2. Acción de tutela
Es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los
derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que
no se encuentren consagrados en la constitución, cuando
estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se
produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se
encuentra consagrada en el Art. 86 CN y ha sido
reglamentada por los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y
1382 de 2000.
3.
4. Acción popular
Son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos
(los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público,
patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos,
consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).
Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de
1991
5.
6. Acción de grupo
Se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el
artículo 3°, y la principal característica de esta acción es que
debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de
personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir,
que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del
grupo debieron ser generados por las mismas causas.
7. Acción de cumplimiento
Es un recurso contemplado en la Constitución Política de Colombia a través del
cual los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo.
Este mecanismo es similar a la tutela, sin embargo la diferencia radica en que la
acción de cumplimiento se utiliza para hacer efectivas las leyes y la tutela para
proteger los derechos fundamentales de una persona.
8. Acción contencioso administrativa
Mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar
ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa)
por un acto o circunstancia que nace de las Entidades
públicas o privadas que cumplen funciones administrativas.
9. ¿Por qué son importantes los mecanismos y garantías para la
protección de los derechos constitucionales?
Debe recordarse que en toda sociedad, todas las
personas, siempre interrelacionadas entre sí,
generalmente están en dos tipos de situaciones.
Jurídicas: situaciones jurídicas de poder o situaciones
jurídicas de deber. En unos casos, las personas pueden
y tienen derecho a hacer, a gozar, a disfrutar o a
disponer de determinados bienes (situaciones de
poder); pero en otros casos, las mismas personas están
obligadas a respetar, a abstenerse, a prestar o dar
determinados bienes (situaciones de deber). Por tanto,
al hallarse vulnerada una persona en alguno de estos
puntos que contemplen su integridad en cualquier
aspecto, debe tener un recurso que lo proteja y le
permita en caso de ser necesario, hacer valer sus
derechos ante los entes judiciales.