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REGIMEN LABORAL
DE CONSTRUCCIÒN
CIVIL
• PUCCIO RIOS LUCY,
• RUIZ AROSEMENA PEDRO
• RAMIREZ PANTI REDIBETH ELENA
• LORA BRUNO JASON
• SANTOS HUARANGA ANALY
• VIVAS ROJAS JAVIER
SEMINARIO DE DERECHO LABORAL
PROFESORA: HUARIPATA LAURENTE SARA LUISA
AÑO: 2020
ANTECEDENTES NACIONALES
José Carlos Mariátegui, fundador del
sindicalismo clasista en el Perú. En el
sindicato y en el movimiento sindical
debe imperar ante todo la unidad de
clase. Es decir, una unidad que tenga en
cuenta la condición de clase proletaria,
de miembros de esa misma clase.
Mariátegui decía con toda razón: El
sindicato no debe exigir a sus afiliados
sino la aceptación del principio clasista.
1. Antecedentes de la
Federación de
Trabajadores en
construcción civil del
Perú
2. La Iniciativa 3. El asalto al local
4. El Primer Congreso
Nacional de la
Federación de
Trabajadores en
construcción civil del
Perú
5. Acta de fundación de
la Federación de
Trabajadores en
Construcción Civil del
Perú
6. El rescate del local
7. Los años 70 8. Los años 80 9. Los años 90
10. El retorno a la
“Democracia
neoliberal” (2001 -
2004)
11. Del 2004 a la
actualidad
ANTECEDENTES
INTERNACIONALES
Al término de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el triunfo de los
países "aliados" (encabezados por Estados Unidos, Inglaterra y la
URSS), y la derrota del nazi fascismo (representados por los países del
"eje" Roma, Berlín, Tokio) crean también nuevas condiciones para la
realineación de las fuerzas políticas.
Sobre todo, por el destacado papel que jugó el movimiento obrero
internacional y la resistencia heroica de los pueblos ocupados por el
nazismo, así como por el desarrollo del movimiento sindical
latinoamericano.
REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL
• TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).
• GRAN DIVISION 45 CATEGORIA F.
ESTRUCTURA :
DIVISION 45
Grupo Clase
451
452
454
455
4510
4520
4540
4550
Preparación
del Terreno
Construcción
de Edificios
Completos y
de Partes de
Edificios;
obras de
ingeniería civil
Alquiler de equipos de
construcción y demolición
dotado de operarios.
453 4530 Acondicionamiento
de Edificios
Terminación
de Edificios.
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION
• Todas las actividades que se enumeran en la División 45
son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve
la Construcción Civil.
• Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades
deben ser considerados sujetos al Régimen de
Construcción Civil.
• Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden
ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la
actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad
y Ubicación Relativa
CARACTERISTICAS
EVENTUALIDAD
La relación
laboral es de
carácter
temporal
Dura mientras se
ejecute la obra o
labor
Sólo puede ser
despedido al
cierre de la
semana laboral
UBICACION
RELATIVA
No exige lugar
fijo y
permanente
donde se realice
la labor.
Allí donde se
ejecute la obra se
ubican los
trabajadores.
Una misma
empresa
simultáneament
e puede tener
varias obras en
diversos lugares.
CONCEPTO
Trabajador de Construcción Civil es toda persona
física que realiza libremente y de manera eventual o
temporal, una labor de construcción para otra persona
jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación
de dependencia y a cambio de una remuneración
CATEGORIAS
Para establecer las labores que deben realizar y
definir los jornales se han establecido tres
categorias: operarios, oficiales y peones.
• Operario: albañiles, carpinteros,
fierreros, pintores, electricistas,
carpinteros, choferes mecánicos y
• demás trabajadores calificados en
una especialidad en el ramo.
• Oficiales o ayudantes: trabajadores
que desempeñan las mismas
• ocupaciones pero que laboran como
auxiliar del operario. No ha
alcanzado plena calificación en la
especialidad.
• Peones: trabajadores no calificados
ocupados en las diversas tareas de
obra.
• OPERARIO S/. 52. 10 diario
• OFICIAL S/. 44 . 70 diario
• PEON S/. 39 . 40 diario
Convenio Colectivo 2010-11 del 20-07-10 R.M. Nº
187-2010-TR, del 04-08-2010
Nota: Cualquier incremento o disminución del
jornal debe producirse vía pacto o convenio
colectivo.
REMUNERACION
BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)
Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas,
alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N
°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).
• OPERARIO: 32% del jornal básico
• OFICIAL: 30% del jornal básico
• PEON: 30% del jornal básico
A. Se otorga por día efectivamente laborado.
B. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación
escolar, cts.
C. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
13
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64,
RM N°072 del 4.02.67)
Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro
pisos.
• Se aplica a partir del cuarto piso.
• Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota
del suelo.
• Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
• No es base computable para beneficios sociales.
BONIFICACION POR ALTITUD
Obras ubicadas a 3000 msnm.
• Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa.
• La bonificación es equivalente a S/.0.50 por día laborado.
• No es base computable para beneficios sociales.- R.M. Nº 249-2009-TR del 07.09.2009
BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del
20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)
• Es igual al 20% del jornal básico.
• Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el
obrero tenga que ingresar al agua pararealizar su labor.
• Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de rios, cimentaciones de
pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales;
canales y represas; pozos y estanques; otros.
BONIFICACION POR TRABAJO EN CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS
Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de
alcantarillados y recolectores percibirán una bonificación ascendente al 20% sobre el
jornal básico. Base legal: Convenio Colectivo 2007 del 25 de Julio del 2007.
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del
10.07.87)
• Equivalente a seis pasajes urbanos.
• Se abona por dia efectivamente laborado.
• Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador.
• Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
• Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
• No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
• No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°711-75 - 91100 del 23 de abril de 1975)
• Equivalente a 30 jornales básicos anuales, por cada hijo.
• Se abona por cada hijo menor de 21 años que curse
• Estudios de Educación inicial, básica, técnica o superior desde el momento que se ingresa a
trabajar en una obra.
• El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la
relación laboral.
• En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su
liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81) (R.M. Nº 315-2006-TR del 06
Set del 2006)
ASIGNACION POR DEFUNCION ( R.M. Nº 249-2009-TR)
• Equivalente a una (01) UIT.
• Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares de los trabajadores
fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo.
• Es aplicable cuando el costo del presupuesto de la obra
• sea igual o mayor a 350 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).
HORAS EXTRAS
• El pago de horas extras se cancela con una sobre tasa del 60% para las dos primeras
horas y del 100% a partir de la tercera hora.
• Ambos casos deben ser calculados sobre el valor de la hora ordinaria del jornal basico
del trabajador.
• Despues de las 11:00 p.m. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las
partes.
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
• Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y
navidad respectivamente.
• Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo
caso de retiro o despido anterior a esa fecha.
• La gratificacion de fiestas patrias se paga a razon de un setimo (1/7) de 40 jornales por
mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo.
• La gratificacion de navidad se pagara a razon de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes
calendario completo laborado, de agosto a diciembre.
• Si el trabajador labora por un periodo menor percibira tanto setimos o quintos del monto
de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en es obra.
• En caso de no cumplir un mes percibira tantas partes proporcionales de los setimos o de
los quintos de cada una de las gratificaciones como dias haya trabajado
INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP
• Por decreto ley n°25897, se dispuso el incremento equivalente al 10.23% de su
remuneracion a aquel trabajador que se afilie al sistema privado de pensiones, mas un
adicional equivalente al 3% sobre la remuneracion incluido el porcentaje anterior.
• Capeco consulto a la superintendencia de afps sobre la aplicacion de este dispositivo a
construccion civil, mediante of.n°518-93-ef/safp se contesto que esta norma se aplica
tambien a este regimen.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
por d.s.n°004-98-ef, el trabajador debe afiliarse a la afp de su eleccion o permanecer en el snp,
dentro de 10 dias de ingresar a un centro de trabajo.
• Por resolucion jefatural n°113-98-jefatura/onp(02.01.99), se creo el formato f200, a manera
de declaracion jurada.
• Por resolucion jefatural n°161-2001-jefatura/onp (05.09.01) se exonera del procedimiento de
inscripcion y permanencia en el snp a los trabajadores de construccion civil, ante la
eventualidad de sus labores.
JORNADA DE TRABAJO
• La jornada de trabajo es fijada por el empleador en funcion a las necesidades de la obra y
en aplicación de las normas del regimen comun, es decir 8 horas diarias o 48 horas
semanales.
• Horas ordinarias
TURNOS DE TRABAJO
• Régimen común d.leg.854 - ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo - y
su modificatoria ley n°27671, 21.02.02.
• El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni
horario de trabajo salvo convenio colectivo que disponga algo distinto.
TURNOS NOCTURNOS
• Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am.
• La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35%(antes
30%).
En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora
simple incrementada en un 35%
DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
Base legal d.l..713 del 8.11.91 (de aplicacion supletoria al regimen de construccion civil)
ASPECTOS:
• 24 horas de descanso consecutivo como minimo
• Preferentemente en dia domingo.
