1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
EXTENSION SAN FELIPE
Br. José Hernández.
Relaciones Industriales.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
2. La LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo
Cuerpo, y en tal sentido la legalización laboral pasa de regir las situaciones Derivadas
del trabajo, como hecho social, a proteger el trabajo como hecho Social y garantizar los
Derechos de los Trabajadores y de las trabajadoras Como hechos protagónicos de los
procesos sociales de educación y trabajo. De esta manera, se consagra el Derecho al
Trabajado el deber de Trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y
actitudes, Lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se Garantiza la
igualdad y equidad de genero en el ejercicio del Derecho Al trabajo. La Ley Orgánica de
Trabajo o Empleo (LOT) es el instrumento jurídico que regulas la relaciones entre
trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del
Trabajo.
LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
3. Incumplimiento
del pago de
Salario.
Al patrono o patrona que no pague a sus
trabajadores en moneda de curso legal o
en el debido plazo, o que descuente,
retenga o compense del salario más de
lo que la Ley permite, se le impondrá una
multa no menor del equivalente a treinta
unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a sesenta unidades
tributarias.
4. Infracción en
los anuncios
sobre horarios.
Al patrono o patrona que no fije anuncios
relativos a la concesión de días y horas
de descanso, o no los coloque en
lugares visibles en la respectiva entidad
de trabajo, se le impondrá una multa no
menor del equivalente a treinta unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a
sesenta unidades tributarias.
5. Limite de
jornada
laboral.
Al patrono o patrona que infrinja las
normas relativas a la duración máxima
de la jornada de trabajo y al trabajo
nocturno, o las disposiciones relativas a
los días hábiles, se le impondrá una
multa no menor del equivalente a treinta
unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a sesenta unidades
tributarias.
6. Condiciones de
trabajo.
Disposiciones relativas a los
trabajadores y trabajadoras con
modalidades especiales de condiciones
de trabajo, pagará una multa no menor
del equivalente a treinta unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a
sesenta unidades tributarias.
7. Inamovilidad
laboral.
El incurra en el despido, traslado o
desmejora de un trabajador amparado
por inamovilidad laboral sin haber
solicitado previamente la calificación de
despido se le impondrá una multa no
menor del equivalente de sesenta
unidades tributarias, ni mayor del
equivalente a ciento veinte unidades
tributarias.