Este documento presenta un resumen de tres oraciones del marco legal ambiental en Perú. Explica la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico peruano, con la Constitución en la cima, seguida de tratados, leyes, decretos, resoluciones y normas de gobiernos locales. Luego resume los principales tratados y convenios internacionales ratificados por Perú relacionados con el medio ambiente, asi como la legislación nacional más relevante sobre la protección ambiental.
Clase 02 marco legal para la gestion ambiental - nacional
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRIA EN MEDIO AMBIENTE, GESTION SOSTENIBLE Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
M.Sc. Ing. For. Luis E. Saavedra Muñoz
Docente
PRIMERA UNIDAD
MARCO LEGAL
INTERNACIONAL,
NACIONAL, REGIONAL Y
LOCAL PARA LA
GESTION AMBIENTAL
Curso: Legislación y Gobernanza Ambiental
4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
• Las sociedades modernas han organizado y estructurado sus sistemas jurídicos, bajo
similares principios jerárquicos, en el caso del Perú el articulo 51° establece que la
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior
jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma
del Estado. El ordenamiento jurídico tiene la siguiente estructura jerárquica:
EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
5. CONSTITUCIÓN
POLÍTICA EL PERU
TRATADOS y/o CONVENIOS:
•RANGO CONSTITUCIONAL
•RANGO DE LEY
LEYES:
•LEY ORGANICA
•RESOLUCION LEGISLATIVA
•LEY
•DECRETO LEGISLATIVO
•DECRETO LEY
• DECRETOS:
•DE URGENCIA
•SUPREMO
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO (1)
EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
6. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO (2)
EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
RESOLUCIONES:
•SUPREMA
•MINISTERIAL
•VICE MINISTERIAL
•DIRECTORAL
•JEFATURAL
•DIVISIONAL
NORMAS DE LOS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS:
•RESOLUCIONES
•DIRECTIVAS
•DECRETOS
7. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO (3)
EL ORDENAMIENTO JURIDICO AMBIENTAL
NORMAS DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES:
(De ámbito restringido)
•ORDENANZAS
•ACUERDOS
•RESOLUCIONES
•EDICTOS
•DECRETOS
8. • Los Derechos Humanos según categorización de Karel Vasak y la UNESCO ()
pueden pertenecer a una de tres generaciones y estas son:
• Derechos Humanos de Primera Generación, son los que incorporan los
derechos civiles y políticos (libertades individuales, prohibición de la
esclavitud, tratos inhumanos, detención arbitraria, cualquier tipo de
discriminación, derecho a juicio imparcial, derecho asilo político, derecho a la
propiedad, a la libertad de creencia, a la libertad de pensamiento y expresión,
a la libertad de reunión y de asociación política).
• Derechos Humanos de Segunda Generación, son los que incorporan los
derechos económicos, sociales y culturales (derechos colectivos, derecho a la
seguridad social, derecho a las condiciones equitativas de trabajo, derecho a
un nivel de vida adecuado, derecho a la educación).
DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE
9. • Derechos Humanos de Tercera Generación, incorpora el derecho a la
paz, derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente entre otros.
• Karel Vasak, asesor jurídico de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación y la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue el primero en
usar el termino “Tercera Generación de Derechos Humanos” para
referirse a un grupo de metas políticas alcanzables a través de la acción
concertada internacional.
DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE
10. • La Constitución Política del Estado aprobada en 1993, contiene
preceptos específicos en materia ambiental y sobre los recursos
naturales, los mismos que están contemplados en los siguientes
artículos:
Derecho de las personas:
• Artículo. 2º.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida.
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
a. Marco constitucional sobre protección del ambiente
11. • Artículo 66º.- Los recursos naturales renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
• Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un
derecho real, sujeto a dicha norma legal.
• Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente.
Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
• Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
a. Marco constitucional sobre protección del ambiente
12. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía
con una legislación adecuada.
Es importante destacar lo expresado por el Tribunal Constitucional en la
Sentencia recaída en el Expediente Nº 00048-2004-AI/TC ”… El derecho a
gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la
facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el
que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y
armónica… El Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así
como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de
trasgresión”.
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
a. Marco constitucional sobre protección del ambiente
13. El Perú ha suscrito y ratificado en materia ambiental, una serie de Convenios y Tratados
Internacionales, siendo los más importantes los siguientes:
• Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los
países de América
• Tratado sobre la Antártida
• Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
- CITES
• Convenio para la conservación y ordenación de la vicuña
• Acuerdo internacional sobre las maderas tropicales
• Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares
b. Tratados y Convenios Internacionales
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
b. Tratados y Convenios Internacionales
14. • Convenio de Cambio Climático
• Convenio sobre la Diversidad Biológica
• Convenio sobre Desertificación y Sequía
• Declaración de Río
• Protocolo de Bioseguridad
• Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de deshechos
peligrosos y su eliminación
• Convenio RAMSAR, sobre la protección de humedales
• Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
b. Tratados y Convenios Internacionales
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
b. Tratados y Convenios Internacionales
15. • Protocolo de Kyoto sobre reducción de los gases de efecto invernadero
• Convenio de Rótterdam, sobre el Consentimiento Previo Fundamentado para la Utilización
de Sustancias Químicas y Plaguicidas
• Convenio de Estocolmo , sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
b. Tratados y Convenios Internacionales
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
b. Tratados y Convenios Internacionales
16. En nuestro país tenemos una amplia y frondosa legislación en materia ambiental, se calcula en
alrededor de 5000 normas aprobadas en materia ambiental, siendo las más importantes las
siguientes:
• Ley de General del Ambiente
• Ley de Promoción de la Inversión Privada
• Código Penal (Delitos contra la Ecología)
• Ley de creación del Ministerio del Ambiente - MINAM
• Ley del Fondo Nacional del Ambiente
• Ley General de los Recursos Hídricos
• Ley de Tierras
• Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
c. Legislación Nacional
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
c. Legislación Nacional
17. • Ley de Áreas Naturales Protegidas
• Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
• Ley Orgánica del Ministerio de Salud
• Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
• Ley Orgánica del Ministerio de la Producción
• Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura
• Ley Orgánica de Municipalidades
• Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
• Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas
• Ley Forestal y de Fauna Silvestre
c. Legislación Nacional
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
c. Legislación Nacional
18. • Ley General de Residuos Sólidos
• Ley del Sistema Nacional de Evaluación Impacto Ambiental
• Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
• Ley de Protección de Especies Nativas
• Ley que Regula el Procedimiento para Declaratoria de Emergencia Ambiental
• Ley de Inocuidad de los Alimentos
MARCO LEGAL NACIONAL SOBRE EL AMBIENTE
c. Legislación Nacional
19. • Mediante Resolución Suprema Nº 263-84-PCM (14/Diciembre/1984) se estableció
la Comisión Redactora del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
Años después, específicamente el 08/Septiembre/1990 se promulgo el Decreto
Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales –
CMARN, donde esta norma se constituyó en la ley marco de la gestión ambiental
en el Perú, donde se establecieron los principios y criterios que rigen la política
ambiental, se integraron de manera sistémica las principales disposiciones
referidas a la protección ambiental.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 28611….
a. Antecedentes
20. • Sin embargo, en el año de 1991, el CMARN sufrió importantes modificaciones
bajo el argumento de promover la inversión privada, que en la práctica cerceno
importantes artículos que terminaron de volver ineficaz al CMARN. Mediante
Ley Nº 27980 (23/mayo/2003) se ordeno la conformación de una Comisión
Especial encargada de revisar y actualizar el CMARN, así como las normas
conexas y complementarias: Como consecuencia de este largo proceso de
análisis y debate el 15/Octubre/2005 se promulgo la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 28611….
a. Antecedentes
22. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
AMBIENTAL INCORPORADOS EN LA
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
SU IMPORTANCIA EN EL CONTEXTO
LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N° 28611….
23. Artículo I.- Del derecho y deber fundamental
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en
un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para
el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir
a una efectiva gestión ambiental y de proteger el
ambiente, así como sus componentes, asegurando
particularmente la salud de las personas en forma
individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
24. Artículo II.- Del derecho de acceso a la información
Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y
oportunamente a la información pública sobre las
políticas, normas, medidas, obras y actividades que
pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente,
sin necesidad de invocar justificación o interés que
motive tal requerimiento.
Toda persona está obligada a proporcionar adecuada
y oportunamente a las autoridades la información que
éstas requieran para una efectiva gestión ambiental,
conforme a Ley.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
25. Artículo III.- Del derecho a la participación en la
gestión ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar
responsablemente en los procesos de toma de
decisiones, así como en la definición y aplicación de las
políticas y medidas relativas al ambiente y sus
componentes, que se adopten en cada uno de los
niveles de gobierno. El Estado concerta con la
sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión
ambiental.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
26. Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental
Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las
entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación
del patrimonio cultural vinculado a aquellos.
Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el
interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando
no se refiera directamente al accionante o a su
familia.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
27. Artículo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestión del ambiente y de sus componentes, así
como el ejercicio y la protección de los derechos que
establece la presente Ley, se sustentan en la
integración equilibrada de los aspectos sociales,
ambientales y económicos del desarrollo nacional,
así como en la satisfacción de las necesidades de
las actuales y futuras generaciones.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
28. Artículo VI.- Del principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos
prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación
ambiental.
Cuando no sea posible eliminar las causas que la
generan, se adoptan las medidas de mitigación,
recuperación, restauración o eventual
compensación, que correspondan.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
29. Artículo VII.- Del principio precautorio
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza absoluta no
debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para
impedir la degradación del ambiente.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
30. Artículo VIII.- Del principio de internalización de
costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada,
debe asumir el costo de los riesgos o daños que
genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de prevención, vigilancia,
restauración, rehabilitación, reparación y la eventual
compensación, relacionadas con la protección del
ambiente y de sus componentes de los impactos
negativos de las actividades humanas debe ser
asumido por los causantes de dichos impactos.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
31. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad
ambiental
El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica,
pública o privada, está obligado a adoptar
inexcusablemente las medidas para su restauración,
rehabilitación o reparación según corresponda o,
cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en
términos ambientales los daños generados, sin
perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles o penales a que hubiera lugar.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
32. Artículo X.- Del principio de equidad
El diseño y la aplicación de las políticas públicas
ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y
reducir las inequidades sociales y económicas
existentes; y al desarrollo económico sostenible de las
poblaciones menos favorecidas. En tal sentido, el
Estado podrá adoptar, entre otras, políticas o
programas de acción afirmativos, entendidos como el
conjunto coherente de medidas de carácter temporal
dirigidas a corregir la situación de los miembros del
grupo al que están destinadas, en un aspecto o varios
de su vida social o económica, a fin de alcanzar la
equidad efectiva.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS
33. Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
El diseño y aplicación de las políticas públicas
ambientales se rigen por el principio de gobernanza
ambiental, que conduce a la armonización de las
políticas, instituciones, normas, procedimientos,
herramientas e información de manera tal que sea
posible la participación efectiva e integrada de los
actores públicos y privados, en la toma de decisiones,
manejo de conflictos y construcción de consensos,
sobre la base de responsabilidades claramente
definidas, seguridad jurídica y transparencia.
TÍTULO PRELIMINAR - DERECHOS Y PRINCIPIOS