1. ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS,
DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010.
MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP-ESPECIALIZACIÓN
EN DERECHOS HUMANOS
PEREIRA
2010
2. ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL
COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS,
DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010.
MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO
Trabajo de grado presentado como
requisito parcial para obtener el título de
Especialista en Derechos Humanos
Lector: GLADYS HERNÁNDEZ TAVERA
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP-ESPECIALIZACIÓN
EN DERECHOS HUMANOS
PEREIRA
2010
3. TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCION 3
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6
1.1. JUSTIFICACION 6
1.2. OBJETIVOS 8
1.3.1. GENERAL 8
1.3. 2. ESPECIFICOS 9
2. MARCO TEORICO 9
2.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos. 9
2.2. Evolución histórica de los derechos humanos. 10
2.3.MARCO DE REFERENCIA 13
2.3.1. ¿Qué es una sentencia? 13
2.3.2. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA SENTENCIA? 13
2.3.2.1. La parte introductoria. 14
2.3.2.2. La parte motiva. 14
2.3.2.3. La parte resolutiva: 16
2.3.3.4. La jurisprudencia con la nueva Constitución. 16
2.3.4. ¿Qué es una línea jurisprudencial? 19
2.3.5. Clases de sentencias 20
2.3.5.1. Sentencias fundadoras de línea: 20
2.3.5.2. Sentencia hito consolidadora de línea 20
2.3.5.3. La sentencia dominante: 20
2.3.5.4. Las sentencias de unificación (SU): 20
2.3.5.5. Sentencias no importantes: 22
2.3.5.6. Técnicas de investigación de la línea jurisprudencial: El punto
arquimédico, ingeniería reversa y el nicho citacional. 22
3. METODOLOGIA 23
3.1. TIPO DE INVESTIGACION 23
3.2. POBLACION 23
3.3. MUESTRA: 24
3.3.1. SENTENCIAS SELECCIONADAS 24
4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS 25
4.1. Análisis de las Sentencias: 25
4.2. ESCENARIO CONSTITUCIONAL y/o SOMBRA DECISIONAL 26
4.3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL 26
4.3.1. Sentencia de tutela T- 151 de 2000. 27
4.3.2. Sentencia T-910/02 31
4.3.3. Sentencia C-802/02 36
4.4. ANALISIS DE RESULTADOS 39
DESARROLLO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL 39
4.4.1. LAS SENTENCIAS QUE SERAN ANALIZADAS SON LAS SIGUIENTES: 40
4.5. HALLAZGOS: 41
CONCLUSIONES GENERALES DE ACUERDO A LOS HALLAZGOS: 43
EXPLICATIVO DE LOS GRAFICOS 45
ANEXOS 46
FRECUENCIA DE LAS SENTENCIAS 46
4. Anexo 1 46
SENTENCIA FUNDADORA DE LINEA 46
SENTENCIA HITO 47
Anexo 2 47
PUNTO ARQUIMEDICO 48
Anexo 3 48
SENTENCIA CONSOLIDADORA DE LINEA 49
Anexo 4 49
BIBLIOGRAFÍA 50
5. INTRODUCCION
El tema de este trabajo de investigación estará relacionado con las reflexiones, e ideas
que se lograron aprehender a partir de la lectura y análisis de los documentos que
tienen relación con la construcción de líneas jurisprudenciales, que surgieron a partir del
estudio y análisis de las decisiones de la H. Corte Constitucional Colombiana, que han
decidido asuntos relacionados con la defensa y protección de derechos fundamentales
a partir de las acciones públicas de inconstitucionalidad y las de tutela. Jurisprudencias
que enriquecen el desarrollo del derecho nacional. Por lo que el tema de este escrito
es: ¿Análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucional de Colombiana, en relación
con los derechos humanos, durante el período 2000 – 2010?. Tema que fue propuesto
inicialmente como trabajo de grado de la especialización, y en desarrollo del seminario
en el que se dieron orientaciones metodológicas para que este ejercicio resulte
productivo.
Por lo que se iniciará, este trabajo con precisar: ¿Qué es y en qué consiste una línea
jurisprudencial, Cuáles son sus componentes, cómo se construye la misma, y cuáles
son sus hallazgos y resultados (Tendencias y frecuencias). Se realizará primero una
revisión histórica, en las que se analizará algunos de los antecedentes del concepto de
Línea jurisprudencial; que en Colombia a partir de haberse aceptado la importancia del
Bloque de Constitucionalidad, el que surgió en Francia y España, que como se ha
afirmado son de reciente creación e implementación en la jurisprudencia constitucional
Colombiana a partir de la vigencia de la nueva Carta política, y desde el momento en
que este tribunal de cierre inició el estudio de las demandas de inconstitucionalidad y de
tutela, sentencias en las que ha habido decisiones de gran trascendencia en el país.
La Constitución Política es considerada "norma de normas1", es decir, en el
ordenamiento jurídico se le considera pilar fundamental para el desarrollo, aplicación e
interpretación de las demás normas del ordenamiento jurídico. Esta afirmación hecha
por el constituyente de 1991 cuestionó en un principio acerca del lugar que ocupan los
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, que
según el artículo 93 Constitucional prevalecen en el orden interno.
La Corte Constitucional como cabeza de la jurisdicción constitucional, funciones que
están definidas y regladas en el artículo 241 y ss de la Carta política, así como en sus
decretos reglamentarios que han dinamizado el ejercicio de este máximo tribunal
constitucional. El que con el objeto de armonizar estos preceptos ha desarrollado
conceptos tales como: El del Bloque de Constitucionalidad, el que indudablemente ha
jugado un papel muy importante para la protección y garantía efectiva de los Derechos
Humanos, en donde el alcance y contenido se deduce, tanto los mandatos
Constitucionales como aquellos que emanan del cuerpo normativo que integra el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario (Artículos 4º. Y 93 de la constitución política).
1 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución política de Colombia. Artículo 4º. Julio 4 de
19991. Bogotá.
6. Desde su creación, la labor de la H. Corte Constitucional Colombiana, en materia de
derechos humanos ha estado enfocada principalmente en la pedagogía constitucional y
la promulgación, protección y defensa de los derechos humanos2, y el desarrollo de
línea jurisprudenciales que será el tema de este proyecto de grado. Cuya tarea será
construir una línea jurisprudencial con los fallos dela H. Corte Constitucional
Colombiana, en temas relacionados con los derechos humanos, durante el período
2000 a 2010, siendo la pedagogía de los derechos humanos, la ética, la construcción
del tejido social, los derechos fundamentales, y el derecho Internacional Humanitario,
asuntos y componentes en los que este organismo jurisdiccional ha emitido decisiones
muy importantes y de gran trascendencia.
Por lo que los ejercicios académicos resultantes del estudio, reflexión y análisis de las
decisiones jurisprudenciales de las altas Cortes Colombianas, en este caso en concreto
las emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana en acciones de
inconstitucionalidad y en sede de tutela, permiten a los juristas y estudiosos de estos
temas el fortalecimiento de sus habilidades interpretativas y argumentativas a partir de
la manera como son abordadas las providencias judiciales. Toda vez que los jueces
Constitucionales en desarrollo de los postulados de la Carta política deben confrontar
jurídicamente lo que se solicita en las demandas y qué derechos fundamentales y
humanos deben ser protegidos. Es decir, analizar y reflexionar sobre la violación,
protección y garantía de derechos que se invocan y contrastan. Si bien, esta clase de
fallos, los que por su complejidad requieren de mucha profundidad y formación jurídica,
hace necesario que su acercamiento esté mediado por unos conocimientos mínimos
sobre las diversas metodologías que son analizadas y propuestas en este escrito. En el
que se recogerá el diseño del modelo metodológico y hermenéutico propuesto por
doctrinantes y tratadistas Colombianos entre ellos: El autor del texto el “Derecho de los
jueces”3, profesor Diego Eduardo López Medina4, el que servirá de guía metodológica y
de procedimiento para construir la línea jurisprudencial propuesta, así como de los
trabajos realizados igualmente por los profesores: Hernán Alejandro Olano García5,
Mónica Arango Olaya6, Willman Ruperto Duran Ribera7, entre otros, quienes con sus
aportes nos ayudarán a dar respuesta en lo posible a los problemas jurídicos
2 CARDONA, Martha Nubia. Seminario Análisis jurisprudencial en derechos humanos. Módulo
Jurisprudencia en derechos humanos. Documentos especialización. 2010.
3 FLOREZ DE TRUJILLO, María Helena. Decana facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas.
Programa de derecho. Fundación Universitaria del Área Andina. Seccional Pereira. 2010. En: el
desarrollo de la línea jurisprudencial, como un elemento integrador de las decisiones jurisprudenciales.
Artículo publicado el 23 de octubre de 2010, en el libro del mismo nombre.
4 LOPEZ MEDINA DIEGO EDUARDO. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente
constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Segunda
edición. Legis editores. Bogotá. 2006. Pág. 139
5
OLANO GARCIA HERNAN ALEJANDRO. Interpretación y dogmática constitucional. Ediciones doctrina
y ley. Bogotá. 2005, ¿Cómo analizar sentencias de la corte constitucional de Colombia y ….. Tipología de
nuestras sentencias constitucionales. Bogotá, 2004.
6 Arango Olaya Mónica. El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Colombiana. documento pdf.
7 Durán Rivera Willman Ruperto. La protección de los derechos fundamentales en la doctrina y
jurisprudencia constitucional. Documento Word.
7. planteados en las sentencias que fueron tomadas como referente de estudio.
Fundamentado en lo anterior, se analizará el trabajo de Luis Javier MORENO ORTIZ8,
en el que se sustenta la importancia y validez del precedente jurisprudencial y como la
elaboración de líneas jurisprudenciales, mediante la revisión como ya se anunció las
sentencias seleccionadas emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana, en la que
se utilizarán los elementos que fueron entregados en el desarrollo de cada una de las
guías. Iniciando el ejercicio con el análisis de los doctrinantes y sentencias, que
permitirán arribar a un resultado de investigación acorde con la realidad del tema de
estudio. Tal como el ejercicio realizado en el módulo de “análisis jurisprudencial”,
sustento teóricio y metodológico que enriquecerán este ejercicio.
El profesor Diego Eduardo López Medina en su texto9:, se recogen algunos aportes los
que serán referenciados así. Las nuevas tendencias del derecho permiten que el
paradigma centrado exclusivamente en la ley, deba de ser modificado a partir de que
no hay que desconocer el gran aporte de la jurisprudencia (Decisiones de los jueces),
en la transformación y creación del derecho. La que si bien es importante es un
elemento auxiliar que le ayudan al juez a consolidar sus decisiones. Por lo que
amparados en los principios de libertad, igualdad, solidaridad y respeto al otro, hacen
que esta clase de escritos le permitan al juez como agente de justicia universal
mediante el respeto al derecho y entre ellos los derechos humanos, deberá protegerlos
y hacerlos respetar en sus decisiones.
