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Liquidación en los casos
de disolución dispuesta
por la Superintendencia.
De la disolución de pleno derecho.
Disolución por auto de quiebra
de la compañía.
• Deberá actuar el liquidador
designado por la
Superintendencia de
Compañías, sin perjuicio de los
deberes y atribuciones del
síndico designado.
Superación de la causal que
motivó la disolución en pleno
derecho.
• En el caso de que hubiere
superado las causales que
motivaron su disolución de
pleno derecho, deberá acogerse
al trámite de reactivación.
Disolución por decisión del
Superintendente de Compañías.
Previo a resolver sobre la disolución el Superintendente deberá verificar a través de la página web
institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la existencia de contratos públicos
adjudicados pendientes de ejecución con el Estado.
De existir obligaciones pendientes, se podrá emitir la resolución debiendo informar al representante
legal, al liquidador y al Servicio Nacional de Contratación Pública, con el objeto de que se adopten las
acciones conducentes a precautelar los intereses del Estado.
Superación de la causal que motivó la
disolución.
Si una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron la declaratoria de disolución,
solamente si la resolución no estuviere inscrita, el Superintendente, a petición de parte, podrá dejar
sin efecto la referida declaratoria.
Si se trata de una resolución masiva, podrá excluir a la compañía que hubiere superado la causal.
Para proceder con la expedición de la resolución, se solicitará al Registrador Mercantil del domicilio
principal de la compañía, que informe sobre la inexistencia de inscripción de la resolución.
Solicitud de disolución anticipada.
• Se deberá presentar la respectiva solicitud acompañada del
acta de junta general que haya resuelto la disolución, elevada
a escritura pública. Se deberá presentar en 90 días contados
desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
• En el caso de presentar la petición fuera del término, deberán
presentar un acta de junta que ratifique la decisión
anteriormente tomada y nuevamente elevada a escritura
pública.
Disolución por acuerdo de socios o accionistas.
LIQUIDACIÓN
Designación del
liquidador
(persona natural o
jurídica)
Deberá ser
designado por el
Superintendente o
su delegado.
Corresponde a la
compañía el pago
de los honorarios
del liquidador.
Los
administradores
deberán entregar
al liquidador un
inventario con
todos los bienes,
libros, etc.
Mientras no se inscriba el nombramiento de liquidador, continuarán encargados de la administración
quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a:
1. Realizar las operaciones que se hallen pendientes;
2. Cobrar los créditos;
3. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y,
4. Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados
El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos:
1. De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho;
2. De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el
Superintendente de Compañías y Valores; y,
3. De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria
*Mientras se realiza la liquidación a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en
liquidación.
PROCEDIMIENTO
El liquidador publicará por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el lugar
del domicilio principal de la compañía, un aviso en que notifique a los acreedores para que en el
término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que
acrediten su derecho.
Con la inscripción de la disolución de la compañía, todos los créditos en contra de ésta se
considerarán de plazo vencido.
Las convocatorias serán hechas y las reuniones presididas por el liquidador. Cuando en el orden
del día constare el conocimiento del balance anual y la memoria sobre el desarrollo de la
liquidación, si hecha la segunda convocatoria a junta general no se reuniere para examinarlos,
estos documentos se considerarán aprobados.
En el caso de que la compañía disponga de bienes,
el liquidador observará las reglas siguientes:
1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil;
2. Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores
de una compañía en liquidación.
3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un
martillador público.
4. Elaborará el balance final de liquidación con la distribución del haber social y convocará para su
conocimiento y aprobación a junta general, en la cual intervendrá un delegado de la
Superintendencia de Compañías y Valores.
4. Procederá a la distribución o adjudicación del remanente en proporción a lo que a cada socio o
accionista le corresponda, una vez aprobado el balance final que se protocolizará conjuntamente
con el acta respectiva; y,
5. Depositará el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2046 del Código Civil en caso de que la junta general
no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final.
6. Si repartido el haber social aparecieren nuevos acreedores, éstos podrán reclamar, por vía
judicial, a los socios o accionistas adjudicatarios, en proporción a la cuota que hubieren recibido,
hasta dentro de los cinco años contados desde la última publicación del aviso a los acreedores.
COMPAÑÍA SIN PATRIMONIO
Si una compañía en liquidación careciere de patrimonio, en lugar del balance final se levantará un
acta en la que se declare esta circunstancia, la que será firmada por el liquidador y un representante
del Superintendente de Compañías y Valores.
Se presume que una compañía carece de patrimonio, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando realizados los activos resultaren insuficientes para cubrir las obligaciones de la compañía
en liquidación; y,
2. Si realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente

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Liquidación en disolución dispuesta por la SCVS

  • 1. Liquidación en los casos de disolución dispuesta por la Superintendencia.
  • 2. De la disolución de pleno derecho. Disolución por auto de quiebra de la compañía. • Deberá actuar el liquidador designado por la Superintendencia de Compañías, sin perjuicio de los deberes y atribuciones del síndico designado. Superación de la causal que motivó la disolución en pleno derecho. • En el caso de que hubiere superado las causales que motivaron su disolución de pleno derecho, deberá acogerse al trámite de reactivación.
  • 3. Disolución por decisión del Superintendente de Compañías. Previo a resolver sobre la disolución el Superintendente deberá verificar a través de la página web institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la existencia de contratos públicos adjudicados pendientes de ejecución con el Estado. De existir obligaciones pendientes, se podrá emitir la resolución debiendo informar al representante legal, al liquidador y al Servicio Nacional de Contratación Pública, con el objeto de que se adopten las acciones conducentes a precautelar los intereses del Estado.
  • 4. Superación de la causal que motivó la disolución. Si una compañía hubiere superado la o las causales que motivaron la declaratoria de disolución, solamente si la resolución no estuviere inscrita, el Superintendente, a petición de parte, podrá dejar sin efecto la referida declaratoria. Si se trata de una resolución masiva, podrá excluir a la compañía que hubiere superado la causal. Para proceder con la expedición de la resolución, se solicitará al Registrador Mercantil del domicilio principal de la compañía, que informe sobre la inexistencia de inscripción de la resolución.
  • 5. Solicitud de disolución anticipada. • Se deberá presentar la respectiva solicitud acompañada del acta de junta general que haya resuelto la disolución, elevada a escritura pública. Se deberá presentar en 90 días contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública. • En el caso de presentar la petición fuera del término, deberán presentar un acta de junta que ratifique la decisión anteriormente tomada y nuevamente elevada a escritura pública. Disolución por acuerdo de socios o accionistas.
  • 6. LIQUIDACIÓN Designación del liquidador (persona natural o jurídica) Deberá ser designado por el Superintendente o su delegado. Corresponde a la compañía el pago de los honorarios del liquidador. Los administradores deberán entregar al liquidador un inventario con todos los bienes, libros, etc.
  • 7. Mientras no se inscriba el nombramiento de liquidador, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a: 1. Realizar las operaciones que se hallen pendientes; 2. Cobrar los créditos; 3. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas; y, 4. Representar a la compañía para el cumplimiento de los fines indicados
  • 8. El proceso de liquidación de una compañía se inicia con la inscripción de los siguientes instrumentos: 1. De la resolución que ordena la liquidación, en los casos de disolución de pleno derecho; 2. De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías y Valores; y, 3. De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria *Mientras se realiza la liquidación a la denominación de la compañía, se agregarán las palabras "en liquidación.
  • 9. PROCEDIMIENTO El liquidador publicará por tres días consecutivos, en un diario de amplia circulación en el lugar del domicilio principal de la compañía, un aviso en que notifique a los acreedores para que en el término de veinte días contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho. Con la inscripción de la disolución de la compañía, todos los créditos en contra de ésta se considerarán de plazo vencido. Las convocatorias serán hechas y las reuniones presididas por el liquidador. Cuando en el orden del día constare el conocimiento del balance anual y la memoria sobre el desarrollo de la liquidación, si hecha la segunda convocatoria a junta general no se reuniere para examinarlos, estos documentos se considerarán aprobados.
  • 10. En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; 2. Aplicará las normas legales sobre prelación de créditos para efectuar los pagos a los acreedores de una compañía en liquidación. 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. 4. Elaborará el balance final de liquidación con la distribución del haber social y convocará para su conocimiento y aprobación a junta general, en la cual intervendrá un delegado de la Superintendencia de Compañías y Valores.
  • 11. 4. Procederá a la distribución o adjudicación del remanente en proporción a lo que a cada socio o accionista le corresponda, una vez aprobado el balance final que se protocolizará conjuntamente con el acta respectiva; y, 5. Depositará el remanente a orden de un juez de lo civil para que tramite su partición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2046 del Código Civil en caso de que la junta general no se reúna; o si reunida, no aprobare el balance final. 6. Si repartido el haber social aparecieren nuevos acreedores, éstos podrán reclamar, por vía judicial, a los socios o accionistas adjudicatarios, en proporción a la cuota que hubieren recibido, hasta dentro de los cinco años contados desde la última publicación del aviso a los acreedores.
  • 12. COMPAÑÍA SIN PATRIMONIO Si una compañía en liquidación careciere de patrimonio, en lugar del balance final se levantará un acta en la que se declare esta circunstancia, la que será firmada por el liquidador y un representante del Superintendente de Compañías y Valores. Se presume que una compañía carece de patrimonio, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando realizados los activos resultaren insuficientes para cubrir las obligaciones de la compañía en liquidación; y, 2. Si realizado el activo y saneado el pasivo se establece que no existe remanente