TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
ANALISIS FALLOS CONSTITUCIONALES
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGACÍA LOJA-ECUADOR 2009 ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
12. a. Identificación de las partes del fallo del Tribunal Constitucional 1 2 3 PARTE RESOLUTIVA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
13. b. Determinar áreas específicas del Derecho ÁREAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO MATERIA ÁREA TEMÁTICA INSTITUCIÓN JURÍDICA
38. PRIMER CASO FICHA DE TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL DE LA JURISPRUDENCIA Registro Oficial # 153 Fecha: 14-01-2005 Resolución: 92-2005 Página: # 45 Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional Área Temática: Vulnerabilidad de los derechos Fundamentales Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”. Biblioteca Municipal, I.M.L ¨ De esta manera, es procedente la acción de amparo propuesta por un órgano público, cuando los efectos del acto u omisión que se impugnan tienen relación con los derechos fundamentales de un colectivo o comunidad ¨.
39. FICHA DE REFERENCIAS LEGALES Registro Oficial # 153 Fecha: 14-01-2005 Resolución: 92-2005 Página: # 45 Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional Área Temática: Vulnerabilidad de los derechos Fundamentales Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”. Biblioteca Municipal, I.M.L Constitución Política. Art. 95.- “Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública. No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso. También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso¨.
40. FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINARIAS Materia: Derecho Constitucional Área Temática: Vulnerabilidad de los derechos Fundamentales Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”. Biblioteca Municipal, I.M.L “ El recurso de amparo se constituye en una garantía efectiva y ágil, sin que sea posible aplicar normas procesales que tiendan a retardar su despacho”. MEDINA Jiménez, Raúl, Principales Reformas a la Constitución Política de la República del Ecuador, Editorial….. Corporaciones de Estudios y Publicaciones, Quito, 1998, Pág 6
41. Materia: Derecho Constitucional Área Temática: Vulnerabilidad de los derechos Fundamentales Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”. Biblioteca Municipal, I.M.L “ El amparo es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto proteger los derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por particulares. Se trata de una garantía destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre, con la sola excepción de la libertad física que está tutelada por el hábeas corpus” BADENI Gregorio, “ Instituciones de Derecho Constitucional”, Edit. H ADHOC, Buenos Aires, 1977, Pág. 668
42. FICHA DE COMENTARIO PERSONAL Registro Oficial # 153 Fecha: 14-01-2005 Resolución: 92-2005 Página: # 45 Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional Área Temática: Vulnerabilidad de los derechos Fundamentales Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de Amparo”. La jurisprudencia analizada, se adecua plenamente a lo señalado en la Ley, esto lo ratificamos con la doctrina consultada, por lo que estoy de acuerdo con lo manifestado con la Sala del Tribunal Constitucional, ya que la Acción de Amparo ha sido interpuesta ante una evidente trasgresión de Derechos Fundamentales, como son los derechos colectivos de una comunidad reconocidos por la Constitución Política de la República. Además de que la interposición de dicha acción es procedente por cuanto se han observado otras condiciones o requisitos como por ejemplo el hecho de que el acto o omisión provino de una autoridad pública como es el caso del Ministerio de desarrollo Urbano y Vivienda.