Información necesaria para las carreras de derecho y calígrafo público para los que aun no deciden sobre que carrera quieren realizar en el futuro (orientación vocacional)
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Orientación vocacional derecho y caligrafia
1. Carrera de Derecho
Nombre del título a obtener: Abogado.
Nombre de títulos intermedios: Bachiller en derecho.
Duración en años: Seis años.
Materias con mayor carga horaria: Derecho 1-2. Leyes penales y provinciales.
Lugares donde se cursa: Av. Pres. Figueroa Alcorta 2263, CABA.
Perfil del egresado: Desde el punto de vista profesional, el egresado se encuentra
capacitado para:
• Adelantar trabajos de análisis y asesoría en entidades públicas o privadas que
requieran contribuciones serias y fundamentadas para la toma de decisiones.
• Cualificar interdisciplinaria, analítica y críticamente su labor profesional como operador
de la Rama Judicial o abogado, en el marco del sistema jurídico y la realidad
colombiana.
• Contribuir desde la docencia o desde actividades de investigación específica a:
1) la solución de problemas del desarrollo colombiano, en especial, en temas como la
paz y la convivencia social.
2) La participación ciudadana y a la defensa de sus derechos.
3) La efectividad de sistemas de justicia y de los derechos humanos. 4) La proposición
de políticas de desarrollo del Derecho y de la teoría jurídica, en su relación con
estrategias de comercio e integración.
• Elaborar investigaciones sobre necesidades específicas del desarrollo del Derecho y
de la teoría jurídica, en su relación con otras disciplinas de las ciencias sociales.
2. Carrera de Calígrafo
Público Nombre del título a obtener: Calígrafo público.
Nombre de títulos intermedios: Perito en Documentología.
Duración en años: Tres años.
Materias con mayor carga horaria: Elementos de Derecho Penal y Procesal
Penal.
Lugares donde se cursa: Av. Pte. Figueroa Alcorta 2263, CABA.
Perfil del egresado: Para definir los alcances del título se han tenido en cuenta los
que fija el art. 5° de la Ley 20.243 modificada por la Ley 20.859. En tal sentido, el
Calígrafo Público:
1. Dictamina sobre la autenticidad falsedad, y/o adulteración de escritos,
documentos. Instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento
manuscrito, dactilografiado o impreso;
2. Constata por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de
firmas de toda clase de documento;
3. Dilucida los problemas de la escritura, analiza los caracteres, establece
comparaciones o cotejos;
4. Determina las diferencias de tintas o elementos gráficos;
5. Establece las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos
utilizados;
6. Verifica fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no
adulterados.