Cuenta Gestión Administrativa de Asemuch 2014 - Seminario Viña del Mar
Regimen laboral construcción civil
1. REGIMEN LABORAL
EN CONSTRUCCION CIVIL
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
2. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION
CIVIL
TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION IINNDDUUSSTTRRIIAALL
IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL UUNNIIFFOORRMMEE ((CCIIIIUU))..
GGRRAANN DDIIVVIISSIIOONN 4455..
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3. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
ESTRUCTURA: DDiivviissiióónn NN°°4455..
Grupo Clase
451 4510 Preparación del Terreno
452 4520 Construcción de Edificios
Completos y de Partes de
Edificios; obras de
ingeniería civil.
453 4530 Acondicionamiento de
Edificios.
454 4540 Terminación de Edificios.
455 4550 Alquiler de equipos de
construcción y demolición
dotado de operarios.
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4. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
Todas las actividades que se enumeran eenn llaa DDiivviissóónn
4455 ssoonn iinnddiiccaattiivvaass ddeell mmaarrccoo ddeennttrroo ddeell ccuuaall ssee
ddeesseennvvuueellvvee llaa CCoonnssttrruucccciióónn CCiivviill..
TTooddooss llooss ttrraabbaajjaaddoorreess qquuee eeffeeccttúúeenn ddiicchhaass aaccttiivviiddaaddeess
ddeebbeenn sseerr ccoonnssiiddeerraaddooss ssuujjeettooss aall RRééggiimmeenn ddee
CCoonnssttrruucccciióónn CCiivviill..
LLaass ccoonnddiicciioonneess ddee ttrraabbaajjoo eenn CCoonnssttrruucccciióónn CCiivviill
ppuueeddeenn sseerr ccaalliiffiiccaaddaass ccoommoo SSuuii GGeenneerriiss ppuueess ssoonn
pprrooppiiaass ddee llaa aaccttiivviiddaadd ccoonnssttrruuccttoorraa eennttrree eessttaass
tteenneemmooss:: EEvveennttuuaalliiddaadd yy UUbbiiccaacciióónn RReellaattiivvaa
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5. Condiciones de Trabajo en Construcción Civil
EEVVEENNTTUUAALLIIDDAADD
- La relación laboral es de carácter temporal
- Dura mientras se ejecute la obra o labor
- Sólo puede ser despedido al cierre de la semana
laboral
UUBBIICCAACCIIOONN RREELLAATTIIVVAA
- No exige lugar fijo y permanente donde
se realice la labor.
- Alli donde se ejecute la obra se ubican los
trabajadores.
- Terminada la obra se cambia de ubicación
- Una misma empresa simultáneamente
puede tener varias obras en diversos
lugares.
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6. CONCEPTO
TTrraabbaajjaaddoorr ddee
CCoonnssttrruucccciióónn CCiivviill eess ttooddaa
ppeerrssoonnaa ffííssiiccaa qquuee rreeaalliizzaa
lliibbrreemmeennttee yy ddee mmaanneerraa
eevveennttuuaall oo tteemmppoorraall,, uunnaa
llaabboorr ddee ccoonnssttrruucccciióónn ppaarraa
oottrraa ppeerrssoonnaa jjuurrííddiiccaa oo
nnaattuurraall ddeeddiiccaaddaa aa ttaall
aaccttiivviiddaadd,, ccoonn rreellaacciióónn ddee
ddeeppeennddeenncciiaa yy aa ccaammbbiioo ddee
uunnaa rreemmuunneerraacciióónn..
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7. CATEGORIAS
PPaarraa eessttaabblleecceerr llaass llaabboorreess qquuee ddeebbeenn
rreeaalliizzaarr yy ddeeffiinniirr llooss jjoorrnnaalleess ssee hhaann
eessttaabblleecciiddoo ttrreess ccaatteeggoorriiaass:: ooppeerraarriiooss,,
ooffiicciiaalleess yy ppeeoonneess..
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8. CATEGORIAS
OOppeerraarriioo:: albañiles, carpinteros,
fierreros, pintores, electricistas,
carpinteros, choferes mecánicos y
demás trabajadores calificados en una
especialidad en el ramo..
OOffiicciiaalleess oo aayyuuddaanntteess: trabajadores
que desempeñan las mismas
ocupaciones pero que laboran como
auxiliar del operario. No ha alcanzado
plena calificación en la especialidad.
PPeeoonneess: trabajadores no calificados
ocupados en las diversas tareas de
obra.
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9. JORNALES BASICOS
Jornal al 1/6/2004:
OPERARIO S/. 32 . 09 diario
OFICIAL S/. 28 . 76 diario
PEON S/. 25 . 63 diario
Nota: Cualquier incremento o disminución del
jornal debe producirse vía pacto o convenio
colectivo.
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10. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION UUNNIIFFIICCAADDAA DDEE CCOONNSSTTRRUUCCCCIIOONN ((BBUUCC))
Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,
alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD
N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
OPERARIO 32% del jornal básico
OFICIAL 30% del jornal básico
PEON 30% del jornal básico
a. Se otorga por día efectivamente laborado.
b. No es base computable para el pago de vacaciones,
gratificaciones, asignación escolar, cts.
c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
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11. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BBOONNIIFFIICCAACCIIOONN PPOORR AALLTTUURRAA (RM N°480 del 20.03.64,
RM N°072 del 4.02.67)
- Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro
pisos.
- Se aplica a partir del cuarto piso.
- Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga
a partir de los 10m. desde la cota del suelo.
- Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de
altura).
- No es base computable para beneficios sociales.
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12. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BBOONNIIFFIICCAACCIIOONN PPOORR AALLTTIITTUUDD
- Obras ubicadas a 3000 msnm.
