2. Los mecanismos de protección contemplados en la Constitución
Colombiana de 1991 son:
La acción de tutela
La acción de cumplimento
Las acciones populares
Las acciones de clase o de grupo
Habeas Corpus
Existen consenso en nuestro país que el principal logro de la constituyente
de 1991 fue la Acción de Tutela como mecanismo expedito y efectivo para
la protección de los derechos constitucionales fundamentales. La
ciudadanía colombiana se ha apropiado de tal forma de este mecanismo
que lo usa y aplica permanentemente en su vida cotidiana para defender
sus derechos constitucionales por las vías legales. Sin lugar a dudas, este
mecanismo permitió que la ciudadanía se acercara más a la
administración de justicia.
3. LA ACCION DE TUTELA
Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la
protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso
efectivo.
Toda persona tendrá derecho de interponer una acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien
se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de
inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
4. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o
indefensión.
LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
Es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es
asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en
la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela.
Esta acción procede contra todo acto u omisión de la autoridad que
incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir incumplimiento
5. de normas con fuerza de ley o actos administrativos, es decir, cuando una
autoridad pública se niega a cumplir una ley o un acto administrativo, o
también cuando un particular ejerce funciones publicas, para que cumpla con
el deber señalado en esa ley o en ese acto administrativo. Es decir que se
puede exigir el cumplimiento de la ley, de un decreto nacional o
departamental, de una ordenanza, de un consejo municipal y de los decretos
y resoluciones de los establecimientos públicos.
Contenido de la acción de cumplimiento
Nombre completo, identificación y domicilio del accionante.
Determinación de la ley, norma con fuerza de ley o copia del acto
administrativo incumplido.
Narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
Determinación de la autoridad o particular incumplido (cuando este
actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas).
Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
6. Solicitud y aporte pruebas.
Manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no haber
presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos
ante ninguna otra autoridad.
Direcciones para notificaciones, del accionante y de la autoridad
incumplida.
LAS ACCIONES POPULARES
Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y
difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa,
espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas,
servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia
económica, etc.).
7. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y
la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y
restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares
se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza,
la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir
las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible.
Las acciones populares pueden ejercitarse contra el Estado o contra los
particulares, según sea quien viole o amenace los derechos o intereses
colectivos. En este sentido la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la
acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o
la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza,
viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede
demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta
situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se
desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".
8. LAS ACCIONES DE CLASE O DE GRUPO
Las acciones de grupo o clase son medios procesales que permiten a un
número plural de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de
una misma causa que originó perjuicios individuales para cada una de
ellas, acudir a las autoridades judiciales para obtener el reconocimiento y
pago de la indemnización de perjuicios.
La acción de grupo se origina en los daños causados a un número plural
de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para
obtener la reparación respectiva. A pesar de referirse a intereses
comunes, pueden individualizarse en relación con el daño cuya
indemnización persigue.
Estas acciones están instituidas para proteger a un grupo de personas
que han sido afectadas por la misma causa. La identidad del grupo la
determina el daño. El número de personas debe ser de 20 o más.
9. Su finalidad es por consiguiente reparadora, tienen carácter
indemnizatorio, con ellas se puede conseguir el pago de una suma de
dinero para reparar los daños ocasionados.
Tienen una gran utilidad, garantizan la economía procesal, pues con su
uso se evita que el mismo asunto se ventile mediante procesos
individuales (sustituyen una acumulación subjetiva de pretensiones).
¿Quien puede interponer una acción de clase o de grupo? Cualquier
persona perteneciente al grupo afectado, por consiguiente puede
afirmarse que este tipo de acciones son de carácter privado, pues no la
puede instaurar una persona que no pertenezca a dicho grupo. Este
mecanismo requiere ser ejercido mediante abogado.
Al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al
Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los
particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el
responsable del daño al número plural de personas.
10. HABEAS CORPUS
Procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede
comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la
legalidad del arresto.
El habeas Corpus, por lo tanto constituye una institución de orden jurídico
que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad
personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos
por parte de las autoridades ya que obligan a dar a conocer la situación
del detenido ante un juez.
Cuentan los expertos que el Hábeas Corpus se remonta a la época de los
romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido
por otra persona. Esta herramienta jurídica, estaba enfocada a los casos
en los cuales violaban la libertad de los ciudadanos y no frente a
decisiones de los gobernantes.
11. Quién puede interponerlo?
El capturado, su abogado u otra persona.
¿Qué debe contener el escrito de habeas corpus?
Fecha
Funcionario judicial al que se dirige.
Nombre completo de la persona privada de la libertad.
Motivos por los que se considera la privación de la libertad como
violatoria de la Constitución o la ley.
Fecha de reclusión y lugar donde se encuentra capturado.
Si es posible la identificación del funcionario que ordeno la captura y
cargo que desempeña.
12. Además bajo la gravedad del juramento que se considera prestado por
la presentación de la petición deberá afirmarse que ningún otro juez ha
asumido el conocimiento de la solicitud de habeas corpus o decidido
sobre la misma.
¿Ante quién se interpone?
Ante cualquier juez o magistrado sin ser sometido a reparto, la
decisión corresponde exclusivamente al juez penal.
¿Termino para resolver el habeas corpus?
Máximo 36 horas.
Puede invocarse ante cualquier autoridad judicial competente.
Debe ser resuelto en un término de 36 horas.
13. No se suspenderá, incluso en Estados de Excepción
En tres meses las solicitudes deben ser atendidas 24 horas al día, en
días feriados y en épocas de vacancia judicial.
Cómo es la decisión del habeas corpus?
Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, el
juez inmediatamente ordenará la libertad de la persona capturada, por
auto contra el cual no procede recurso alguno. Si se niega la decisión
la decisión podrá ser impugnada.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden
exceder de treinta y seis (36) horas.
Derechos de la persona capturada
Ser informada de las razones de su detención.
Ser puesta a disposición del fiscal competente
14. Hablar con un abogado.
Comunicar a sus familiares o amigos acerca de su situación.
Interponer el recurso de habeas corpus.
No ser incomunicado.
HABEAS DATA
Es el derecho fundamental que tiene toda persona para conocer,
actualizar y rectificar toda aquella información que se relacione con ella
y que se recopile o almacene en bancos de datos. (Artículo 15 de la
Constitución Política de Colombia, Desarrollado por la Ley 1266 de 2008.)
15. ¿QUÉ SON LAS CENTRALES DE RIESGO?
Son organismos de carácter privado que prestan un servicio de
información, conformado por bases de datos, a través de las cuales se
muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que
son reportadas a ellas.
¿QUIÉNES REPORTAN INFORMACION A LAS CENTRALES DE
RIESGO Y QUIÉNES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA
INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?
Reportan y consultan a estas entidades las personas naturales y jurídicas,
privadas o públicas que se afilien para estos propósitos. Las Centrales de
Riesgo tienen su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de
nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar
y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas.
16. ¿QUÉ TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS
CENTRALES DE RIESGO?
Toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de
las personas.
¿QUÉ SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN
LAS BASES DE DATOS?
Significa, que si un deudor pone al día una obligación que se encontraba
en mora, la entidad deberá reportar esa circunstancia a las Centrales de
Riesgo, de tal forma que ellas reflejen esa realidad. Sin embargo, el
registro de que dicha obligación estuvo en mora debe permanecer por un
tiempo definido por las entidades que administran las bases de datos.