Construir a partir de las definiciones y metodologías propuestas por el autor en su texto,
una línea jurisprudencial. La que es una pregunta o un problema jurídico bien definido,
bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas, que permitirá validar
primero la propuesta temática inicial y segundo, enseñarle a los jueces que la visión del
derecho ha cambiado y que este debe ser dinámico, creativo y moderno.
De igual manera, la importancia de la graficación, identificar correctamente el problema
jurídico, determinar la modalidad de las sentencias, como el número necesario para que
este objetivo se cumpla, los escenarios constitucionales, los mapas, las clases de
sentencias dentro de la línea, es decir es una serie de componentes y de elementos
que van a ayudar a los estudiosos del derecho y en especial a los interesados por los
temas constitucionales y con su variante específica de los derechos humanos, será una
maravillosa oportunidad para visionar el derecho desde un ejercicio académico,
pedagógico y metodológico para conocer cuál ha sido la posición de la H. Corte
Constitucional sobre estos temas.
8¿Hacia un sistema jurídico sin precedentes?. Recuperado el 20 de septiembre de 2010. En: página web.
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/haciaunsistemajuridicodepresedentes. Hora: 10:30 p. m.
9 LOPEZ MEDINA DIEGO EDUARO. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente
constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial, Segunda
edición. Legis editores. Bogotá. 2006. Pág. 139.
8. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
Como ya se advirtió anteladamente este ejercicio de investigación estará relacionado
con la construcción de una línea jurisprudencial con los fallos de la H. Corte
Constitucional Colombiana, en temas relacionados con los derechos humanos, durante
el período 2000 a 2010, mediante el análisis de los fallos con los que se pretende
sustentar teóricamente este proyecto. En el que mediante el análisis de las sentencias y
documentos que sustentan esta postura teórica, permitirá la identificación de los
derechos humanos y fundamentales que son violados de manera permanente, los que
son estudiados en profundidad por los jueces constitucionales. El análisis y estudio de
las decisiones de las H. Cortes Colombianas y en este caso en concreto de la H. Corte
Constitucional, obliga que todos los días se haga necesario realizar un acercamiento
teórico práctico para que los estudiosos del derecho y operadores jurídicos conozcan
cada vez más desde el análisis jurisprudencial que cada sentencia, tienen una estructura
interna, la que se ha construido a partir de largas sesiones de reflexión por parte de los
doctrinantes y estudiosos del tema en estos dos sistemas: El continental Europeo que
ha sido fuente primaria e inmediata de nuestro derecho, surgido a partir de la
legislación Romana, y el anglosajón que ante las nuevas dinámicas trasladan sus
instituciones al derecho Colombiano en temas tales como el valor del “Precedente”, el
que ha hecho carrera y se ha fortalecido en los fallos constitucionales y de tutela. De
manera reciente en que el derecho jurisprudencial constitucional ha transformado el
derecho Colombiano. Con base en estos argumentos, este acercamiento fortalecerá las
propias competencias como abogada y profesora de derecho. Es conocido que la
continua violación de los derechos humanos por parte de diversos actores, han obligado
al establecimiento y a su administración de justicia y a los organismos internacionales
intervenir en el mejor sentido de la palabra para que los derechos invocados cumplan
los postulados de la carta constitucional: El respeto a la dignidad humana, las garantías
constitucionales y legales, el debido proceso entre otras.
1.1. JUSTIFICACION
El tema principal de este documento como ya se advirtió, es desarrollar un análisis
jurisprudencial a partir del estudio de los derechos humanos, su defensa y protección,
tema que ha generado muchas inquietudes desde la pedagogía, los modelos
pedagógicos, la educación, los escenarios, en los que se han sustentado y diseñado
estrategias para que se generen posturas académicas claras y coherentes por parte de
entidades, organizaciones, gobiernos, personas naturales, jurídicas. Para que el respeto
a este derecho fundamental se convierta en referente para la libertad, y llegar a la
democracia en los términos del profesor Humberto Maturana en su libro. La democracia
es una obra de arte.10 En el que realiza un acercamiento a fin de conocer la importancia
y vigencia de estos dos conceptos (Libertad y democracia), desde cuyo análisis se
pueda comprender mejor la relación entre estas dos categorías.
10MATURANA, Humberto. “La democracia es una obra de arte”. Colección mesa redonda. Cooperativa
editorial Magisterio. Santafé de Bogotá. 1995. Fotocopias.
9. La continua violación de los derechos humanos, por parte de diversos actores entre
ellos los grupos al margen de la ley (Guerrilla, paramilitares, delincuencia común), lo
que permea profundamente a los grupos que integran la comunidad, así como este
conflicto también afecta flagrantemente a la escuela, definida en los términos de las
leyes vigentes.11.
Pues si bien la defensa de los derechos humanos, y su incidencia de estos en el
contexto nacional e internacional, ha sido el tema central de estudio en la academia,
desde diversas relaciones, se han estado proponiendo alternativas de solución a los
graves problemas del país, lo que nos convierten en espectadores de las realidades
sociales de Colombia, de las que como estudiantes no se puede estar ausentes.
Por lo que el conocimiento de la realidad se realiza a partir de las preguntas que se
deben formular para conocerla, desde el lenguaje y a través de este desde lo social y lo
cultural, toda vez que la acción de los mecanismos jurisdiccionales permiten a los
operadores jurídicos conocer las decisiones de las Corte Colombianas que son de
interés para este trabajo.
El hombre como elemento fundamental e importante dentro de la categoría del “estado
social de derecho”, principio fundante que se encuentra en el preámbulo de la carta
política, y en el artículo 1º. de la Constitución Colombiana12. El respeto de los derechos
humanos, y a la dignidad humana, se deben enseñar a todos los ciudadanos de este
país. Así mismo, los derechos humanos son inherentes a la persona, nacen y mueren
con la persona. El país a pesar del conflicto armado interno el que lleva más de
cincuenta años, aún hoy no se avizoran alternativas de solución, por qué se ha
demostrado hasta el momento que la confrontación violenta, mediante el uso de la
fuerza, en las que participan las autoridades legítimamente constituidas (Fuerza
pública), y un grupo de rebeldes en los que los derechos humanos han sido vulnerados
de manera permanente, por los grupos en conflicto (Delincuencia común, grupos
armados al margen de la ley), y junto con ellos son los ciudadanos de a pie, quienes de
una manera u otra se ven involucrados en las dinámicas de la guerra, generando
desplazamiento, desarraigo, y una desprotección total del Estado pobreza, hambre,
ejercicio que se hará a partir de un modelo de “Pensamiento crítico, histórico cultural”,
es el que más se acerca a obtener buenos resultados a unos cortos plazos, Toda vez
que desde la investigación formativa primeramente en el aula, se generarían proyectos
de investigación para que desde una situación problema real se conozca sus
dinámicas, avances y transformaciones. Por lo que la educación es un proceso de
formación permanente personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.”
11Téngase en cuenta que el conflicto armado en Colombia ha estado afectando todo el sistema educativo,
entiéndase básica, media y superior, cuando este se ha traslado a los muros de las instituciones
educativas en casi todas las regiones del país, lo que ha polarizado cada vez más el libre acceso al
sistema educativo tanto público como privado.
12 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Artículo 1º. Constitución política de Colombia. Julio de
1991. Bogotá.
10. Cómo surgió la democracia y el profesor Humberto Maturana, en su libro: “La
democracia es una obra de arte”. Surge como una creación humana. Desde la cultura,
desde la cultura patriarcal occidental predominante la Greco-Judeo – Cristiana, y en la
Biblia precisamente se habla de patriarcas13. Esta cultura patriarcal se caracteriza por
estar centrada en la guerra, en la profesión, en la jerarquía, en la autoridad en el control
de la sexualidad, donde la mujer depende de los hombres y del uso de las armas como
decorado, razón por la cual todos los componentes culturales de América latina, en
atención a su idiosincrasia debido a su origen en la colonización Española y todas las
instituciones que fueron trasladadas, la iglesia, la religión, el derecho, la propiedad, por
lo que el país está inserto totalmente en esta cultura patriarcal.
El análisis y estudio de las decisiones de las H. Cortes Colombianas, y en este caso en
concreto de la H. Corte Constitucional, obliga que todos los días se haga necesario
realizar un acercamiento teórico práctico para que los estudiosos del derecho y
operadores jurídicos conozcan cada vez más desde el análisis jurisprudencial que cada
sentencia, tienen una estructura interna, la que se ha construido a partir de largas
reflexiones por los doctrinantes de los dos sistemas: El continental Europeo que ha sido
fuente primaria e inmediata de nuestro derecho, y el anglosajón que ante las nuevas
dinámicas trasladan sus instituciones al derecho Colombiano en temas tales como el
valor del “Precedente”, el que ha hecho carrera y se ha fortalecido en los fallos
constitucionales y de tutela. Por lo que este acercamiento fortalecerá las propias
competencias como abogada y profesora de derecho.
Teniendo en cuenta que la formación de los abogados los conocimientos de la
jurisprudencia y la construcción de líneas jurisprudenciales se ha convertido en un
elemento relevante en la transformación del derecho Colombiano, por lo que los jueces
en sus fallos de manera permanente transforman la administración de justicia en
Colombia, eventos que obligan a los estudiosos del derecho (académicos, abogados,
estudiantes universitarios) de manera permanente estar actualizados e ir a la
vanguardia de los nuevos cambios que se generan en la profesión, en la docencia, y el
derecho ejercicio que con la participación de los estudiantes obliga a profundizar sobre
sus temas de interés, mediante la implementación de esta técnica relacionada con la
construcción de líneas jurisprudenciales para que así se valide, y se verifique el
derecho.
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. GENERAL
· Analizar cuáles ha sido las decisiones más trascendentes emitidas por la H.
Corte Constitucional Colombiana en relacionadas con la protección de los
derechos humanos.
13MATURANA, Humberto. “La democracia es una obra de arte”. Colección mesa redonda. Cooperativa
editorial Magisterio. Santafé de Bogotá. 1995. Pág. 10.
.
11. 1.3.2. ESPECIFICOS
Seleccionar un número de sentencias con relación a la vulneración de los
derechos fundamentales.
Identificar cuáles han sido los derechos fundamentales más violados
Identificar los diferentes tipos de sentencias más relevantes que se puedan
encontrar a la hora de la construir una línea jurisprudencial; entre ellas:
Sentencia hito, sentencia fundadora de línea, sentencia unificadora y sentencia
confirmadora de línea.
Crear una línea jurisprudencial referente a la vulneración de los derechos
fundamentales.
2. MARCO TEORICO
Los nuevos paradigmas de los derechos humanos, tema de la conferencia pronunciada
por el Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra en esta ciudad, en el mes de abril de 2009,
en el marco de las jornadas académicas de la cátedra Otto Morales Benítez14. En la que
se definieron algunos conceptos importantes para sustentar y justificar la actualidad y
validez de los derechos humanos.
2.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos.
Se entiende por derechos humanos. Los derechos que posee la persona humana por el
hecho de ser persona, por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son
inherentes al ser humano, no constituyen una concesión del Estado, y han de ser
consagrados y garantizados por éste.
Estos derechos están enunciados en los Convenios de Derechos Humanos como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y
Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, la
Convención Europea de Derechos del Hombre, y numerosos Convenios adoptados en
el ámbito universal o regional.
Se entiende por Derechos fundamentales. Los derechos consagrados como tales en la
Constitución respectiva, o aquellos que son de creación jurisprudencial.
14Marco Gerardo Monroy Cabra. Ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia, así como de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Presidente de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia. Reconocido tratadista. Profesor emérito y honorario del Colegio Mayor de Nuestra Señora
del Rosario. Nuevos paradigmas de los derechos humanos. Conferencia leída en el mes de abril de 2009.
En el marco de la cátedra Otto Morales Benítez. Actividad académica que se desarrolla en la Fundación
Universitaria del Área Andina, seccional Pereira. Una vez al mes, y dentro del convenio realizado entre la
Fundación y el Centro Otto Morales Benítez con sede en Bogotá, entidad que se encargan del estudio de
la producción académica y científica del Doctor Otto Morales Benítez.
12. Por esto, el concepto de derechos humanos es mas amplio que el de derechos
fundamentales, o el de derechos constitucionales. Además, es el término utilizado por
los tratados internacionales.
El fundamento de los derechos humanos se encuentra en la dignidad del ser humano
porque como dice Carlos Villán Durán15 “es la única idea-fuerza que aglutina las
diversas concepciones culturales, filosóficas, políticas, ideológicas, religiosas, morales y
sociales presentes en el mundo contemporáneo”
Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconocieron que los derechos
humanos “se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana “(párr.2 del
Preámbulo, común, de ambos Pactos).
La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, aprobados por consenso en el
marco de la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, parten de afirmar
que el origen de los derechos humanos se sitúa “ en la dignidad y el valor de la persona
humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y
libertades y debe participar activamente en su realización (Preámbulo, párr.2).
2.2. Evolución histórica de los derechos humanos.
La conciencia de los derechos humanos es propia de los tiempos modernos. Según
Antonio Truyol y Serra 16 en la Edad Media e incluso la Edad Moderna durante el
llamado “Antiguo Régimen “(que en determinadas zonas, movimientos y corrientes se
prolongó hasta bien entrado el siglo XIX, en espera de intentar resurgir bajo nuevas
formas en el XX) conoce derechos estamentales, derechos propios de los estamentos,
de los estamentos” u “órdenes” en que aparece estratificada la sociedad feudal. La
sociedad se presenta al hombre medieval y al del Antiguo Régimen como
naturalmente” estructurada en un orden jerárquico de estamentos con un status
desigual, en el que la desigualdad se asienta esencialmente en el principio hereditario
condicionado por el nacimiento. La pertenencia a un estamento, orden o estado (Stand,
état ) determinaba así cuál fuera el patrimonio jurídico de cada cual, su situación
jurídica por el todo social. Un exponente de tales derechos es la famosa Magna Carta
inglesa (1215), documento feudal por su carácter y forma, en el que Juan sin Tierra
confirmó a los barones de su reino disposiciones anteriores a su favor y otras que se
extenderían también a las demás categorías de súbditos.”
En la Edad Media se sostenía que todos los hombres participan de un orden
ético=natural, unidad del genero humano, la dignidad de la persona humana, y la
igualdad esencial de los hombres. Se reconoció a los infieles un derecho natural de
dominio público y privado, frente a un supuesto derecho natural de conquista por parte
de los cristianos fundado en la infidelidad, que muchos defendían. Fue la tesis de
Vitoria, Las Casas, Soto, Suárez y otros teólogos de la escuela española de los siglos
XVI XVII.
15 Carlos Villán Durán, Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, EditTrotta, 002, pág 34
16 Antonio Truyol y Serra Los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1977, pág 12
13. En los siglos XVII Y XVIII el tema de la tolerancia y la libertad religiosa y de conciencia
fue objeto de debate y el tema se ubica dentro del marco de los derechos civiles y pol-íticos
en general. La reivindicación de estos se lleva a cabo con el ascenso de la
burguesía, que reclama la supresión de los privilegios de la nobleza y la igualdad ante
la ley.
Hay que mencionar tres documentos que fueron importantes en la evolución de los
derechos humanos. Estos son la Petition of Rights de 1628 que protege los derechos
personales y patrimoniales. El Acta de Habeas Corpus de 1679 prohibía la detención de
una persona sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al
juez ordinario dentro del plazo de veinte días. En 1689 se produce la Declaration of
Rights que confirmaba los derechos ya enunciados en los textos anteriores.
Luego hay que citar que los derechos humanos fueron reconocidos en la Declaración
de Independencia de Estados Unidos de 4 de julio de 1776, la Declaración de derechos
de Virginia de 1776, la Declaración francesa de los derechos del hombre y del
ciudadano de 26 de agosto de 1789.
El concepto individualista de la Declaración de 1789 se puso de presente en el articulo
2 que dice: “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión. “
Sin embargo, expresa Truyol y Serra17que en la Revolución francesa hubo
preocupación por los derechos sociales: “Se conoce menos el hecho de que no faltó a
la revolución francesa en su segunda etapa, una preocupación social que plasmó en la
Declaración de derechos votada por la Convención y colocada al frente de la
Constitución del año 1793. Inspirada por Robespierre, que a su vez se inspiró en
Rousseau, esta Constitución era mucho mas democrática que la anterior, de 1791,hija
de la misma asamblea que había proclamado la Declaración; y en ella se hablaba de
tres derechos sociales que no figuraban en la primera Declaración, los relativos al
trabajo y medios de existencia, la protección contra la indigencia, la instrucción. Si bien
la realización de tales derechos se encomendaba a la sociedad y no al Estado. “
En los siglos XIX y XX se produce la reivindicación de los derechos económicos,
sociales y culturales. Al efecto se pueden citar la Constitución mejicana de 1917, la
Constitución alemana de Weimar de 1919, y luego aparecen en las Constituciones
modernas que adoptan el Estado social de Derecho.
En la evolución hay que mencionar la constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, instituida en la parte XIII del Tratado de Versalles, y las normas de la Carta de
Naciones Unidas sobre derechos humanos. Hay que destacar que después de la
adopción de la Carta de la ONU la protección de los derechos humanos es obligación
internacional de los Estados y no constituye un asunto reservado a la jurisdicción
interna de los Estados. Por tanto, los Estados deben cumplir con las normas
internacionales adoptadas en numerosos tratados sobre derechos humanos y el
desconocimiento de tales derechos compromete la responsabilidad internacional del
17Truyol y Serra, ob cit. pág. 16
14. Estado.18 Además, se establecieron órganos de protección de los derechos humanos a
nivel universal y a nivel regional.
Por ultimo, hay que mencionar las Declaraciones universal y americana de Derechos
humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU, las
Convenciones americana y europea de Derechos humanos, y los numerosos tratados
sobre derechos humanos.19
La anterior evolución histórica permite concluir que los derechos humanos empezaron
con los estoicos, con las teorías de Platón, Aristóteles, y luego Santo Tomas y la
escuela española de los siglos XVI y XVII, continuaron con las Revoluciones francesa y
americana, con las tres Declaraciones inglesas, y por ultimo se constitucionalizan e
internacionalizan después de la primera y especialmente después de la segunda guerra
mundial.
Igualmente, se concluye que los derechos humanos se fundamentan en la dignidad
humana que proclaman los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Igualmente, el respeto de los derechos humanos constituye obligación internacional de
los Estados por estar consagrado su respeto en normas internacionales. Igualmente,
según la Corte Internacional de Justicia tiene el carácter de obligación “erga omnes”
que corresponde a la comunidad internacional en su conjunto.
Como lo expresa Carrillo Salcedo20, la obligación internacional de los estados de
respetar los derechos humanos “erosiona y relativa “pero no “desplaza “ el viejo
principio de la soberanía de los Estados. Agrega que ambos principios constitucionales
coexisten y se interrelacionan en una tensión intrínseca que se presenta en la actual
evolución histórica de los derechos humanos21.
Otro componente fundamental dentro de este estudio lo propone el tratadista Hernán
Alejandro Olano García. Quien sostiene que el derecho procesal constitucional, es una
nueva disciplina, la que es definida como un conjunto de principio y normas jurídicas
consagradas en la constitución y la ley, que regulan los procesos constitucionales y los
procedimientos constitucionales cualquiera sean los órganos encargados de preservar
la supremacía de la constitución y la protección de los derechos humanos tema de
estudio de este trabajo de grado. Toda vez que los derechos y garantías definidas en la
carta política, los que deben ser atendidos adecuadamente. Por lo que el análisis en
este caso en concreto será referido a las sentencias de la Corte constitucional (Pág.
311 y ss), quien desde su postura nos ayudará a comprender mejor este ejercicio. En
el que luego de realizar un profundo acercamiento sobre como se debe interpretar la
18 Juan Antonio Travieso, Garantías fundamentales de los derechos humanos, Editorial Hamurabi SRL,
Buenos Aires, 1999.
19 Colombia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, CIPE, volúmenes, Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 1994.
20 Carrillo Salcedo, Juan. Antonio, Soberanía del Estado y Derecho internacional, Madrid, Tecnos, 1976.
21Marco Gerardo Monroy Cabra. Conferencia: Los nuevos paradigmas de los derechos humanos. Leída
en esta ciudad en abril de 2009. De igual manera el 21 de septiembre del mismo año, se leyó
nuevamente este documento por su autor, en el marco de los 115 años de la academia Colombiana de
jurisprudencia, con el mismo título en su sede en la ciudad de Bogotá. .