- Trabajadores beneficiados deben residir
habitualmente en la Costa.
- La bonificación es equivalente a S/.0.000003 por día
laborado.
- No es base computable para beneficios sociales.
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13. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR CONTACTO DDIIRREECCTTOO CCOONN EELL AAGGUUAA (RM
N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
- Es igual al 20% del jornal básico.
- Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el
agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para
realizar su labor.
- Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios,
simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras
portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y
estanques; otros.
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14. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR MMOOVVIILLIIDDAADD AACCUUMMUULLAADDAA
(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)
- Equivalente a seis pasajes urbanos.
- Se abona por dia efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su
residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al
término de la jornada de trabajo.
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15. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
AASSIIGGNNAACCIIOONN PPOORR EESSCCOOLLAARRIIDDAADD
((RRSSDD NN°°443344--7744 CCdd.. 9911110000 ddeell 77..0033..7744))
- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera
edad escolar a partir de los tres años).
- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos
declarados, antes de finalizada la relación laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir
esta asignación lo percibido le será descontado
de su liquidación de beneficios sociales.
(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
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16. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
AASSIIGGNNAACCIIOONN PPOORR DDEEFFUUNNCCIIOONN
- Equivalente a una UIT.
- Esta asignación será pagada
por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de
sepelio.
- Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500
UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
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17. HORAS EXTRAS
EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE
CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL
60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y
DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
AMBOS CASOS DEBEN SER
CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA
HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO
DEL TRABAJADOR.
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18. GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
CONTRUCCION CIVIL
(RRDD NN°°11335522--8822--9911000000 ddeell 2200..0088..9922))
PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO
CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE
40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL
AÑO RESPECTIVO.
LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40
JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O
QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE
LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO
DIAS HAYA TRABAJADO
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19. INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO
EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL
TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE
LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.
CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE
LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL,
MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA
NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN.
NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO
QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.
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20. INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA
PRIVADO DE PENSIONES
POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU
ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE
INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE
CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01)
SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN
EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
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21. JORNADA DE TRABAJO
LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA
POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A
LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL
REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
HORAS ORDINARIAS
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22. TURNOS DE TRABAJO
Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley
N°27671, 21.02.02.
El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
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23. TTUURRNNOO NNOOCCTTUURRNNOO
TURNOS
Por Ley N°27671 el horario nocturno es de
las 10 pm hasta las 6 am.
La remuneración no podrá ser menor a un
jornal mínimo con la sobretasa del 35%
(antes 30%).
En caso de horas extras la sobretasa será
del 60% o del 100% se calculará sobre el
valor hora simple incrementada en un 35%.
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24. DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE
CONSTRUCCION CIVIL )
Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
ASPECTOS:
24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
REMUNERACION
EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE
LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25
DE OCTUBRE DE CADA AÑO
25. DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EELL EEMMPPLLEEAADDOORR PPUUEEDDEE
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EESSTTAABBLLEECCEERR :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
26. APORTES Y CONTRIBUCIONES
A CARGO DEL EMPLEADOR
ESSALUD
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, antes FONAVI, equivalente al 2%
de la remuneración del trabajador.
A CARGO DEL TRABAJADOR
AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 12% aprox.
de la remuneración asegurable.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los
trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez,
jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la
Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de
Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en
las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes
siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2%
mensual.
IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la
deducción de las primeras 7UITs.
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27. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES
BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION
DE SERVICIOS.
SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL
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DOMINICAL.
NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS
EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE
LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.
(R.M.N°480 DEL 20.03.64)
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al
pago de participación por las utilidades.
28. VACACIONES
Los trabajadores de construcción civil por la
temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a
cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute
de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les
corresponderían, por lo que normalmente lo que se le
paga a estos trabajadores es una compensación
vacacional o vacaciones truncas.
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29. VACACIONES: Forma y monto del pago
LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS
VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA
MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE (RM
480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65):
POR RENUNCIA; o,
POR DESPIDO
Y TIEMPO DE SERVICIOS.
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30. Forma y monto del pago en caso de despido
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene
derecho al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la
compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales
básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin
incluir los dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
- La asignación escolar.
- Las horas extras.
- Cualquier otro beneficio.
FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación
de días efectivamente laborados.
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31. Forma y monto del pago en caso de renuncia
a.- Si renuncia antes de 18 días de
labor efectiva, no tiene derecho
a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de
labor, la compensación
vacacional es igual al 10% de
los jornales básicos sin incluir
dominicales ni horas extras ni
otro beneficio pagado al
trabajador. La Formula es igual
al caso b del ítem anterior.
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32. Forma y monto del pago en caso de renuncia
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que
cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como
compensación vacacional el equivalente a dos
jornales y medio. Estos jornales
igualmente son los básicos, es decir
que no se encuentra incluida
la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
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33. SEGUROS
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY
26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla
las siguientes coberturas:
Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de
supervivencia para los herederos legales.
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34. SEGUROS
B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe
acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o
conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que
originan este derecho.
La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes
tasas:
Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la
remuneración mensual percibida por el asegurado.
Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración
mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo
la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
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35. Planillas en Construcción Civil
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Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el
Decreto Supremo N°017-2001-TR
36. Planillas en Construcción Civil
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por
varias obras (centralización de planillas).
En la planilla debe indicarse:
Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o
subcontratista.
Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los
diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las
boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido
centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de
la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores
que laboraron en dicha obra.
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37. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:
Conceptos y Formalidades
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código
Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado).
En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley
que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios
y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los
servicios de estas empresas no constituyen intermediación
laboral.
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