1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
“SAIA”
Alumno: Nolberto Alacayo
C.I: 4.080.925
Materia: Electiva Derecho Ambiental
Sección: SAIA B
Prof. Keydis Perez
2. Derecho Ecológico:
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de normas jurídicas,
entendiéndose , como la significación lógica creada según ciertos procedimiento
sustituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de
la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e
instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar
definido, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias
condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones
coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
El Derecho Ecológico también es un conjunto sistematizado de normas
jurídicas internas e internacionales, significando esto que las normas jurídicas
internacionales están en los Convenios y en los Tratados. Un Convenio
es una resolución que adopta una Conferencia de la ONU o un ente
internacional sobre cuestiones de importancia mundial y que son de su
competencia y que una vez ratificadas por los Estados se vuelven obligatorias.
Por ejemplo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (1992) ratificada por Ley boliviana Nº 1576.
Contenido del Derecho Ecológico:
El conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico
son los siguientes:
1. El derecho para la protección ambiental y para la regulación de las
actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente)
2. El derecho agrario y de regulación y ordenación de las actividades del
campo (Ley de Tierras).
3. El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos).
4. El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación de los
espacios naturales (Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio).
5. El derecho para la protección de los recursos naturales renovables.
6. El derecho penal ambiental (Ley Penal del Ambiente).
7. El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del ambiente.
8. El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de fauna silvestre
y Ley de Suelos y Aguas).
3. RELACIONES DEL DERECHO ECOLÓGICO CON OTRAS CIENCIAS
JURÍDICAS
• DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es la rama del
derecho público interno que tiene por objeto la regulación de la organización y
funcionamiento de los poderes del estado y el sistema de garantías de los
particulares mediante limitaciones del poder. De manera especial la
Constitución contiene normas que orientan la acción penal y fundamento del
derecho ecológico.
• CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es la
rama del derecho público que tiene por objeto la administración pública, y esta
es la actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste,
tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. De allí que el Estado
garantiza los intereses colectivos que protege el derecho ecológico a través de
la Administración Pública.
• CON EL DERECHO CIVIL: Es la relación más estrecha entre estos derechos
está referida a las restricciones de la propiedad que establecen muchos
instrumentos normativos del derecho ecológico y sobre todo en el tratamiento
de la materia sobre expropiación con fines de utilidad pública.
• CON EL DERECHO PENAL: Siendo el derecho penal el que contiene las
normas relativas a los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes
resulten culpables de tales hechos, el derecho ecológico contiene normas de
carácter penal, considerando al ilícito ecológico como una categoría antijurídica
capaz de constituirse en delito, para cuya violación se establecen las penas
correspondientes.
• CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Por ser el Derecho Internacional
Público quien contiene el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional y
por ser además el ente normativo que regula las relaciones entre los pueblos,
existiendo numerosa normativa ecológica de carácter internacional.
ORDENACION DEL TERRITORIO
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
4. sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Ley orgánica para la ordenación del territorio:
La ley orgánica para la ordenación del territorio en el título 1, artículo 2 dice así:
"A los efectos de esta ley, se entiende por ordenación del territorio la regulación
y la promoción de las localizaciones económicas y sociales de la población, así
como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el
mayor bienestar de la población y la protección y valoración del medio
ambiente, como objetivos fundamentales del desarrollo integral. En el artículo 3
se plantea lo siguiente: "A los efectos de la presente ley orgánica, la ordenación
del territorio comprende:
• La definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus
capacidades específicas y limitaciones ecológicas.
4. Instrumentos legales para la defensa del medio ambiente.
Ley Orgánica de Educación: título 1, artículo 3, fomenta el desarrollo de una
conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales.
Ley orgánica del Ambiente: capítulo 1, artículo 1, plantea lo siguiente: "la
presente ley tiene por objetivo establecer dentro de la política el desarrollo
integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. El artículo
plantea lo siguiente: "A los efectos de la ley, la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente comprenderá:
1. La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización,
industrialización, doblamiento y desconcentración económica, en función de los
valores del ambiente.
2. El aprovechamiento racional de los suelos, agua, flora, fauna, fuentes
energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de
los valores del ambiente.
3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques
nacionales, reservas forestales, monumentos naturales y reservas de fauna
silvestre, parques de recreación a campo abierto, áreas verdes en centros
5. urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial de
beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
4. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar la
conciencia ambiental.
Fuentes de derecho ecológico
.- En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente nueva y
hay pocos abogados dedicados al ejercicio del mismo. Con la vigencia de la
Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a ejercer
en el campo ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en el
Derecho ambiental es que este, por estar vinculado a las comunidades, no es
lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a la gente
actuar porque les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los
recursos naturales deben estar al servicio de la mayoría. Esto no quiere decir
que se cumpla con todo pero ahí está una rama del derecho para ejercer.