15. constitución política, dedica una parte de su libro a estudiar y analizar en concreto el
sustento teórico del tema en estudio. El derecho se fortalece a partir de la investigación
por parte de los doctrinantes, quienes contribuyen para que los estudiosos del derecho
conozcan como se estudian, se analizan y comprenden técnicamente las sentencias de
la H. Corte Constitucional como parte de su ejercicio académico y laboral, de igual
manera como se clasifican las sentencias, los principios fundamentales, los efectos de
las sentencias. Es decir, cuál es el objeto real del operador jurídico al realizar esta clase
de estudios de las decisiones judiciales. Las diversas clases de sentencias estimatorias,
modulación, sentencias de unificación de jurisprudencia, los tests. Este ejercicio estará
complementado con el desarrollo de una ficha para el análisis de las sentencias de la H.
Corte Constitucional, la que se elabora de manera aleatoria por el autor, con la
pretensión de que sea una manera fácil y didáctica para que los estudiosos conozcan la
estructura de estas decisiones y una mejor manera para conocer todos sus elementos
que la componen.
2.3. MARCO DE REFERENCIA
Se estudiarán conceptos tales como: Línea jurisprudencial, operador jurídico, problema
jurídico, sentencia hito, fundadora, consolidadora, ingeniería reversa, punto
arquimédico, escenario constitucional, nicho citacional, tendencias, homogénea,
hetereogénea, serán muy importantes a partir de los hallazgos que se logren evidenciar
con el estudio y análisis de estas sentencias.
De igual manera, para construir una línea jurisprudencial, se deben estudiar unos
conceptos que deben quedar claros:
2.3.1. ¿Qué es una sentencia?
La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que
pone término a un proceso. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración
creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política, como sostiene acertadamente
ÁNGEL GARRORENA MORALES, citado por JOSÉ PALOMINO MANCHEGO22.
Estas son una modalidad del género de las sentencias, y su importancia radica porque
cautelan dos aspectos que son claves: Los derechos fundamentales y la jerarquía
normativa23
Es un acto procesal con el cual culmina el proceso constitucional, es la forma como los
tribunales constitucionales interpretan la carta política, considerándose la sentencia
constitucional por la doctrina moderna como fuente de derecho24.
22PALOMINO MANCHEGO, JOSÉ, “La sentencia constitucional en las acciones de inconstitucionalidad
ante elTribunal Constitucional del Perú”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal
constitucionaliberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio
de 2004,CD-ROM
23GARCIA BELAUNDE, DOMINGO.”Ejecutabilidad de las sentencias constitucionales”, en: Memorias II
encuentro de derecho procesal constitucionaliberoamericano y seminario de justicia constitucional, San
José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004,CD-ROM
16. 2.3.2. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA SENTENCIA?25:
Toda providencia judicial tiene tres secciones básicas: La parte introductoria, la parte
motiva y la parte resolutiva.
2.3.2.1. La parte introductoria: Es aquella que define el proceso, identifica a los
litigiosos, determina el momento procesal al cual se va a referir la sentencia, precisa los
hechos del demandante y la posición del demandado, relaciona las pruebas, ubica el
litigio en sus aspectos más importantes y determina la naturaleza de la tarea que va a
desempeñar el Juez en la instancia respectiva.
La experiencia nos ha enseñado que suele ser la más larga y tediosa parte de las
providencias judiciales, precisamente por carecer los falladores de un buen poder de
síntesis, haciendo inútiles repeticiones que poco aportan a la sentencia.
2.3.2.2. La parte motiva: Es aquella en la que el Juez determina los argumentos y
juicios mediante los cuales justifica el por qué de su decisión. La conforman tres
elementos plenamente determinables: la ratio decidendi26, el mero dictum y la obiter
24Monroy Cabra Marco Gerardo. La interpretación constitucional. Ediciones librería el profesional. Bogotá
D. C.2002. Pág. 22.
25 PILONIETA PINILLA EDUARDO. Academia Colombiana de jurisprudencia. Trabajo de posesión como
miembro correspondiente. Bucaramanga. Julio 27 de 2007. Recuperado noviembre 24 de 2010.
http://www.acj.org.co/actividad_academica/posesion_pilonieta_pinilla.htm. Documento que por su
importancia se tomará de él algunos conceptos que son fundamentales y necesarios para comprender el
ejercicio que se va a desarrollar relacionado con la construcción de una línea jurisprudencia en derechos
humanos.
26CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU – 047 de 1999. M. P. CARLOS GAVIRIA
DÍAZALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil
novecientos noventa y nueve (1999). Temas que fueron analizados en esta sentencia:La Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar los delitos cometidos por
los congresistas en ejercicio de sus funciones. Alcance y funciones de la inviolabilidad parlamentaria en
una democracia constitucional.La inviolabilidad parlamentaria opera en los juicios a los altos dignatarios
en el Congreso. Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar los votos y opiniones de
los representantes en el proceso contra el Presidente pero competencia para conocer de cualquier otro
delito cometido en ese proceso.Actuación fundada en derecho de la Corte Suprema de Justicia pero
configuración de una vía de hecho prospectiva, por falta absoluta de competencia.Precisión y
rectificación de una línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes de la Corte
Constitucional.Respeto a los precedentes, cosa juzgada constitucional y sentencias de unificación
de la Corte Constitucional. (Negrilla fuera del texto). Para comprender estos nuevos conceptos será
necesario transcribirlos para entender de qué estamos hablando:”…Ratio decidendi, alcance del
respeto al precedente y cosa juzgada constitucional implícita. 48- Para comprender el alcance de la
obligatoriedad de un precedente, resulta indispensable distinguir entre los diversos aspectos de una decisión
judicial. Así, siguiendo en parte la terminología de los sistemas del CommonLaw, que es en donde más
fuerza tiene la regla del staredecisis26, y en donde por ende más se ha desarrollado la reflexión doctrinal
en este campo, es posible diferenciar muy esquemáticamente entre la parte resolutiva, llamada a veces
decisum, la ratio decidendi (razón de la decisión) y los obiter dicta (dichos al pasar). Estos conceptos
son formulados de distinta manera y con lenguajes diversos por los autores26, lo cual ha generado a veces
agudas discusiones conceptuales. Sin embargo, su sentido esencial es relativamente claro: Así, el decisum
es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en
materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no
su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. Por su parte, la ratio dedicendi
es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón
17. dicta. Se recomienda darle lectura a la cita No. 28 para entender claramente estos
conceptos, los que como se ha dicho son realmente nuevos en la jurisprudencia
Colombiana, y se hace necesario abordar su estudio y análisis. La Ratio Decidendi: Es
la formulación básica del principio, regla o razón general que constituye el sustento
fundamental de la decisión judicial.
Es, en esencia, el juicio lógico-jurídico que sirve de fundamento directo de la parte
resolutiva que impone valoraciones que van más allá de las particularidades específicas
del caso.
(...) la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades
irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la
decisión judicial específica.
Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. Para entender
el fundamento de esa diferencia es necesario tener en cuenta que, como ya se indicó,
el respeto al precedente se encuentra íntimamente ligado a una exigencia que pesa
sobre toda actuación judicial, para que pueda ser calificada de verdaderamente jurídica
y racional y es la siguiente: los jueces deben fundamentar sus decisiones, no en
criterios ad-hoc, caprichosos y coyunturales, sino con base en un principio general o
una regla universal que han aceptado en casos anteriores, o que estarían dispuestos a
aplicar en casos semejantes en el futuro. Y es que no puede ser de otra forma, pues de
los jueces se espera que resuelvan adecuadamente los conflictos, pero no de cualquier
manera, sino con fundamento en las prescripciones del ordenamiento. El juez debe
entonces hacer justicia en el caso concreto pero de conformidad con el derecho
vigente, por lo cual tiene el deber mínimo de precisar la regla general o el principio que
sirve de base a su decisión concreta. (Corte Constitucional en la Sentencia SU 047 de
199927).
general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo
directo de la parte resolutiva. En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el
juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos
incidentales en la argumentación del funcionario.
Ahora bien, estos diversos componentes de una sentencia tienen distinta obligatoriedad en el CommonLaw.
Así, el decisum, una vez que la providencia está en firme, hace tránsito a cosa juzgada y obliga a los
partícipes en el proceso. Sin embargo, y contrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte resolutiva no
constituye en sí misma el precedente, ni vincula a los otros jueces, por la sencilla razón de que a éstos no
corresponde decidir ese problema específico sino otros casos, que pueden ser similares, pero jamás
idénticos. Por ello, en el sistema del CommonLaw es claro que el precedente vinculante es la ratio decidendi
del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debe ser
aplicado por los jueces en otras situaciones similares. Así lo señaló con claridad en Inglaterra Lord Jessel,
en el caso Osborne v Rwlet de 1880, en donde precisó que la única cosa que es vinculante en una decisión
judicial es el principio que sirvió de base a la decisión26. Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza
persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal, pero no son
vinculantes; un dictumconstituye entonces, en principio, un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros
jueces.
27 La actora considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de sus votos y
opiniones emitidos en ejercicio de su cargo. Toda vez que para la época la tutelanteViviane Morales
Hoyos, era congresista de la república. Por lo que esta decisión jurisprudencial marcó un hito en razón a
18. El mero dictum u obiter dicta: Son todas aquellas apreciaciones expuestas por el Juez
al motivar su fallo, pero que no son esenciales para la decisión y por lo tanto no poseen
ningún efecto vinculante.
Son todas las reflexiones filosóficas o culturales que hace el fallador y cuya fuerza es
simplemente orientadora dependiendo del prestigio y jerarquía del Juez o Tribunal, pero
no son vinculantes; un dictum representa entonces - en principio - un criterio auxiliar
pero no obligatorio para los otros jueces.
“En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al
motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o
menos incidentales en la argumentación del funcionario. (...)” (Corte Constitucional en la
Sentencia SU 047 de 1999).
2.3.2.3. La parte resolutiva: Es el decisum, la resolución concreta del caso, esto es, la
determinación adoptada por el juez fallador o sea aquella parte que viene después de la
fórmula sacramental:“administrando justicia en nombre de la república y por autoridad
de la ley…. RESUELVE” y que en esencia es la razón de ser de todo proceso. Es la
parte que nunca podrá suprimirse de una sentencia y la que en verdad obliga en forma
absoluta, a los litigiosos.
2.3.3. La jurisprudencia con la nueva Constitución28.
La jurisprudencia29 se define como: Ciencia del derecho, conjunto de sentencias o fallos
dictados por los jueces u órganos judiciales. A su vez la existencia de la jurisprudencia
trae los siguientes interrogantes: Sí la jurisprudencia es o no fuente del derecho. Si es
creadora o no del derecho. Discusión teórica que se sustenta a partir de la
obligatoriedad del precedente.
El preámbulo de la ley de leyes expresa el querer del pueblo colombiano por fortalecer
la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico
democrático y participativo que garantice un orden político, económico, social, justo y
comprometido a impulsar la integración latinoamericana.
También describe como particularidades de nuestro territorio, el de ser un ESTADO
SOCIAL DE DERECHO organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
los temas que fueron analizados en los que se introdujeron nuevos conceptoscomo: Alcance y funciones
de la inviolabilidad parlamentaria en una democracia constitucional.La inviolabilidad parlamentaria opera
en los juicios a los altos dignatarios en el Congreso. Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para
investigar los votos y opiniones de los representantes en el proceso contra el Presidente de la república,
rectificación de una línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes de la Corte Constitucional.
Respeto a los precedentes, cosa juzgada constitucional y sentencias de unificación de la Corte
Constitucional.
28Ibid.
29 BOHORQUEZ, B. Luis F y BOHORQUEZ B. Jorge I. Diccionario jurídico Colombiano. Editora jurídica
nacional. Octava edición. Bogotá. 2008. Pág. 1264.
19. en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 1º. De la carta política.
En los términos del artículo 230 de la carta política, en su inciso segundo establece que:
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son
criterios auxiliares de la actividad judicial”
La jurisprudencia para éstos es un simple “Criterio Auxiliar”; los jueces deben atenerse
únicamente a la ley a la hora de fallar; por ende los Precedentes no obligan a un Juez,
quien en un caso específico puede apartarse libremente, pues su criterio auxiliar bajo
ninguna circunstancia lo vincula.
El artículo 24130 de la carta política nos dice: “... a la Corte Constitucional se le confía la
guarda de la integridad y supremacía de la Constitución…”, mientras que el artículo
4º.Ibidem describe a la Constitución “como norma de normas”; por ello, si al Tribunal
Constitucional se refiere, la jurisprudencia nada más y nada menos significa: La
interpretación autorizada del organismo constitucional encargado de salvaguardar la
Supremacía de la norma de normas.
Ahora bien este ejercicio estará relacionado con la construcción de una línea
jurisprudencial, cuya elaboración exige que el analista y/o analistas identifiquen en
primera instancia, los principales fallos que sobre la materia se han promulgado; por lo
que se requiere que el intérprete jurisprudencial identifique y escoja aquellas sentencias
que tienen peso estructural fundamental dentro de la línea. Requiriéndose para esto
identificar dentro de dicha línea las diferentes clases de sentencias: Sentencias hito,
sentencias fundadoras de línea, sentencias unificadoras y sentencias confirmadoras de
línea, consolidadoras, importantes.
Esta propuesta de grado se realiza como producto final del recorrido realizado en los
temas de los derechos humanos, a partir de los planteamientos teóricos y
epistemológicos que se sustentaron a partir del desarrollo de los diversos documentos
que sustentaron la validez de la misma, así como las guías que se desarrollaron en
cada uno de los módulos, con la certeza que se pueda contar con un documento de
apoyo a la hora de mostrar interés en los diferentes pronunciamientos que ha realizado
la H. Corte Constitucional Colombiana como en este caso en relación al tema que se
30ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCIONAL POLIICA DE COLOMBIA.Bogotá.
Julio de 1991. CAPITULO 4. DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL Artículo 241. A la Corte
Constitucional se le confía la guarda de la integridad ysupremacía de la Constitución, en los estrictos y
precisos términos de este artículo. Contal fin, cumplirá las siguientes funciones:1. Decidir sobre las
demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanoscontra los actos reformatorios de la
Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo porvicios de procedimiento en su formación.2. Decidir,
con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de laconvocatoria a un referendo
o a una Asamblea Constituyente para reformar laConstitución, sólo por vicios de procedimiento en su
formación.3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultaspopulares
y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios deprocedimiento en su convocatoria y
realización.4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanoscontra las
leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en suformación.
20. estudia, y puedan tomarse como base o guía la línea jurisprudencial que se presenta en
este trabajo de investigación.
Mediante la construcción de líneas jurisprudenciales, más que un ejercicio
estrictamente técnico con ellas se pretende que los operadores jurídicos (Entendida esa
aseveración como el juicio de racionalidad que deben realizar todas las personas
formadas en las ciencia jurídicas, porqué sus competencias argumentativas,
interpretativas y propositivas les han brindado las herramientas mínimas para efectuar
un abordaje primero al conocimiento de las sentencias de los jueces, y segundo, los
obligan a sentar sus propias posiciones para que desde una elección adecuada se
practique la metodología propuesta en el texto de referencia31 Las líneas
jurisprudenciales están sustentadas a partir del análisis de las definiciones y
metodologías propuestas por el autor en su texto, Esta pregunta que debe resolver la
Corte en el juicio de constitucionalidad o cuando actúa como Juez de tutela, ese
espacio que se abre entonces, de acuerdo al análisis de los derechos fundamentales
invocados, lo que permitirá como ya se afirmó desde un ejercicio de la investigación
formativa, mediante la cual y desde la cátedra universitaria en este caso desde el
ejercicio docente que el precedente32 tendrá que convertirse en un elemento
fundamental para la formación de una regla jurídica. Los diferentes escenarios
constitucionales, espacios en los que se operativizan la función de los derechos
fundamentales.
Es decir, la construcción de una línea33 obedece entonces en resolver preguntas por
parte de la H. Corte Constitucional, como máximo Tribunal de casación. Figura
implementada a partir de la Constitución de 1991. En la que se le quitaron funciones en
el mejor sentido de la palabra a la sala constitucional de la H. Corte Suprema de
justicia. Entonces este acercamiento temático hace entonces una excelente oportunidad
desde la formación teórica para que se valide y se sustenta la necesidad de estudiar en
profundidad el sentido de las decisiones jurisprudenciales, así como desde un contexto
político, estas decisiones en ciertos temas, según los estudiosos afectan la estabilidad
económica del país. (Caso desplazados, unificación del pos en salud entre otros).
El derecho moderno se construye a partir de preguntas, entre ellas: ¿Para qué sirven
las decisiones de los jueces?, ¿Cuál es el sentido de las múltiples sentencias
31LOPEZ MEDINA. Diego Eduardo. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional,
análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Segunda edición. Legis
editores. Bogotá. 2006. Pág. 117
32Ibid. La disciplina del precedente difiere en formas muy importantes de la idea tradicional de
jurisprudencia meramente indicativa, por lo que citas decisiones anteriores tienden a ser ignorados
elementos importantes como las interpretaciones analógicas y se concretan a la definición de conceptos
jurídicos, por lo que cada caso nuevo generalmente se decide a cuerdo a la Ley y ajustado al concepto
definido con antelación por lo que esta clase de interpretación o uso del derecho, hace que la
jurisprudencia no se atendida en sus debidas proporciones, lo que generalmente no permite un avance si
se quiere a lo que se ha denominado la “renovación del derecho2, ejercicio que se hace a partir de la
confrontación interna de las decisiones constitucionales.
33Ibidem
21. constitucionales?, ¿Los derechos fundamentales34 invocados sí protegen y respetan los
derechos de las personas?.¿No hay mucha proliferación de normas y por ende de
demandas de inconstitucionalidad que lo único que hacen es congestionar la
administración de justicia35. Razones de más entonces para que desde el estudio, el
análisis y la interpretación, los gráficos, los mapas y las diversas clases de fallos este
ejercicio debe ser muy coherente.
Por lo que el derecho debe contribuir a las transformaciones sociales El derecho de
origen jurisprudencial en el que el precedente es un elemento relevante en la
comprensión de sus características más sobresalientes, lo que se logra lentamente a
partir de la identificación de las sub reglas que estén vigentes en un momento dado,
por lo que la línea le ayudará al derecho a que éste sea entendido cada vez más.
Como ya se dijo inicialmente, en este trabajo de investigación se presentará la línea
jurisprudencial, que fue construida a partir del análisis de algunas decisiones
relacionadas con el tema: “De los derechos humanos y durante el período 2000 - 2010”,
emitidas por la H. Corte Constitucional de Colombia, en el que se contará con el apoyo
de los doctrinantes referenciados al inicio de este escrito, los que permitirán justificar la
validez de esta clase de ejercicios metodológicos, que enriquecerán la evolución del
derecho jurisprudencial.
2.3.4. ¿Qué es una línea jurisprudencial?
Una línea jurisprudencial es una idea abstracta que se puede graficar para un mayor
entendimiento, para ayudar a verla. Es una pregunta o problema jurídico bien definido,
bajo el cual se abre un espacio abierto de posible respuestas, de allí surgen preguntas
de carácter jurídico bien definidos, y se abre un mundo de posibles respuestas. Y con
estas se puede graficar también las soluciones dando un patrón de desarrollo
decisional. En el que se generan dos respuestas extremas posibles hace que por la
línea sea, en sus extremos bipolar. Cuyo interés de la graficación radica en la
identificación de los patrones de cambio decisional a lo largo de la jurisprudencia, por
lo que es posible encontrar patrones que la reorientan en la mayoría de los casos.
34Idem. Los que son definidos en palabras del autor en estudio como “la decisión política y moral que
hemos tomado de respetarle a una persona una libertad o una prestación así se caiga el mundo”. Por lo
que el derecho constitucional de los derechos fundamentales, debe tener pues, como preocupación
central la vida. Es decir, el justificante para que desde la protección de los derechos humanos estos
deben ser respetados, protegidos y garantizados por las personas y los Estados dentro de su contenido
político en los que se evidencia la marginación política y social de muchos Colombianos en muchas
zonas del país. Pág. 26. Introducción y plan de exposición.
35ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Bogotá. Julio
de 1991. TITULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO 1. DE LASDISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones sonindependientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepcionesque establezca la ley y en ellas
prevalecerá el derecho sustancial. Los términosprocesales se observarán con diligencia y su
incumplimiento será sancionado. Sufuncionamiento será desconcentrado y autónomo.Artículo 229. Se
garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraciónde justicia. La ley indicará en qué
casos podrá hacerlo sin la representación deabogado.
22. Surge un concepto denominado: El “balance constitucional o sombra decisional” hace
referencia al gráfico, siendo esta “la idea estricta del precedente que exige que el
siguiente fallo de en un caso análogo dentro de una línea precedencial bien definida
tendría que caer en el mismo sitio”. Es decir, los hallazgos dentro de la línea permiten
reorientar teóricamente la construcción de este discurso jurisprudencial, como producto
del disenso que se genera al interior de la Corte en razón a sus posibilidades de voto,
sin que estos tengan que ser unánimes siempre, en la que priman convicciones
jurídicas y políticas, este balance consiste en que la idea estricta del precedente
pareciera ser que en un caso análogo el fallo tendría que ser en igual sentido. Lo que
permite ver al interior de las decisiones de la Corte que no hay cambios profundos que
alejen la solución en los casos subsiguientes. Las que por regla general tienen efecto
vinculante erga omnes cuando realiza control abstracto de constitucionalidad o acción
de tutela, cuyo efecto es inter partes.
El problema jurídico como encabezamiento de la línea. La teoría de los “escenarios
constitucionales36”.¿Qué es el problema jurídico?.Es la pregunta que encabeza la línea
jurisprudencial y que el investigador intenta resolver mediante la identificación dinámica
de varios pronunciamientos jurídicos. Y su relación de estos con otros materiales
normativos (Textos constitucionales y legales).
Por lo que una línea jurisprudencial se ubica en el gráfico en un nivel medio de
abstracción en el que se identifica un patrón fáctico frecuentemente litigado. La
definición e interpretación de los “derechos constitucionales”, casi siempre, se realiza
en este nivel. Estos patrones fácticos son los “escenarios constitucionales”, definido
como el patrón fáctico típico, en el que la corte ha especificado, mediante subreglas la
que puede ser definida como lo que se desprende de la aplicación del derecho
fundamental, la que debe ser aplicada en casos similares por la misma Corte, como
por los demás jueces de tutela37, el significado concreto de un principio constitucional
abstracto e identificar los elementos comunes que le son propios. Permitiendo la
formulación de preguntas y determinar cuál es la injerencia de un principio y/o valor
constitucional. Por lo que detrás de cada derecho fundamental se ha venido formando
varios escenarios constitucionales, los que son representados en diagramas para su
adecuada identificación, en los que pueden surgir subescenarios o a sublíneas38. Y de
una adecuada formulación del encabezamiento de la línea contribuye notablemente a la
correcta identificación de la ratio decidendi de las sentencias.
2.3.5. Clases de sentencias: Que existen al interior de las líneas jurisprudenciales, las
que surgen a partir de la identificación de los escenarios constitucionales, las que con
su interpretación serán llamadas por su nombre, así:
36Ibidem, pág. 147.
37 Olano García Hernán Alejandro. Tipología de nuestras sentencias constitucionales en:
http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/13Olanoult..pdf. Recuperada el
día 9 de diciembre de 2010. Hora: 11:00 a. m.
38 Las que van surgiendo a partir de los hallazgos en cada uno de los eventos. De un derecho surgen otra
serie de componentes que deben ser valorados en lo posible dentro del escenario. Toda vez que el
contenido político para este caso en concreto de los derechos fundamentales hacen por sí solo que no se
viole uno solo, sino que están concatenados entre sí: La vida, la salud, educación y las conexidades que
se presentan entre ellos.
23. 2.3.5.1. Sentencias fundadoras de línea:
Estos son fallos usualmente proferidos en el período inicial de la actividad de la Corte39
en cuanto son las primeras sentencias de tutela o constitucionalidad, para hacer
enérgicas y amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Se apoyan en el
vacio jurisprudencial (no hay sentencias y decisiones anteriores) existentes en esta
época con el fin de consagrar visiones reformistas que sirvan a la sociedad colombiana,
su energía política se derivaba de la refundación constitucional de 1991, en las que se
evocan balances constitucionales sin evocación de permanencia dentro de la
jurisprudencia. Es decir, muy compuestas de obiter dicta.
2.3.5.2. Sentencia hito consolidadora de línea:
Son aquéllas en los que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho
constitucional más complejo que cuando fue planteado por la sentencia fundadora de
la línea. Se trata, por lo tanto, de esfuerzos de reconstrucción conceptual que hacen
parte de un poder que tiene la Corte de “redefinir” la ratio decidendi40 de los fallos
anteriores, es decir, de acuerdo al estudio y análisis de los temas fácticos presentado
los jueces constitucionales establecen unos criterios que deben ser recibidos por la
comunidad jurídica Colombiana.
Estas sentencias sin importar su clase, usualmente sus fallos ampliamente debatidos al
interior de la Corte, tiene importancia estructural que hace que sea más probable que
susciten salvamento o aclaraciones de voto por parte de magistrados disidentes. Fallos
que realizan cambios fuertes de jurisprudencia dentro de la línea.
2.3.5.3. La sentencia dominante:
Se trata de aquélla sentencia que, según el analista, contiene criterios vigentes y
dominantes, por medio de las cuales la Corte Constitucional resuelve un conflicto de
intereses dentro de un determinado escenario constitucional.
2.3.5.4. Las sentencias de unificación (SU):
No necesariamente son sentencias hitos. Estos no son a priori, estructuralmente son
más importantes que las sentencias normales de revisión (tutelas) dentro de la línea.
39 Para este caso de este estudio se analizarán sentencias en el período comprendido entre los años
2000 y 2010, emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana, referente a la protección de los
derechos humanos.
40 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU - 047 DE 1999. Magistrados Ponentes:
CARLOS GAVIRIA DÍAZ, ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve
(29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). En el numeral 48 claramente se define este
concepto.
24. Las que buscan garantizar altos objetivos41: Asegurar la efectividad de los derechos y
colabora así en la realización de la justicia material (Artículo 2º. Superior). Procurar
exactitud. Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad. Otorgar
seguridad jurídica material mente justa. Llenar el vacio generado por la ausencia de
mecanismos tutelares contra providencias judiciales. Por la trascendencia del tema
amerite su estudio por todos los magistrados.
2.3.5.5. Sentencias no importantes:
Es un asunto interpretativo donde son meramente confirmadoras de principios
(sentencias de reiteración), igual, son sentencias argumentativas, confusas o
inconcluyente y además son sentencias que tienen exceso de abstracción, y poca
relación con hechos materiales del escenario constitucional. Estas características
permiten observar que no permiten que sean sentencias hito.
En estas sentencias se pueden dar los siguientes fallos, ya enunciados, así:
a. Las sentencias confirmadoras de principios o de reiteración como lo denomina la
Corte Constitucional son aquéllas que se ven así mismas como puras y simples
aplicaciones aún caso nuevo de principios o ratio, contenido en una sentencias
anterior.
b. Las sentencias argumentativas son confusas o inconcluyentes, y son aquéllas
que pierden su poder precedencial debido a la baja calidad de sus
argumentación o a la dificultad de identificación de la ratio decidendi;
c. Y finalmente, están las sentencias en exceso abstractas, plagadas y que no
termina por hacer relación concreta con el escenario constitucional que buscaba
resolver.
2.3.5.6. Técnicas de investigación de la línea jurisprudencial: Comprende 3 pasos a
saber: El punto arquimédico, laingeniería reversa, y el nicho citacional
a. El punto arquimédico de apoyo: Se le adjudica así para hacer un reconocimiento
a Arquímedes, “dame un punto de apoyo y moveré el mundo”. La sentencia
arquimédica es simplemente una sentencia con que el investigador tratará de
dar solución a las relaciones estructurales entre varias sentencias. Debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Que sea lo más reciente posible, y
2. Que, en sus hechos relevantes, tengan el mismo patrón fáctico (o al menos el
que más cercano posible) con relación al caso sometido a investigación.
41 Olano García Hernán Alejandro. Tipología de nuestras sentencias constitucionales en:
http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/13Olanoult..pdf. Recuperada el
día 9 de diciembre de 2010. Hora: 11:00 a. m.
25. b. El segundo paso, “ingeniería reversa”, consistente en el estudio de la estructura
de citas del punto arquimédico. El investigador debe hacer una lista de las
citaciones jurisprudenciales que la sentencia arquimédica contiene, aquí se logra
sacar los “nichos citacional”.
c. El nicho citacional, no conduce a una masa amplísima de sentencias, sino que
por el contrario, termina subrayando la existencia de unos puntos nodados al
nichos citacional, conocida también como la telaraña.
3. METODOLOGIA
3.1. TIPO DE INVESTIGACION
El trabajo consistirá en una investigación de tipo documental en atención que se deberá
analizar mucha información bibliográfica, y archivística en cuanto a la búsqueda de las
sentencias que permitirán construir la línea jurisprudencial, mediante primero una
lectura de los doctrinantes y expertos en el tema.
La investigación que se desarrollará tendrá un enfoque descriptivo explicativo. En el
que mediante el análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucoional que fueron
seleccionadas, toda vez que es el mecanismo más idóneo para llegar a los resultados
que se pretenden obtener con las fuentes, los tratadistas y documentos señalados en
la bibliografía y webgrafía que se consultó.
Al aborda esta clase de proyectos se pretende el fortalecimiento de valores y actitudes
para estimular la vocación de investigar, toda vez que construir una línea jurisprudencial
exige mucha lectura, revisión documental, elaboración de lluvias ideas, disciplina y
perseverancia.
Así mismo, el desarrollo de competencias y habilidades investigativas, las que podrán
ser incorporadas en la práctica investigativa, en ejercicio de la profesión, y la docencia.
De igual manera, se fortalece la capacidad de trabajo en grupo, y el espíritu científico.
Ahora bien, la permanente violación de los derechos humanos ha permitido que los
jueces Colombianos hayan emitido múltiples decisiones en la que los ciudadanos han
invocado el derecho a vivir en paz, no ser desplazados de su territorio, no ser
perseguidos por sus convicciones políticas. Entre otros. Y el descubrimiento que se
logra a partir de las decisiones judiciales, ayudan a priorizar cuáles son los derechos
fundamentales más violados.
3.2. POBLACION
Se escogieron 15 sentencias emitidas por la H. Corte Constitucional entre
constitucionales y de tutela, las que luego de ser analizadas y estudiadas, y en atención
a la pregunta de investigación: ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS
HUMANOS, DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010. Por lo que será una oportunidad
26. de: 1. Comprender el valor del derecho jurisprudencial, en razón de los fallos judiciales
leídos, 2. Entender la importancia del precedente judicial, como nueva tendencia que ha
estado tomando la H. Corte Constitucional a partir del año de 1995, 3. el valor de la
Hermenéutica jurídica, y la argumentación jurídica, como componentes que permitirán
comprender desde la reflexión epistemológica y filosófica la interioridad del derecho en
este caso Colombiano, los que serán importantes para el entendimiento y validez de la
línea que se presenta en esta oportunidad. Que exige que el analista y/o analistas
identifiquen en primera instancia, los principales fallos que sobre la materia se han
promulgado; Seguido a esto se requiere que el intérprete jurisprudencial identifique y
escoja aquellas sentencias que tienen peso estructural fundamental dentro de la línea.
Requiriéndose para esto identificar dentro de dicha línea las diferentes clases de
sentencias.
A pesar de las decisiones de la H. Corte Constitucional Colombiana los derechos
humanos es un tema que requiere primero mucho desarrollo legal y segundo, que los
abogados deben adquirir un mayor conocimiento sobre estos temas y desde las
facultades de derecho se forme adecuadamente a los estudiantes en estas nuevas
tendencias.
3.3. MUESTRA:
3.3.1. SENTENCIAS SELECCIONADAS:
1. Sentencia No. T – 151 de 2000;
Derechos humanos, carácter
fundamental que no distingue entre
violaciones pequeñas o grandes. M. P.
José Gregorio Hernández Galindo
2. Sentencia No. T – 910 de 2002.
Personalidad jurídica. Derecho al
reconocimiento. M. P. Eduardo
Montealegre Lynnet.
3. Sentencia No. C – 802 de 2002.
Bloque de constitucionalidad en
derechos humanos. M. P. Jaime
Córdoba Triviño
4. Sentencia No. C – 010 de 2000.
Libertad de expresión. M. P. Alejandro
Martínez Caballero
. 5. Sentencia C- 578 de 2002. Derecho
internacional humanitario. M. P. Manuel
José Cepeda Espinosa
6. Sentencia C- 1024 de 2002.
Derechos fundamentales. M. P. Alfredo
Beltrán Sierra.
7. Sentencia C-004 de 2003. Derechos
humanos protección internacional. M.
p. Eduardo Montealegre Lynett
8. Sentencia C- 650 de 2003. Libertad
de expresión. M. P. Manuel José
Cepeda Espinosa.
9. Sentencia C- 507 de 2004. Igualdad
de derechos. Manuel José Cepeda
Espinosa.
10. Sentencia C-1195 de 2005.
Derechos de tercera generación. M. P.
Jaime Araujo Rentería
11. Sentencia C- 355 de 2006.
Derechos sexuales y reproductivos. M.
p. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés
Vargas Hernández.
12. Sentencia T-436 de 2008.
Convención de derechos humanos. M.
P. Marco Gerardo Monroy Cabra
13. Sentencia T- 585 de 2008. Estado
social de derecho. Entre otras. M. P.
14. Sentencia T- 848 de 2005. Tratos
crueles cárceles. M. P. Manuel José
27. Humberto Antonio Sierra Porto. Cepeda Espinosa.
15. Sentencia T – 690 de 2010,
dignidad humana cárceles. Humberto
Antonio Sierra Porto
3.3.2. Instrumentos para la recolección de información
Para el desarrollo de este trabajo, y en atención al modelo propuesto y con el fin de
comprender cuáles ha sido los pronunciamientos de la Corte Constitucional
Colombiana, con respeto a los derechos humanos, se exploró el marco jurisprudencial
existente en relación a la temática propuesta, y el estudio de los documentos que
sirvieron de soporte.
4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS
4.1. Análisis de las Sentencias
Luego de haberse delimitado el espacio tiempo (2000-2010), como período en el que se
probará de ser posible el sustento teórico de los tratadistas López Medina y Olano, así
como lo expuesto por los H. Magistrados en las decisiones de constitucionalidad y
tutela en el tópico específico de los derechos humanos.
Se construirá posteriormente una matriz, en la que se determinará primero el escenario
constitucional y/o sombra decisional e identificar las diferentes clases de sentencias que
se pueden hallar al interior de cada una de las sentencias leídas y estudiadas, conocer
cuál es la sentencia hito, aclarando que para el efecto del análisis de cada una de las
decisiones, se extractarán de ellas los elementos más relevantes y pertinentes para la
pretensión dentro del ejercicio académico y metodológico.
Luego de la información documental recolectada, el estudio y análisis de las sentencias
relacionadas con el tema de investigación, mediante el análisis de las sentencias de la
H. Corte Constitucional, relacionadas con los temas de los derechos humanos, con la
pretensión del fortalecimiento de valores y actitudes para estimular la vocación de
investigar, toda vez que construir una línea jurisprudencial exige mucha lectura, revisión
documental, elaboración de lluvias ideas, disciplina y perseverancia.
28. 4.2. ESCENARIO CONSTITUCIONAL y/o SOMBRA DECISIONAL
DERECHOS
HUMANOS
TRATO DIGNIDAD IGUALDAD
DIGNO
DERECHO A
UNA FAMILIA
EDUCACION
LIBERTAD DE
EXPRESION
DERECHO A NO
SER
DESPLAZADO
MINIMO
VITAL
DERECHOS
DE LOS
NIÑOS
4.3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL42
Se relacionan a continuación las sentencias que fueron seleccionadas a fin de construir
la línea jurisprudencial relacionada con el tema de los derechos humanos.
SENTENCIAS QUE SERAN
ANALIZADAS:
1. Sentencia No. T – 151 de 2000;
Derechos humanos, carácter
fundamental que no distingue entre
violaciones pequeñas o grandes. M. P.
José Gregorio Hernández Galindo.
2. Sentencia No. T – 910 de 2002.
Personalidad jurídica. Derecho al
reconocimiento. M. P. Eduardo
Montealegre Lynnet.
3. Sentencia No. C – 802 de 2002.
Bloque de constitucionalidad en
derechos humanos. M. P. Jaime
Córdoba Triviño.
4. Sentencia No. C – 010 de 2000.
Libertad de expresión. M. P. Alejandro
Martínez Caballero.
5. Sentencia C- 578 de 2002. Derecho
internacional humanitario. M. P. Manuel
José Cepeda Espinosa.
6. Sentencia C- 1024 de 2002. 7. Sentencia C-004 de 2003. Derechos
42 En este punto es necesario advertir que debido a la extensión de las sentencias. Estas no serán
resumidas, y se procederá directamente a la realización del ejercicio para la construcción de la línea
jurisprudencial propuesta para este trabajo.
29. Derechos fundamentales. M. P. Alfredo
Beltrán Sierra.
humanos protección internacional. M.
p. Eduardo Montealegre Lynett
8. Sentencia C- 650 de 2003. Libertad
de expresión. M. P. Manuel José
Cepeda Espinosa.
9. Sentencia C- 507 de 2004. Igualdad
de derechos. Manuel José Cepeda
Espinosa.
10. Sentencia C-1195 de 2005.
Derechos de tercera generación. M. P.
Jaime Araujo Rentería.
11. Sentencia C- 355 de 2006.
Derechos sexuales y reproductivos. M.
p. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés
Vargas Hernández.
12. Sentencia T-436 de 2008.
Convención de derechos humanos. M.
P. Marco Gerardo Monroy Cabra
13. Sentencia T- 585 de 2008. Estado
social de derecho. Entre otras. M. P.
Humberto Antonio Sierra Porto.
14. Sentencia T- 848 de 2005. Tratos
crueles cárceles. M. P. Manuel José
Cepeda Espinosa.
15. Sentencia T – 690 de 2010,
dignidad humana cárceles. Humberto
Antonio Sierra Porto
4.3.1. Sentencia de tutela T- 151 de 200043.
Ley 14 de 1983 por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se
dictan otras disposiciones, artÍculos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47 y 48 compilados en el decreto extraordinario 1333 de 1986, artÍculos 195, 196, 197,
198, 199, 200, 205, 206, 207, 208
PARTE PASIVA EN TUTELA-Identificación plena de persona jurídica, nexo de
causalidad y sujeto agraviado
ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO-Errónea
interpretación en omisión del empleador en pagar oportunamente mesadas pensionales
ACCION DE TUTELA-Omisiones no pueden confundirse con la expedición de actos
impersonales
EMPLEADOR-Moderado atraso en pago de mesadas pensionales no es
aceptable/ESTADO-Garantiza pago oportuno de pensiones legales
Esta Corporación no puede aceptar el argumento de la Corte Suprema de Justicia
sobre moderado atraso de la empresa en el pago de las mesadas pensionales, en
primer lugar por cuanto la Constitución, de modo expreso e imperativo, estatuye que el
Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones
legales; en segundo lugar por la indolencia judicial que esa expresión delata ante la
palmaria violación de derechos esenciales de personas de la tercera edad; en tercer
lugar por el alcance protector que tiene la tutela; en cuarto lugar por lo que significa, en
la Carta Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, el carácter
fundamental de los mismos, que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes;
43 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T- 151 de 2000. M. P. José Gregorio
Hernández Galindo. Bogotá D. C.
30. todas son condenadas y deben ser materia de protección inmediata, confiada en
Colombia a los jueces de la República.
DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental que no distingue entre violaciones
pequeñas o grandes/EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice
para desconocer obligaciones laborales
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas
Magistrado Ponente:Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).
SENTENCIA
Que pone fin al proceso de revisión de los fallos dictados por la Corte Suprema de
Justicia -Sala de Casación Penal- y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa
Fe de Bogotá -Sala Especial-, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por
Ismael Enrique Arciniegas Fernández contra Acerías Paz del Río S.A.
ANTECEDENTES
El actor un adulto mayor, manifiesta que la empresa Acerías Paz de Río S.A. no le ha
cancelado sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de junio, adicional
del mismo mes, julio y agosto de 1999. Así mismo, adjunta declaraciones extrajuicio de
personas que lo conocen para demostrar que la mesada pensional constituye su único
ingreso para subsistir y sufragar los gastos de salud, alimentación y educación de su
familia. Afirma el actor que el retardo en el pago de su mesada pensional le está
causando un perjuicio irremediable.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Especial-, en
sentencia del 21 de julio de 1999, negó la tutela por improcedente, haciendo alusión al
numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y considerar que, tratándose de un
acto de carácter general, impersonal y abstracto, no procede la tutela, y que no existe
por parte de la empresa demandada un factor subjetivo, es decir, ...capricho,
malevolencia, desidia o cualquier otro factor subjetivo negativo que explique la
causación de la lesión al derecho y no encuentre justificación alguna en la normatividad
o en los principio generales del derecho.
Manifiesta el a quo que el no pago de la mesada se debe a la dificultades de orden
económico que no pueden ser salvadas por un simple ejercicio de buena voluntad de
sus directivas, que la han puesto al borde de la quiebra y la liquidación, no procede,
según nuestro entender del alcance de la acción de tutela.... La empresa no puede
31. realizar esfuerzo de orden material ocasionando un traumatismo administrativo que a
la vez ...repercuta negativamente en los similares intereses de otros pensionados.
La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- en providencia del 2 de
septiembre de 1999 confirmó la decisión del a quo considerando que se trata de un
moderado atraso en el pago de las mesadas pensionales y, además, no se encuentra
probada la afectación del mínimo vital. En consecuencia, señala que en primer lugar, no
se está frente a un perjuicio irremediable y en segundo lugar, el accionante tiene otro
medio de defensa judicial como lo es la vía laboral.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE
LA REVISIÓN
Errónea referencia a los actos administrativos generales, impersonales y abstractos.
Cuando están identificados plenamente la persona jurídica que vulnera derechos
fundamentales, el nexo de causalidad y el sujeto agraviado, procede la tutela ante la
comprobación de un perjuicio irremediable. La protección constitucional de los
derechos correspondientes a personas de la tercera edad
Cuando existe clara identificación de quien es sindicado de desconocer derechos
fundamentales, del afectado y del nexo de causalidad entre los actos u omisiones y el
daño o amenaza que motiva la acción, no puede deducirse la improcedencia de la
tutela apelando a la causal de que trata el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de
1991.
La providencia de primera instancia incurre en errónea interpretación de dicha norma,
que alude a actos de carácter general, impersonal y abstracto (por oposición a los
individuales, particulares y concretos), pues en el caso objeto de estudio lo que se
presenta es una omisión patronal que no por el hecho de perjudicar a muchos, entre
ellos el solicitante, asume la forma o el contenido de un acto administrativo de la
característica señalada.
No puede compararse el conjunto de hechos denunciados aquí mediante la acción de
tutela con el ataque, por la misma vía, contra un decreto o una resolución administrativa
de alcance general, menos cuando el ente demandado no ejerce autoridad pública.
Es claro, por otra parte, que el artículo 86 de la Constitución, al enunciar las causas que
pueden ser invocadas por quien acuda al mecanismo de protección constitucional,
señala explícitamente las omisiones como determinantes de la violación o amenaza de
derechos fundamentales. Y ello no se puede confundir con la expedición de actos
impersonales.
Ratio decidendi
Ahora bien, esta Corporación no puede aceptar el argumento de la Corte Suprema de
Justicia sobre moderado atraso de la empresa en el pago de las mesadas
pensionales, en primer lugar por cuanto la Constitución, de modo expreso e imperativo,
estatuye que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de
32. las pensiones legales (subraya la Corte); en segundo lugar por la indolencia judicial
que esa expresión delata ante la palmaria violación de derechos esenciales de
personas de la tercera edad; en tercer lugar por el alcance protector que tiene la tutela;
en cuarto lugar por lo que significa, en la Carta Política y en los tratados internacionales
sobre derechos humanos, el carácter fundamental de los mismos, que no distingue
entre violaciones pequeñas o grandes; todas son condenadas y deben ser materia de
protección inmediata, confiada en Colombia a los jueces de la República.
En otro aspecto del análisis, la jurisprudencia ha precisado que el hecho de que la
situación, presupuestal o financiera de un empleador público o privado no sea producto
de su negligencia o desidia, no lo exime de responder por la protección y respeto de los
derechos mínimos y fundamentales de sus empleados. “La intencionalidad de quien
incurre en el desconocimiento de un derecho fundamental, no puede tenerse como
elemento relevante para definir la procedencia del amparo impetrado” (Sentencia T-259
del 22 de abril de 1999. M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra).
Ahora bien, en tratándose de pensionados, la Corte ha señalado en consolidada
doctrina que es la acción de tutela la llamada a garantizar de manera efectiva y ágil sus
derechos fundamentales cuando se hallan en situaciones apremiantes al dejar de
recibir en forma oportuna sus mesadas pensionales, cuando éstas constituyen como en
el presente caso, el único ingreso que tienen para cubrir sus necesidades básicas y
para atender a su manutención diaria.
Esta Corporación ha expresado:
...la acción de tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer
pretensiones de carácter laboral susceptibles de ser reclamadas por medios judiciales
distintos, cabe el amparo cuando el mínimo vital del peticionario y de su familia resulta
afectado, siendo evidente que el medio judicial alternativo llevaría a una decisión tardía
e inútil en lo referente a la protección de los derechos a una vida digna, a la integridad
personal, a la salud y a la seguridad social (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de
Revisión. Sentencia T-711 del 23 de septiembre de 1999).
En el caso sub lite, la empresa Acerías Paz del Río S.A. ha dejado de pagar a
Arciniegas Fernández las mesadas de los meses de junio, julio y agosto de 1999, y la
mesada adicional del mes de junio, generándole una precaria situación económica,
como bien lo manifiesta en su demanda, pues de lo que recibe como mesada cancela
servicios públicos, alimentación, educación, y otros gastos indispensables para su digna
subsistencia.
Así mismo, de las pruebas adjuntadas al expediente, como son las declaraciones bajo
juramento, se concluye que el accionante ...no tiene bienes patrimoniales y que su
unico y exclusivo ingreso proviene de la pensión de jubilación..., se concluye que sí se
compromete su mínimo vital, por lo que debe ser protegido a través de la tutela, ya que
el otro medio de defensa judicial existente no sería ágil para salvaguardar con eficiencia
sus derechos prevalentes, pues ya tiene 71 años de edad y carece de otros recursos.
33. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de
Casación Penal-, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ismael Enrique
Arciniegas Fernández contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar,
CONCEDER la protección solicitada.
Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las
mesadas atrasadas correspondientes al señor Ismael Enrique Arciniegas Fernández
por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las
diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente
juicio de amparo.
Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el
artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto
2591 de 1991.
Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
4.3.2. Sentencia T-910/0244
DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración por no definición del estado civil en un
periodo razonable de tiempo.
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance
DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneración por retardo en práctica de
prueba genética
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Retardo en práctica de prueba
genética
Acción de tutela de Adriana Rugeles Ospina contra el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar
44 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T- 910 de 2002. M. P. Eduardo Montealegre
Lynett. Bogotá D. C. Fallo emitido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y Eduardo Montealegre Lynett,
quien la preside,
34. Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002).
Sólo se harán las transcripciones de las partes más relevantes de la decisiones judiciales,
a efectos de la realización de este ejercicio.
I. ANTECEDENTES
El veintitrés de mayo del presente año, la señora ADRIANA RUGELES OSPINA
compareció ante el Juzgado Quinto del Circuito de Familia de Neiva, con el propósito de
solicitar protección para los derechos fundamentales de sus dos menores hijos,
argumentando que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Huila, conoció
desde el 26 de agosto de 2001 de una petición formulada por la accionante, encaminada
a que la entidad estatal practicara exámenes de ADN a sus hijos y al presunto padre de
los menores, con el fin de determinar la paternidad.
La demandante considera que la demora del Instituto en practicar estos exámenes ha
significado violación a los derechos de sus dos hijos, particularmente de los derechos a
tener un nombre y una familia. Además, explica que su situación económica es precaria,
pertenece al estrato uno y carece de todo tipo de ayuda para la crianza de sus hijos.
Fallo que se revisa
Después de tramitado el correspondiente reparto, la petición de amparo correspondió al
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, autoridad judicial que mediante
decisión del 7 de junio de 2002, denegó la tutela pedida por la señora ADRIANA
RUGELES OSPINA.
El Juez de Tutela basó su decisión en que la solicitud de practicar los exámenes de ADN,
está sometida a los turnos asignados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, siguiendo el orden cronológico de las peticiones que continuamente
se presentan para llevar a cabo esta clase de prueba científica.
El fallo no fue impugnado y la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de agosto de
2002, seleccionó para revisión la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del
Circuito Especializado de Neiva.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
Derechos afectados por la demora en la práctica de los exámenes genéticos
La Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones fallos de tutela emitidos en
asuntos similares al que ahora ocupa la atención de esta Sala. Al decidir sobre estas
peticiones, la Corporación ha recordado el carácter especial de los derechos de los niños,
35. protegidos de manera particular por el artículo 44 de la Carta Política. Al mismo tiempo,
teniendo en cuenta el propósito de las pruebas solicitadas por las autoridades públicas al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando se trata de establecer la paternidad
respecto de un menor, los exámenes genéticos respectivos adquieren una importancia
mayor, pues de su resultado depende, en buena medida, el desarrollo personal y la vida
futura del menor, tanto en lo afectivo como en el plano económico.
La demora injustificada para llevar a cabo esta clase de exámenes trae consecuencias
nocivas innegables y en algunos casos irreparables, para el menor y su núcleo familiar,
ya que la falta temporal o definitiva de esta prueba separa al niño del afecto y del amor
que normalmente le prodigan tanto sus padres biológicos, como las demás personas que
hacen parte de su entorno familiar. Cuando los expertos en la materia demoran el
concepto técnico sobre la paternidad de un niño, le causan al menor un daño inestimable,
pues lo someten a una prolongada incertidumbre acerca de una información considerada
básica para el desarrollo emocional y social de la persona.
La misma demora genera atentado contra el respeto por la dignidad de la persona
representada en este caso por un niño, como también vulneración al derecho al debido
proceso, en la medida que los intereses jurídicos del menor no obtendrán una decisión
judicial oportuna, con las consecuencias que este hecho acarrea para el derecho a
acceder a la administración de justicia, pues los procesos en los cuales se requiera esta
clase de prueba, quedarán suspendidos hasta que el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar cumpla con el deber de enviarla.
Con su comportamiento negligente, el Instituto contribuye a la congestión de los
Despachos Judiciales, en desmedro de los derechos fundamentales del menor y de las
demás personas que acuden diariamente ante los estrados en demanda de decisiones
que, lógicamente, serán pospuestas debido al represamiento causado por la demora en
el envío de los dictámenes necesarios para determinar la filiación. Como consecuencia
natural de este hecho, los derechos civiles y patrimoniales del menor quedarán
suspendidos, como también la posibilidad para que el presunto padre asuma las
obligaciones jurídicas propias de esta clase de situación.
Para explicar las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta del mencionado
Instituto, la jurisprudencia ha señalado:
“La Corte considera que (...) existe vulneración de derechos fundamentales, no
sólo al debido proceso, sino que por las razones expuestas en los puntos
anteriores, está de por medio la definición de los derechos de filiación de los
menores involucrados en estos procesos ante los jueces de familia, dentro de un
período razonable de tiempo. No puede desconocerse que definir el estado civil en
el proceso correspondiente toma un determinado tiempo, esto está previsto en la
ley procesal, pero lo que no puede aceptarse es que ese período sea de tal forma
indefinido que se llegue a no tener ninguna certeza, ni el menor indicio, sobre su
realización próxima o lejana. Los interesados quedan sumidos en la incertidumbre
total. La entidad responsable sólo responde que se atenderá según los turnos, y,
eso, si el interesado cuenta con la fortuna de haber sido incluido en la base de