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La institucionalidad
ambiental que necesitamos
Carlos Andaluz Westreicher*
Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú.
*	 Carlos Andaluz Westreicher ejerce la docencia desde 1993, dictando el curso de Derecho Ambiental y materias
afines en la Universidad de Lima, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad del Pacífico. Ha pu-
blicado los libros Mecanismos Legales e Institucionales para el control de la tala ilegal (2005); y tres ediciones del
Manual de Derecho Ambiental (2006, 2009 y 2011).
SUMARIO:
I.	Introducción.	
II.	 La necesidad de institución ambiental			
III.	Conclusión.
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I.	INTRODUCCIÓN
Cada cierto tiempo y en relación directa con la
erupción de conflictos ambientales que hacen
crisis –Conga, Tía María, Majaz- suele irrumpir
en la escena política –con alta resonancia en los
medios– la necesidad de cambiar la institucio-
nalidad con la que nuestro Estado cuenta para
afrontar, prevenir o mitigar tales conflictos. En
lugar de completar, las tareas que están pen-
dientes desde la promulgación -en 1990- del
CódigodelMedioAmbienteylosRecursosNatura-
les,seinsisteencambios“revolucionarios”,como
crear una institución “supraministerial” para
aprobar las Evaluaciones de Impacto Ambiental
y, también, para fiscalizar, supervisar, evaluar,
controlar y, de ser el caso, sancionar el incumpli-
miento de las obligaciones ambientales.
II.	 LA NECESIDAD DE UNA INSTITUCIÓN
AMBIENTAL
En realidad, lo que está implícito en esta dis-
cusión -pero pocos destacan- es, también, la
deficiente organización del Estado y su debi-
lidad técnica por la fuerte presión política a la
que están sometidos sus funcionarios, algo que
evidentemente rebasa lo ambiental y alcanza
también a los componentes social y económico
que el Estado gestiona. Esa realidad, ha sido
soslayada gobierno tras gobierno, seguramente
por un mal entendido“recorte de poder”o, peor
aún, la necesidad de copar la función pública
con “cargos de confianza” para garantizar el
ejercicio del poder. Si bien, es obvio que el par-
tido, movimiento o alianza política que ganó
las elecciones tiene el derecho y el deber de
orientar la gestión pública a lo que en campaña
ofreció, no menos evidente es que para eso no
puede prescindirse del manejo técnico de la
cosa pública. Esa pérdida de“memoria histórica
institucional”, producida por el constante cam-
bio de funcionarios, es seguramente una de las
explicaciones a las propuestas poco acertadas
de cambio de institucionalidad estatal, que
periódicamente salen a flote.
De manera que lo urgente es la reforma del
Estado para asegurar el manejo técnico de la
gestión pública y, en ese marco, la implemen-
tación de la carrera pública para dotar al Estado
de la institucionalidad y autonomía técnica que
sus funcionarios requieren para ejercer su labor
con sujeción a los intereses públicos, más allá de
la incidencia de grupos de interés o de presión.
Así, no tendríamos que seguir pensando en
“desinstitucionalizar”la gestión pública ambien-
talcreandoentidades“supraministeriales”,queen
modoalgunopodrángarantizarelcumplimiento
de las políticas y normativa ambientales.
Un argumento reiterado para fundamentar la
necesidaddeestasentidades“supraministeriales”
esque“elsectorquepromuevelasinversionesno
debeserelmismoquefiscalizayeventualmente
sancionaalosinfractores”;porcuantohabríauna
“evidente falta de imparcialidad”. Eso no es más
que una falacia, pues según este razonamiento
“lógico”bastaquitarlealsectorambientalquees
competente en razón de la actividad realizada
–minería,energía,pesca,manufactura,construc-
ción,saneamiento,transporte,etc.-suatribución
ambiental y pasársela a una entidad adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para
lograr la “independencia” requerida. El sofisma
no resiste análisis pues quién garantiza que las
presiones de los grupos interesados no se harán
altitulardetalentidad“supraministerial”;porqué
se asume que el Primer Ministro no tiene interés
en promover las inversiones; porqué no se hace
lo propio con todas las actividades –sociales o
económicas- que están bajo la gestión pública,
oacasonoeselpropioMinisteriodeSaludquien
fiscaliza a los laboratorios cuyo funcionamiento
autoriza, por citar un ejemplo.
Si el ministro de Economía y Finanzas debería ser
el primer interesado en promover las inversiones,
conelobjetodemejorarlarecaudaciónfiscal,bajo
la“lógica”de la falaz propuesta cabe preguntarse
porquélaSuperintendenciaNacionaldeAdminis-
traciónTributaria(Sunat)esunorganismopúblico
ejecutor1
adscrito al Ministerio de Economía y
1.	 Artículo 30 de la LOPE.- Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuan-
do existen las siguientes condiciones:
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Finanzas,cuando,para“garantizarsuautonomía”
debería estar también –según el sofisma en
análisis- adscrito a la PCM. Si bien es notorio que
la Sunat no ha estado ajena a denuncias sobre
“falta de imparcialidad”respecto de su accionar
frente a algunos contribuyentes que habrían
sido favorecidos en perjuicio de los intereses
públicos, no es menos cierto que se trata de una
instituciónpercibidacomoeficazparaelencargo
que la política y la normativa económicas le han
conferido; y eso se debe a que, como organismo
técnico ejecutor, está dotado de personería ju-
rídica de derecho público, patrimonio propio y
autonomíaeconómica,administrativa,funcional,
técnica y financiera; con la diferencia simple y
determinantequelosinstrumentosnormativosy
suinstitucionalidadhansidodiseñadosparaque
estospreceptossecumplan:elmarconormativo
es idóneo (Código Tributario, Ley de Impuesto a
la Renta, facultad coactiva, etc.), el marco institu-
cional es adecuado y, quizá lo fundamental, los
recursoseconómicosparaasegurarsufunciona-
miento están previstos por ley (porcentaje de la
recaudación). Es claro que no sucede lo mismo
con el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental(OEFA),organismopúblicotécnicoes-
pecializado2
adscrito al Ministerio del Ambiente
(Minam), pero independiente para ejercer sus
funciones con arreglo a su ley de creación. En
amboscasos–SunatyOEFA-supolíticadegastos
depende del sector al que están adscritos, qué
hace entonces que una entidad funcione como
se espera y la otra no. Parece evidente que no
depende del sector al que está adscrito, sino si
cuentaconunapolíticaclara,lainstitucionalidad
requerida y el marco normativo idóneo. Si de
“completa independencia” se trata, el camino
sería la modificación constitucional para crear
un ente rector ambiental con mínima injerencia
delPoderEjecutivo,peroesopondríaenriesgoel
equilibrio que se busca entre lo social, lo econó-
mico y lo ambiental, cargando sustantivamente
	 1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significa-
tiva; o
	 2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos.
