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MECANISMOS DE
PROTECCIÓN
CIUDADANA
MÓNICA SIERRA VÉLEZ
LA ACCIÓN DE TUTELA
 La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos
fundamentales se encuentra consagrado en el artículo 86, fue
desarrollada por el decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a sus vez
fue reglamentado por el decreto 306 de 1992.
TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública.
 La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien
se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y,
en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable.
 En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su
resolución.
 La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares
encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y
directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado
de subordinación renuente o indefensión.
FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE
TUTELA
 La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los
derechos fundamentales.
¿QUIEN PUEDE INTERPONER UNA
ACCIÓN DE TUTELA ?
 La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica)
directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de
representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a
nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en
condición de amparo o indefensión (T-420/97)
ACCIÓN POPULAR
 Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos
e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano,
moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad
y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre
competencia económica, etc.).
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS
ACCIONES POPULARES?
 Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo
y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones
populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e
intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando
fuere posible" (artículo 2º.)
¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA
INTERPONER UNA ACCIÓN
POPULAR?
 La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en
cualquier tiempo.
¿ANTE QUIÉN SE PUEDE INSTAURAR
UNA ACCIÓN POPULAR?
 Contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones
públicas, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y
en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento,
hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la
competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en
segunda el Consejo de Estado.
 Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria,
específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16).
Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o
Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de
Circuito competente.
ACCIÓN DE GRUPO
 Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto
de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las
condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los
elementos que configuran la responsabilidad.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
FINALIDAD DE LA ACCION DE
GRUPO
 proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma
causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de
personas debe ser de 20 o más.
 Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter
indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de
dinero para reparar los daños ocasionados.
 Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su
uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos
individuales.
¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?
 Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función
pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la
actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es
una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter
privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es consagrada por la Constitución Política de 1991 así:
 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo
el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de
prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido.
 La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
FINALIDAD DE LA ACCION DE
CUMPLIMIENTO
 Es reconocida por la constitución como uno de los mecanismos de
protección de los derechos, y es común la creencia de que es un
mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales,
económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo
un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad
y eficacia del ordenamiento jurídico.
¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA
NORMA QUE PRETENDE HACERSE CUMPLIR A
TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?
 Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.
 Que no haya otro mecanismo judicial
la acción de cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan
ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la
solicitud el tramite correspondiente" (artículo 9 Ley 393/97).
 Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-157/98).
¿CONTRA QUIÉNES SE PUEDE
INTERPONER UNA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO?
 Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto
administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin
que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de
administrativa (C- 157/98)
 Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
ACCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
 La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la
Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder
Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los
administrados.
PRINCIPIOS
 El proceso contencioso administrativo se rige por los siguientes principios
1. Principio de integración: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o
la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos
deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal: Las partes en el proceso contencioso administrativo
deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad
pública o administrado.
3. Principio de favorecimiento del proceso: El Juez no podrá rechazar la demanda en
aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre
respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga
cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir
darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio: El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las
que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un
plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio

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Protección de derechos fundamentales en Colombia

  • 2. LA ACCIÓN DE TUTELA  La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales se encuentra consagrado en el artículo 86, fue desarrollada por el decreto extraordinario 2591 de 1991, el cual a sus vez fue reglamentado por el decreto 306 de 1992.
  • 3. TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  • 4.  Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.  En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.  La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión.
  • 5. FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA  La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
  • 6. ¿QUIEN PUEDE INTERPONER UNA ACCIÓN DE TUTELA ?  La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica) directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de representación o de agencia oficiosa). Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión (T-420/97)
  • 7. ACCIÓN POPULAR  Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
  • 8. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LAS ACCIONES POPULARES?  Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)
  • 9. ¿QUÉ TÉRMINO EXISTE PARA INTERPONER UNA ACCIÓN POPULAR?  La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.
  • 10. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE INSTAURAR UNA ACCIÓN POPULAR?  Contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado.  Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
  • 11. ACCIÓN DE GRUPO  Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad. La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.
  • 12. FINALIDAD DE LA ACCION DE GRUPO  proteger a un grupo de personas que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.  Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.  Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos individuales.
  • 13. ¿ANTE QUIÉN SE DEMANDA?  Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.
  • 14. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Es consagrada por la Constitución Política de 1991 así:  Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.  La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
  • 15. FINALIDAD DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO  Es reconocida por la constitución como uno de los mecanismos de protección de los derechos, y es común la creencia de que es un mecanismo de protección por excelencia de los derechos sociales, económicos y culturales, sin embargo esta acción no es de modo directo un mecanismo de protección de derechos, sino del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
  • 16. ¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR LA NORMA QUE PRETENDE HACERSE CUMPLIR A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?  Que aparezca en ella una obligación que deba cumplirse.  Que no haya otro mecanismo judicial la acción de cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela. En estos eventos, el juez le dará a la solicitud el tramite correspondiente" (artículo 9 Ley 393/97).  Que la norma no establezca gastos (parágrafo artículo 9 Ley 393/97, C-157/98).
  • 17. ¿CONTRA QUIÉNES SE PUEDE INTERPONER UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?  Contra el Estado: procede contra cualquier autoridad que incumpla la ley o un acto administrativo, sin que importe la rama del poder público a la cual pertenezca, y sin que pueda limitarse su ejercicio respecto de aquellas que tienen la calidad de administrativa (C- 157/98)  Contra particulares: si estos ejercen funciones públicas.
  • 18. ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA  La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
  • 19. PRINCIPIOS  El proceso contencioso administrativo se rige por los siguientes principios 1. Principio de integración: Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo. 2. Principio de igualdad procesal: Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado. 3. Principio de favorecimiento del proceso: El Juez no podrá rechazar la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma. 4. Principio de suplencia de oficio: El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio