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Cálculo de CTS:
Regímenes Especiales
Sumario
1. 	Micro empresa
2. 	 Pequeña empresa
3. 	 Construcción civil
4. 	 Trabajadores del hogar
5. 	 Trabajo a domicilio y trabajo de fa-
miliares no remunerado
6.	 Trabajadores portuarios
7.	 Trabajadores artistas
8.	 Trabajadores pescadores de la indus-
tria y de la industria pesquera
9. 	 Trabajadores agrarios y acuícolas
10.	Trabajadores extranjeros
11.	Trabajadores a tiempo parcial
1. Micro Empresa
El Régimen laboral especial para la
microempresa, regulado por el D.S. Nº
007-2008-TR (01.10.08); dentro de los
derechos específicos para los trabaja-
dores de estas empresas; no contempla
el pago de la compensación por tiempo
de servicios.
2. Pequeña Empresa
El Régimen Laboral Especial, regula
que los trabajadores de la pequeña
empresa tienen derecho al pago de la
compensación por tiempo de servicios,
cuyo depósito es equivalente a 15 remu-
neraciones diarias, por año de servicios,
hasta alcanzar un máximo de 90 remu-
neraciones diarias.
a. 	 Datos
–	 Fecha de ingreso	 : 	15.01.2009
–	 Fecha de cese	 :	 25.09.09
–	 Tiempo computable	: 	8 meses y
			 25 días
	 Remuneración mensual
de abril 2009:
•	 Básico	 :	S/. 2 000,00
•	 Alimentación
	 principal (1)
	 : 	 250,00
•	 Asignación
	 familiar (2)
	 : 	 55,00
•	 Movilidad (3)
	 (de libre disponi-
	 bilidad del tra-
	 bajador)	 : 	 350,00
•	 Gratificación de
	 diciembre 2008	 : 	 1 327,50 	(4)
––––––––
(1)	La alimentación principal SÍ se con-
sidera remuneración computable
para el cálculo de la CTS, de acuer-
do con el artículo 12º del D.S Nº
0001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º
de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR
(15.04.97).
(2)	La asignación familiar NO es obliga-
toria para los trabajadores de la micro
y pequeña empresa; ya que el D.S. Nº
007-2008-TR (30.09.2008), establece
los derechos específicos para estos
trabajadores; a pesar de que no esta
contemplado este derecho en el régi-
men laboral especial, esta empresa ha
decidido otorgarle a este trabajador
dicho beneficio.
(3)	Este monto SÍ es computable, en el
presente caso ya que dicho monto es
de libre disponibilidad; y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 6º del D.S.
Nº 003-97-TR (27.03.97), todo monto
otorgado al trabajador y que es libre
disposición es considerado un monto
remunerativo.
(4)	Cálculo de la Gratificación de diciem-
bre 2008: 2 000 + 250 + 55 + 350 =
2 655 ÷ 2 = S/.1 327,50
b.	Remuneración computable
–	 Básico	 : 	 S/. 2 000,00
–	 Asignación
	 familiar	 : 	 55,00
–	 Alimentación
	 Principal	 :	 250,00
–	 Movilidad	 : 	 350,00
–	 1/6 de la
	 gratificación
	 diciembre 2008	 :	 221,25
			 ––––––––
	 Total (Base de
	 cálculo de los
	 15 jornales)	 :	 S/. 2 876,25
c.	 Cálculo de la CTS
	Remuneración 		 Jornales		
	 Computable		 diarios		 Total
	 –––––––––––––		 –––––––		 –––––––––––
	 2 876,25	    ÷  30  x	 15	 = 	S/. 1 438,15
		
d. 	Importe a depositar
		
•	 Por los 7 meses
	 1 438,13  ÷  12 x 8 = S/. 958,75
•	 Por los 42 días
	 1 438,13 ÷ 12 ÷ 30 x 25 = S/. 99,87
•	 Total a depositar
	 958,75 + 99,87 = S/. 1 058,62
	 El monto que debe depositar-
se por concepto de CTS es de:
S/. 1 058,62. Debe ser depositado
en la cuenta de la entidad bancaria
elegida por el trabajador, dentro
de los 15 primero días del mes de
mayo.
3. Construcción Civil
Los trabajadores de construcción civil
tienen derecho a una compensación por
tiempo de servicios equivalente al 15%
del total de jornales básicos percibidos
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
CASOS PRÁCTICOS
durante la prestación de servicios, co-
rrespondientes a los días efectivamente
trabajados. La remuneración que sirve
de base de cálculo para la compensa-
ción por tiempo de servicios excluye
los salarios dominicales y la sobretasa
por horas extras laboradas, en tanto sólo
se considera el monto que corresponde
al valor simple de la hora extra. Debe
precisarse que del 15% señalado, el
12% corresponde a la compensación por
tiempo de servicios y el 3% restante se
paga en sustitución de la participación
en las utilidades.
a. 	 Datos
• 	 Categoría	 : 	Peón
• 	 Fecha de ingreso	: 	04.05.09
• 	 Fecha de cese	 : 	04.07.09
• 	 Jornada de
	 trabajo	 :	 6 días a la
			 semana
• 	 Tiempo de servi-
	 cios a liquidar	 : 	53 días (6)
––––––––
(6)	Sólo se consideran los días efectiva-
mente laborados. En forma excep-
cional se incluyen los períodos de
descanso médico, hasta un máximo
de 60 días al año.
b. 	Remuneración
– 	 Jornal diario	 : 	 S/. 32,30
– 	 BUC	 : 	 9,69
– 	 Bonificación
	 por movilidad	 : 	 7,20
c. 	Remuneración computable (7)
	 Jornal diario: S/. 32,30
–––––––
(7)	No se incluye el BUC ni la bonifica-
ción por movilidad.
d. 	 Cálculo de la CTS
	Remuneración 		 Nº de días		
	 Computable		 laborados		 Total
	 –––––––––––––		 –––––––––		 –––––––––––
	 32,30	    x	 53	 = 	 S/. 1 711,90
	 CTS = 15% del total de jornales
básicos percibidos durante la
prestación de Servicios
	 CTS = 	15% de S/. 1 711,90 = S/. 256,79
	 Monto de CTS a pagar:
	 S/. 256,79 (8)
––––––––
(8)	Recordemos que del 15%, el 12%
pertenece al monto de la CTS, y el 3%
es el monto por utilidades.
	 Este beneficio deberá ser entregado
al trabajador dentro de las 48 poste-
riores al cese del trabajador.
4.	Trabajadoras del Ho-
gar
En el caso de trabajadores de hogar
la CTS se paga a razón de 15 días remu-
nerados por cada año de servicio o la
parte proporcional de dicha cantidad por
fracción de año. La CTS se entregará al
finalizar el año o al momento de la liqui-
dación del trabajador. En el supuesto que
el beneficio sea pagado anualmente, éste
será calculado sobre la base de un año
calendario, tomándose en consideración
la remuneración del mes de diciembre
del año correspondiente. Las fracciones
de año se calculan por dozavos o trein-
tavos, según corresponda. Si la CTS es
entregada al momento de finalizar la
relación laboral (es decir 48 horas luego
del cese del trabajador) la remuneración
que deberá tenerse en cuenta para calcu-
lar la CTS será la remuneración mensual
percibida en el mes calendario anterior
al del cese.
a. 	 Datos
•	 Fecha de ingreso	: 	15.05.09
• 	 Fecha de cese	 : 	30.09.09
• 	 Jornada de
	 trabajo	 :	 6 días a la
			 semana
• 	 Tiempo de servi-
	 cios a liquidar	 : 	6 meses y
			 15 días
b. 	Remuneración
	 Remuneración mensual: S/. 420,00
c. 	Remuneración computable
	 S/. 420,00 ÷ 2 = S/. 210,00
d. 	 Cálculo de CTS
•	 Por los 6 meses
	 210 ÷ 12 x 6 = S/. 105,00
•	 Por los 15 días
	 210 ÷ 12 ÷ 30 x 15	 = S/. 8,75
•	 Total de deposito de CTS 	
	 S/. 113,75 (9)
–––––––
(9)	Dicho monto deberá ser entregado al
cese de la trabajadora del hogar.
5.	Trabajo a domicilio y
Trabajo de familiares no
remunerado
Respecto a la CTS, en este caso, el tra-
bajador percibirá una suma equivalente
al 8,33% del total de las remuneraciones
percibidas durante el año cronológico an-
terior de servicios prestados al empleador.
Este beneficio lo pagará directamente el
empleador al trabajador, dentro de los
10 días siguientes de cumplido el año
cronológico de servicios y tiene efecto
cancelatorio.
a. 	 Datos
• 	 Fecha de ingreso	: 	15.04.08
• 	 Fecha de cese	 : 	14.04.09
• 	 Tiempo de servi-
	 cios a liquidar	 :	 1 año de
			 servicios
b. 	Remuneraciones percibidas durante
el año de servicios
	 Sumatoria de las 12 remuneraciones:
S/. 3 339,00 (10)
c.	 Cálculo de CTS
	 CTS = 8,33% (3 339,00) = S/. 278,14
–––––––––
(10)	Esta remuneración computable es
la sumatoria de las 12 remunera-
ciones percibidas durante el año
cronológico anterior de servicios
prestados al empleador.
6.	Trabajadores portua-
rios
El trabajador portuario se encuentra
comprendido en el régimen laboral de
la actividad privada, correspondiéndole
todos los derechos y beneficios en él
establecidos, con las particularidades de
su régimen. El trabajador portuario se en-
cuentra vinculado al empleador portuario
mediante un contrato de naturaleza inde-
terminada y discontinua, el cual queda
perfeccionado con el nombramiento,
constituyendo así un contrato de trabajo
intermitente. Cuando la temporalidad del
servicio así lo permita, las partes podrán
celebrar cualquiera de los contratos de
trabajo sujetos a modalidad establecidos
en el régimen general. Respecto a la
remuneración, ésta será fijada de común
acuerdo entre las partes. El abono de la
remuneración y beneficios sociales se
efectuarán semanalmente y en forma
cancelatoria.
Los beneficios sociales se abonarán
de acuerdo con los siguientes porcen-
tajes:
	
BENEFICIOS
	 Porcentaje de la
		 remuneración diaria
	 Descanso semanal obligatorio	 16,67%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Gratificaciones legales	 16,67%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 CTS	 8,33%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	Vacaciones	 8,33%
La remuneración y los beneficios so-
ciales se calculan y cancelan sólo por el
tiempo efectivamente laborado.
a. 	 Datos
– 	Fecha de ingreso	 : 	25.02.2008
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
– 	Tiempo de servicios
	 a liquidar	 :	 El trabajador
sólo laboró 5
días de la sema-
na(del07.09.09
al 11.09.09).
b. 	Remuneración computable
	 Remuneración diaria: S/. 17.55 (11)
	 CTS por día =	 8,33% de la remune-
			 ración diaria
	 CTS por día = 8,33% (17,55)
	 CTS por día = S/. 1,46
c.	 Cálculo de la CTS
	 CTS 		 Días efectivamente		
	 Diaria		 laborados		 Total
	 –––––––		 –––––––––––––––––		 –––––––
	 1,46	    x	 5	 = 	 S/. 7,30
	 El monto de CTS a depositar en la
semana (del 07.09.09 al 11.09.09)
es de S/. 7,30 (11)
.
––––––––
(11) 	El pago de la CTS es semanal y
sólo por el tiempo efectivamente
laborado.
7. Trabajadores artistas
El empleador pagará de forma men-
sual al Fondo de Derechos Sociales
del Artista un monto igual a 1/12 de la
remuneración que perciba el trabajador,
según el tipo de moneda establecido
en el contrato de trabajo. El trabajador
podrá retirar de forma parcial (50%) el
monto de la CTS, aún encontrándose
laborando dentro de la actividad artísti-
ca. La CTS acumulada será entregada al
trabajador cuando éste decida retirarse
de la actividad artística y podrá hacer
cobro del mismo dentro de las 48 horas
siguientes de hacer de conocimiento
dicha decisión mediante carta notarial,
dirigida al Fondo de Derechos Sociales
del Artista. En lo no previsto en estas
normas especiales, se aplica de forma
supletoria el régimen común.
a. 	 Datos
•	 Fecha de ingreso	: 	15.02.2009
• 	 Período a depositar	: 	Octubre 2009
b. 	Remuneración computable
•	 Remuneración
	 ordinaria	 :	 S/. 4 500,00
•	 Asignación
	 familiar	 :	 55,00
•	 Condición de
	 trabajo (Vestua-
	 rio, viáticos)	 : 	 800,00
			 ––––––––
•	 Total de
	 remuneración	 :	 S/. 5 355,00
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
AGRARIOS Y ACUÍCOLAS
	 Remuneración Mínima Vital	 Mensual: S/. 643,80 (1)
		 Diaria: S/. 21,46 (1)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 CTS	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Vacaciones	 SI
		 (15 días)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Gratificaciones de Fiestas
	 Patrias y Navidad	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Protección de la jornada máxima	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro de Salud Agrario	 SI
c. 	 Cálculo de la CTS
	 CTS = 1/12 de S/. 5 355,00 = S/. 446, 25
	 Monto de CTS  a depositar: S/. 446,25
	 El empleador entregará este monto
al Fondo de Derechos Sociales del
Artista. El trabajador podrá solicitar
su CTS acumulada a este fondo,
cuando decida retirarse de la activi-
dad artística.
8.	Trabajadores pescado-
res de la industria y de
la industria pesquera
Este régimen especial de CTS es
de aplicación a todos los trabajadores
pescadores que aportaban a la Caja de
Beneficios y Seguridad Social del Pes-
cador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los
siguientes:
– 	 Pescadores de consumo humano
directo en sus modalidades funda-
mentales de pesca de arrastre y de
pesca de cerco, boliche o caña.
– 	 Pescadores anchoveteros.
– 	 Pescadores en barcos arrastreros.
– 	 Factoría.
Este beneficio equivale al 8,33% de la
remuneración computable que perciba el
trabajador pescador por el tiempo efecti-
vamente laborado. Respecto a la remune-
ración computable esta será todo aquello
que perciba el trabajador pescador como
contraprestación por los servicios pres-
tados; sea fijado por las normas legales,
convenios o la costumbre.
Depósitos de la CTS:
•	 Elección del depositario
	 El trabajador deberá aperturar una
cuenta en la institución bancaria de
alcance nacional de su elección, para
el pago de su CTS.
•	 Comunicación al empleador
	 Dentro de los 5 días hábiles de ini-
ciada la prestación de sus servicios,
el trabajador deberá comunicar a su
empleador el nombre de la institución
bancaria elegida y el número de su
cuenta. Si el trabajador no comunica
estos datos, el empleador efectuará
los pagos en la institución bancaria
de su elección, bajo la modalidad de
depósito a plazo fijo por el período
más largo permitido.
•	 Oportunidad del depósito
	 El empleador deberá depositar en la
cuenta del trabajador la CTS corres-
pondiente a un mes, dentro de los 5
días hábiles del mes siguiente.
•	 Retiro de la CTS
	 La CTS solo podrá ser retirada por
el trabajador cuando se produzca
su cese definitivo en la actividad
pesquera. Para ello, deberá cumplir
con presentar a la institución banca-
ria respectiva, la constancia emitida
por la CBSSP certificando dicha
situación.
•	 Retiros parciales
	 El trabajador podrá realizar retiros
parciales con cargo de su CTS e
intereses acumulados, siempre que
no excedan en conjunto del 50% de
estos, computados desde el inicio de
los depósitos. El cálculo se realizará a
la fecha en que el trabajador solicite a
la institución bancaria el retiro parcial
de la CTS.
•	 Aplicación supletoria del régimen
general
	 En los aspectos no regulados por las
disposiciones antes detalladas, serán
de aplicación el D.S. N° 001-97-TR
y su reglamento.
a. 	 Datos
•	 Fecha de ingreso	:	 20.04.2008
•	 Período a
	 depositar	 : 	junio 2009
b. 	Remuneración computable
	 Remuneración junio
2009	 : S/. 670,00
c. 	 Cálculo de la CTS
	 CTS =	 8,33% de la remuneración
			 computable
	 CTS  = 	 8,33% de S/. 670,00
	 CTS  = 	 S/. 55,81
	 El empleador deberá depositar la CTS
en la cuenta bancaria del trabajador,
dentro de los 5 días hábiles del mes
siguiente.
9. Trabajadores agrarios y
acuícolas
ESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
Fuente: www.alaboral.com.pe
Derechos Reservados
Estos trabajadores tendrán derecho
a recibir una remuneración diaria no
menor a S/. 21,46 nuevos soles o men-
sual no menor de S/. 643,80 nuevos
soles, siempre y cuando laboren más
de 4 horas diarias en promedio. Dicha
remuneración incluye la CTS y las gra-
tificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, ella se actualizará en el
mismo porcentaje que los incrementos
de la RMV.
10.	Trabajadores Extranje-
ros
La prestación de servicios de los
trabajadores extranjeros se encuentra
sujeta al régimen laboral común de la
actividad privada. En consecuencia, les
corresponden los mismos derechos y
beneficios que a los trabajadores nacio-
nales sujetos al mencionado régimen,
dentro de las limitaciones hasta aquí
señaladas.
De este modo, en ningún caso, las
remuneraciones, derechos y beneficios
del personal extranjero serán menores
que los reconocidos a los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
BENEFICIOS DE TRABAJADORES
EXTRANJEROS
	 Descanso semanal	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Feriados no laborables	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Protección de la jornada máxima	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro de vida	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 CTS	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Gratificación Navidad y Fiestas Patrias	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Vacaciones	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por despido arbitrario	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por vacaciones no gozadas	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por Res. de Cto. a plazo fijo	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por Res. de Cto.
	 Trabajador Extranjero	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Participación en las utilidades	 SI
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
A TIEMPO PARCIAL
(Menos de 4 horas)
	 Remuneración	 Será otorgada en	
	 Mínima Vita	 forma proporcional (1)
	 CTS	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Descanso semanal 	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Feriados no laborables	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Vacaciones	 NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Gratificaciones de Fiestas
	 Patrias y Navidad	
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Protección de la jornada
	 máxima	
SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro Social de Salud	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Sistema pensionario	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Seguro de vida	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Asignación familiar	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Participación en las utilidades	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por vacaciones
	 no gozadas 	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por resolución
	 de contrato a plazo fijo	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por despido
	 arbitrario	
NO
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Acceso a la jurisdicción laboral	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Derechos colectivos	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(1) 	 Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el
servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la
parte proporcional de la RMV, tomándose como base
para este cálculo la jornada ordinaria del centro de tra-
bajo donde presta servicios. Art. 3°, R.M. N° 091-92-TR
(08.04.92).
	 Asignación familiar	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Derecho a sindicalizarse	 SI
a. 	 Datos
–	 Fecha de
	 ingreso	 :	 10.10.2008
–	 Fecha máxima
	 para depósito	 :	 15.11.09 (12)
– 	 Tiempo
	 computable	 : 	6 meses
––––––––
(12) 	Plazo máximo de depósito los
primeros quince días laborables
de los meses de mayo y noviem-
bre. Art. 22º, D.S. Nº 001-91-TR
(01.03.97).
	 Remuneración mensual
	 de abril 2009:
•	 Básico	 : 	 S/. 8 500,00
•	 Alimentación
	 principal	 : 	 450,00
•	 Asignación
	 familiar	 : 	 S/. 55,00
•	 Condición
	 de trabajo
	 (alquiler
	 de vivienda) 	 :	 1 375,00
			
•	 Gratificación de
	 diciembre 2008	 : 	 0 10 380,00
	Remuneración computable:
–	 Básico	 : 	 S/. 8 500,00
–	 Asignación
	 familiar	 :	 55,00
–	 Alimentación
	 principal	 : 	 450,00
–	 Condición
	 de trabajo
	 (alquiler
	 de vivienda)	 : 	 350,00
–	 1/6 de la
	 gratificación
	 diciembre 2008	 : 	 1 730,00
			 ––––––––
	 Total	 : 	S/. 11 085,00
b. 	Importe a depositar
		
•	 Por los 6 meses
	Remuneración 		 Nº de meses		
	 Computable		 laborados		 Total
	–––––––––––––		 ––––––––––		 –––––––––––
	 11 085,00	 ÷ 12 x 	 6	 = 	S/. 5 542,50
•	 Total a depositar
	 5 542,50 + 677,42 = S/. 6 219,92
	 Monto de CTS a depositar:
	 S/. 5 542,50
11. Trabajadores a tiempo
parcial
Los trabajadores contratados a tiempo
parcial tienen derecho a los beneficios
laborales para cuya percepción no se
exija el cumplimiento del requisito
mínimo de 4 horas diarias de labor. Se
considera cumplido este requisito en
los casos en que la jornada semanal del
trabajador dividida entre 6 ó 5, según
corresponda, resulte en promedio no
menor de 4 horas diarias. Por lo tanto,
los trabajadores a tiempo parcial no ten-
drán derecho a la CTS, protección contra
el despido arbitrario y otros beneficios
para cuya percepción se exige trabajar
por lo menos 4 horas diarias. Asimismo,
debemos indicar que sí tendrán derecho
al pago de las gratificaciones legales por
Fiestas Patrias y Navidad, Asignación
Familiar, Seguridad Social en Salud,
entre otros.
	 Sistema pensionario	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Indemnización por despido arbitrario	 SI
		 – 15 remuneraciones
		 diarias por cada año.
		 – Tope máximo:180
		 remuneraciones diarias.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Acceso a la jurisdicción Laboral	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Derechos colectivos	 SI
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 (1) D.S. N° 016-2005-TR (29.12.2005)
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
AGRARIOS Y ACUÍCOLAS
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  • 1. Cálculo de CTS: Regímenes Especiales Sumario 1. Micro empresa 2. Pequeña empresa 3. Construcción civil 4. Trabajadores del hogar 5. Trabajo a domicilio y trabajo de fa- miliares no remunerado 6. Trabajadores portuarios 7. Trabajadores artistas 8. Trabajadores pescadores de la indus- tria y de la industria pesquera 9. Trabajadores agrarios y acuícolas 10. Trabajadores extranjeros 11. Trabajadores a tiempo parcial 1. Micro Empresa El Régimen laboral especial para la microempresa, regulado por el D.S. Nº 007-2008-TR (01.10.08); dentro de los derechos específicos para los trabaja- dores de estas empresas; no contempla el pago de la compensación por tiempo de servicios. 2. Pequeña Empresa El Régimen Laboral Especial, regula que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios, cuyo depósito es equivalente a 15 remu- neraciones diarias, por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remu- neraciones diarias. a. Datos – Fecha de ingreso : 15.01.2009 – Fecha de cese : 25.09.09 – Tiempo computable : 8 meses y 25 días Remuneración mensual de abril 2009: • Básico : S/. 2 000,00 • Alimentación principal (1) : 250,00 • Asignación familiar (2) : 55,00 • Movilidad (3) (de libre disponi- bilidad del tra- bajador) : 350,00 • Gratificación de diciembre 2008 : 1 327,50 (4) –––––––– (1) La alimentación principal SÍ se con- sidera remuneración computable para el cálculo de la CTS, de acuer- do con el artículo 12º del D.S Nº 0001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97). (2) La asignación familiar NO es obliga- toria para los trabajadores de la micro y pequeña empresa; ya que el D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008), establece los derechos específicos para estos trabajadores; a pesar de que no esta contemplado este derecho en el régi- men laboral especial, esta empresa ha decidido otorgarle a este trabajador dicho beneficio. (3) Este monto SÍ es computable, en el presente caso ya que dicho monto es de libre disponibilidad; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97), todo monto otorgado al trabajador y que es libre disposición es considerado un monto remunerativo. (4) Cálculo de la Gratificación de diciem- bre 2008: 2 000 + 250 + 55 + 350 = 2 655 ÷ 2 = S/.1 327,50 b. Remuneración computable – Básico : S/. 2 000,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación Principal : 250,00 – Movilidad : 350,00 – 1/6 de la gratificación diciembre 2008 : 221,25 –––––––– Total (Base de cálculo de los 15 jornales) : S/. 2 876,25 c. Cálculo de la CTS Remuneración Jornales Computable diarios Total ––––––––––––– ––––––– ––––––––––– 2 876,25 ÷ 30 x 15 = S/. 1 438,15 d. Importe a depositar • Por los 7 meses 1 438,13 ÷ 12 x 8 = S/. 958,75 • Por los 42 días 1 438,13 ÷ 12 ÷ 30 x 25 = S/. 99,87 • Total a depositar 958,75 + 99,87 = S/. 1 058,62 El monto que debe depositar- se por concepto de CTS es de: S/. 1 058,62. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primero días del mes de mayo. 3. Construcción Civil Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados CASOS PRÁCTICOS
  • 2. durante la prestación de servicios, co- rrespondientes a los días efectivamente trabajados. La remuneración que sirve de base de cálculo para la compensa- ción por tiempo de servicios excluye los salarios dominicales y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto sólo se considera el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. Debe precisarse que del 15% señalado, el 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades. a. Datos • Categoría : Peón • Fecha de ingreso : 04.05.09 • Fecha de cese : 04.07.09 • Jornada de trabajo : 6 días a la semana • Tiempo de servi- cios a liquidar : 53 días (6) –––––––– (6) Sólo se consideran los días efectiva- mente laborados. En forma excep- cional se incluyen los períodos de descanso médico, hasta un máximo de 60 días al año. b. Remuneración – Jornal diario : S/. 32,30 – BUC : 9,69 – Bonificación por movilidad : 7,20 c. Remuneración computable (7) Jornal diario: S/. 32,30 ––––––– (7) No se incluye el BUC ni la bonifica- ción por movilidad. d. Cálculo de la CTS Remuneración Nº de días Computable laborados Total ––––––––––––– ––––––––– ––––––––––– 32,30 x 53 = S/. 1 711,90 CTS = 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de Servicios CTS = 15% de S/. 1 711,90 = S/. 256,79 Monto de CTS a pagar: S/. 256,79 (8) –––––––– (8) Recordemos que del 15%, el 12% pertenece al monto de la CTS, y el 3% es el monto por utilidades. Este beneficio deberá ser entregado al trabajador dentro de las 48 poste- riores al cese del trabajador. 4. Trabajadoras del Ho- gar En el caso de trabajadores de hogar la CTS se paga a razón de 15 días remu- nerados por cada año de servicio o la parte proporcional de dicha cantidad por fracción de año. La CTS se entregará al finalizar el año o al momento de la liqui- dación del trabajador. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente, éste será calculado sobre la base de un año calendario, tomándose en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o trein- tavos, según corresponda. Si la CTS es entregada al momento de finalizar la relación laboral (es decir 48 horas luego del cese del trabajador) la remuneración que deberá tenerse en cuenta para calcu- lar la CTS será la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. a. Datos • Fecha de ingreso : 15.05.09 • Fecha de cese : 30.09.09 • Jornada de trabajo : 6 días a la semana • Tiempo de servi- cios a liquidar : 6 meses y 15 días b. Remuneración Remuneración mensual: S/. 420,00 c. Remuneración computable S/. 420,00 ÷ 2 = S/. 210,00 d. Cálculo de CTS • Por los 6 meses 210 ÷ 12 x 6 = S/. 105,00 • Por los 15 días 210 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 8,75 • Total de deposito de CTS S/. 113,75 (9) ––––––– (9) Dicho monto deberá ser entregado al cese de la trabajadora del hogar. 5. Trabajo a domicilio y Trabajo de familiares no remunerado Respecto a la CTS, en este caso, el tra- bajador percibirá una suma equivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico an- terior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo pagará directamente el empleador al trabajador, dentro de los 10 días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio. a. Datos • Fecha de ingreso : 15.04.08 • Fecha de cese : 14.04.09 • Tiempo de servi- cios a liquidar : 1 año de servicios b. Remuneraciones percibidas durante el año de servicios Sumatoria de las 12 remuneraciones: S/. 3 339,00 (10) c. Cálculo de CTS CTS = 8,33% (3 339,00) = S/. 278,14 ––––––––– (10) Esta remuneración computable es la sumatoria de las 12 remunera- ciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. 6. Trabajadores portua- rios El trabajador portuario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades de su régimen. El trabajador portuario se en- cuentra vinculado al empleador portuario mediante un contrato de naturaleza inde- terminada y discontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento, constituyendo así un contrato de trabajo intermitente. Cuando la temporalidad del servicio así lo permita, las partes podrán celebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad establecidos en el régimen general. Respecto a la remuneración, ésta será fijada de común acuerdo entre las partes. El abono de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria. Los beneficios sociales se abonarán de acuerdo con los siguientes porcen- tajes: BENEFICIOS Porcentaje de la remuneración diaria Descanso semanal obligatorio 16,67% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones legales 16,67% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS 8,33% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones 8,33% La remuneración y los beneficios so- ciales se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado. a. Datos – Fecha de ingreso : 25.02.2008 ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
  • 3. – Tiempo de servicios a liquidar : El trabajador sólo laboró 5 días de la sema- na(del07.09.09 al 11.09.09). b. Remuneración computable Remuneración diaria: S/. 17.55 (11) CTS por día = 8,33% de la remune- ración diaria CTS por día = 8,33% (17,55) CTS por día = S/. 1,46 c. Cálculo de la CTS CTS Días efectivamente Diaria laborados Total ––––––– ––––––––––––––––– ––––––– 1,46 x 5 = S/. 7,30 El monto de CTS a depositar en la semana (del 07.09.09 al 11.09.09) es de S/. 7,30 (11) . –––––––– (11) El pago de la CTS es semanal y sólo por el tiempo efectivamente laborado. 7. Trabajadores artistas El empleador pagará de forma men- sual al Fondo de Derechos Sociales del Artista un monto igual a 1/12 de la remuneración que perciba el trabajador, según el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo. El trabajador podrá retirar de forma parcial (50%) el monto de la CTS, aún encontrándose laborando dentro de la actividad artísti- ca. La CTS acumulada será entregada al trabajador cuando éste decida retirarse de la actividad artística y podrá hacer cobro del mismo dentro de las 48 horas siguientes de hacer de conocimiento dicha decisión mediante carta notarial, dirigida al Fondo de Derechos Sociales del Artista. En lo no previsto en estas normas especiales, se aplica de forma supletoria el régimen común. a. Datos • Fecha de ingreso : 15.02.2009 • Período a depositar : Octubre 2009 b. Remuneración computable • Remuneración ordinaria : S/. 4 500,00 • Asignación familiar : 55,00 • Condición de trabajo (Vestua- rio, viáticos) : 800,00 –––––––– • Total de remuneración : S/. 5 355,00 BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS Remuneración Mínima Vital Mensual: S/. 643,80 (1) Diaria: S/. 21,46 (1) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones SI (15 días) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada máxima SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de Salud Agrario SI c. Cálculo de la CTS CTS = 1/12 de S/. 5 355,00 = S/. 446, 25 Monto de CTS a depositar: S/. 446,25 El empleador entregará este monto al Fondo de Derechos Sociales del Artista. El trabajador podrá solicitar su CTS acumulada a este fondo, cuando decida retirarse de la activi- dad artística. 8. Trabajadores pescado- res de la industria y de la industria pesquera Este régimen especial de CTS es de aplicación a todos los trabajadores pescadores que aportaban a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pes- cador (CBSSP). Entre ellos tenemos a los siguientes: – Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades funda- mentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña. – Pescadores anchoveteros. – Pescadores en barcos arrastreros. – Factoría. Este beneficio equivale al 8,33% de la remuneración computable que perciba el trabajador pescador por el tiempo efecti- vamente laborado. Respecto a la remune- ración computable esta será todo aquello que perciba el trabajador pescador como contraprestación por los servicios pres- tados; sea fijado por las normas legales, convenios o la costumbre. Depósitos de la CTS: • Elección del depositario El trabajador deberá aperturar una cuenta en la institución bancaria de alcance nacional de su elección, para el pago de su CTS. • Comunicación al empleador Dentro de los 5 días hábiles de ini- ciada la prestación de sus servicios, el trabajador deberá comunicar a su empleador el nombre de la institución bancaria elegida y el número de su cuenta. Si el trabajador no comunica estos datos, el empleador efectuará los pagos en la institución bancaria de su elección, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. • Oportunidad del depósito El empleador deberá depositar en la cuenta del trabajador la CTS corres- pondiente a un mes, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. • Retiro de la CTS La CTS solo podrá ser retirada por el trabajador cuando se produzca su cese definitivo en la actividad pesquera. Para ello, deberá cumplir con presentar a la institución banca- ria respectiva, la constancia emitida por la CBSSP certificando dicha situación. • Retiros parciales El trabajador podrá realizar retiros parciales con cargo de su CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan en conjunto del 50% de estos, computados desde el inicio de los depósitos. El cálculo se realizará a la fecha en que el trabajador solicite a la institución bancaria el retiro parcial de la CTS. • Aplicación supletoria del régimen general En los aspectos no regulados por las disposiciones antes detalladas, serán de aplicación el D.S. N° 001-97-TR y su reglamento. a. Datos • Fecha de ingreso : 20.04.2008 • Período a depositar : junio 2009 b. Remuneración computable Remuneración junio 2009 : S/. 670,00 c. Cálculo de la CTS CTS = 8,33% de la remuneración computable CTS = 8,33% de S/. 670,00 CTS = S/. 55,81 El empleador deberá depositar la CTS en la cuenta bancaria del trabajador, dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente. 9. Trabajadores agrarios y acuícolas ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados
  • 4. Estos trabajadores tendrán derecho a recibir una remuneración diaria no menor a S/. 21,46 nuevos soles o men- sual no menor de S/. 643,80 nuevos soles, siempre y cuando laboren más de 4 horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye la CTS y las gra- tificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Asimismo, ella se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. 10. Trabajadores Extranje- ros La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacio- nales sujetos al mencionado régimen, dentro de las limitaciones hasta aquí señaladas. De este modo, en ningún caso, las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán menores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. BENEFICIOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS Descanso semanal SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Feriados no laborables SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada máxima SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de vida SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CTS SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificación Navidad y Fiestas Patrias SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido arbitrario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por vacaciones no gozadas SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por Res. de Cto. a plazo fijo SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por Res. de Cto. Trabajador Extranjero SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación en las utilidades SI BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL (Menos de 4 horas) Remuneración Será otorgada en Mínima Vita forma proporcional (1) CTS NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descanso semanal SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Feriados no laborables SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Vacaciones NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Protección de la jornada máxima SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema pensionario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro de vida SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Asignación familiar SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Participación en las utilidades SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por vacaciones no gozadas NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por resolución de contrato a plazo fijo NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido arbitrario NO ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acceso a la jurisdicción laboral SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derechos colectivos SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la parte proporcional de la RMV, tomándose como base para este cálculo la jornada ordinaria del centro de tra- bajo donde presta servicios. Art. 3°, R.M. N° 091-92-TR (08.04.92). Asignación familiar SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derecho a sindicalizarse SI a. Datos – Fecha de ingreso : 10.10.2008 – Fecha máxima para depósito : 15.11.09 (12) – Tiempo computable : 6 meses –––––––– (12) Plazo máximo de depósito los primeros quince días laborables de los meses de mayo y noviem- bre. Art. 22º, D.S. Nº 001-91-TR (01.03.97). Remuneración mensual de abril 2009: • Básico : S/. 8 500,00 • Alimentación principal : 450,00 • Asignación familiar : S/. 55,00 • Condición de trabajo (alquiler de vivienda) : 1 375,00 • Gratificación de diciembre 2008 : 0 10 380,00 Remuneración computable: – Básico : S/. 8 500,00 – Asignación familiar : 55,00 – Alimentación principal : 450,00 – Condición de trabajo (alquiler de vivienda) : 350,00 – 1/6 de la gratificación diciembre 2008 : 1 730,00 –––––––– Total : S/. 11 085,00 b. Importe a depositar • Por los 6 meses Remuneración Nº de meses Computable laborados Total ––––––––––––– –––––––––– ––––––––––– 11 085,00 ÷ 12 x 6 = S/. 5 542,50 • Total a depositar 5 542,50 + 677,42 = S/. 6 219,92 Monto de CTS a depositar: S/. 5 542,50 11. Trabajadores a tiempo parcial Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales para cuya percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor. Se considera cumplido este requisito en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. Por lo tanto, los trabajadores a tiempo parcial no ten- drán derecho a la CTS, protección contra el despido arbitrario y otros beneficios para cuya percepción se exige trabajar por lo menos 4 horas diarias. Asimismo, debemos indicar que sí tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, Asignación Familiar, Seguridad Social en Salud, entre otros. Sistema pensionario SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Indemnización por despido arbitrario SI – 15 remuneraciones diarias por cada año. – Tope máximo:180 remuneraciones diarias. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acceso a la jurisdicción Laboral SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Derechos colectivos SI ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) D.S. N° 016-2005-TR (29.12.2005) BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.alaboral.com.pe Derechos Reservados