	 Los Organismos Públicos Ejecutores:
	 1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estra-
tegias es coordinada con éstos.
	 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de go-
bierno.
	 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas ex-
presamente por el Ministerio del cual dependen.
	 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo,
cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por
los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes.
2.	 Artículo 31 de la LOPE.- Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones
con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:
	 1. Organismos Reguladores.
	 2. Organismos Técnicos Especializados.
	 Artículo 33 de la LOPE.- Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesi-
dad de:
	 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o
intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.
	 2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares,
para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de
los sectores Público o Privado.
	 Los Organismos Técnicos Especializados:
	 1. Están dirigidos por un Consejo Directivo.
	 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrate-
gias.
	 3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Go-
bierno.
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lamanohacialoambientalyponiendoenriesgo
la tutela de los otros dos componentes del desa-
rrollo sostenible.
Lapretendida“faltadeindependencia”,porestar
el ente que expide la certificación ambiental
adscritoalmismoquepromuevelasinversiones,
tambiénesunsofismaporqueelmarconormati-
vosobreevaluacióndeimpactoambientalexige
queenaquellosproyectoscuyoemplazamiento,
infraestructura, instalaciones, uso de recursos
naturales u otros sean regulados por otras auto-
ridades sectoriales (ANA, Sernanp, Ministerio de
Cultura, etc.), la autoridad competente recepto-
ra de la solicitud -Dirección General de Asuntos
AmbientalesMineros,porejemplo-debereque-
rir la opinión de la citada autoridad; la misma
que condiciona la aprobación de la certificación
ambiental. Lo cual significa que no basta contar
conla“complicidad”delentequeapruebaelEIA,
sino también con la“complicidad”concurrente
de cada sector informante.
Por estas razones, en lugar de alentar este tipo
de propuestas inconducentes y que contribu-
yen a “desinstitucionalizar” la gestión pública,
lo que debe hacerse urgentemente es seguir
reforzando la institucionalidad del Estado, con
el “blindaje” de sus técnicos, con los pesos y
contrapesos que aseguren el manejo coordi-
nado de la cosa pública con visión tripartita, es
decir, buscando el equilibrio entre los aspectos
económico, social y ambiental; y, para el caso
específico de la gestión ambiental, mejorarse
los instrumentos de gestión (ordenamiento te-
rritorial, instrumentos económicos, educación,
investigación –mejorar la línea base ambiental-
e información) y aprobar los que faltan (Están-
dares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles); aprobarse la legislación que haga
efectivoelfuncionamientodelSistemaNacional
de Gestión Ambiental; y generar una cultura de
participación ciudadana responsable, informa-
daeinstitucionalizada.Nosetratade“desarmar”
lo que hay, sino mejorar lo que existe y comple-
tar lo que falta.
Bajo esta lógica “institucionalizadora” el Mi-
nisterio del Ambiente, como ente rector del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debe
ejercer una eficiente coordinación y tener
relación funcional con las entidades con com-
petencias ambientales de todos los niveles del
Estado –nacional, regional y local-, para dotar
deindependenciatécnicaalosfuncionariosque
ejercen las atribuciones ambientales, pues éstos
solo podrían ser removidos de sus cargos con
la aprobación del Minam, protegiéndolos así de
la presión que pudieran sufrir en las instancias
sectoriales, regionales y locales.
Debe, también, ejercer el liderazgo que la orde-
nación territorial con visión nacional reclama,
para evitar que cada región o municipio lo
haga al margen, muchas veces, de los intereses
nacionales.Estoesfundamental,pueselordena-
miento territorial es el instrumento prospectivo
degestiónambientalquepermiteplanificaruna
armoniosa distribución de los seres humanos y
sus actividades en nuestro territorio nacional,
así como el aprovechamiento sostenible de los
recursos; de tal manera que, cuando es bien
estructurada e implementada, constituye la
expresiónterritorialdelaspolíticasdedesarrollo
sostenible,garantíadelaseguridadjurídicapara
los emprendimientos económicos y mecanismo
de reducción de conflictos socio ambientales.
