Este documento presenta información sobre organismos reguladores. Explica que los organismos reguladores son entidades creadas por los gobiernos para controlar sectores o industrias que ofrecen servicios a los ciudadanos, con el fin de regular las relaciones entre usuarios y empresas y velar por la aplicación de normas. También define conceptos clave como servicio público, consumidor, fiscalización y monopolio. Luego, describe los antecedentes históricos de los organismos reguladores y su origen, haciendo referencia a modelos estadounidenses y europeos. Final
3. CONCEPTOS GENERALES:
• ORGANISMOS O ENTES REGULADORES.- Las entidades reguladoras,
son aquellas entidades creadas por los gobiernos de cada uno de los
países, para controlar cada uno de los sectores o industrias que
ofrecen algún producto o servicio a los ciudadanos, los entes
reguladores son un mecanismo de control estatal, y la función de
estas entidades son las de velar por la aplicación de normas que
regulan la relación usuario-empresa, esto significa que los entes
reguladores están para intervenir y regular los precios, los servicios,
regular los mercados, la calidad y el servicio de los sectores de la
economía.
• SERVICIO PUBLICO.- El servicio público es aquel brindado por el
Estado, ya sea directamente o bajo su control y regulación. Así, se
busca asegurar el abastecimiento a la población de ciertos
productos considerados esenciales. Es decir, los servicios son
considerados públicos cuando el Gobierno los provee.
ORGANISMOS
REGULADORES
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4. CONCEPTOS GENERALES:
• CONTROVERSIA Y RECLAMO.- A diferencia del Reclamo, la
Controversia es el desacuerdo o conflicto de interés sobre asuntos
de interés público, de hecho o de derecho del ámbito de
competencia según corresponda.
• CONSUMIDOR.- El consumidor es una persona u organización que
consume bienes o servicios, que los productores o proveedores
ponen a su disposición en el mercado y que sirven para satisfacer
algún tipo de necesidad.
• FISCALIZACION Y SANCIONADOR.- La fiscalización es el proceso
mediante el que se comprueba que una determinada actividad
económica cumple con la normativa establecida en un territorio. Es
utilizado para evitar el fraude fiscal en el sector privado y la
corrupción en el sector público.
• MONOPOLIO.- Se define monopolio a la situación en la que solo una
entidad (pública o privada) se encarga de la producción y
distribución de un bien o servicio. Al ser la única entidad, tiene
poder de mercado, lo que le permite establecer un precio no
competitivo.
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5. ANTECEDENTES:
• El origen histórico de las denominadas autoridades reguladoras de
los servicios de red es sumamente claro. La línea de referencia nos
lleva al sistema político estadounidense, que planteó la necesidad
de crear agencias al servicio del Congreso que no estén bajo el
control de la mayoría política o de quien ejerza el poder de turno.
• La estructura del aparato estatal estadounidense ha permitido la
creación de dicho tipo de agencias que realizan funciones
administrativas, sin estar bajo la dirección del Poder Ejecutivo, de tal
forma que la diversidad de potestades que estas ejercen se puedan
controlar y justificar de una manera más independiente. La creación
de agencias gubernamentales de regulación dentro de la
Administración pública estadounidense corresponden a una
particular concepción de su sistema político, que considera como
parte de sus políticas públicas la no injerencia del Ejecutivo en la
composición, estructura y toma de decisiones de dichas agencias, las
que se encuentran al servicio del Congreso de EE. UU., excluyendo el
control del Gobierno central o de sus administraciones.
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6. ANTECEDENTES:
• A diferencia del anterior, en los sistemas inspirados en el
modelo europeo continental la Administración central está
bajo el mando del Poder Ejecutivo, que es quien diseña las
políticas a seguir por todas las administraciones públicas. Por
tal razón, aun cuando se pretenda un cierto grado de
independencia entre el Poder Ejecutivo y los reguladores, este
siempre será relativo y atenuado en tanto dichas
Administraciones públicas deban cumplir con una política
sujeta por decisiones del Gobierno.
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7. ANTECEDENTES:
• En esta línea de independencia del poder central, surge en España
en el año 2013 la Comisión Nacional de Mercado y la Competencia
(CNMC) como una organización distinta y ajena al aparato estatal,
con personería jurídica propia, que ha sido materia de estudio en
cuanto a su modelo de implantación en España y la justificación de
esta nueva organización regulatoria de los mercados y la
competencia.
• Ello ha supuesto la previa extinción de varios entes reguladores
españoles, así como también ha implicado una recomposición de sus
funciones a partir de las áreas de influencia de los entes absorbidos
y los departamentos ministeriales, lo que hasta el momento ha sido
visto de manera favorable puesto que no solamente se unifican
criterios y se fortalece una única institución que supervise el
correcto funcionamiento de la competencia, sino que en particular
su modo de composición evidencia un cierto margen de
independencia del Poder Ejecutivo, lo que favorece una menor
injerencia en la toma de decisiones.
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8. ANTECEDENTES:
• Los organismos reguladores sudamericanos —como es el caso del
Perú— están inspirados en el modelo derivado de esta última
corriente (continental-mediterránea) alojándose dentro de la
estructura dirigida por la Administración central y, por tanto, no
pueden desconocer al presidente de la República como máxima
autoridad administrativa, no obstante que hoy en día existen
mecanismos de control y de un marco legal de integridad de quienes
ocupan los más altos cargos directivos, lo que hace indispensable el
ejercicio de una estricta supervisión de la sociedad civil (bajo el
modelo de juntas de usuarios).
• En ese orden de idas, la independencia con que funcionan los
organismos reguladores en los sistemas estadounidense,
mediterráneo y sudamericano debiera ser entendida como el
atributo a favor de la entidad para su manejo aséptico en el sector
para el cual han sido creados, de modo que se encuentre alejado
tanto del poder de turno (partido de gobierno) como de los
operadores dominantes en el mercado, e incluso del propio
presidente de la República, y a su vez del excesivo control que el
Parlamento puede tener sobre la actividad regulatoria.
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9. ANTECEDENTES:
• En síntesis, una buena administración regulatoria que tenga
presentes las necesidades colectivas de sus ciudadanos y cuya
actuación administrativa reglada se encuentre plenamente
sometida a la ley y al derecho. En lo que respecta a la frágil
independencia, es inevitable mencionar la influencia del poder
político central, no solamente porque la convocatoria,
selección y designación de los miembros de los directorios de
tales entes se realiza muchas veces a propuesta del Poder
Ejecutivo, sino que se permite que funcionarios de cierto
órgano regulador sectorial, al culminar su periodo máximo de
designación, se postulen a otro ente similar, generándose una
especie de élite de funcionarios que de manera casi
permanente rotan de uno a otro organismo regulador,
produciéndose una concentración de poder en manos de unos
pocos funcionarios.
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10. LOS ENTES REGULADORES.-
• Los entes reguladores son organismos públicos que gozan de
personalidad jurídica de derecho público interno y que
poseen autonomía administrativa, financiera y técnica.
• Son organismos creados para el marco regulador y por lo
tanto deberán regular y/o controlar aspectos jurídicos y
técnicos, y atender las relaciones entre los usuarios y
consumidores y las empresas privadas prestadoras
de servicios públicos.
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11. Origen de los entes
reguladores.-
• Los organismos reguladores surgen de la necesidad de
descentralizar las funciones fiscalizadoras que realiza
el Estado respecto a determinadas actividades.
• Asimismo, aparecen para supervisar la prestación de servicios
públicos por parte de la actividad privada, una vez que su prestación
ha sido autorizada y en particular luego de procesos de
privatización. Los organismos reguladores funcionan ahí donde la
solución del mercado no es posible.
En esta medida, dichos organismos reemplazan al mercado en
situaciones en la que no funciona de manera adecuada y simulan la
solución que generaría de poderse aplicar.
• Como lo señala la doctrina, la regulación económica se justifica no
solo en la existencia de monopolios naturales, sino también en la
información asimétrica, los costos de transacción y en la necesidad
de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público.