REMUNERACION
• Equivalente a una jornada ordinaria de trabajo.
• Se paga de manera proporcional a los dias efectivamente laborados. trabajo realizado en
domingo:
• Sin dia de descanso sustitutorio: tres jornales.
• Con dia de descanso sustitutorio: dos jornales.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA
DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
Si las necesidades de la obra lo requieren, el empleador puede establecer :
a. Regimenes alternativos
b. Regimenes acumulativos
c. Regimenes mixtos
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Cargo del empleador
• Essalud
• Impuesto extraordinario de solidaridad, antes fonavi, equivalente al 2% de la remuneración del
trabajador.
A cargo del trabajador
• AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 13% aprox. de la remuneración
asegurable.
• SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados
a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
• CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas
y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del
jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el
mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual.
• IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras
7UITs
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE
LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE
SERVICIOS.
• Se paga por dia efectivamente laborado.
• No se incluye dentro del calculo el dominical.
• No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de calculo el valor de la hora extra
sin dicha sobretasa.(r.m.n °480 del 20.03.64)
EL 15% INCLUYE, 12% POR CTS Y 3% POR SUSTITUCIÓN AL
PAGO DE PARTICIPACIÓN POR LAS UTILIDADES.
VACACIONES
Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan
a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que
conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos
trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas.
FORMA Y MONTO DEL PAGO
La forma y monto de pago de las vacaciones truncas dependerá de la motivación deltérmino de la
relación laboral , es decir sieste se produce (rm 480 del 20.03.64 y rm n°918del 06.08.65):
• Por renuncia
• Por despido
• El tiempo de servicios
FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE DESPIDO
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación
vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de todos
los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los
dominicales.
NO ES BASE DE CALCULO
• La BUC.
• La asignación escolar.
• Las horas extras.
• Cualquier otro beneficio.
- FORMULA: 10% (JORNAL BÁSICO) X ACUMULACIÓN DE DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE RENUNCIA
a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho
a la compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales
básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al
trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior.
FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE RENUNCIA
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará
como compensación vacacional el equivalente a dos jornales . Estos jornales igualmente son los
básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los
trabajadores.
SEGUROS
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790,
D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. contempla las siguientes coberturas:
• Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala
ESSALUD o la compañía de seguros al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor
desarrollada por la obra.
• Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros
privada, cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para
los herederos legales.
B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.
• Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
• Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de
trabajo sirviendo al mismo empleador.
• Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus
descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
• Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este
derecho.
• La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas:
 Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida
por el asegurado.
 Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de
obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base
de cálculo
BASE LEGAL
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR
PLANILLAS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas).
• En la planilla debe indicarse:
• Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista.
• Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple
de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una
copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en
dicha obra.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS:
Conceptos y Formalidades
Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de
servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado).
• En caso de obras públicas deben estar inscritos
en el Registro Nacional de Contratistas a cargo
del CONSUCODE.
• D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la
Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las
Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4
que los servicios de estas empresas no
constituyen intermediación laboral.

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  • 1. REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÒN CIVIL • PUCCIO RIOS LUCY, • RUIZ AROSEMENA PEDRO • RAMIREZ PANTI REDIBETH ELENA • LORA BRUNO JASON • SANTOS HUARANGA ANALY • VIVAS ROJAS JAVIER SEMINARIO DE DERECHO LABORAL PROFESORA: HUARIPATA LAURENTE SARA LUISA AÑO: 2020
  • 2. ANTECEDENTES NACIONALES José Carlos Mariátegui, fundador del sindicalismo clasista en el Perú. En el sindicato y en el movimiento sindical debe imperar ante todo la unidad de clase. Es decir, una unidad que tenga en cuenta la condición de clase proletaria, de miembros de esa misma clase. Mariátegui decía con toda razón: El sindicato no debe exigir a sus afiliados sino la aceptación del principio clasista.
  • 3. 1. Antecedentes de la Federación de Trabajadores en construcción civil del Perú 2. La Iniciativa 3. El asalto al local 4. El Primer Congreso Nacional de la Federación de Trabajadores en construcción civil del Perú 5. Acta de fundación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú 6. El rescate del local 7. Los años 70 8. Los años 80 9. Los años 90 10. El retorno a la “Democracia neoliberal” (2001 - 2004) 11. Del 2004 a la actualidad
  • 4. ANTECEDENTES INTERNACIONALES Al término de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), el triunfo de los países "aliados" (encabezados por Estados Unidos, Inglaterra y la URSS), y la derrota del nazi fascismo (representados por los países del "eje" Roma, Berlín, Tokio) crean también nuevas condiciones para la realineación de las fuerzas políticas. Sobre todo, por el destacado papel que jugó el movimiento obrero internacional y la resistencia heroica de los pueblos ocupados por el nazismo, así como por el desarrollo del movimiento sindical latinoamericano.