Debe tener atribuciones para aprobar los tér-
minos de referencia de los Estudios de Impacto
Ambiental Detallados (EIA-d) a nivel nacional o,
en su defecto o concurrentemente, concederle
la atribución de avocamiento, regulando para
tal efecto la prórroga de competencia, es decir,
la entidad sectorial o regional deja de ser el
ente ambiental competente y pasa a serlo el
Minam, por el  solo mérito de su avocamiento,
en aquellos casos de aprobación de certificacio-
nes ambientales de EIA o PAMA que se refieren
a ciertas actividades o proyectos que podrían
desencadenar conflictos por su envergadura,
ubicación en área sensible por la fragilidad
ambiental o por consideraciones especiales
de orden social, como podría ser el caso de la
marcada desconfianza de la colectividad o la
sociedad en general respecto del proponente;
como en las situaciones que se han dado con
la empresa Minera Yanacocha y su Proyecto
Conga o Southern Perú Copper Corporation y
su Proyecto Tía María o Doe Run y el Complejo
Metalúrgico de La Oroya.
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Debe tener facultad legal para elaborar y apro-
bar la reglamentación sectorial sobre los EIA
ante el incumplimiento sectorial, pues es escan-
daloso que habiendo vencido muy largamente
elplazode180díasfijadosporlaLeydelSistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y
surespectivoReglamento,hastalafechaningún
sector haya cumplido el mandato.
Debe tener atribución legal para aprobar los
LMP y ECA faltantes, sin participación sectorial,
pues se ha excedido el plazo razonable para
que esto se cumpla. Han pasado 21 años desde
la promulgación del CódigodelMedioAmbiente
y los Recursos Naturales y seguimos esperando
el ECA para Suelo, LPM para actividades manu-
factureras, etc. Si estos instrumentos de gestión
ambiental son los medios operativos para hacer
efectivas las políticas y la normativa ambiental,
es obvio que su ausencia hace inútil el marco
administrativo y penal ambiental, pues sin LMP
aprobadossimplementenohayinfracciónnide-
lito, aunque la contaminación resulte evidente.
En lugar de concentrar las competencias na-
cionales –y quizá se proponga también más
adelante las regionales y locales- para la apro-
bación de certificaciones ambientales, el Minam
debe revisar aleatoria y transparentemente -con
notario de por medio para evitar suspicacias
o persecuciones a través de la desviación de
poder- un porcentaje de EIA aprobados en
todos los niveles de gobierno; a este respecto
un 5% sería una meta ya ambiciosa y más que
suficiente, siempre que se actúe con energía
ante el incumplimiento, a efectos de disuadir a
otros posibles infractores.
El Minam debe, también, colaborar con la
creación de capacidades y fortalecimiento ins-
titucional de los sectores y niveles regionales
y locales que ejercen competencias ambien-
tales; así como controlar si están garantizando
efectivamente, en sus respectivos ámbitos, el
cumplimiento de la política y normativa am-
biental y, si no lo hacen, debe conminarlos y
accionar para que se les imponga las sanciones
correspondientes.
Aunque, el Minam haga todo lo que se sugiere,
tampoco sería garantía absoluta de una adecua-
da gestión ambiental, puesto que ésta depende
del buen funcionamiento del sistema adminis-
trativo en su integridad y no solo de alguna de
sus partes. De manera que las demás entidades
que componen el Sistema Nacional de Gestión
Ambiental-yqueconformanlainstitucionalidad
de nuestro Estado democrático, unitario y des-
centralizado- también deben afinar su accionar
y contar con los medios para ello.
En tal sentido, las entidades sectoriales nacio-
nales, los gobiernos locales y regionales3
deben
ser fortalecidos institucionalmente y sus com-
petencias ambientales deben ser mejoradas y/o
aclaradas. Es inaudito que a más de tres años de
creado el Minam, no se cuenta aún con la matriz
de competencias ambientales para establecer a
qué entidad –nacional, regional o local- corres-
ponde actuar ante asuntos ambientales especí-
ficos, produciéndose conflictos de competencia
que desamparan el objeto de tutela, confunden
al agente económico y al ciudadano; y retardan
la acción preventiva o punitiva del Estado.
En cuanto a la Autoridad Nacional del Agua,
más relevante que el sector público al que se le
adscriba -Minam o a la PCM- es que cuente con
una clara política de gestión integral del agua
como recurso de uso múltiple, un adecuado
marco legal y una institucionalidad eficiente.
Para esto último, basta que los representantes
de su Consejo Directivo tengan capacidad de-
cisoria –peso político- y ejerzan sus atribuciones
defendiendo los intereses de los sectores a los
que representan, no olvidemos que en este
Consejo Directivo están representantes de los
principales sectores productivos (Agricultura,
3.	 Las competencias ambientales de los Gobiernos Regionales no sigue la lógica transversal del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de fiscalización, restringe sus com-
petencias a los sectores minería, energía, agricultura, pesquería, transportes y turismo. Debe aprobarse también
la matriz de competencias sectoriales, regionales y locales para mejorar la gestión ambiental.
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Energía y Minas; Vivienda, Construcción y
Saneamiento; y otros que establezca el Poder
Ejecutivo), además de los sectores Ambien-
te, Salud, Autoridad Marítima Nacional; y los
representantes de los gobiernos regionales y
municipios rurales. Es cierto que tratándose
de un recurso multifuncional el peso dado al
sector agrario está sobredimensionado y no es
acorde con los actuales tiempos, en el pasado
este sesgo se explica, primero, por haber sido
una economía fundamentalmente agraria y,
segundo, por haberse concebido la Ley General
de Aguas como un instrumento fundamental
para la implementación de la Reforma Agraria.
Los tiempos cambiaron pero los atavismos
quedaron. Tampoco, hay que olvidar que para
la aprobación de la certificación ambiental por
el sector productivo que corresponda, se debe
contar con la opinión previa y vinculante de la
Autoridad Nacional del Agua, lo cual significa
que, aunque hubieren presiones políticas al in-
terior del Ministerio que aprueba la certificación
ambiental, la opinión negativa de la Autoridad
Nacional del Agua basta para que no se apruebe
el Estudio de Impacto Ambiental.
Hay que exigir también a los niveles regionales
y locales de gobierno que actúen como parte
del Estado, que es unitario y descentralizado,
ejerciendo con eficiencia en sus respectivos
ámbitos sus atribuciones públicas, aprobando
los instrumentos de gestión ambiental (Zonifi-
cación Ecológica y Económica, Plan de Acon-
dicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo
Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan
Urbano Distrital, Esquema de Ordenamiento Ur-
bano, Plan Específico y Planeamiento Integral);
expidiendo las certificaciones ambientales de
las Declaraciones de Impacto Ambiental para
actividades que provocan impactos ambien-
tales no significativos (estaciones de servicio
de combustibles, pequeñas procesadoras de
alimentos, edificaciones urbanas, etc.); fiscali-
zando, supervisando, evaluando, controlando y,
de ser el caso, sancionando oportunamente el
incumplimiento de las obligaciones ambienta-
les bajo su competencia; y no solo sumándose
a la protesta como si fueran parte de la socie-
dad civil. Desde luego deben también mejorar
sustantivamente su capacidad de invertir los
recursos provenientes del canon minero y del
aprovechamiento de otros recursos naturales
en infraestructura y servicios sociales, para que
la colectividad pueda ver en las actividades eco-
nómicas parte de la solución a sus problemas
socioeconómicos.
Los entes fiscalizadores competentes, sean de
nivel nacional como la OEFA, así como los de
niveles regional y local (EFA) deben fiscalizar,
supervisar, evaluar, controlar y, de ser el caso,
sancionar oportunamente el incumplimiento
de las obligaciones ambientales. Para tal efecto,
deben contar una clara asignación de compe-
tencias y con los recursos necesarios prove-
nientes del propio fiscalizado, bajo el principio
de internalización de costos, contando con in-
gresos previsibles provenientes de los derechos
de expedición de los títulos habilitantes que se
otorgan para realizar actividades económicas
con impacto ambiental negativo.
La Contraloría General debe procesar y san-
cionar a los funcionarios que por acción u
omisión incumplan sus atribuciones ambien-
tales; para lo cual se requiere, además de la
generación propia de informes sobre estos
incumplimientos, una acción coordinada con
las entidades de fiscalización (OEFA y EFA), a
efectos de que haga suyo o tome como base
de su fiscalización los informes de incumpli-
miento de deberes ambientales de función
por acción u omisión.
La Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de
la Presidencia del Consejo de Ministros debe
gestionar los conflictos, privilegiando las accio-
nes de prevención y no, únicamente, el manejo
de las crisis que estos conflictos originan. Eso
amerita coordinación estrecha con la Oficina de
Prevención de Conflictos del Minam.
El Ministerio Público debe ejercer la acción
penal en los delitos contra el ambiente y los
recursos naturales; y contra aquellos que alte-
ran el orden público y atentan contra la salud,
vida, propiedad pública y privada. Asimismo,
patrocinar la defensa de los intereses difusos de
naturaleza civil ambiental. Eso amerita coordi-
nación estrecha con la Procuraduría Ambiental.
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El Poder Judicial debe procesar y, de ser el caso,
condenar a los delincuentes implicados en la
comisión de delitos contra el ambiente y los
recursos naturales; y hacer lo propio contra los
que alteran el orden público y amenazan o da-
ñan la salud, vida, propiedad pública y privada
como consecuencia de protestas al margen de
los cauces legales previstos. Asimismo, tramitar
yresolveroportunamentelosprocesosdetutela
ambiental que se tramitan en las vías constitu-
cional, contencioso - administrativa y civil. Eso
amerita,unavezmás,coordinaciónestrechacon
la Procuraduría Ambiental.
Las personas y empresas que realizan acti-
vidades económicas, cumplir fielmente con
sus obligaciones ambientales o, mejor aún, ir
más allá de las exigencias legales a través de
la responsabilidad social corporativa; por lo
tanto, debe ser una política expresa del Minam
promover su difusión a través del Registro de
Buenas Prácticas, promover la aprobación de
instrumentos económicos orientados a propi-
ciar que las fuerzas del mercado contribuyan
al cumplimiento de la política y normativa
ambientales, etc.
La ciudadanía debe ejercer, individual o colec-
tivamente organizada, de manera informada
y responsable su derecho-deber de vigilancia
y control ciudadano, velando por el cumpli-
miento de las obligaciones ambientales que
corresponden a los titulares de actividades
económicas que pueden provocar impactos
ambientales negativos; así como también para
que los entes públicos ejerzan sus atribuciones
ambientales; pero en todos los casos ejercien-
do sus derechos de participación –acceso a la
información, justicia y decisiones- usando los
cauces institucionales previstos; y sin afectar
el orden público, ni perjudicar la salud, vida,
actividades, bienes y servicios públicos o pri-
vados. Es conveniente que se institucionalice la
participación para que los interlocutores sean
válidos y representativos de sus colectividades,
a tal efecto, puede servir como modelo de insti-
tucionalización las JuntasVecinales del ámbito
municipal4
, así se evitaría que organizaciones
de dudosa representación -“frentes de defensa
de los intereses ambientales”- se arroguen la
representación de las colectividades cuando,
por lo general, buscan elevar el perfil político
de quienes lo integran.
III.	CONCLUSIÓN
En consecuencia, no es necesario crear nueva
institucionalidad sino mejorar y fortalecer la
existente, coordinando las tareas que el sistema
ha repartido en los respectivos entes para que
en sus ámbitos y materias de competencia
ejerzan sus atribuciones ambientales, pero bajo
una política ambiental clara y una normativa
ambiental completa y adecuada.
4.	 El artículo 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que “el vecino de una jurisdicción
municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia,
mediante Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales y
otras similares de naturaleza vecinal.
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  • 1. 87 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima La institucionalidad ambiental que necesitamos Carlos Andaluz Westreicher* Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. * Carlos Andaluz Westreicher ejerce la docencia desde 1993, dictando el curso de Derecho Ambiental y materias afines en la Universidad de Lima, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad del Pacífico. Ha pu- blicado los libros Mecanismos Legales e Institucionales para el control de la tala ilegal (2005); y tres ediciones del Manual de Derecho Ambiental (2006, 2009 y 2011). SUMARIO: I. Introducción. II. La necesidad de institución ambiental III. Conclusión. ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L DERECHO AMBIENTAL Y MINERO L a i n s t i t u c i o n a l i d a d a m b i e n t a l q u e n e c e s i t a m o s
  • 2. 88 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima I. INTRODUCCIÓN Cada cierto tiempo y en relación directa con la erupción de conflictos ambientales que hacen crisis –Conga, Tía María, Majaz- suele irrumpir en la escena política –con alta resonancia en los medios– la necesidad de cambiar la institucio- nalidad con la que nuestro Estado cuenta para afrontar, prevenir o mitigar tales conflictos. En lugar de completar, las tareas que están pen- dientes desde la promulgación -en 1990- del CódigodelMedioAmbienteylosRecursosNatura- les,seinsisteencambios“revolucionarios”,como crear una institución “supraministerial” para aprobar las Evaluaciones de Impacto Ambiental y, también, para fiscalizar, supervisar, evaluar, controlar y, de ser el caso, sancionar el incumpli- miento de las obligaciones ambientales. II. LA NECESIDAD DE UNA INSTITUCIÓN AMBIENTAL En realidad, lo que está implícito en esta dis- cusión -pero pocos destacan- es, también, la deficiente organización del Estado y su debi- lidad técnica por la fuerte presión política a la que están sometidos sus funcionarios, algo que evidentemente rebasa lo ambiental y alcanza también a los componentes social y económico que el Estado gestiona. Esa realidad, ha sido soslayada gobierno tras gobierno, seguramente por un mal entendido“recorte de poder”o, peor aún, la necesidad de copar la función pública con “cargos de confianza” para garantizar el ejercicio del poder. Si bien, es obvio que el par- tido, movimiento o alianza política que ganó las elecciones tiene el derecho y el deber de orientar la gestión pública a lo que en campaña ofreció, no menos evidente es que para eso no puede prescindirse del manejo técnico de la cosa pública. Esa pérdida de“memoria histórica institucional”, producida por el constante cam- bio de funcionarios, es seguramente una de las explicaciones a las propuestas poco acertadas de cambio de institucionalidad estatal, que periódicamente salen a flote. De manera que lo urgente es la reforma del Estado para asegurar el manejo técnico de la gestión pública y, en ese marco, la implemen- tación de la carrera pública para dotar al Estado de la institucionalidad y autonomía técnica que sus funcionarios requieren para ejercer su labor con sujeción a los intereses públicos, más allá de la incidencia de grupos de interés o de presión. Así, no tendríamos que seguir pensando en “desinstitucionalizar”la gestión pública ambien- talcreandoentidades“supraministeriales”,queen modoalgunopodrángarantizarelcumplimiento de las políticas y normativa ambientales. Un argumento reiterado para fundamentar la necesidaddeestasentidades“supraministeriales” esque“elsectorquepromuevelasinversionesno debeserelmismoquefiscalizayeventualmente sancionaalosinfractores”;porcuantohabríauna “evidente falta de imparcialidad”. Eso no es más que una falacia, pues según este razonamiento “lógico”bastaquitarlealsectorambientalquees competente en razón de la actividad realizada –minería,energía,pesca,manufactura,construc- ción,saneamiento,transporte,etc.-suatribución ambiental y pasársela a una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para lograr la “independencia” requerida. El sofisma no resiste análisis pues quién garantiza que las presiones de los grupos interesados no se harán altitulardetalentidad“supraministerial”;porqué se asume que el Primer Ministro no tiene interés en promover las inversiones; porqué no se hace lo propio con todas las actividades –sociales o económicas- que están bajo la gestión pública, oacasonoeselpropioMinisteriodeSaludquien fiscaliza a los laboratorios cuyo funcionamiento autoriza, por citar un ejemplo. Si el ministro de Economía y Finanzas debería ser el primer interesado en promover las inversiones, conelobjetodemejorarlarecaudaciónfiscal,bajo la“lógica”de la falaz propuesta cabe preguntarse porquélaSuperintendenciaNacionaldeAdminis- traciónTributaria(Sunat)esunorganismopúblico ejecutor1 adscrito al Ministerio de Economía y 1. Artículo 30 de la LOPE.- Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuan- do existen las siguientes condiciones: C a r l o s A n d a l u z W e s t r e i c h e r
