PROPUESTA SOBRE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL
1. PROYECTO DE LEY Nº 4663-2010
En el Proyecto de Ley Nº 4363-2010 presentado por la Célula
Parlamentaria Aprista por iniciativa del congresista César Zumaeta
Flores, a ese momento Presidente del Congreso, establece en su artículo
1º expresamente que el rango de edad previsto en la propuesta (15 a 24
años) no sustituye ni los límites de edad, ni los sistemas de protección
laboral, ni los derechos laborales, a diferencia de los regímenes bajo
análisis, en especial la Ley Pulpín (30288) que no sólo no hace
declaración similar, sino que regula limitando los derechos laborales; a
diferencia de la propuesta aprista de febrero del 2011 que no regula
derecho laboral alguno, excepto en las vacaciones, debido a que TODOS
LOS DERECHOS LABORALES SON RECONOCIDOS.
En efecto, conforme a los principios del derecho constitucional y la
amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la restricción de
derechos nunca es implícita, menos aún los derechos constitucionales, la
restricción siempre debe ser declarada, debe ser expresa, por eso es que
las leyes de mypes, de trabajadoras del hogar y en especial la fracasada
ley de Humala que supuestamente promovía el acceso de jóvenes al
mercado laboral, en todos los casos declaran expresamente los derechos
laborales que limitan, característica ausente en el Proyecto de Ley
aprista para la promoción del empleo juvenil.
Y la ausencia de restricción de derechos laborales en la propuesta
aprista no sólo se da en estricto respeto a nuestra Constitución, y a los
valores y principios que inspiran la doctrina aprista (Frente Único de
Trabajadores Manuales e Intelectuales), no, tal ausencia no es casual, se
da porque la promoción del empleo no se debe basar en el otorgar o
negar derecho laboral alguno, sino en el otorgar beneficios
tributarios a las empresas que contraten a los jóvenes
comprendidos entre los 15 y 24 años, permitiendo a las empresas
deducir como gasto hasta determinados porcentajes lo gastado en la
capacitación y recreación del trabajador, así como el seguro de salud de
la familia del trabajador, como se puede apreciar en el artículo 4º del
Proyecto de Ley Nº 4663-2010, característica ausente en todos los
regímenes laborales presentes en la legislación laboral peruana inclusive
en el régimen general.
César Zumaeta Flores