2. • Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la
protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso
efectivo. Este Mecanismo está previsto en el artículo 86 de la Constitución
Política de Colombia vigente, y busca proteger los Derechos constitucionales
y fundamentales de los individuos “cuando cualquiera de éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública”.
¿Qué es la acción de tutela?
3. Marco Legal - Acción de tutela
Se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la
acción de tutela. Características: Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son: Subsidiaria o
residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
Inmediata: Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada (Plazo de respuesta es de 10
días).
Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo
del derecho.
Preferente: Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los
plazos son perentorios e improrrogables.
Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
4. • Es el medio procesal consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado
por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses
colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona perteneciente a un
grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al
grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual,
simultáneamente, protege su propio interés.
¿Qué es la acción popular?
5. ¿Para que se ejercen las acciones populares?
• Evitar el daño contingente.
• Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
• Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a
82, 88)
• El goce de un ambiente sano.
• La moralidad administrativa.
• La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
• El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
• La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural de la Nación.
• La seguridad y la salubridad públicas.
• Los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
6. ¿Qué es la acción de grupo?
• Es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios
causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de
las acciones particulares. Está consagrado en la Constitución (Art. 88) y
desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998). La acción de grupo, por su
naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y
pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la
vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen
constitucional o legal.
7. ¿Cuáles son las características?
A diferencia de la acción popular cuya finalidad es preventiva, la acción de grupo se caracteriza
por ser indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los daños causados al grupo.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que sea procedente.
Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la
acción vulnerante que lo generó.
Deber presentarse por intermedio de abogado.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20, quien presenta la demanda
representa a las demás personas afectadas.
Deberán ser presentadas ante el juez contencioso administrativo cuando el perjuicio haya sido
causado por una entidad pública o por una entidad privada que desempeñe funciones
administrativas; en las originadas en razón de actividades de otros entes será competente el juez
civil del circuito.
8. ¿Qué es la acción de cumplimiento?
• El Art. 87 de la Constitución Política la consagra así: "Toda persona podrá
acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. La
acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997.
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma
con fuerza de ley (leyes, decretos legislativos, decretos extraordinarios) o acto
administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
9. ¿Qué contenido debe tener la solicitud de
cumplimiento?
• La solicitud deberá contener los siguientes aspectos: 1. El nombre, identificación y
lugar de residencia del accionante; 2. La determinación de la norma con fuerza de
ley o copia del acto administrativo incumplido; 3. La narración de los hechos
constitutivos de incumplimiento; 4. La determinación de la autoridad o particular
incumplido (cuando este actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas); 5.
Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento; 6. Solicitud y aporte
de pruebas; 7. La manifestación que se entiende prestada bajo juramento de no
haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante
ninguna otra autoridad; 8.Direcciones para notificaciones, del accionante y de la
autoridad incumplida.
10. ¿Qué es acción Contencioso Administrativa?
• Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez
especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia
que nace de las Entidades públicas o privadas que cumplen funciones
administrativas. Marco legal: Se basa en el Código Contencioso
Administrativo y en la ley 1437 de 2011.
11. ¿ Que contiene la acción contenciosa?
Acción pública de nulidad: se interpone contra los actos administrativos que violen
o atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho: se interpone contra un acto
particular y concreto de una Entidad y/o funcionario público para que se
restablezca el Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
Acción de reparación directa: interpuesta por la violación de derechos particulares
contra hechos, operaciones u omisiones no voluntarias de la administración pero
ocasionados por una falla en el servicio por una actividad peligrosa de la
administración, privación injusta de la libertad o rompimiento de la igualdad ante las
cargas públicas.
12. CONCLUSIÓN
La Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales para la protección
de los derechos y nos reconoció a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la
administración de justicia. Una de las innovaciones más destacadas de esta
Constitución está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran
capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de
los derechos fundamentales. Sin duda, cuando los ciudadanos podemos acudir a
cualquiera de estos mecanismos de protección de nuestros derechos constitucionales,
en un caso real y concreto donde nos sentimos directa, inmediata y personalmente
afectados –en nuestra dignidad, bienestar, libertad, etc.- individualmente o como
grupo, la Constitución se vuelve más relevante para nosotros los ciudadanos.