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12. Origen de los entes
reguladores.-
• En consecuencia, lejos de las posiciones tradicionales de la regulación
económica, los organismos reguladores deben funcionar apoyando al mercado y
no en contra de él.
Los entes reguladores no son ninguna novedad. Surgen a fines del siglo XIX en
los Estados Unidos a fin de regular, controlar y fiscalizar, proteger los
derechos de los usuarios, los prestadores del servicio, así como el interés
público.
• Ya desde entonces había quedado clara la necesidad de que dichos entes
gozaran de autonomía – que constituían las denominadas agencies – y que se
encontraran debidamente especializados.
De hecho, en los Estados Unidos los directores de las agencias son nombrados
por el Presidente, pero con la aprobación del Senado, lo cual les otorga
cierto consenso e independencia.
•
• Sin embargo, en el caso norteamericano las agencias no habían sido diseñadas
para paliar los efectos de las privatizaciones, puesto que las actividades
reguladas por el Estado estuvieron originariamente en manos privadas; sino
más bien para supervisar actividades que ya se desempeñaban dentro del
mercado.
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13. Autonomía de los entes
reguladores.-
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Según la Ley Marco de Organismos Reguladores, los entes
reguladores gozan de autonomía administrativa, funcional, técnica,
económica y financiera.
Esta autonomía tiene por finalidad asegurar que los citados
entes no sean afectados por las empresas reguladas, el poder
político o los grupos de interés. Ello implica que no exista
vinculación alguna o interés alguno del ente regulador o sus
miembros en la actividad regulada.
En el caso peruano, los entes reguladores se encuentran adscritos a
la Presidencia del Consejo de Ministros y no al sector al que
pertenecerían por la naturaleza de la actividad regulada.
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Autonomía de los entes
reguladores.-
Inicialmente, las normas legales adscribían los organismos reguladores al
sector al que correspondía la actividad regulada. El cambio que venimos
señalando se dio para evitar la influencia de dicho sector en el organismo
regulador e impedir que los conflictos de competencia sean resueltos por
quien es a la vez juez y parte.
En la práctica, la relación de tutela administrativa puede generar cierta
influencia que en el caso de los entes reguladores motivaría una
actuación ineficaz.
Y es que, una vez que el Estado ha otorgado una concesión, no es
adecuado que la fiscalice de manera directa, al ser, repetimos, parte de
dicho contrato de concesión.
Es necesario, como resultado, crear organismos autónomos, encargados
de actuar como árbitros de la ejecución de dichos contratos y del
comportamiento de los operadores del servicio.
15. ORGANISMOS
REGULADORES
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Autonomía de los entes reguladores.-
Sin embargo, en la práctica los entes reguladores están sometidos a una triple
presión, que pone en riesgo su funcionamiento eficiente.
En primer lugar, la presión que proviene de la propia autoridad política, interesada
en la toma de decisiones de una forma determinada.
El riesgo entonces es que dicha autoridad limite la autonomía de organismo
regular, afectando su funcionamiento y al mercado en su conjunto, lo cual puede
ocurrir incluso a través de la actuación del Congreso.
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta la presión de los operadores el servicio,
los cuales que se encuentran interesados en estar sujetas al menor control
posible, pero a la vez en impedir el ingreso de nuevos competidores, como vamos
a ver a continuación.
Finalmente, los entes reguladores se encuentran sometidos a la presión de
los usuarios del servicio público, que desean que se proteja sus derechos, lo cual
en buena cuenta constituye una de las funciones del organismo regulador.
Esta presión se hace aún más intensa a través de asociaciones u organismos
conformados por usuarios de servicios públicos.
17. ORGANISMOS
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John Locke fundamenta que lo
que origina y constituye una
sociedad política cualquiera no es
otra cosa que el consentimiento
de una pluralidad de hombres
libres que aceptan la regla de la
mayoría y estas a su vez acuerdan
unirse e incorporarse a dicha
sociedad. Es importante resaltar
que Locke analiza el tránsito del
régimen absolutista, donde la
soberanía real no posee límites al
gobierno, basado en el
consentimiento social que se
expresaría en la voluntad general.
Jean Jacobo Roseau (1712-1778)
sustentaría, posteriormente, la
democracia representativa.
18. ORGANISMOS
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La iniciativa privada es libre y no debe tener
ningún obstáculo para su desarrollo, donde el
Estado orienta el desarrollo del país. En suma,
la economía de mercado no es otra cosa que la
regulación de la oferta y la demanda, donde los
bienes circularán económicamente mientras
haya quien consuma un producto y quien lo
produzca y, entre ambos fijen libremente el
precio. En suma, entendemos que a través de
este artículo el Estado interviene, no para
suprimir, sino por el contrario, para asegurar
la economía de mercado, para que funcionen
las reglas de éste, para cerrar el paso al
monopolio, para que reine la más libre
competencia. En otras palabras también,
podemos decir que para lucrar, se tiene que
vender, y para vender, se tiene que satisfacer
las necesidades de la población.
De tal forma que la población se convierte en
un árbitro de la economía de mercado; es el
público quien decide. De ahí que hoy en día
mucho se habla de la calidad total, la
excelencia de la calidad, que todo producto
para ser aceptado por el público tiene que ser
más bueno, más bonito, más al alcance, entre
otros requisitos.
20. ORGANISMOS
REGULADORES
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Este artículo dispone el pluralismo
económico, es decir que pueden coexistir
varios tipos de empresa simultáneamente;
privadas, públicas, cooperativas,
comunales, etc. De ahí que hoy en día
podemos apreciar una serie de empresas
nacionales y extranjeras. A la vez podemos
observar que el Estado trata de deshacerse
de las llamadas empresas estatales, las
mismas que se multiplicaron durante el
gobierno militar del General Juan Velazco
Alvarado (1968-75) y que no obtuvieron
resultados favorables para la economía
estatal. En todo caso creemos que privatizar
no es solamente vender; la privatización, es
un acto por el cual el Estado habilita la
explotación de ciertos recursos o
actividades por parte de los particulares,
debe estar supeditado a privatizar por
razones de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
23. ORGANISMOS
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La política de control de precios generó una serie de
consecuencias. Siendo algunas de estas el desabastecimiento de
productos esenciales, la aparición de mercados negros, el
acaparamiento, largas colas que acababan con personas sin
comprar lo que buscaban además de la caída significativa de la
producción y el empleo en el país.
24. ORGANISMOS
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EVOLUCION DE LA LEGISLACION
PERUANA EN MATERIA DE
PROTECCION
AL CONSUMIDOR.
El antecedente normativo inmediato del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, es básicamente, el
decreto Supremo 036-83-JUS, “Dictan medidas extraordinarias en materia
económica en defensa del interés de los consumidores”, publicado en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de 1983.
Dicho Decreto Supremo, al igual que el TUO, no contenía una definición del
Consumidor Final.
Sin embargo, el artículo 4 del citado cuerpo legal determinaba los alcances
de la noción de consumidor, definiéndolo como aquel que mediante contrato
verbal o escrito adquiría bienes, fungibles o no, o la prestación de algún
servicio. Sobre el particular, resulta pertinente precisar que dicha regulación
específica, cuya finalidad esencial era la protección de los consumidores,
había sido previamente propuesta a nivel constitucional.
En efecto, al Artículo 110 de la Constitución Política de 1979 contenía una
disposición expresa mediante la cual se tutelaban los intereses de los
consumidores en el marco del régimen económico, orientado
fundamentalmente a la justicia social.
25. Conceptos económicos del Consumidor.-
• El liberalismo clásico se ha referido al consumidor como soberano del mercado. Adam
Smith expresaba que “el consumo es la finalidad exclusiva de la producción y únicamente se
debería proteger el interés de los productores cuando ello coadyuven o promueva el del
consumidor “.
• ¿Qué es un consumidor?
• En economía, se denomina consumidor a uno de los agentes económicos que intervienen
en la cadena productiva. Todo consumidor posee una serie de necesidades que satisfacer, y
lo hace gracias al intercambio de dinero por los bienes y servicios ofertados que desea, y
que le brinda un productor o proveedor.
• Los consumidores son por lo general el último peldaño de la cadena
productiva. Son quienes compran el producto o el servicio ya elaborado y quienes le dan
uso.
•
En los diferentes sistemas jurídicos de los distintos países, se les otorga a
los consumidores una serie de derechos, que se traducen en ser protegidos de modos
fraudulentos de venta o de métodos coercitivos, injustos o falaces de comercialización.
(Consumidores o usuarios. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o
disfrutan como destinatarios finales productos o servicios).
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Diferencia entre cliente y consumidor:
La diferencia entre un cliente y un consumidor tiene que ver con
el proceso llamado fidelización, y que es la preferencia continua de un
consumidor por una marca o producto determinado, a la que le es “fiel”.
Así, un consumidor fiel sería un cliente de la marca, mientras que el resto
del mercado continúa siendo de consumidores.
26. Tipos de consumidores:
• Consumidor jurídico.- se ha acuñado la expresión consumidor
jurídico para designar al comprador del bien o servicio de
consumo masivo. El consumidor jurídico es el comprador, el
adquirente. El comprador jurídico es el único sujeto
beneficiado con las técnicas o mecanismos de protección que
contempla la ley por incumplimiento del proveedor de su
obligación de garantía. En efecto puede reclamar la sustitución
de la cosa, la reparación, la devolución del precio y la
resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
• Consumidor Material.- es aquel que disfruta del bien, pero no
lo adquiere. Tal sería el caso de los hijos, los parientes o
cualquier cosa que disfruta el bien o servicio, por ejemplo a
través de un regalo.
Se discute si los consumidores materiales están amparados por
las normas del consumo, por la expresión acto jurídico oneroso.
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27. • Consumidor Individual y Organizacional.- El consumidor
individual, son individuos que compran productos con el único
propósito de uso personal, familiar o doméstico.
Consumidor individual, es decir, el que compra para su propio
consumo y disfrute. Ejemplo: jefes de familia que hacen sus
compras para el hogar. Consumidor organizacional, que compra
para satisfacer las necesidades puntuales de una empresa o
institución y, por lo tanto, suele comprar al mayor.
• Consumidor Final.- En primer lugar, a partir de las opiniones
de diversos tratadistas y de los criterios establecidos por los
órganos funcionales del Indecopi, podría definirse al
Consumidor Final, en general, como aquel último destinatario
respecto de la oferta sobre bienes y/o servicios por parte de
los proveedores de los mismos.
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Tipos de consumidores:
28. • Consumidores intermedios. Aquellos
que son un eslabón intermedio de la cadena y no el final, es
decir, que compran para después elaborar un producto nuevo
con ello y venderlo, o que compran para revender mercancía a
mayor precio (llamados normalmente revendedores). Estos
consumidores no agotan su necesidad de consumo, sino que
la renuevan constantemente (la invierten).
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Comportamiento del consumidor:
Los consumidores cambian su modo de consumir: los actuales son muy distintos a los del
capitalismo temprano. La revolución tecnológica nos cambió a nosotros tanto como cambió el
mercado y las dinámicas en que nos desenvolvemos. Por eso, se llevan a cabo estudios y
revisiones del comportamiento del consumidor cada cierto tiempo.
En estos estudios se analiza el modo en que los consumidores buscan, compran, utilizan,
desecan y evalúan sus productos y servicios de uso cotidiano o eventual, para lo cual se echa
mano a las herramientas del marketing y el análisis financiero (entre otras disciplinas como
la psicología, por ejemplo).
El objetivo de toda evaluación de comportamiento del consumidor es establecer cómo prefiere
éste invertir su dinero, tiempo y esfuerzo, y movilizar el aparato productivo para brindarle una
experiencia de consumo más acorde y más satisfactoria, que se traduzca en su predilección
o fidelidad por una marca, un producto o una tendencia.
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Los consumidores frente a los
proveedores.-
La Relación de Consumo.-
La Responsabilidad del Estado en la
Prestación de Servicios Públicos.-
SEPARATA PROPUESTA EN
CLASE – AULA VIRTUAL.
PAG. 12. 1.7 (SOLAMENTE LO
SOMBREADO)
HASTA LA PAGINA 24.