6. 1824
1824. “Constitución Política de Brasil”. Fue inspirada en
gran medida por la Constitución francesa de 1814.
En su articulado, no se hablaba de control judicial de
constitucionalidad de leyes, ni de actos normativos.
El texto estableció una monarquía constitucional en
Brasil, con el emperador como jefe de Estado,
otorgándole el llamado poder moderador, atribuyéndole
la independencia, equilibrio y armonía del Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, situación que limitó la democracia
y la libertad política en el país.
1.
Constitucion de
Constitucion de
8. 1890-1891
Se consagra el control difuso o por vía de
excepción.
Estableció la libertad de expresión, la libertad de
asociación y el sufragio universal
Con la proclamación de la República, se promulgó la
Constitución de 1890, que estableció un sistema
presidencialista y la separación de poderes.
2da constitucion
2da constitucion
10. 1934
Se estableció un Quorum para la declaratoria de
inconstitucionalidad. Sólo podía ser realizada cuando
la mayoría de la totalidad de los miembros de los
tribunales la aprobaran.
Fue la primera Constitución de Brasil que estableció
derechos sociales, como el derecho al trabajo, la
educación y la salud.
3ra Constitucion
3ra Constitucion
12. 1937
El presidente de la República pasó a constituirse como
árbitro exclusivo sobre la conveniencia de someter o
no la decisión del Supremo Tribunal Federal que
declarara o no inconstitucional una ley
Fue redactada durante el régimen autoritario liderado por
Getúlio Vargas. La Constitución de 1937 suspendió los
derechos constitucionales y estableció un Estado policial.
Excluyó de su texto el mandato de segurança como
garantía constitucional.
4ta constitucion
4ta constitucion
14. 1946
Estableció el derecho al voto para las mujeres
Se restauró el sistema de control de
constitucionalidad, preservó la exigencia del quórum
de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal
para la eficacia de la declaratoria de
inconstitucionalidad.
5ta constitucion
5ta constitucion
16. 1967
La Constitución de 1967 otorgó amplios poderes
al presidente y limitó las libertades civiles.
Con el golpe militar de 1964, se suspendió la
Constitución de 1946 y se redactó una nueva
Constitución en 1967.
6ta constitucion
6ta constitucion
18. 1988
Después de la caída de la dictadura militar, se promulgó
una nueva Constitución en 1988, que estableció un
sistema presidencialista, la separación de poderes y la
protección de los derechos humanos y las libertades
civiles.
La Constitución de 1988 también reconoció los
derechos de los pueblos indígenas, de los trabajadores
rurales y estableció la obligatoriedad del voto para
todos los ciudadanos mayores de 18 años.
7ma constitucion
7ma constitucion
19. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
BRASILERO
La Constitución Federal de Brasil de 1988
estableció un sistema de control constitucional
que garantiza la supremacía de la Constitución y
la protección de los derechos fundamentales.
Este sistema se basa en la división de poderes y
en la existencia de órganos especializados para el
control de la constitucionalidad de las leyes y de
los actos administrativos.
CONTROL CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO
El control de constitucionalidad se establece
como uno de los principales instrumentos para
frenar el abuso excesivo de los poderes del
Estado. Es un postulado primordial entre el
equilibrio de poderes y la garantía de la
preponderancia constitucional, de ahí la
importancia de establecer la manera como se
ejerce el control y sus características propias.
20. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
BRASILERO
l control constitucional se ha consolidado como
una institución clave para el respeto a los
derechos fundamentales y para la protección de
la democracia. En Brasil, el control constitucional
se lleva a cabo a través de tres mecanismos
principales: el control difuso de constitucionalidad,
el control concentrado de constitucionalidad y el
control preventivo de constitucionalidad.
CONTROL CONSTITUCIONAL
COLOMBIANO
la Constitución de 1991, el control constitucional
en Colombia se materializa en: el control
concentrado, el control difuso y el control de
convencionalidad. Por lo anterior, se puede decir
que el tipo de control constitucional aplicado es
mixto.
21. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
EL CONTROL DIFUSO
BRASIL
El control difuso de constitucionalidad se refiere
a la posibilidad de que cualquier juez o tribunal, en
cualquier proceso judicial, pueda declarar la
inconstitucionalidad de una ley o de un acto
normativo. Este mecanismo se basa en el
principio de supremacía de la Constitución, que
establece que ninguna norma jurídica puede estar
por encima de la Constitución.
CONTROL DIFUSO
COLOMBIANO
Este control se desarrolla gracias a que los
jueces y las autoridades públicas pueden delimitar
y excluir la aplicación de una ley si en la revisión
de un caso en concreto se evidencia que puede
ir en contra de los preceptos constitucionales.
Para esto deberá motivar su decisión y no puede
ser otra que la que deriva de la interpretación
constitucional.
22. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
EL CONTROL DIFUSO
BRASIL
En Brasil, este tipo de control se realiza en el contexto del juicio de amparo, una acción que
permite a cualquier persona que se sienta perjudicada por una norma o acto del poder público
que viole sus derechos constitucionales presentar una demanda ante el tribunal competente. El
control difuso es complementario al control concentrado de constitucionalidad, que es llevado a
cabo por el Tribunal Supremo Federal en Brasil. Mientras que el control difuso puede ser llevado
a cabo por cualquier juez o tribunal, el control concentrado sólo puede ser llevado a cabo por el
Tribunal Supremo Federal y se refiere a la capacidad de ese tribunal para declarar la
inconstitucionalidad de una ley o acto normativo en un proceso de acción directa de
inconstitucionalidad
23. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONCENTRADO
BRASIL
El control concentrado de constitucionalidad se
refiere a la posibilidad de que los tribunales
especializados, como el Tribunal Federal
Constitucional o el Tribunal Supremo Federal,
puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley
o de un acto normativo. Este mecanismo se basa
en la idea de que existe una jurisdicción
especializada en la protección de la Constitución,
que tiene la competencia exclusiva para declarar
la inconstitucionalidad de las normas.
CONTROL CONCRETO
COLOMBIANO
Se caracteriza por la facultad que tienen los
jueces de examinar la posible vulneración de los
derechos fundamentales de las personas y de
decidir qué medidas se deben aplicar a casos
concretos para prevenir y, en caso extremo,
corregir las vulneraciones de derechos
fundamentales. En el control concreto se define
si en determinado caso se está desconociendo
una norma constitucional (Quinche Ramírez,
2008). Por ello, el control concreto también se
da porque todos los jueces deben aplicar como
norma preponderante la Constitución.
24. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
EL CONTROL CONCENTRADO
BRASIL
El control concentrado de constitucionalidad en Brasil es un mecanismo de control que se
encarga de analizar la constitucionalidad de las leyes y de los actos normativos en abstracto. Esto
significa que, a diferencia del control difuso de constitucionalidad, que se realiza en un caso
concreto, el control concentrado se realiza antes de que la norma entre en vigor, en un proceso
de acción directa de inconstitucionalidad. Este control concentrado de constitucionalidad es llevado
a cabo por el Tribunal Supremo Federal (TSF), que es el máximo órgano judicial del país en
materia constitucional. El TSF tiene la competencia para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes y actos normativos federales, estatales y municipales, así como también de las normas y
actos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. El control concentrado de constitucionalidad se
puede ejercer de varias formas, entre ellas la acción directa de inconstitucionalidad (ADI), la
acción declaratoria de constitucionalidad (ADC), el mandato de injunción y el habeas data.
25. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL PREVIO
BRASIL
El control constitucional preventivo en Brasil se
refiere al examen previo de la constitucionalidad
de las leyes antes de que sean promulgadas. Este
mecanismo es ejercido por el Tribunal de
Cuentas de la Unión (TCU) y tiene como objetivo
prevenir que las leyes sean aprobadas en
violación a la Constitución Federal.
CONTROL PREVIO
COLOMBIANO
En Colombia, no existe un sistema de control
constitucional preventivo como el que se
encuentra en Brasil. En Colombia, el control
constitucional se lleva a cabo de manera
posterior a la promulgación de la ley, acto
administrativo o tratado internacional, es decir, se
ejerce de forma reactiva.
La Corte Constitucional es la entidad encargada
de realizar el control constitucional en Colombia y
su función principal es la revisión posterior de las
normas y actos administrativos para verificar si
se ajustan a la Constitución y a los derechos
fundamentales.
26. CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL CONSTITUCIONAL
CONTROL PREVIO
BRASIL
El control preventivo se lleva a cabo en dos fases: la fiscalización previa y el juicio de
admissibilidad. En la primera fase, el TCU examina el proyecto de ley antes de que sea aprobado
por el Congreso Nacional, y emite un parecer en el cual puede sugerir modificaciones o incluso la
rechazo del proyecto si lo considera inconstitucional. En la segunda fase, el TCU verifica si el
Congreso Nacional respetó las observaciones y recomendaciones emitidas en la fiscalización
previa.
El control constitucional preventivo es un mecanismo importante para garantizar la conformidad
de las leyes con la Constitución, ya que permite la corrección de posibles inconstitucionalidades
antes de que las leyes sean aprobadas. En Brasil, el TCU tiene la competencia exclusiva para
ejercer este control en el ámbito federal, y los Tribunales de Cuentas de los estados y municipios
también pueden realizar fiscalizaciones preventivas en sus respectivos ámbitos.
30. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
Se encuentra definido en el art 30 de la
Constitución Política Y en la Ley 1095 de
2006
“Quien estuviere privado de su libertad, y
creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a
invocar ante cualquier autoridad judicial, en
todo tiempo, por sí o por interpuesta
persona, el Habeas Corpus, el cual debe
resolverse en el término de treinta y seis
horas”
BRASIL
Se encuentra definido en la Carta Política
Brasileña en el Capítulo I “De los Derechos y
Deberes Individuales y Colectivos” artículo
LXVIII, y en el Código de Procedimiento
Penal, artículo 647, a saber:
Se concederá "habeas corpus"siempre que
una persona sufra o esté a punto de sufrir
violencia o coacción ilegítima en su libertad
de ir y venir, salvo en los casos de sanción
disciplinaria”.
MARCO JURIDICO
31. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
Proteger el derecho a la libertad individual
de las personas, garantizando que no sean
detenidas o retenidas ilegalmente y que
tengan el derecho a ser puestas a
disposición de un juez o autoridad
competente.
BRASIL
Proteger los derechos fundamentales de las
personas, garantizando su libertad individual
y evitando cualquier tipo de detención o
restricción de la libertad que sea ilegal o
arbitraria.
OBJETO / FINALIDAD
32. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
Quien estuviere privado de su libertad y
creyere estarlo ilegalmente
BRASIL
El hábeas corpus podrá ser interpuesto
por cualquier persona.
De oficio:
1. Ministerio público
2. Jueces
3. Tribunales
Cuando en el curso de un proceso, se
compruebe que alguien sufre o está a
punto de sufrir coacción ilegal.
LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
33. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
Son competentes para resolver la solicitud
de Hábeas Corpus:
Todos los jueces y tribunales de la Rama
Judicial del Poder Público.
BRASIL
El Supremo Tribunal Federal es la autoridad
competente para realizar control sobre la acción,
cuando los sujetos pasivos sean:
1. El Presidente de la República
2. El vicepresidente
3. Los miembros del Congreso Nacional
4. Los Ministros
5. El Procurador General de la República.
Corte de apelaciones: En casos que involucren a
jueces federales, miembros del Ministerio Público
Federal y otras autoridades federales.
COMPETENCIA
34. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la
acción.
Las razones por las cuales se considera que la privación
de su libertad es ilegal o arbitraria.
La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la
persona privada de la libertad.
Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha
ordenado la privación de la libertad.
El nombre, documento de identidad y lugar de residencia
del solicitante.
a afirmación, bajo la gravedad del juramento; de que ningún
o juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas
Corpus o decidido sobre la misma.
BRASIL
El nombre de la persona que sufre o
está amenazada de violencia o
coacción y de la persona que ejerce
la violencia, coacción o amenaza
Una declaración del tipo de coacción
o, en caso de simple amenaza de
coacción, las razones de la misma
La firma del peticionario, o de
alguien en su nombre cuando no sepa
escribir.
La designación de los respectivos
domicilios.
1.
1.
1.
1.
CONTENIDO DE LA PETICIÓN
35. HABEAS CORPUS
HABEAS CORPUS
COLOMBIA
En Colombia se tienen 36 horas para que
sea resuelto.
BRASIL
Se debe diferenciar si se interpone el habeas
corpus ante un tribunal federal o un tribunal
estatal
a. Tribunal federal: el juez tiene 24 horas para
tomar una decisión sobre si concede o no la
acción.
b. Tribunal estatal: el plazo varía según la
legislación local. Pero se dice que suele tardar
masomenos 1 mes desde la fecha de la
presentación.
TÉRMINO DE RESPUESTA
36. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(INDIVIDUAL)
(INDIVIDUAL)
COLOMBIA
En Colombia no existe la equivalencia a esta
acción, la acción de mandato de seguridad,
aunque se parezca a otros remedios
existentes en ordenamientos jurídicos
extranjeros, es un recurso jurídico
típicamente brasileño.
BRASIL
Instituido por la Constitución de 1934, se
mantuvo presente el mandato de seguridad y,
desde entonces, en todas las constituciones
subsecuentes, con excepción de en la "Polaca",
aprobada en 1937 por el dictador Getúlio
Vargas. La Constitución de la República de
1988, por su parte, avanza al ampliar los
efectos subjetivos de la decisión del mandato
de seguridad colectiva.
Está regulada en el Título II , Artículo – LXlX y
LXX de la Constitución Brasileña de 1988.
MARCO JURÍDICO
37. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(INDIVIDUAL)
(INDIVIDUAL)
BRASIL
El objeto de esta acción es defender derechos fundamentales contra el ataque ilegal
de los agentes públicos, con excepción de los protegidos por el hábeas corpus y
habeas data- cuando son violados o amenazados por actos u omisiones provenientes
de cualquier autoridad estatal o de quien se equipare a ella.
OBJETO
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Toda persona, ya sea física o jurídica.
38. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(INDIVIDUAL)
(INDIVIDUAL)
BRASIL
Supremo Tribunal Federal
Supremo Tribunal Judicial
Tribunales Regionales Federales y de los Jueces Federales
COMPETENCIA
39. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(COLECTIVO)
(COLECTIVO)
COLOMBIA
En Colombia no existe la equivalencia a esta
acción, la acción de mandato de seguridad,
aunque se parezca a otros remedios
existentes en ordenamientos jurídicos
extranjeros, es un recurso jurídico
típicamente brasileño.
BRASIL
Instituido por la Constitución de 1934, se
mantuvo presente el mandato de seguridad y,
desde entonces, en todas las constituciones
subsecuentes, con excepción de en la "Polaca",
aprobada en 1937 por el dictador Getúlio
Vargas. La Constitución de la República de
1988, por su parte, avanza al ampliar los
efectos subjetivos de la decisión del mandato
de seguridad colectiva.
Está regulada en el Título II , (Artículo 5,
párrafo LXX CF) Constitución Brasileña de
1988.
MARCO JURÍDICO
40. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(COLECTIVO)
(COLECTIVO)
BRASIL
Este mandato busca defender los derechos difusos de los miembros de una
asociación o colectividad. Las entidades legitimadas para solicitar el mandato no
necesitan el consentimiento de sus miembros para hacerlo, aunque deben hacerlo
dentro de su mandato y procedimientos reglamentarios
OBJETO
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El "mandato de seguridad colectiva" puede ser solicitado por un partido político con
representación en el Congreso Nacional o una organización sindical, entidad de clase
o asociación legalmente constituida que haya estado en funcionamiento por lo menos
por un año, en defensa de los intereses de sus miembros o asociados
41. MANDADOS DE SEGURANÇA
MANDADOS DE SEGURANÇA
(COLECTIVO)
(COLECTIVO)
BRASIL
Supremo Tribunal Federal
Supremo Tribunal Judicial
Tribunales Regionales Federales y de los Jueces Federales
COMPETENCIA
42. HABEAS DATA
HABEAS DATA
COLOMBIA
Artículo 15 de la Constitución Política de
Colombia
Ley 1581 de 2012, regula el régimen
general.
Ley 1266 de 2008, regula el manejo de la
información contenida en bases de datos
personales, en especial la financiera,
crediticia, comercial, de servicios y la
proveniente de terceros países y se
dictan otras disposiciones.
El Habeas Data es un derecho fundamental
que tienen todos los colombianos a conocer,
actualizar y rectificar la información
personal que hayan recogido los bancos de
datos, entidades públicas y privadas
BRASIL
Artículo 5 C.P.B. De 1988
Brasil primer país LATAM en establecer y
plasmar constitucionalmente la Acción de
Habeas data.
Aplica la Extraterritorialidad
25 de septiembre de 1992
MARCO JURÍDICO
43. HABEAS DATA
HABEAS DATA
BRASIL
La Ley de Habeas Data establece Principios y Garantías Constitucionales sobre
Derechos y deberes de los ciudadanos en casi todos los aspectos Sociales Brasileños,
aspectos que tocan la Salud, las telecomunicaciones,en fin un sin número de actividades
que hacen parte del diario vivir de los Brasileños.
La ley General de Proteccion de Datos es de suma importancia no solamenmte por su
relevancia Nacional si no tambien lo que significa que una Ley Nacional cobre la
Naturaleza de la EXTRATERRITORALIEDAD,algo que realmemnte en LATAM no suele
vincular en sus determinaciones u ordenamientos Juridicos,ya que cualquier Empresa de
caracter Extranjero que erjezca sus actividades Comerciales y tenga una sucursal con
Domicilio en el Territorio Brasilero independientemente del pais que sea esta Obligada a
cumplir con la Ley General de Proteccion de Datos, las sanciones por incumplimiento a
esta Ley vinculan el caracter pecuniario con tasas de sancion y o multas que contemplan
las Utilidades, las ventas de las mismas y de igualmanera contemplan el caracter penal
44. HABEAS DATA
HABEAS DATA
BRASIL
La Ley de Habeas Data establece Principios y Garantías Constitucionales sobre
Derechos y deberes de los ciudadanos en casi todos los aspectos Sociales Brasileños,
aspectos que tocan la Salud, las telecomunicaciones,en fin un sin número de actividades
que hacen parte del diario vivir de los Brasileños.
La ley General de Proteccion de Datos es de suma importancia no solamenmte por su
relevancia Nacional si no tambien lo que significa que una Ley Nacional cobre la
Naturaleza de la EXTRATERRITORALIEDAD,algo que realmemnte en LATAM no suele
vincular en sus determinaciones u ordenamientos Juridicos,ya que cualquier Empresa de
caracter Extranjero que erjezca sus actividades Comerciales y tenga una sucursal con
Domicilio en el Territorio Brasilero independientemente del pais que sea esta Obligada a
cumplir con la Ley General de Proteccion de Datos, las sanciones por incumplimiento a
esta Ley vinculan el caracter pecuniario con tasas de sancion y o multas que contemplan
las Utilidades, las ventas de las mismas y de igualmanera contemplan el caracter penal
45. MANDATO DE INJUCAO
MANDATO DE INJUCAO
COLOMBIA
En Colombia, el mecanismo similar al
mandado de injunção es la acción de
cumplimiento, que permite a cualquier
ciudadano exigir ante las autoridades
administrativas o judiciales el
cumplimiento de las normas y decisiones
judiciales. El objetivo principal de la
acción de cumplimiento es garantizar el
efectivo ejercicio de los derechos
fundamentales y proteger la legalidad en
Colombia.
BRASIL
Los Legisladores Brasileños buscaron
enmarcarla dentro de los Derechos
Individuales establecidos en el Capítulo 5o, pero
a su vez ejerce aplicación en el Marco
Jurídico de los Derechos Colectivos
establecidos en el Capítulo 6o, su
implementación final se establece para
Garantizar derechos Personales y Colectivos.
MARCO JURÍDICO
46. MANDATO DE INJUCAO
MANDATO DE INJUCAO
BRASIL
El mandado de injunção es un recurso jurídico que existe en Brasil y tiene como objetivo
proteger los derechos fundamentales que no pueden ser ejercidos debido a la falta de
regulación legal. Este mecanismo permite a cualquier persona, física o jurídica, solicitar al
Poder Judicial que ordene a las autoridades competentes la creación, modificación o
supresión de una norma necesaria para hacer efectivo un derecho constitucional
garantizado en Brasil.
El mandado de injunção es un recurso autónomo que se presenta ante el Tribunal
Supremo Federal y puede ser utilizado en casos en los que la ausencia de regulación legal
impide la realización de un derecho fundamental protegido por la Constitución Federal de
Brasil. Por ejemplo, si una persona no puede ejercer su derecho al voto debido a la falta
de una regulación adecuada, podría presentar un mandado de injunção para que se cree
una norma que permita el ejercicio de este derecho.