  • 5. REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL • TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU). • GRAN DIVISION 45 CATEGORIA F.
  • 6. ESTRUCTURA : DIVISION 45 Grupo Clase 451 452 454 455 4510 4520 4540 4550 Preparación del Terreno Construcción de Edificios Completos y de Partes de Edificios; obras de ingeniería civil Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios. 453 4530 Acondicionamiento de Edificios Terminación de Edificios.
  • 7. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION • Todas las actividades que se enumeran en la División 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil. • Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil. • Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa
  • 8. CARACTERISTICAS EVENTUALIDAD La relación laboral es de carácter temporal Dura mientras se ejecute la obra o labor Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral UBICACION RELATIVA No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. Allí donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. Una misma empresa simultáneament e puede tener varias obras en diversos lugares.
  • 9. CONCEPTO Trabajador de Construcción Civil es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración CATEGORIAS Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categorias: operarios, oficiales y peones.
  • 10. • Operario: albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y • demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. • Oficiales o ayudantes: trabajadores que desempeñan las mismas • ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad. • Peones: trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.
  • 11. • OPERARIO S/. 52. 10 diario • OFICIAL S/. 44 . 70 diario • PEON S/. 39 . 40 diario Convenio Colectivo 2010-11 del 20-07-10 R.M. Nº 187-2010-TR, del 04-08-2010 Nota: Cualquier incremento o disminución del jornal debe producirse vía pacto o convenio colectivo. REMUNERACION
  • 12. BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC) Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N °193-91-ISD-NEC del 21.06.91). • OPERARIO: 32% del jornal básico • OFICIAL: 30% del jornal básico • PEON: 30% del jornal básico A. Se otorga por día efectivamente laborado. B. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. C. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.
  • 13. 13 BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos. • Se aplica a partir del cuarto piso. • Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo. • Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura). • No es base computable para beneficios sociales. BONIFICACION POR ALTITUD Obras ubicadas a 3000 msnm. • Trabajadores beneficiados deben residir habitualmente en la Costa. • La bonificación es equivalente a S/.0.50 por día laborado. • No es base computable para beneficios sociales.- R.M. Nº 249-2009-TR del 07.09.2009
  • 14. BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67) • Es igual al 20% del jornal básico. • Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua pararealizar su labor. • Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de rios, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros. BONIFICACION POR TRABAJO EN CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillados y recolectores percibirán una bonificación ascendente al 20% sobre el jornal básico. Base legal: Convenio Colectivo 2007 del 25 de Julio del 2007.
  • 15. BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) • Equivalente a seis pasajes urbanos. • Se abona por dia efectivamente laborado. • Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. • Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. • Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). • No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. • No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo. ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°711-75 - 91100 del 23 de abril de 1975) • Equivalente a 30 jornales básicos anuales, por cada hijo. • Se abona por cada hijo menor de 21 años que curse • Estudios de Educación inicial, básica, técnica o superior desde el momento que se ingresa a trabajar en una obra. • El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. • En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81) (R.M. Nº 315-2006-TR del 06 Set del 2006)
  • 16. ASIGNACION POR DEFUNCION ( R.M. Nº 249-2009-TR) • Equivalente a una (01) UIT. • Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo. • Es aplicable cuando el costo del presupuesto de la obra • sea igual o mayor a 350 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73). HORAS EXTRAS • El pago de horas extras se cancela con una sobre tasa del 60% para las dos primeras horas y del 100% a partir de la tercera hora. • Ambos casos deben ser calculados sobre el valor de la hora ordinaria del jornal basico del trabajador. • Despues de las 11:00 p.m. se pactará una bonificación por acuerdo convencional de las partes. GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL (RD N°1352-82-91000 del 20.08.92) • Perciben 40 jornales por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad respectivamente. • Las gratificaciones deben ser pagadas la semana anterior a fiestas, salvo caso de retiro o despido anterior a esa fecha.