Además, el Derecho ambiental significa solidaridad porque se necesita la
conciencia colectiva. Los elementos ambientales no tienen fronteras.
Es a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano,
celebrado en Estocolmo en 1972, en donde se pone de manifiesto la protección
al ambiente, tal como lo expresa Caldewell (1998 p. 203) "Estocolmo legitimó el
ambiente como un tema de relaciones entre naciones y dio una dimensión más
amplia de la Ley Internacional"; sin embargo, es a partir de la 1ªConferencia
sobre ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de
Janeiro en1992, que se adopta la Agenda 21, documento detallado y contentivo
de 40 capítulos que orienta o fija para todos los países las actividades que en
materia ambiental deben cumplir para lograr alcanzar un desarrollo sustentable.
En relación a la Agenda 21, el Estado venezolano antes de la Conferencia de
Río venía desarrollando un trabajo exitoso en materia ambiental, tales como la
creación en 1977 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables (MARNR), como un organismo público con políticas y acciones
definidas en materia ambiental y de los recursos naturales, siendo por ello
considerada como pionera en Latinoamérica, tal como lo afirma Francés (1999
p.273)"Venezuela ha protegido sus bosques, su flora y su fauna, mejor que
6. otros países tropicales. Fue pionera en la protección de las cuencas de los ríos
y la creación de un organismo público de protección del entorno con la puesta
en marcha del MARNR, en 1977".Sobre este particular la vocación ambiental
del Estado Venezolano, ha sido evidente y reconocida a nivel latinoamericano,
aun cuando la Constitución de la República de Venezuela no lo establecía
como un derecho consagrado para los venezolanos; no obstante, esa vocación
ambiental se hizo realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela(1999), en la cual se establecen por
primera vez los derechos ambientales, los cuales textualmente expresan:
Capitulo IX. De los derechos ambientales "Artículo 127. Es un derecho y un
deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí
misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El
genoma delos seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del
Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población
se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El
Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo
129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la
República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
7. o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y
restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley. "Los citados artículos definen para Venezuela una
perspectiva en el derecho ambiental, tomando en consideración que es por
primera vez que el Estado Venezolano asume la obligación de garantizar a la
población venezolana una mejor calidad de vida, para lo cual se deberán
modificar las existentes leyes y sancionar otras normas que le permitan llevar a
cabo una gestión ambiental exitosa en el cual la protección y preservación
ambiental, sea el norte de la política ambiental venezolana. Con relación al
marco legal, es menester en este nuevo milenio que el Gobierno nacional haga
cumplir las leyes inherentes al ambiente, tanto a nivel nacional, estatal y
municipal; porque de nada sirve tener excelentes leyes ambientales y no se
sancionan los delitos que cometen el propio Estado Venezolano y los entes
privados en el desarrollo de sus actividades. En este sentido, el nuevo
Gobierno venezolano, debe estudiar y analizar la trayectoria de nuestro país a
lo largo de las tres últimas décadas, y reflexionar sobre su perspectiva
ambiental en el contexto Latinoamericano y mundial, de tal forma que se
alcance en el largo plazo el tan anhelado desarrollo sustentable. Contenido del
derecho ecológico.
Fuentes de Derecho Ecológico: El Derecho Ecológico nace principalmente
del derecho natural, para asegurar la subsistencia de la humanidad en el
planeta, o el derecho a la vida.
Fuentes Reales: Determinan el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes
reales del Derecho Ecológico son los impactos ambientales negativos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas. Son todos aquellos
fenómenos y hechos humanos que contribuyeron a la degradación del
medioambiente. Ejemplos de impactos ambientales negativos: la tala a matar
rasa (Corte de todos los árboles de una extensión de bosque); la desecación
de humedales para urbanizaciones; la contaminación del medioambiente por
herbicidas, plaguicidas, fertilizantes y residuos de la actividad humana; entre
otros.
8. Fuentes Históricas: Está integrado por los documentos que se expresan en
los convenios y tratados del medio ambiente. Por ejemplo la “Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático”.