47. MANDATO DE INJUCAO
MANDATO DE INJUCAO
BRASIL
Para que un mandado de injunção sea aceptado, se deben cumplir ciertos requisitos,
como que el derecho fundamental protegido sea claro, que no exista una norma que
permita su ejercicio, que la falta de regulación cause una lesión actual o potencial al
derecho fundamental y que el recurso se presente ante el tribunal correspondiente.
El mandado de injunção es un mecanismo importante para garantizar la protección de los
derechos fundamentales en Brasil y asegurar que la falta de regulación legal no impida su
ejercicio. Además, permite a los ciudadanos participar activamente en la creación de
normas que protejan sus derechos.
48. AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
COLOMBIA
En Colombia no existe un equivalente
para esta acción, sin embargo si se han
desarrollado otras acciones o
mecanismo para la protección de los
derechos colectivos.
BRASIL
Ley n.º 7.347 de 1985.
MARCO JURÍDICO
OBJETO/ FINALIDAD
Protección de derechos colectivos o de interés
público como el medio ambiente, el patrimonio
cultural, el consumidor, la infancia, la tercera
edad, entre otros.
49. AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
BRASIL
El Ministerio Público
La Defensoría Pública
Las entidades de la sociedad civil
*Cualquier ciudadano puede denunciar la afectación a los derechos colectivos, ante el
Minsterio Público
LEGITIMACIÓN ACTIVA
COMPETENCIA
Competencia territorial: La demanda debe ser presentada en el lugar donde ocurrió el
hecho dañoso.
Competencia material: Corresponde a los jueces de primera instancia del fuero civil.
Competencia funcional: Si trata de intereses colectivos específicos como el ambiental, la
competencia será de los jueces federales. Por tanto dependerá de la naturaleza del
derecho a proteger.
50. AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
AÇÃO CIVIL PÚBLICA “ACCIÒN CIVIL PÚBLICA
BRASIL
Se encuentra regulado por la Ley n.º 7.347/85 y por el Código de Procedimiento Civil.
Presentación de la demanda: Debe contener una descripción detallada de los hechos y de
los daños causados.
Notificación de los demandados: Los demandados son notificados para que presenten su
defensa en un término de 15 días.
Audiencia de conciliación: Si se considera que puede haber posibilidad de acuerdo, se
convoca a las partes a una audiencia de conciliación.
Pruebas: Se admite la práctica de pruebas, tanto documentales como testimoniales.
Sentencia: surtidas las etapas procesales, el juez emite la sentencia donde puede ordenar
la reparación del daño causado, la cesación de la actividad que genera el daño y la
imposición de multas.
Esta acción permite adoptar medidas cautelares para prevenir daños mayores mientras
se desarrolla el proceso.
Los efectos de la sentencia son erga omnes.
PROCESO
51. AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
COLOMBIA
Art: 88 de la constitución política
Ley 472 de 1998
BRASIL
Constitución de 1988 Art: 5° - LXXIII
MARCO JURÍDICO
OBJETO/ FINALIDAD
Protección de los derechos e intereses
colectivos
Objetivo anular un acto lesivo al patrimonio público
o al patrimonio de un organismo en el cual
participe el Estado, a la moralidad administrativa, al
medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural
52. AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
COLOMBIA
Art: 12.: Toda persona natural o jurídica,
Las organizaciones no gubernamentales,
Las entidades públicas que cumplan
funciones de control, intervención o
vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración a los derechos e intereses
colectivos no se haya originado en su
acción u omisión.
No requiere abogado
BRASIL
Cualquier persona natural o jurídica, lo debe hacer
por medio de abogado.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
53. AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
COLOMBIA
Art 12:
Si quien origina la acción u omisión es un
autoridad administrativa, conoce la
jurisdicción de lo contencioso
administrativo. si quien lo origina es una
entidad probada conoce la jurisdicción
civil
BRASIL
La competencia se determina por por la
naturaleza del acto o la omisión de la controversia
y por el rango del órgano o autoridad que lo
emite.
Si el acto u omisión es de una autoridad federal, la
competencia corresponderá a los jueces
federales y la segunda instancia será conocida
por uno de los Tribunales Regionales Federales.
Si el acto u omisión de una autoridad estatal o
municipal, conocerá a los jueces estatales y en
segunda será conocida por uno de los Tribunales
de Justicia de los Estados
COMPETENCIA
54. AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
COLOMBIA
Presentación de la demanda: se debe identificar al
demandante, el objeto de la acción y los
fundamentos jurídicos que sustentan la demanda,
pero debe estar respaldada por una asociación o
un grupo de personas que tenga un interés
colectivo en la protección del bien jurídico
afectado.
Admisión de la demanda: El juez revisa la demanda y
determina si cumple con los requisitos formales y
si hay suficientes elementos para que se admita a
trámite. Se notifica a los demandados y se les da
un plazo para que respondan.
Pruebas: Se abre un periodo de pruebas en el que
se pueden presentar documentos, testimonios y
peritajes que permitan esclarecer los hechos y
determinar si ha habido una violación a los
derechos e intereses colectivos.
BRASIL
La presentación de una demanda en la que se
debe identificar al demandante, el objeto de la
acción y los fundamentos jurídicos que sustentan
la demanda. Se deben anexar los documentos que
acrediten el acto o la omisión que se considera
violatoria de la Constitución o la ley, así como las
pruebas que permitan sustentar la demanda.
Análisis de admisibilidad: El juez encargado del
caso realizará un análisis de admisibilidad, en el
que verificará si la demanda cumple con los
requisitos formales y si existe una violación al
interés público que justifique la continuidad del
proceso judicial.
1.
2.
Notificación del demandado: Si la demanda es
admitida, se notificará al demandado para que
conteste la demanda y se inicie el proceso judicial.
PROCESO
55. AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
AÇÃO POPULAR “ACCIÒN POPULAR”
COLOMBIA
Sentencia: Una vez terminado el periodo de
pruebas, el juez debe emitir una sentencia en la
que se determine si se ha producido una
violación a los derechos e intereses colectivos
y si es necesario tomar medidas para
protegerlos. En la sentencia, el juez puede
ordenar medidas de reparación y restitución,
así como sanciones a los responsables.
BRASIL
Juicio: En esta etapa procesal se presentarán
las pruebas pertinentes. El juez deberá decidir
si existe una violación al interés público y si es
necesario tomar medidas para remediarla.
Sentencia: El juez dictará una sentencia que
puede ordenar la anulación del acto o la
omisión considerada violatoria del interés
público, así como la reparación de los daños
causados y la adopción de medidas para
prevenir su repetición en el futuro.
1.
2.
PROCESO
56. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
COLOMBIA
Art: 241 Constitución Política de 1991 y en
la Ley Estatutaria 137 de 1994
BRASIL
Constitución Federal artículo 103
Ley 9.868/99
MARCO JURÍDICO
OBJETO/ FINALIDAD
La protección de los derechos
fundamentales consagrados en la
Constitución Política, cuando el legislador
o la autoridad pública no han adoptado
las medidas necesarias para hacer
efectiva dicha protección
Es la obtención de una sentencia que ordene al
poder u órgano administrativo que adopte las
medidas necesarias para dar efectividad a la
norma constitucional, y así llenar un vacío jurídico
57. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
COLOMBIA
Puede ser presentada por cualquier
ciudadano, grupos de ciudadanos y
organizaciones sociales
BRASIL
Artículo 103: 1. El Presidente de la República;
2. La Mesa del Senado Federal;
3. La Mesa de la Cámara de los Diputados;
4. La Mesa de la Asamblea Legislativa;
5. El Gobernador del Estado;
6. El Procurador General de la República;
7. El Consejo Federal de la Orden de los Abogados
de Brasil;
8. Los partidos políticos con representación en el
Congreso Nacional;
9. las Confederaciones Sindicales o entidades de
ámbito nacional.
LEGITIMACION POR ACTIVA
58. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
COLOMBIA
Corte Constitucional
BRASIL
Tribunal Supremo Federal de Brasil
COMPETENCIA
PROCESO
Presentar la demanda ante la Corte
Constitucional: La demanda debe
presentarse ante la Secretaría General
de la Corte Constitucional, mediante un
escrito que cumpla con los requisitos
formales.
Presentación de la demanda: Cualquier ciudadano,
partido político, entidad, organización no
gubernamental o institución puede presentar la
demanda ante el Tribunal Supremo Federal de
Brasil, en la que se debe explicar la omisión del
poder público que se considera inconstitucional.
59. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
PROCESO
La Corte Constitucional debe analizar la
admisibilidad a la demanda dentro de los
plazos establecidos por la Ley
Estatutaria 137 de 1994. En caso de ser
admitida la demanda, se dará traslado a
las autoridades y personas que puedan
tener interés en el asunto.
Audiencia pública: La Corte
Constitucional puede convocar a una
audiencia pública en la que se
escucharán los argumentos de las
partes y se podrán presentar pruebas.
Sentencia: La Corte Constitucional
emitirá una sentencia en la que se
declarará la inconstitucionalidad o
Notificación al poder público: El Tribunal Supremo
Federal notifica al poder público (autoridad,
órgano o entidad responsable de la omisión) sobre
la demanda presentada y le da el término de 30
días contados a partir de la notificación para que
se pronuncie al respecto. Este término se puede
prorrogar por un término igual, siempre y cuando
la entidad u órgano justifique el aumento del
término.
Audiencia Pública (opcional):Si el Tribunal Supremo
Federal lo considera necesario, puede convocar a
una audiencia pública para escuchar a las partes
interesadas.
60. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN
PROCESO
Sentencia: La Corte Constitucional emitirá
una sentencia en la que se declarará la
inconstitucionalidad o constitucionalidad de la
omisión y se ordenará, en su caso, la
adopción de las medidas necesarias para
proteger los derechos constitucionales
afectados por la omisión.
Votación: El Tribunal Supremo Federal procede a
votar la demanda y a decidir si la omisión del
poder público es inconstitucional.
Publicación de la sentencia: Si el Tribunal Supremo
Federal llega a declarar la inconstitucionalidad de
la omisión, se publica la sentencia y se ordena al
poder público que cumpla con sus deberes
constitucionales.
61. ACCIÓN DIRECTA DE
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
La Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) se establece en la Constitución de 1988 en
Brasil, primordialmente se creó para impugnar leyes o actos normativos que sean contrarios
a la constitución.
La acción directa de inconstitucionalidad (ADI) tiene un control:
Difuso: Cualquier juez puede ser constitucional.
Concentrado: El Supremo Tribunal Federal debe realizar el control de constitucionalidad.
Abstracto: Impugna leyes y actos normativos federales o estatales por ofensa a la
Constitución Federal no de normas sino de interpretación.
Esta es presentada ante el Tribunal Supremo federal de Brasil, el cual controla y ejecuta la
decisión ante todos los poderes y órganos del gobierno.
La cual es diseñada para controlar la constitucionalidad de las leyes y los actos normativos que
ejerce el poder ejecutivo y legislativo del país
62. ACCIÓN DIRECTA DE
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Estos principios permiten que El Tribunal Federal genere una imparcialidad ante el dictamen
que se establezca y que el órgano legislativo no cambie una fuente formal de derechos o
derogue otras leyes.
Para evaluar y establecer un dictamen se deben basar en: Principio de legalidad
Principio Normativo del Ordenamiento Jurídico art. 1. art. 5. art. 59. de la constitución de 1988
de Brasil.
Principio de la competencia.
Principio de la jerarquía.
LOS PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN DIRECTA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
63. ACCIÓN DIRECTA DE
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Esta es una herramienta que tiene el Presidente de la República para dictar normas con
fuerza de ley en situaciones de urgencia y relevancia, esta debe ser sometida ante el
Congreso Nacional Federal el cual tiene un plazo máximo de 120 días para determinar la
inconstitucionalidad o no de la ley provisoria.
Medida provisoria anulada en Brasil ocurrió en 2020.
El 23 de abril de ese año, el presidente Jair Bolsonaro emitió la Medida Provisoria 954/2020, que
exigía que las empresas de telecomunicaciones compartieran datos de sus clientes con el
Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) para la elaboración de encuestas.
Sin embargo, el 6 de mayo de 2020, el ministro del Tribunal Supremo Federal (STF), Ricardo
Lewandowski, dictaminó que la medida provisoria era inconstitucional y anuló sus efectos. Según
el ministro, la medida violaba el derecho a la privacidad y la protección de datos personales
garantizados por la Constitución brasileña.
Como resultado, la Medida Provisoria 954/2020 quedó sin efecto y no pudo ser aplicada.
LEYES PROVISORIAS
64. ACCIÓN DIRECTA DE
ACCIÓN DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
En Brasil, la constitución establece que la acción de inconstitucionalidad puede ser interpuesta
por el Procurador General de la República, el Presidente de la República, la Mesa del Senado
Federal, la Mesa de la Cámara de Diputados, la Mesa de las Asambleas Legislativas de los Estados
y el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil. Además, cualquier ciudadano puede
interponer una acción de inconstitucionalidad contra una medida provisional ante el Tribunal
Supremo Federal.
¿QUIENES LAS INTERPONEN?
65. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
MARCO JURÍDICO
La acción declaratoria de constitucionalidad
(ADC) no existe en el ordenamiento jurídico
colombiano. Sin embargo, Colombia cuenta
con un mecanismo similar llamado
"exequibilidad por omisión", que permite a
cualquier ciudadano o entidad demandar ante
la Corte Constitucional la omisión del
Congreso o del Presidente de la República
de regular una materia que es necesaria
para el ejercicio de los derechos
fundamentales o el cumplimiento de los
deberes constitucionales.
La Enmienda Constitucional Nro. 3/93, que dio
nueva redacción al art. 102, inc. I –a) de la
Constitución Brasileña - CF,
66. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
OBJETO
La finalidad de esta acción –enunciada en la Exposición de Motivos de la Enmienda Constitucional
Nro. 130 de 1992 y reafirmada por el Supremo Tribunal Federal en la acción declaratoria de
constitucionalidad Nro. 1–11 es la de obtener la declaración de constitucionalidad de toda ley o
acto normativo federal, frente a la existencia de controversias relevantes sobre su legitimidad
constitucional, con el fin de eliminar la inseguridad jurídica y establecer una orientación
uniforme en cuanto a la validez o invalidez constitucional de la norma cuestionada. Es decir, que
los legitimados pueden pedir la declaración de constitucionalidad de una ley o acto normativo
federal frente una grave situación de inseguridad jurídica, evidenciada por decisiones
discrepantes en cuanto a su constitucionalidad en litigios concretos.
67. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
LEGITIMACION POR ACTIVA
Los sujetos activos legitimados para esta acción son: El Tribunal Supremo Federal, Presidente
de la República, Mesas del Senado Federal, Cámara de Diputados y Procurador General de la
Nación.
COMPETENCIA
El Tribunal Supremo Federal,
68. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
PROEDIMIENTO
El procedimiento está reglado por la Ley Nro. 9.868/99, que también regula la acción directa
de inconstitucionalidad. En los términos de su art. 14, la petición debe indicar la ley o acto
normativo cuestionado, la causa del pedido y la demostración objetiva de la existencia de
controversias judiciales relevantes en torno de la aplicación de la norma. Esta divergencia
jurisdiccional se caracteriza por un volumen considerable de decisiones judiciales divergentes, y
configura un verdadero estado de inseguridad jurídica, generando perplejidad social y
comprometiendo la estabilidad del sistema de derecho positivo vigente. La petición debe incluir
los argumentos por los que son improcedentes las declaraciones de inconstitucionalidad de la
norma, deducidas en los casos concretos.
Aunque debe recordarse que la resolución que se dicte no será en tutela de los intereses de
las partes en esos casos concretos, sino que esta apreciará la constitucionalidad de la norma
en abstracto, afirmando la existencia o no de vicios en cuanto a la creación o al contenido de
la ley considerada.
69. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
PROEDIMIENTO
Tal escrito inicial podrá ser desestimado preliminarmente por uno de los ministros del Supremo
Tribunal Federal (Ministro Relator) por ausencia de fundamentación o improcedencia
manifiesta (art. 15). Esta decisión podrá ser apelada ante el Tribunal en pleno. No se admite
desistimiento de esta acción ni intervención de terceros en el proceso, aunque el relator
puede recibir la manifestación de otros órganos o entidades, así como requerir informes
técnicos sobre el tema a peritos, y a los Tribunales Superiores federales y estaduales, lo que
supone la fase probatoria (art. 20, inc. 2).
Concluida esta etapa, la causa pasa a la decisión del Plenario del Supremo Tribunal Federal, que
declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad por mayoría absoluta, es decir, al menos
seis votos de once ministros que componen el Tribunal. El quórum mínimo para la deliberación
es de ocho ministros (arts. 22 y 23).
70. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
PROEDIMIENTO
Concluida esta etapa, la causa pasa a la decisión del Plenario del Supremo Tribunal Federal, que
declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad por mayoría absoluta, es decir, al menos
seis votos de once ministros que componen el Tribunal. El quórum mínimo para la deliberación
es de ocho ministros (arts. 22 y 23).
La decisión, que es irrecurrible (art. 26), deberá ser comunicada a la autoridad u órgano
responsable de la expedición de la norma cuestionada (art. 25). Su parte dispositiva deberá ser
publicada en el plazo de diez días en el Diario de Justicia y en el Diario Oficial de la Unión (art.
28).
71. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
PROEDIMIENTO
Está de más aclarar que la Corte debe restringirse a resolver sobre las normas impugnadas
por el peticionario. De lo contrario, su accionar importaría el control de oficio de actos del
poder legislativo, en violación al principio de separación de poderes.
El art. 21 de la Ley Nro. 9.868 autoriza la medida cautelar en la acción declaratoria de
constitucionalidad, a fin de obtener la suspensión de los juicios que involucren la aplicación de la
norma objeto de la acción. Debido a los posibles daños que la suspensión.
Una vez que el Supremo Tribunal Federal brasileño declara la constitucionalidad de la norma, la
decisión tendrá efecto vinculante para los órganos del poder judicial, del poder ejecutivo e,
incluso, para el Supremo Tribunal Federal; que deberán, necesariamente, adoptar la norma y
desechar cualquier interpretación contraria que declare su inconstitucionalidad.
72. AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
AÇÃO DECLARATÓRIA DE CONSTITUCIONALIDAD
(ADC)
(ADC)
PROEDIMIENTO
En el caso de que la Corte se limite a declarar inconstitucional una hipótesis determinada de
aplicación de la ley, sin alteración de las expresiones literales del texto legal, se encuentra
configurada la llamada “declaración de inconstitucionalidad sin reducción de texto”. En ese
supuesto, la decisión tiene efecto vinculante para excluir la aplicación de la ley a determinadas
situaciones. Si la acción declaratoria de constitucionalidad se considera procedente, no podrán
realizarse más cuestionamientos futuros sobre la constitucionalidad de la norma analizada. Si,
por el contrario, es declarada improcedente, este pronunciamiento de inconstitucionalidad
importará la exclusión de la ley del mundo jurídico.
73. ARGUMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE
ARGUMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
La argumentación de incumplimiento de preceptos fundamentales es un recurso legal que
permite a un ciudadano o grupo de ciudadanos alegar ante un tribunal que una ley o acto
administrativo va en contra de los preceptos fundamentales establecidos en la Constitución.
Este recurso busca proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales de las
personas, así como el principio de supremacía constitucional.
La argumentación de incumplimiento de preceptos fundamentales se basa en la idea de que
existen ciertos preceptos constitucionales que son fundamentales y que deben ser respetados
en todo momento. Estos preceptos incluyen los derechos humanos, la libertad de expresión, la
igualdad ante la ley y el derecho a un juicio justo, entre otros.
74. ARGUMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE
ARGUMENTACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
Para utilizar este recurso, es necesario que el ciudadano o grupo de ciudadanos afectados
por la ley o acto administrativo presente una demanda ante el tribunal correspondiente. En la
demanda se debe argumentar que la ley o acto administrativo va en contra de los preceptos
fundamentales establecidos en la Constitución.
El tribunal evaluará la demanda y determinará si se cumplen los requisitos necesarios para la
aplicación del recurso. En caso de que el tribunal determine que la ley o acto administrativo va
en contra de los preceptos fundamentales establecidos en la Constitución, podrá declarar su
inconstitucionalidad y ordenar su derogación o modificación. Esta decisión tendrá efectos
retroactivos y, por lo tanto, cualquier persona afectada por la ley o acto administrativo
tendrá derecho a una compensación o reparación por los daños causados.