  • 17. • La gratificacion de fiestas patrias se paga a razon de un setimo (1/7) de 40 jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo. • La gratificacion de navidad se pagara a razon de un quinto (1/5) de 40 jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre. • Si el trabajador labora por un periodo menor percibira tanto setimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en es obra. • En caso de no cumplir un mes percibira tantas partes proporcionales de los setimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como dias haya trabajado INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP • Por decreto ley n°25897, se dispuso el incremento equivalente al 10.23% de su remuneracion a aquel trabajador que se afilie al sistema privado de pensiones, mas un adicional equivalente al 3% sobre la remuneracion incluido el porcentaje anterior. • Capeco consulto a la superintendencia de afps sobre la aplicacion de este dispositivo a construccion civil, mediante of.n°518-93-ef/safp se contesto que esta norma se aplica tambien a este regimen. INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES por d.s.n°004-98-ef, el trabajador debe afiliarse a la afp de su eleccion o permanecer en el snp, dentro de 10 dias de ingresar a un centro de trabajo.
  • 18. • Por resolucion jefatural n°113-98-jefatura/onp(02.01.99), se creo el formato f200, a manera de declaracion jurada. • Por resolucion jefatural n°161-2001-jefatura/onp (05.09.01) se exonera del procedimiento de inscripcion y permanencia en el snp a los trabajadores de construccion civil, ante la eventualidad de sus labores. JORNADA DE TRABAJO • La jornada de trabajo es fijada por el empleador en funcion a las necesidades de la obra y en aplicación de las normas del regimen comun, es decir 8 horas diarias o 48 horas semanales. • Horas ordinarias TURNOS DE TRABAJO • Régimen común d.leg.854 - ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo - y su modificatoria ley n°27671, 21.02.02. • El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo salvo convenio colectivo que disponga algo distinto. TURNOS NOCTURNOS • Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 10 pm hasta las 6 am. • La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35%(antes 30%).
  • 19. En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35% DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS Base legal d.l..713 del 8.11.91 (de aplicacion supletoria al regimen de construccion civil) ASPECTOS: • 24 horas de descanso consecutivo como minimo • Preferentemente en dia domingo. REMUNERACION • Equivalente a una jornada ordinaria de trabajo. • Se paga de manera proporcional a los dias efectivamente laborados. trabajo realizado en domingo: • Sin dia de descanso sustitutorio: tres jornales. • Con dia de descanso sustitutorio: dos jornales. LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
  • 20. DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS Si las necesidades de la obra lo requieren, el empleador puede establecer : a. Regimenes alternativos b. Regimenes acumulativos c. Regimenes mixtos APORTES Y CONTRIBUCIONES Cargo del empleador • Essalud • Impuesto extraordinario de solidaridad, antes fonavi, equivalente al 2% de la remuneración del trabajador. A cargo del trabajador • AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 13% aprox. de la remuneración asegurable. • SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13% • CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual. • IMPUESTO A LA RENTA, equivalente al 15%. Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs
  • 21. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS. • Se paga por dia efectivamente laborado. • No se incluye dentro del calculo el dominical. • No se incluyen la sobretasa de las horas extras, si es base de calculo el valor de la hora extra sin dicha sobretasa.(r.m.n °480 del 20.03.64) EL 15% INCLUYE, 12% POR CTS Y 3% POR SUSTITUCIÓN AL PAGO DE PARTICIPACIÓN POR LAS UTILIDADES. VACACIONES Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas.
  • 22. FORMA Y MONTO DEL PAGO La forma y monto de pago de las vacaciones truncas dependerá de la motivación deltérmino de la relación laboral , es decir sieste se produce (rm 480 del 20.03.64 y rm n°918del 06.08.65): • Por renuncia • Por despido • El tiempo de servicios FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE DESPIDO a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de todos los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. NO ES BASE DE CALCULO • La BUC. • La asignación escolar. • Las horas extras. • Cualquier otro beneficio. - FORMULA: 10% (JORNAL BÁSICO) X ACUMULACIÓN DE DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS.
  • 23. FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE RENUNCIA a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior. FORMA Y MONTO DEL PAGO EN CASO DE RENUNCIA Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales . Estos jornales igualmente son los básicos, es decir que no se encuentra incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores. SEGUROS A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) . Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. contempla las siguientes coberturas: • Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD o la compañía de seguros al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada por la obra.
  • 24. • Seguro de Infalidez y Sepelio.- Otorgada por ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada, cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales. B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO. • Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91. • Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador. • Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años. • Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho. • La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas:  Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado.  Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo
  • 25. BASE LEGAL Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR PLANILLAS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas). • En la planilla debe indicarse: • Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista. • Nombre del propietario de la obra. Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro. Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
  • 26. • En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. • D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral.