CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
Mecanismos y garantías para la protección de derechos
1. MECANISMOSY GARANTÍAS PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES.
JUAN JOSÉ MONTOYA ECHEVERRI
JULIÁN ESTEBAN SOLÓRZANO MARTÍNEZ
PEDAGOGÍACONSTITUCIONAL
2. Los mecanismos y garantías para la Protección Ciudadana se ejercen mediante
acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida,
vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado
anterior.
3. ACCIÓN DETUTELA
La acción de tutela es un mecanismo
que tiene por objeto la protección de
los derechos constitucionales
fundamentales, aún aquellos que no se
encuentren consagrados en la
constitución, cuando estos resulten
vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de cualquier autoridad
pública. El fallo que se produce de esta
acción es de inmediato cumplimiento.
Se encuentra consagrada en el Art. 86
CN y ha sido reglamentada por los
decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y
1382 de 2000.
• ¿Cuándo Procede?
Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales
fundamentales, aun aquellos que no se encuentren textualmente consagrados
en la constitución.
• ¿Qué derechos protege la acción de tutela?
Protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos
fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, entre otros.
• ¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?
En ningún caso podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y
su resolución.
• ¿Cómo se debe presentar la acción de tutela?
La acción de tutela se puede presentar tanto de forma verbal como escrita.
Puede presentarse en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada.
No es necesario recurrir a abogado para presentar la acción.
• ¿Ante quién se presenta la acción de tutela?
Se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción
en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho.
4. ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo que se utiliza para la
defensa ciudadana. Esta reconocido en el
articulo 87 de la constitución política
Nacional de 1.991 pero solo fue
reglamentada en el año 1.997 por la ley
393, que consiste en que haciendo uso de
este, se puede pedir el cumplimiento de
una ley, de un acto administrativo.
• ¿Necesita abogado?
No, usted puede ejercitarla directamente.
• ¿Cuándo se solicita?
Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial.
• ¿Ante quién se interpone?
Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en
funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal
contencioso administrativo del departamento.
•Término para decidir
El tribunal tiene 20 días para decidir, después de la admisión de la solicitud.
•Término para cumplir la decisión
La autoridad o el particular tendrán 10 días para cumplir lo resuelto, a menos
que el tribunal de un plazo mayor.
5. ACCIÓN POPULAR
Es un mecanismo judicial encaminado
a la protección de los derechos e
intereses colectivos, para evitar el
daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o
agravio, y de ser posible, restituir las
cosas a su estado anterior.
• ¿Qué derechos se protegen?
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de
similar naturaleza que se definen en ella.
• ¿Quien la interpone?
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales;
populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan
funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión
• ¿Contra quién se interpone?
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u
omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
• ¿Qué es la acción de grupo?
Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o
interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo
social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma
causa.
6. HABEAS DATA HABEAS CORPUS
Es el derecho constitucional
que tienen todas las
personas a conocer,
actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en
bancos de datos y en
archivos de entidades
públicas y privadas.
Es un mecanismo para la
protección del derecho a la
libertad individual, procede
cuando alguien es capturado con
violación de las garantías
constitucionales o legales, o
cuando se prolongue ilícitamente
la privación de la libertad. El
término para su resolución es de
treinta y seis (36) horas.
OTROS MECANISMOS...
7. DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN
Es el derecho fundamental que tiene
toda persona para presentar solicitudes
respetuosas en términos comedidos
ante las autoridades o ante las
organizaciones privadas que cumplen
funciones públicas, para obtener de
éstas una pronta resolución sobre lo
solicitado. La violación del Derecho de
Petición por parte de las autoridades o
de particulares prestadores de servicios
públicos, puede conducir a que este
derecho sea tutelado.
Petición que se hace a las autoridades
para que éstas den a conocer cómo
han actuado en un caso concreto,
entreguen información general sobre
la entidad, expidan copias y/o
permitan el examen de la
documentación que reposa en la
entidad, en un término no mayor de
diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de radicación para su respuesta.
OTROS MECANISMOS...
8. Es la manifestación que se realiza
ante las autoridades, sobre las
conductas irregulares de
servidores públicos o particulares
que ejerzan funciones públicas,
administren bienes del Estado o
presten servicios públicos. Deben
ser resueltas dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su
presentación.
Cuando se anuncia a las
autoridades, la suspensión
injustificada o la prestación
deficiente de un servicio
público. Deben resolverse
dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a su
presentación.
Es la opinión del peticionario
que se hace llegar a las
autoridades sobre una
materia sometida a
actuación administrativa.
Deben contestarse dentro de
los quince (15) días hábiles
siguientes a su presentación.
CONSULTAS
QUEJAS
RECLAMOS
MANIFESTACIONES
OTROS MECANISMOS...
Petición que se presenta a las
autoridades para que manifiesten su
parecer sobre materias relacionadas
con sus atribuciones y competencias.
Deben ser resueltas dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la
fecha de radicación.
9. CONCLUSION
La Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales
para la protección de los derechos y nos reconoció a todos los
ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia. Una
de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada
por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran
capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer
efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Sin duda,
cuando los ciudadanos podemos acudir a cualquiera de estos
mecanismos de protección de nuestros derechos constitucionales,
en un caso real y concreto donde nos sentimos directa, inmediata y
personalmente afectados en nuestra dignidad, bienestar, libertad,
etc. Individualmente o como grupo, la Constitución se vuelve más
relevante para nosotros los ciudadanos para así hacer valer
nuestros derechos como Colombianos.