1. LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Los mecanismos de protección comtemplados en la Constitución colombiana de 1991 son:
La Acción de Tutela
La Acción de Cumplimiento
Las Acciones Populares
Las acciones de clase o de grupo
Existen consenso en nuestro país que el principal logro de la constituyente de 1991 fue la Acción de
Tutela como mecanismo expedito y efectivo para la protección de los derechos constitucionales
fundamentales.La ciudadanía colombiana se ha apropiado de tal forma de este mecanismo que lo usa y
aplica permanentemente en su vida cotidiana para defender sus derechos constitucionales por las vías
legales. Sin lugar a dudas, este mecanismo permitió que la ciudadanía se acercara más a la
administración de justicia.
La Acción de Tutela
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo
momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o
por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita
la tutela, actúe o se abstenga de hacer. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo
remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión
¿Cuál es la finalidad de la acción de tutela?
La tutela está instituida para garantizar la protección inmediata de los derechos
fundamentales.
¿Qué condiciones debe presentar el derecho que se busca proteger para
que proceda la acción de tutela?
Para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que se trate de la violación de un derecho fundamental
2. Que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza
de violación
¿Quién puede interponer la acción de tutela?
La acción de tutela debe ser ejercida por la persona (natural o jurídica)
directamente afectada en sus derechos fundamentales (salvo los casos de
representación o de agencia oficiosa).
Los personeros pueden interponer acciones de tutela cuando lo hagan a nombre de
2. una persona que así lo solicite, o cuando la persona esté en condic ión de amparo o
indefensión (T-420/97)
¿Contra quién se puede ejercitar la acción de tutela?
La acción de tutela puede ejercitarse contra las autoridades públicas o contra
particulares.
Según se desprende de la norma transcrita la tutela procede, en principio, cuando
la autoridad pública con una acción u omisión viola un derecho fundamental. Pero
dicha violación también puede provenir de un particular, en dicho evento cabe
acción de tutela si dicha persona particular presta servicios públicos o afecta el
interés colectivo, o hay subordinación o indefensión con respecto a él.