Fuentes Formales: La ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
a. Definición de Derecho Ecológico. Fuentes.
b. Ramas del Derecho Ecológico.
c. Los conceptos técnicos fundamentales.
d. La Ecología y el Derecho
Al exponer las 4 etapas evolutivas del derecho ambiental se plantea la
importancia de proteger a los ecosistemas para hacer efectivo el papel de
derecho por lo que es necesario definir que es un ecosistema. La palabra
ecosistema existe desde el siglo XIX creada en 1935 por tawnsley- para
expresar una organización que adquiere una cierta organización en el plano
nutricional o trófico y en el energético por el intercambio de organismos y la
distribución de materia y energía las cadenas de nutrición tienen 4 eslabones:
1. Las sustancias utilizadas por los organismos
2. Los productores
3. Los consumidores
4. Los disgregadores “Acot, pascal”, introducción a la ecología (1ra.ed.
francesa 1977) trad. Al español, México, 1978. “Acot, pascal”, p.29Los
ecosistemas se caracterizan por sus mecanismos de regulación limitan el
número de organismos presentes y sus comportamientos y controlan las
cantidades e índices de circulación de materia y de energía. Procesos como el
de crecimiento y reproducción, la aparición de agentes físicos y biológicos los
modos de emigración y de inmigración y los comportamientos destinados a
adaptarse son los mecanismos de regulación sin ellos el ecosistema no puede
perpetuar pues quedaría roto el equilibrio. El equilibrio podría perpetuarse si no
existieran ciertos factores o agentes contaminantes. Cuando estos agentes son
leves el ecosistema los absorbe y los destruye pero cuando son poderosos el
ecosistema se destruye. Estos conceptos relativamente recientes surgen a
9. partir de una evolución científica, a partir de las aportaciones de Alejandro Von
Humboldt .EN 1866 Ernest Haeckel utilizo por primera vez la palabra ecología
para designar la investigación que tiene como objeto el conjunto de relaciones
de las especies vegetales y animales con su medio ambiente orgánico e
inorgánico, etimológicamente proviene del griego y significa estudio de la casa
o el habitad o medio ambiente en que viven los animales. Pero a medida que la
ecología se desarrolló como ciencia se fue incluyendo al hombre dentro de este
concepto y fue así adquiriendo caracteres más enciclopédicos y deficiencias
metodológicas y conceptuales pues el hombre no es solo un ser biológico. Para
relacionar la ecología con otras disciplinas debe hacerse con mucho cuidado.
Cabe advertir que la ecología solo menciona la protección al medio ambiente
como uno de sus muchos capítulos es por eso parece ser que la expresión
“derecho ecológico” no parece correcta debido a que debería abarcar más
temas además del de contaminación al medioambiente. Esta vinculación con
otras disciplinas la hace frágil y susceptible de llegar a afirmaciones hipotéticas.
Puesto que los ecosistemas dependen de la supervivencia del hombre como
especie animal es factible provocar el pánico ante situaciones ambientales en
que se crea que es imposible la vida humana por la intervención de agentes
externos o de forma de autorregulación y reproducción que puedan romper el
equilibrio ecológico.
Por ello es posible que la ecología pueda ser capaz de predecir males fuituros
merced a un cálculo de probabilidades no precisamente científicas. (puede
admitirse que la contaminación del ambiente presupone el conocimiento de
este último el cual a su vez presupone el conocimiento de los ecosistemas y de
la ecología. Sin embargo esta es una cadena que lleva a envolver todo y el
derecho debe ser más preciso y limitar su campo de protección (sauvy, Alfred,
cout et valeur de la vie humaine , edherman parís 1977))La ecología conduce a
una visión organicista de la humanidad. Esta se ubica dentro de las tantas
variedades animales y orgánicas de los ecosistemas. Desde un punto de vista
sociológico político y filosófico es necesario tener en cuenta sus peligros en la
llamada sociedad postindustrial y en las sociedades de diferentes niveles de
industrialización. En el pasado ante el organicismo se levantó el individualismo.
Varios filósofos y ensayistas de la época ubicada entre las dos guerras
10. mundiales han sostenido que el organicismo se levantó el individualismo
renacentista y capitalista y que se estaba cayendo con el fascismo en una
nueva forma de organicismo. Aunque este dualismo ha sido superado la
ecología no debe servir de apoyo a un nuevo tipo de organicismo que fundado
en su postura universalista y apolítica podría propiciar un nuevo tipo de
derecho, rector de la vida humana en todos los aspectos incluso en los mas
íntimos. Simón Charboneau: El estado es una institución entre tantas otras por
lo menos en una sana concepción democrática. Después de haber permitido al
hombre dominar a la naturaleza y posteriormente destruirla ahora pretende
sobreprotegerla y salvarla; esta expansión continua de su imperio sobre las
cosas y los hombres se vuelven más y más intolerables. Una vez más la crisis
ecológica nos reenvía a los verdaderos problemas del siglo XX.Es decir , la
regulación jurídica de los ecosistemas en su conjunto global tiene sus peligros
y por eso es preciso que se mantenga subordinad a una política humanista.
Derecho administrativo y derecho ambiental Entre los puntos más significativos
sobre este tema se encuentra:
1. El derecho ambiental como parte del derecho administrativo.
2. Actividad política administrativa y control judicial.
3. Los dos tipos de administración, cerrada y abierta.
4. El derecho administrativo anglosajón.
5. El derecho ambiental norteamericano.
6. Suecia y sus leyes de protección de la naturaleza y para la protección del
ambiente.
7. Japón y el derecho penal de protección al ambiente. Por principio de cuentas
se debe decir que el derecho ambiental cae sustancialmente dentro del
derecho administrativo. Se debe decir también que el núcleo central del
derecho administrativo está constituida por la actividad de la administración,
por esta razón algunos países se preocupan más por crear leyes sobre
procedimiento administrativo que por el mismo código administrativo, todas
estas funciones están subordinadas a las directrices políticas y determinan los
11. actos fundamentales del estado, en tanto que la administración lo cumple. Hay
cuatro clases de órganos administrativos: de consulta, de decisión, de
ejecución y de control las cuales se encuentras en casi todos los sistemas
legales y en el campo de protección ambiental, ya que todas tienen una función
principal para alcanzar un alto grado de eficacia.
Como ya se dijo la actividad administrativa está subordinada a la política ya
que esta regula el desarrollo, la tecnología y el asentamiento humano; la
actividad administrativa trabaja con cierto grado de discrecionalidad donde el
órgano administrativo ejerce una actividad política y normalmente las
decisiones políticas no están sujetas a revisión judicial, por esta razón se
pueden distinguir dos grupos de países: aquellos donde la administración
predomina y aquella donde la administración está controlada por decisiones
judiciales. En el primer grupo se dice que posee un derecho administrativo
cerrado, ya que los particulares no ejercen acciones en contra de los poderes
públicos. El segundo grupo de países se denomina sistema abierto, ya que
permite la intervención desde “abajo” a través de actos judiciales que tienen la
capacidad de suspender actos administrativos. En algunos países como
México predominan los sistemas cerrados, y por esta razón los jueces tienen
poca intervención en asuntos administrativos, a diferencia con Estados Unidos
que dominan el sistema abierto y por la cual los jueces pueden actuar sobre
este tipo de asuntos, el único inconveniente con este tipo de sistema, es el
exceso de litigios. En el derecho de common-taw no existe una separación
entre casos constitucionales y administrativos y esto crea una interdependencia
entre las materias constitucionales, administrativas y civiles, a pesar de que los
problemas son similares a los de algunos países de Europa, el resultado de
esto han sido planes muy originales y positivos. Estados unidos La primera ley
es la política nacional ambiental y entro en vigor el 1 de enero de 1970, gracias
a esta ley han surgido diferentes órganos para proteger el medio ambiente,
aunque al principio hubo un problema constitucional por la creación de esta ley,
tiempo después algunos estados de la unión americana, crearon leyes para la
protección del ambiente. También se creó la ley federal del protección de la
atmosfera hizo que algunos órganos federales tuvieran la facultad de actuar
12. sobre estas leyes. Se cree que la adaptación de en materia de ambiente deriva
de los sistemas tradicionales como:
* La adaptación de sistemas tradicionales efectuando acciones civiles, se ha
interpretado la responsabilidad en la elaboración de productos por daños y
molestias y se han promulgado una gran cantidad de litigios por contaminación
del aire.
* Las innovaciones efectuadas por el derecho ambiental han obedecido a la
labor de tribunales o del legislador Cabe mencionar que tiene mucha
importancia el procedimiento para obtener una licencia ambiental, el solicitante
debe dar fundamentos de porque quiere adquirir la licencia, opciones y
alternativas para la sociedad y el ambiente. Suecia Este país promulga la ley
de protección para la naturaleza en 1964, esta ley protege parques, plantas,
paisajes, áreas naturales, y permite el acceso de los civiles a todas las áreas
naturales del país independientemente de la propiedad privada o pública. Los
suecos tienen la libertad de recorrer cualquier parque o área natural del país
con la condición de no molestar a los propietarios o dañar los recursos
naturales. Con esta ley se formaron diversos órganos para la protección y
correcto uso de la ley. En 1969 se promulgó para la protección del ambiente y
su reglamento, donde regula temas como son, el estado del aire, el agua, la
regulación del ruido. Según el derecho sueco, debe haber una regulación en el
nivel de contaminación y calidad del aire para las industrias en el momento de
conceder la licencia.
Japón El caso de Japón tiene un sistema similar al de Suecia y Estados
Unidos, también promulgó una ley sobre el control de la contaminación
ambiental y se crearon nuevos órganos reguladores. El derecho ambiental
japonés, es resultado de sus diversas leyes tradicionales, como la ley penal del
cuidado del medio ambiente en perjuicio del hombre. La cual castiga y regula
los diferentes contaminantes y posibles daños del medio ambiente de un modo
muy severo.
Medio ambiente, comunidad y poblaciones, recursos naturales, equilibrio
ecológico, universalidad de la problemática, ecológica, desarrollo encontrado y
actividades del ambiente.-