1. MECANISMOS Y GARANTÍAS PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
NICOLAS RAMIREZ ESPINOSA GRUPO 82
KELLY JOHANA HINCAPIE RESTREPO GRUPO 83
2. ACCIÓN DE TUTELA
¿Qué es? Es la garantía constitucional del derecho que tiene
toda persona a la protección judicial de sus derechos
fundamentales a través de un recurso efectivo.
Este Mecanismo está previsto en el artículo 86 de la
Constitución Política de Colombia vigente, y busca proteger
los Derechos constitucionales y fundamentales de los
individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública”.
(httpshttps://definicion.de/acciondetutelao//)
3. ACCIÓN DE TUTELA
Marco legal de la acción de tutela:
Se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el
cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de
tutela.
Características:
Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:
Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se
dispone de otro medio de defensa judicial.
4. ACCIÓN DE TUTELA
Inmediata : Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la
protección solicitada (Plazo de respuesta es de 10 días).
Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su
servicio.
Específica: Porque se contrae a la protección exclusiva de los
derechos fundamentales.
Eficaz: Porque en todo caso exige del juez un
pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo
del derecho.
5. ACCIÓN DE TUTELA
Preferente:
Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos,
salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e
improrrogables.
Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.
(httpshttps://definicion.de/acciondetutela//)
6. ACCIÓN POPULAR
¿Qué es?
Es el medio procesal consagrado en la Constitución (Art. 88)
y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección
de los derechos e intereses colectivos.
Son aquellas, en las que cualquier persona perteneciente a un
grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para
defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes,
con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés.
7. ACCIÓN POPULAR
Las acciones populares se ejercen para:
Evitar el daño contingente.
Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio
sobre los derechos e intereses colectivos.
Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
8. ACCIÓN POPULAR
¿Qué se defiende con las acciones populares? (Art. 78 a
82, 88)
El goce de un ambiente sano.
La moralidad administrativa.
La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
El goce del espacio público y la utilización y defensa de los
bienes de uso público.
La defensa del patrimonio público y del patrimonio cultural
de la Nación.
La seguridad y la salubridad públicas.
Los derechos de los consumidores y usuarios, entre otros.
(httpshttps://definicion.de/accionpopular/)
9. ACCIÓN DE GRUPO
¿Qué es?
Es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización
de perjuicios causados a un número plural de personas, sin
perjuicio de la procedencia de las acciones particulares. Está
consagrado en la Constitución (Art. 88) y desarrollado por la
ley (Ley 472 de 1998).
La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene
como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la
indemnización delos perjuicios originados tanto por la
vulneración de derechos colectivos, como de derechos
subjetivos de origen constitucional o legal.
10. ACCIÓN DE GRUPO
Características:
A diferencia de la acción popular cuya finalidad es
preventiva, la acción de grupo se caracteriza por ser
indemnizatoria, ya que lo que busca es el resarcimiento de los
daños causados al grupo.
El número plural de personas debe ser mínimo de 20 para que
sea procedente.
Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la
fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante que
lo generó.
11. ACCIÓN DE GRUPO
Deber presentarse por intermedio de abogado.
Pese a que el conjunto de personas deber ser mínimo de 20,
quien presenta la demanda representa a las demás personas
afectadas.
Deberán ser presentadas ante el juez contencioso
administrativo cuando el perjuicio haya sido causado por una
entidad pública o por una entidad privada que desempeñe
funciones administrativas; en las originadas en razón de
actividades de otros entes será competente el juez civil del
circuito.
(https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/acciondegrupo/)
12. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿Qué es?
El Art. 87 de la Constitución Política la consagra así:
"Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para
hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto
administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
omitido”.
La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley
393 de 1997. Mediante ella toda persona a quien afecte el
incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes,
decretos legislativos, decretos extraordinarios) o acto
administrativo puede reclamarante la autoridad judicial su
cumplimiento.
13. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿Qué contenido debe tener la solicitud de cumplimiento?
La solicitud deberá contener los siguientes aspectos:
El nombre, identificación y lugar de residencia del
accionante.
La determinación de la norma con fuerza de ley o copia del
acto administrativo incumplido.
La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
14. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La determinación de la autoridad o particular incumplido
(cuando este actúe o deba actuar en ejercicio de funciones
públicas).
Prueba de la renuencia a aceptar la petición de cumplimiento.
Solicitud y aporte de pruebas.
La manifestación que se entiende prestada bajo juramento de
no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos
hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
Direcciones para notificaciones, del accionante y de la
autoridad incumplida. (https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/acciondecumplimiento/)
15. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el cual una persona puede
reclamar ante un juez especial (Justicia Contencioso
Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas que cumplen funciones
administrativas.
Marco legal:
Se basa en el Código Contencioso Administrativo y en la ley
1437 de 2011.
16. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Acciones contenciosas:
Acción pública de nulidad:
Se interpone contra los actos administrativos que violen o
atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con
el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho:
Se interpone contra un acto particular y concreto de una
Entidad y/o funcionario público para que se restablezca el
Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
17. ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Acción pública de nulidad:
Se interpone contra los actos administrativos que violen o
atenten contra la Constitución o las Leyes que nos rigen con
el fin de que se anule.
Acción de nulidad y restablecimiento del Derecho:
Se interpone contra un acto particular y concreto de una
Entidad y/o funcionario público para que se restablezca el
Derecho violado al ciudadano a través de su anulación.
(https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/accion/)
18. CONCLUSIÓN
La Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos
judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a
todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración
de justicia.
Una de las innovaciones más destacadas de esta Constitución
está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una
gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos
y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales.
Sin duda, cuando los ciudadanos podemos acudir a cualquiera
de estos mecanismos de protección de nuestros derechos
constitucionales, en un caso real y concreto donde nos
sentimos directa, inmediata y personalmente afectados en
nuestra dignidad, bienestar, libertad, entre otros.