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ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No: 26
“JOSÉ VASCONCELOS”
CLAVE:15DST0026S

ALUMNOS: Litzy Yaqueline Martínez Nieto, Miguel
Ricardo Gazcón Rivera, Uriel García Hernández.
MAESTRO: Marco Antonio Manjarrez Juárez
Principio precautorio
Definición General

El “principio
precautorio”, se traduce
como la obligación de
suspender o cancelar
actividades que
amenacen el medio
ambiente, pese a que no
existan pruebas
científicas suficientes que
vinculen tales actividades
con el deterioro de aquél.
Principio precautorio
El principio 15 de la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo lo define así:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deben aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades.
Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente”.
Las Partes deberían tomar medidas de
precaución para prever, prevenir o reducir al
mínimo las causas del cambio climático y mitigar
sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de
daño grave o irreversible, no debería utilizarse la
falta de total certidumbre científica como razón
para posponer tales medidas, tomando en
cuenta que las políticas y medidas para hacer
frente al cambio climático deberían ser eficaces
en función de los costos a fin de asegurar
beneficios mundiales al menor costo posible.
En EE.UU. se ha resuelto en la causa “Ethyl Corp.
v. EPA” que “las cuestiones que envuelven al
ambiente están inclinadas por su natural
tendencia a la incertidumbre. El hombre de la era
tecnológica ha alterado su mundo en direcciones
nunca antes experimentadas o anticipadas. Los
efectos en la salud de tales alteraciones son
generalmente desconocidos o imposibles de
conocer. Esperar certidumbre normalmente nos
habilitará solamente a reaccionar (post-facto) y no
para una regulación preventiva”.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
"El

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como
a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las
áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los
demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas,

en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección
al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental
corresponde a la Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación,
inducción y concertación entre
autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como
con personas y grupos sociales, en
materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para
garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se
deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las
disposiciones contenidas en otras leyes
relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Medidas de Prevención:
1. Consumir menos luz.

2. Mantener automóviles en buen estado.
3. Mantener bien cerradas las llaves de los
grifos.
4. Desconectar aparatos eléctricos que no
estén en uso.
5. Mantener las llantas de los automóviles
bien infladas (para no forzar mas el motor,
y así no generar tanto CO2)
6. No encender y apagar la luz, a cada

momento si no es necesario.
7. Apagar las luces que no se utilicen.
8. si Algo no nos sirve (ropa, zapatos,
juguetes) en vez de tirarlos, ver si se
pueden donar, para ocupar menos
espacio en basureros.
9. No utilizar papel en exceso.
10. las cosas "que no sirvan" utilizarlas
en otras cosas, para no tener que
tirarlas.
Medidas de Conservación:
1. Si no hay basureros cerca, guardar la basura
(si se puede) en bolsos, o bolsas del pantalón.
2. No tirar las cosas en la calle (complemento
de la anterior)
3. Si no, comemos algo, no tirarlo sino
guardarlo, para no utilizar espacio en basureros
(en el caso de cosas del hogar)
4. Si se utiliza el calentador de agua (para
bañarse) no tardarse mucho, así se ahorra
energía.
5. Utilizar cosas que "ya no sirven" para adornos
o inventos personales.
6. Todo lo plástico, sirve, por lo tanto en

vez de tirarlo, buscarle un buen uso.
7. Las baterías son de las cosas que mas
contaminan, por lo tanto, es mejor
guardarlas, y buscar gente que las recicle.
8. No dejar goteras (en grifos) o si se
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  • 1. ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA No: 26 “JOSÉ VASCONCELOS” CLAVE:15DST0026S ALUMNOS: Litzy Yaqueline Martínez Nieto, Miguel Ricardo Gazcón Rivera, Uriel García Hernández. MAESTRO: Marco Antonio Manjarrez Juárez
  • 2. Principio precautorio Definición General El “principio precautorio”, se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél.
  • 3. Principio precautorio El principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
  • 4. Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible.
  • 5. En EE.UU. se ha resuelto en la causa “Ethyl Corp. v. EPA” que “las cuestiones que envuelven al ambiente están inclinadas por su natural tendencia a la incertidumbre. El hombre de la era tecnológica ha alterado su mundo en direcciones nunca antes experimentadas o anticipadas. Los efectos en la salud de tales alteraciones son generalmente desconocidos o imposibles de conocer. Esperar certidumbre normalmente nos habilitará solamente a reaccionar (post-facto) y no para una regulación preventiva”.
  • 6. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas Preliminares ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
  • 7. VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
  • 8. Medidas de Prevención: 1. Consumir menos luz. 2. Mantener automóviles en buen estado. 3. Mantener bien cerradas las llaves de los grifos. 4. Desconectar aparatos eléctricos que no estén en uso. 5. Mantener las llantas de los automóviles bien infladas (para no forzar mas el motor, y así no generar tanto CO2)
  • 9. 6. No encender y apagar la luz, a cada momento si no es necesario. 7. Apagar las luces que no se utilicen. 8. si Algo no nos sirve (ropa, zapatos, juguetes) en vez de tirarlos, ver si se pueden donar, para ocupar menos espacio en basureros. 9. No utilizar papel en exceso. 10. las cosas "que no sirvan" utilizarlas en otras cosas, para no tener que tirarlas.
  • 10. Medidas de Conservación: 1. Si no hay basureros cerca, guardar la basura (si se puede) en bolsos, o bolsas del pantalón. 2. No tirar las cosas en la calle (complemento de la anterior) 3. Si no, comemos algo, no tirarlo sino guardarlo, para no utilizar espacio en basureros (en el caso de cosas del hogar) 4. Si se utiliza el calentador de agua (para bañarse) no tardarse mucho, así se ahorra energía. 5. Utilizar cosas que "ya no sirven" para adornos o inventos personales.
  • 11. 6. Todo lo plástico, sirve, por lo tanto en vez de tirarlo, buscarle un buen uso. 7. Las baterías son de las cosas que mas contaminan, por lo tanto, es mejor guardarlas, y buscar gente que las recicle. 8. No dejar goteras (en grifos) o si se dejan, poner algo para recoger esa agua para poderla utilizar luego. 9. Mantener limpio el motor del Automóvil. 10. No arrojar objetos a Ríos o Lagos.