal como lo
establece la ley, CONCURSOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE SER
RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL DESEMPEÑO DE SU
GESTIÓN,
5. Que, de seguir promoviéndose el ilegal concurso público se estaría incurriendo
en acto de arbitrariedad y abuso de derecho que no es amparado por la
Constitución Política del Perú, el Código Civil y otras normas legales vigentes,
pues se estáconfundiendo la evaluación para acceso al cargo con la
evaluación del desempeño en el cargo. Por eso, es inviable la realización del
concurso de acceso para el cargo de Directivos, caso contrario estaría violando
la Constitución y lo establecido por la misma Ley 29944 y por ende se estaría
vulnerando el debido procedimiento, el principio de legalidad y en consecuencia
se afectaría el estado de derecho.
6. Que, el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú se señala:
“Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando
favorece al reo”.
6.1 Que, si en el presente, se aplicara el Art. 38 de la Ley 29944, en relación
a las evaluaciones en el desempeño del cargo, para los directivos, este
debería aplicarse luego de 03 años a partir de la vigencia de la ley 29944
Ley de Reforma Magisterial y su reglamento aprobado por el D.S. 04-
2013-ED. Por tanto, al persistir e implementar y ejecutar el concurso de
acceso al cargo de Directivos se estaría quebrantando el principio de la
irretroactividad de la Ley, que es otra vulneración de la Constitución
Política.
6.2 Que, en atención a lo precitado, enfatizamos que la Constitución Política
del Perú no ampara el abuso de derecho y su despacho no puede permitir
que la administración realice una conducta abusiva, distorsionando el
espíritu de la norma legal. Consideramos por ello, necesario adicionar el
numeral 2) del Art. 26º de nuestra Carta Magna. Norma que protege
como principio que alcanza a los Directivos y que a la letra dice:
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7. Que, en atención a lo anterior INVOCAMOS A SU DESPACHO INTERPONGA
SUS BUENOS OFICIOS CON LA FINALIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN ORDENE Y/O COORDINE A QUIEN CORRESPONDA
GARANTIZAR EL FIEL RESPETO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y AL
ESTADO DE DERECHO QUE IMPLICA NO VULNERAR NI LESIONAR
DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD, POR TANTO,
AMPARANDO HOY A LOS DIRECTIVOS.
Sin otro particular y seguro que la presente tendrá la atención que se
merece, nos suscribimos de usted.
Atentamente
ALFREDO VELÁSQUEZ ACOSTA
Secretario General
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GILMER MEZA ALEGRE
Secretario de Defensa
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Oficio presentado a la defensoria del pueblo

  • 1. Lima 28 de septiembre del 2013 Oficio N° 154 - 2013 – CER – SUTE LIMA Presente.- ASUNTO: SOLICITAMOS INTERCEDA Y COORDINE CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN A EFECTOS DE QUE SE ACTÚE EN ATENCIÓN A NORMATIVIDAD Y NO SE VULNERE DERECHOS DE DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS. Es grato dirigirnos a usted para expresarle nuestro saludo en nombre del Comité Ejecutivo Regional del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú – SUTEP-SUTE LIMA. La presente tiene por finalidad hacer de su conocimiento una preocupación más que HOY AFECTA A LOS DOCENTES DIRECTIVOS DEL PAÍS. Le invocamos, por ello, interceda ante el Ministerio de Educación, a efectos de que se rectifique el actuar contrario a la normatividad con relación a la siguiente problemática: 1. Que, en fecha 29/05/2013 se emite la Resolución Ministerial N° 0262-2013-ED que aprueba la Directiva N° 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada “Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica regular – 2013” Asimismo, en fecha 18/09/2013 se pública la Resolución Ministerial N° 460-2013-ED “Normas para el concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular 2013. Ambos dispositivos legales innegablemente lesionan y vulneran derechos de los Docente Directores al promover un concurso públicos para acceder al cargo de directivo. Debemos señalar, enfáticamente, que los docentes directivos no se oponen al concurso público y lo cierto e innegable es que ellos ya han sido partícipes de concursos públicos y por ello se encuentran en pleno ejercicio del cargo. 2. Que, las disposiciones señaladas contravienen la Ley de Reforma Magisterial, la cual en sus artículos 12° literal B) referida a áreas de desempeño laboral; 13° referido a tipos de evaluación y 38° referido a evaluación de desempeño en el cargo respectivamente señalan: “Gestión Institucional: comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de director (…) de las distintas instancias de gestión educativa descentralizada, director y subdirector de institución educativa” “se realizan las siguientes evaluaciones:
  • 2. a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. b) Evaluación del desempeño docente. c) Evaluación para el ascenso. d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral “El desempeño del profesor en el cargo es evaluado al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente (…)” 3. Que, adicionalmente y respaldando nuestra posición, con respecto a este hecho, el Decreto Supremo N° 04-2013-ED en la Décima Primera Disposición Complementaria y Final señala: “Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certificada” 3.1 Que, en nuestro país, existen miles de directores nombrados y/o designados por la aplicación de la Ley, hoy están considerados dentro del área de gestión institucional, pues su ingreso y acceso al cargo ha sido mediante concurso público, han sido respetuosos de la disposiciones contenidas en los dispositivos legales que los nombraron o designaron en el cargo, han cumplido con la normativa vigente y ejercitan su responsabilidad en el cargo en atención y amparo de normas y actos administrativos que los reconocen como directivos de instituciones educativas. 4. Que, la resoluciones ministeriales – N° 262 y N°460 – 2013 – ED - que promueven el impulso de concursos públicos en el 2013 para ACCEDER al cargo no han tenido en cuenta que la evaluación a las que se debe someter a los directivos, no es de concurso público para acceso al cargo, sino tal como lo establece la ley, CONCURSOS PÚBLICOS PARA EFECTOS DE SER RATIFICADOS EN SUS CARGOS EN ATENCIÓN AL DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN, 5. Que, de seguir promoviéndose el ilegal concurso público se estaría incurriendo en acto de arbitrariedad y abuso de derecho que no es amparado por la Constitución Política del Perú, el Código Civil y otras normas legales vigentes, pues se estáconfundiendo la evaluación para acceso al cargo con la evaluación del desempeño en el cargo. Por eso, es inviable la realización del concurso de acceso para el cargo de Directivos, caso contrario estaría violando la Constitución y lo establecido por la misma Ley 29944 y por ende se estaría vulnerando el debido procedimiento, el principio de legalidad y en consecuencia se afectaría el estado de derecho.
  • 3. 6. Que, el artículo N° 103° de la Constitución Política del Perú se señala: “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”. 6.1 Que, si en el presente, se aplicara el Art. 38 de la Ley 29944, en relación a las evaluaciones en el desempeño del cargo, para los directivos, este debería aplicarse luego de 03 años a partir de la vigencia de la ley 29944 Ley de Reforma Magisterial y su reglamento aprobado por el D.S. 04- 2013-ED. Por tanto, al persistir e implementar y ejecutar el concurso de acceso al cargo de Directivos se estaría quebrantando el principio de la irretroactividad de la Ley, que es otra vulneración de la Constitución Política. 6.2 Que, en atención a lo precitado, enfatizamos que la Constitución Política del Perú no ampara el abuso de derecho y su despacho no puede permitir que la administración realice una conducta abusiva, distorsionando el espíritu de la norma legal. Consideramos por ello, necesario adicionar el numeral 2) del Art. 26º de nuestra Carta Magna. Norma que protege como principio que alcanza a los Directivos y que a la letra dice: “…Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley…”. 7. Que, en atención a lo anterior INVOCAMOS A SU DESPACHO INTERPONGA SUS BUENOS OFICIOS CON LA FINALIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ORDENE Y/O COORDINE A QUIEN CORRESPONDA GARANTIZAR EL FIEL RESPETO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y AL ESTADO DE DERECHO QUE IMPLICA NO VULNERAR NI LESIONAR DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD, POR TANTO, AMPARANDO HOY A LOS DIRECTIVOS. Sin otro particular y seguro que la presente tendrá la atención que se merece, nos suscribimos de usted. Atentamente ALFREDO VELÁSQUEZ ACOSTA Secretario General CER SUTE LIMA GILMER MEZA ALEGRE Secretario de Defensa CER SUTE LIMA