  • 3. 89 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima Finanzas,cuando,para“garantizarsuautonomía” debería estar también –según el sofisma en análisis- adscrito a la PCM. Si bien es notorio que la Sunat no ha estado ajena a denuncias sobre “falta de imparcialidad”respecto de su accionar frente a algunos contribuyentes que habrían sido favorecidos en perjuicio de los intereses públicos, no es menos cierto que se trata de una instituciónpercibidacomoeficazparaelencargo que la política y la normativa económicas le han conferido; y eso se debe a que, como organismo técnico ejecutor, está dotado de personería ju- rídica de derecho público, patrimonio propio y autonomíaeconómica,administrativa,funcional, técnica y financiera; con la diferencia simple y determinantequelosinstrumentosnormativosy suinstitucionalidadhansidodiseñadosparaque estospreceptossecumplan:elmarconormativo es idóneo (Código Tributario, Ley de Impuesto a la Renta, facultad coactiva, etc.), el marco institu- cional es adecuado y, quizá lo fundamental, los recursoseconómicosparaasegurarsufunciona- miento están previstos por ley (porcentaje de la recaudación). Es claro que no sucede lo mismo con el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA),organismopúblicotécnicoes- pecializado2 adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam), pero independiente para ejercer sus funciones con arreglo a su ley de creación. En amboscasos–SunatyOEFA-supolíticadegastos depende del sector al que están adscritos, qué hace entonces que una entidad funcione como se espera y la otra no. Parece evidente que no depende del sector al que está adscrito, sino si cuentaconunapolíticaclara,lainstitucionalidad requerida y el marco normativo idóneo. Si de “completa independencia” se trata, el camino sería la modificación constitucional para crear un ente rector ambiental con mínima injerencia delPoderEjecutivo,peroesopondríaenriesgoel equilibrio que se busca entre lo social, lo econó- mico y lo ambiental, cargando sustantivamente 1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significa- tiva; o 2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Los Organismos Públicos Ejecutores: 1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estra- tegias es coordinada con éstos. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de go- bierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas ex- presamente por el Ministerio del cual dependen. 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confianza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes. 2. Artículo 31 de la LOPE.- Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos: 1. Organismos Reguladores. 2. Organismos Técnicos Especializados. Artículo 33 de la LOPE.- Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesi- dad de: 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional. 2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado. Los Organismos Técnicos Especializados: 1. Están dirigidos por un Consejo Directivo. 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrate- gias. 3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Go- bierno. ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L DERECHO AMBIENTAL Y MINERO L a i n s t i t u c i o n a l i d a d a m b i e n t a l q u e n e c e s i t a m o s
  • 4. 90 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima lamanohacialoambientalyponiendoenriesgo la tutela de los otros dos componentes del desa- rrollo sostenible. Lapretendida“faltadeindependencia”,porestar el ente que expide la certificación ambiental adscritoalmismoquepromuevelasinversiones, tambiénesunsofismaporqueelmarconormati- vosobreevaluacióndeimpactoambientalexige queenaquellosproyectoscuyoemplazamiento, infraestructura, instalaciones, uso de recursos naturales u otros sean regulados por otras auto- ridades sectoriales (ANA, Sernanp, Ministerio de Cultura, etc.), la autoridad competente recepto- ra de la solicitud -Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros,porejemplo-debereque- rir la opinión de la citada autoridad; la misma que condiciona la aprobación de la certificación ambiental. Lo cual significa que no basta contar conla“complicidad”delentequeapruebaelEIA, sino también con la“complicidad”concurrente de cada sector informante. Por estas razones, en lugar de alentar este tipo de propuestas inconducentes y que contribu- yen a “desinstitucionalizar” la gestión pública, lo que debe hacerse urgentemente es seguir reforzando la institucionalidad del Estado, con el “blindaje” de sus técnicos, con los pesos y contrapesos que aseguren el manejo coordi- nado de la cosa pública con visión tripartita, es decir, buscando el equilibrio entre los aspectos económico, social y ambiental; y, para el caso específico de la gestión ambiental, mejorarse los instrumentos de gestión (ordenamiento te- rritorial, instrumentos económicos, educación, investigación –mejorar la línea base ambiental- e información) y aprobar los que faltan (Están- dares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles); aprobarse la legislación que haga efectivoelfuncionamientodelSistemaNacional de Gestión Ambiental; y generar una cultura de participación ciudadana responsable, informa- daeinstitucionalizada.Nosetratade“desarmar” lo que hay, sino mejorar lo que existe y comple- tar lo que falta. Bajo esta lógica “institucionalizadora” el Mi- nisterio del Ambiente, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debe ejercer una eficiente coordinación y tener relación funcional con las entidades con com- petencias ambientales de todos los niveles del Estado –nacional, regional y local-, para dotar deindependenciatécnicaalosfuncionariosque ejercen las atribuciones ambientales, pues éstos solo podrían ser removidos de sus cargos con la aprobación del Minam, protegiéndolos así de la presión que pudieran sufrir en las instancias sectoriales, regionales y locales. Debe, también, ejercer el liderazgo que la orde- nación territorial con visión nacional reclama, para evitar que cada región o municipio lo haga al margen, muchas veces, de los intereses nacionales.Estoesfundamental,pueselordena- miento territorial es el instrumento prospectivo degestiónambientalquepermiteplanificaruna armoniosa distribución de los seres humanos y sus actividades en nuestro territorio nacional, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos; de tal manera que, cuando es bien estructurada e implementada, constituye la expresiónterritorialdelaspolíticasdedesarrollo sostenible,garantíadelaseguridadjurídicapara los emprendimientos económicos y mecanismo de reducción de conflictos socio ambientales. Debe tener atribuciones para aprobar los tér- minos de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) a nivel nacional o, en su defecto o concurrentemente, concederle la atribución de avocamiento, regulando para tal efecto la prórroga de competencia, es decir, la entidad sectorial o regional deja de ser el ente ambiental competente y pasa a serlo el Minam, por el  solo mérito de su avocamiento, en aquellos casos de aprobación de certificacio- nes ambientales de EIA o PAMA que se refieren a ciertas actividades o proyectos que podrían desencadenar conflictos por su envergadura, ubicación en área sensible por la fragilidad ambiental o por consideraciones especiales de orden social, como podría ser el caso de la marcada desconfianza de la colectividad o la sociedad en general respecto del proponente; como en las situaciones que se han dado con la empresa Minera Yanacocha y su Proyecto Conga o Southern Perú Copper Corporation y su Proyecto Tía María o Doe Run y el Complejo Metalúrgico de La Oroya. C a r l o s A n d a l u z W e s t r e i c h e r
  • 5. 91 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima Debe tener facultad legal para elaborar y apro- bar la reglamentación sectorial sobre los EIA ante el incumplimiento sectorial, pues es escan- daloso que habiendo vencido muy largamente elplazode180díasfijadosporlaLeydelSistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y surespectivoReglamento,hastalafechaningún sector haya cumplido el mandato. Debe tener atribución legal para aprobar los LMP y ECA faltantes, sin participación sectorial, pues se ha excedido el plazo razonable para que esto se cumpla. Han pasado 21 años desde la promulgación del CódigodelMedioAmbiente y los Recursos Naturales y seguimos esperando el ECA para Suelo, LPM para actividades manu- factureras, etc. Si estos instrumentos de gestión ambiental son los medios operativos para hacer efectivas las políticas y la normativa ambiental, es obvio que su ausencia hace inútil el marco administrativo y penal ambiental, pues sin LMP aprobadossimplementenohayinfracciónnide- lito, aunque la contaminación resulte evidente. En lugar de concentrar las competencias na- cionales –y quizá se proponga también más adelante las regionales y locales- para la apro- bación de certificaciones ambientales, el Minam debe revisar aleatoria y transparentemente -con notario de por medio para evitar suspicacias o persecuciones a través de la desviación de poder- un porcentaje de EIA aprobados en todos los niveles de gobierno; a este respecto un 5% sería una meta ya ambiciosa y más que suficiente, siempre que se actúe con energía ante el incumplimiento, a efectos de disuadir a otros posibles infractores. El Minam debe, también, colaborar con la creación de capacidades y fortalecimiento ins- titucional de los sectores y niveles regionales y locales que ejercen competencias ambien- tales; así como controlar si están garantizando efectivamente, en sus respectivos ámbitos, el cumplimiento de la política y normativa am- biental y, si no lo hacen, debe conminarlos y accionar para que se les imponga las sanciones correspondientes. Aunque, el Minam haga todo lo que se sugiere, tampoco sería garantía absoluta de una adecua- da gestión ambiental, puesto que ésta depende del buen funcionamiento del sistema adminis- trativo en su integridad y no solo de alguna de sus partes. De manera que las demás entidades que componen el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-yqueconformanlainstitucionalidad de nuestro Estado democrático, unitario y des- centralizado- también deben afinar su accionar y contar con los medios para ello. En tal sentido, las entidades sectoriales nacio- nales, los gobiernos locales y regionales3 deben ser fortalecidos institucionalmente y sus com- petencias ambientales deben ser mejoradas y/o aclaradas. Es inaudito que a más de tres años de creado el Minam, no se cuenta aún con la matriz de competencias ambientales para establecer a qué entidad –nacional, regional o local- corres- ponde actuar ante asuntos ambientales especí- ficos, produciéndose conflictos de competencia que desamparan el objeto de tutela, confunden al agente económico y al ciudadano; y retardan la acción preventiva o punitiva del Estado. En cuanto a la Autoridad Nacional del Agua, más relevante que el sector público al que se le adscriba -Minam o a la PCM- es que cuente con una clara política de gestión integral del agua como recurso de uso múltiple, un adecuado marco legal y una institucionalidad eficiente. Para esto último, basta que los representantes de su Consejo Directivo tengan capacidad de- cisoria –peso político- y ejerzan sus atribuciones defendiendo los intereses de los sectores a los que representan, no olvidemos que en este Consejo Directivo están representantes de los principales sectores productivos (Agricultura, 3. Las competencias ambientales de los Gobiernos Regionales no sigue la lógica transversal del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de fiscalización, restringe sus com- petencias a los sectores minería, energía, agricultura, pesquería, transportes y turismo. Debe aprobarse también la matriz de competencias sectoriales, regionales y locales para mejorar la gestión ambiental. ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L DERECHO AMBIENTAL Y MINERO L a i n s t i t u c i o n a l i d a d a m b i e n t a l q u e n e c e s i t a m o s
  • 6. 92 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima Energía y Minas; Vivienda, Construcción y Saneamiento; y otros que establezca el Poder Ejecutivo), además de los sectores Ambien- te, Salud, Autoridad Marítima Nacional; y los representantes de los gobiernos regionales y municipios rurales. Es cierto que tratándose de un recurso multifuncional el peso dado al sector agrario está sobredimensionado y no es acorde con los actuales tiempos, en el pasado este sesgo se explica, primero, por haber sido una economía fundamentalmente agraria y, segundo, por haberse concebido la Ley General de Aguas como un instrumento fundamental para la implementación de la Reforma Agraria. Los tiempos cambiaron pero los atavismos quedaron. Tampoco, hay que olvidar que para la aprobación de la certificación ambiental por el sector productivo que corresponda, se debe contar con la opinión previa y vinculante de la Autoridad Nacional del Agua, lo cual significa que, aunque hubieren presiones políticas al in- terior del Ministerio que aprueba la certificación ambiental, la opinión negativa de la Autoridad Nacional del Agua basta para que no se apruebe el Estudio de Impacto Ambiental. Hay que exigir también a los niveles regionales y locales de gobierno que actúen como parte del Estado, que es unitario y descentralizado, ejerciendo con eficiencia en sus respectivos ámbitos sus atribuciones públicas, aprobando los instrumentos de gestión ambiental (Zonifi- cación Ecológica y Económica, Plan de Acon- dicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano, Plan Urbano Distrital, Esquema de Ordenamiento Ur- bano, Plan Específico y Planeamiento Integral); expidiendo las certificaciones ambientales de las Declaraciones de Impacto Ambiental para actividades que provocan impactos ambien- tales no significativos (estaciones de servicio de combustibles, pequeñas procesadoras de alimentos, edificaciones urbanas, etc.); fiscali- zando, supervisando, evaluando, controlando y, de ser el caso, sancionando oportunamente el incumplimiento de las obligaciones ambienta- les bajo su competencia; y no solo sumándose a la protesta como si fueran parte de la socie- dad civil. Desde luego deben también mejorar sustantivamente su capacidad de invertir los recursos provenientes del canon minero y del aprovechamiento de otros recursos naturales en infraestructura y servicios sociales, para que la colectividad pueda ver en las actividades eco- nómicas parte de la solución a sus problemas socioeconómicos. Los entes fiscalizadores competentes, sean de nivel nacional como la OEFA, así como los de niveles regional y local (EFA) deben fiscalizar, supervisar, evaluar, controlar y, de ser el caso, sancionar oportunamente el incumplimiento de las obligaciones ambientales. Para tal efecto, deben contar una clara asignación de compe- tencias y con los recursos necesarios prove- nientes del propio fiscalizado, bajo el principio de internalización de costos, contando con in- gresos previsibles provenientes de los derechos de expedición de los títulos habilitantes que se otorgan para realizar actividades económicas con impacto ambiental negativo. La Contraloría General debe procesar y san- cionar a los funcionarios que por acción u omisión incumplan sus atribuciones ambien- tales; para lo cual se requiere, además de la generación propia de informes sobre estos incumplimientos, una acción coordinada con las entidades de fiscalización (OEFA y EFA), a efectos de que haga suyo o tome como base de su fiscalización los informes de incumpli- miento de deberes ambientales de función por acción u omisión. La Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros debe gestionar los conflictos, privilegiando las accio- nes de prevención y no, únicamente, el manejo de las crisis que estos conflictos originan. Eso amerita coordinación estrecha con la Oficina de Prevención de Conflictos del Minam. El Ministerio Público debe ejercer la acción penal en los delitos contra el ambiente y los recursos naturales; y contra aquellos que alte- ran el orden público y atentan contra la salud, vida, propiedad pública y privada. Asimismo, patrocinar la defensa de los intereses difusos de naturaleza civil ambiental. Eso amerita coordi- nación estrecha con la Procuraduría Ambiental. C a r l o s A n d a l u z W e s t r e i c h e r
  • 7. 93 ADVOCATUS 25 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima El Poder Judicial debe procesar y, de ser el caso, condenar a los delincuentes implicados en la comisión de delitos contra el ambiente y los recursos naturales; y hacer lo propio contra los que alteran el orden público y amenazan o da- ñan la salud, vida, propiedad pública y privada como consecuencia de protestas al margen de los cauces legales previstos. Asimismo, tramitar yresolveroportunamentelosprocesosdetutela ambiental que se tramitan en las vías constitu- cional, contencioso - administrativa y civil. Eso amerita,unavezmás,coordinaciónestrechacon la Procuraduría Ambiental. Las personas y empresas que realizan acti- vidades económicas, cumplir fielmente con sus obligaciones ambientales o, mejor aún, ir más allá de las exigencias legales a través de la responsabilidad social corporativa; por lo tanto, debe ser una política expresa del Minam promover su difusión a través del Registro de Buenas Prácticas, promover la aprobación de instrumentos económicos orientados a propi- ciar que las fuerzas del mercado contribuyan al cumplimiento de la política y normativa ambientales, etc. La ciudadanía debe ejercer, individual o colec- tivamente organizada, de manera informada y responsable su derecho-deber de vigilancia y control ciudadano, velando por el cumpli- miento de las obligaciones ambientales que corresponden a los titulares de actividades económicas que pueden provocar impactos ambientales negativos; así como también para que los entes públicos ejerzan sus atribuciones ambientales; pero en todos los casos ejercien- do sus derechos de participación –acceso a la información, justicia y decisiones- usando los cauces institucionales previstos; y sin afectar el orden público, ni perjudicar la salud, vida, actividades, bienes y servicios públicos o pri- vados. Es conveniente que se institucionalice la participación para que los interlocutores sean válidos y representativos de sus colectividades, a tal efecto, puede servir como modelo de insti- tucionalización las JuntasVecinales del ámbito municipal4 , así se evitaría que organizaciones de dudosa representación -“frentes de defensa de los intereses ambientales”- se arroguen la representación de las colectividades cuando, por lo general, buscan elevar el perfil político de quienes lo integran. III. CONCLUSIÓN En consecuencia, no es necesario crear nueva institucionalidad sino mejorar y fortalecer la existente, coordinando las tareas que el sistema ha repartido en los respectivos entes para que en sus ámbitos y materias de competencia ejerzan sus atribuciones ambientales, pero bajo una política ambiental clara y una normativa ambiental completa y adecuada. 4. El artículo 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece que “el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, mediante Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales y otras similares de naturaleza vecinal. ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L ESP EC I A L DERECHO AMBIENTAL Y MINERO L a i n s t i t u c i o n a l i d a d a m b i e n t a l q u e n e c e s i t a m o s