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CONTABILIDAD DE EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
Sesión05- Aspecto laborale II
Dr. CPC. ROBERTH FRIAS G
Email. roberthfrias@gmail.com
22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 1
AGENDA
• Régimen laboral
• Beneficios sociales
• Calculo de la planilla en excel
• T registro
• PDT Plame
• Participación de los
trabajadores
22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 2
BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
(RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)
• Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios
• (S/.1.33 x 6 : S/. 8.00), y a todo
• trabajador le corresponde el mismo
• monto, sin diferenciación por categoría.
• Se abona por día efectivamente laborado.
- Su objeto es cubrir los gastos de movilidad
urbana e interurbana del trabajador.
- Cubre el traslado del trabajador de su
residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
- Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
- No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
- No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al
término de la jornada de trabajo.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
• ASIGNACION POR ESCOLARIDAD
(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74)
- Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
- Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad
escolar a partir de los tres años).
- El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la
relación laboral.
- En caso de no acreditar el derecho a percibir
esta asignación lo percibido le será descontado
de su liquidación de beneficios sociales.
(RSD N°531-81-911000 del 24.07.81)
• Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera:
• a. Operario Diario:(30 JB/12/30)
• Mensual: (30JB/12)
• b. Oficial Diario: (30 JB/12/30)
• Mensual : (30JB/12)
• c. Peón Diario: (30 JB/12/30)
• Mensual: (30JB/12)
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
•ASIGNACION POR DEFUNCION
•Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el
contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la
obra presupuestada sea igual o mayor a 50 unidades impositivas
tributarias – UIT, asignación que, teniendo en cuenta el valor de la
UIT del año 2021, equivale a S/. 4,600.00.
BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
• EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE
CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL
60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y
DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA
HORA.
• AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS
SOBRE EL VALOR DE LA HORA
ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL
TRABAJADOR.
HORAS EXTRAS
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.92)
• PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y
NAVIDAD RESPECTIVAMENTE.
• LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO
CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
• LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40
JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO
RESPECTIVO.
• LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40
JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.
• SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O
QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS
COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA.
• EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE
LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS
HAYA TRABAJADO
GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE
CONTRUCCION CIVIL
• POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU
ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR
A UN CENTRO DE TRABAJO.
• POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE
CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.
• POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE
EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL
SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA
EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.
INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES
• LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA
POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS
NECESIDADES DE LA OBRA Y EN
APLICACION DE LAS NORMAS DEL
REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS
DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES.
• HORAS ORDINARIAS
JORNADA DE TRABAJO
• Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario
y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671,
21.02.02.
• El tiempo de refrigerio no podrá
ser menor a 45 minutos y no forma
parte de la jornada ni horario de
trabajo salvo convenio colectivo
que disponga algo distinto.
JORNADA DE TRABAJO
TURNO NOCTURNO
• Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 11
pm hasta las 7 am.
• La remuneración no podrá ser menor a un jornal
mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%).
• En caso de horas extras la sobretasa será del
60% o del 100% se calculará sobre el valor hora
simple incrementada en un 35%.
TURNOS
BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL
REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL )
ASPECTOS:
• 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO
• PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO.
REMUNERACION
• EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
• SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE
LABORADOS.
TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO:
• SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES.
• CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES.
LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL,
INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25
DE OCTUBRE DE CADA AÑO
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
• Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los
trabajadores del régimen general. Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al
10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los
siguientes feriados:ENERO AÑO NUEVO
• MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO
• 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO
• 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO
• 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS
• 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA
• 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS
• 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I
• 8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN
• 25 DICIEMBRE NAVIDAD
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿Cuáles son los descansos remunerados a que tiene
derecho los trabajadores de este régimen?
SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE
ESTABLECER :
a. REGIMENES ALTERNATIVOS
b. REGIMENES ACUMULATIVOS
c. REGIMENES MIXTOS
DESCANSOS REMUNERADOS:
DOMINICALES Y FERIADOS
• A CARGO DEL EMPLEADOR
• ESSALUD
• SCTR
• A CARGO DEL TRABAJADOR
• AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 13% aprox. de la
remuneración asegurable.
• SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no
afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13%
• CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de
Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú.,
equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de
los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un
recargo del 2% mensual.
• IMPUESTO A LA RENTA, es progresivo. equivalente al 8%, 14%, 17%,20% y 30% Se debe tener en
cuenta la deducción de las primeras 7UITs+ 3UITs adicionales.
APORTES Y CONTRIBUCIONES
• ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES
BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION
DE SERVICIOS.
• SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
• NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL
DOMINICAL.
• NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS
EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA
HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480
DEL 20.03.64)
El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al
pago de participación por las utilidades.
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
• Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de
sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos
necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones
que conceptualmente les corresponderían, por lo que
normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una
compensación vacacional o vacaciones truncas.
VACACIONES
• LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS
DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA
RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE:(RM 480 DEL
20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65).
• POR RENUNCIA; o,
• POR DESPIDO
• Y TIEMPO DE SERVICIOS.
VACACIONES: Forma y monto del pago
a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho
al pago de compensación vacacional.
b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación
es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el
trabajador durante su labor sin incluir los dominicales.
* NO ES BASE DE CALCULO
- La BUC.
- La asignación escolar.
- Las horas extras.
- Cualquier otro beneficio.
FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación
de días efectivamente laborados.
Forma y monto del pago en caso de despido
a.- Si renuncia antes de 18 días de
labor efectiva, no tiene derecho a la
compensación vacacional.
b.- Si renuncia luego de 18 días de
labor, la compensación vacacional
es igual al 10% de los jornales
básicos sin incluir dominicales ni
horas extras ni otro beneficio
pagado al trabajador. La Formula es
igual al caso b del ítem anterior.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple
18 días de labor, entonces se le pagará como
compensación vacacional el equivalente a dos jornales y
medio.
Estos jornales igualmente son los
básicos, es decir que NO se encuentra
Incluida la BUC ni cualquier otro
beneficio que se pague a los trabajadores.
Forma y monto del pago en caso de renuncia
A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY
26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) .
- Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla
las siguientes coberturas:
• Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por
ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD
o la compañía de seguros al firmar el contrato de
afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada
por la obra.
• Seguro de Invalidez y Sepelio.- Otorgada por
ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada,
cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de
supervivencia para los herederos legales.
SEGUROS
B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.-
• Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91.
• Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de
trabajo sirviendo al mismo empleador, sin embargo, en diciembre del 2019, por orden
del Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar
el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de labores del
trabajador.
Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus
descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18
años.
• Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan
este derecho.
• La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas:
• Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual
percibida por el asegurado.
• Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si
se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al
1.46% de la misma base de cálculo
SEGUROS
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
¿A qué trabajadores están obligados a contratar el empleador en
construcción civil?
• Los empleadores (persona natural, jurídica, pública o privada) que realicen
obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT,
están obligadas a contratar trabajadores inscritos en el Registro de
Trabajadores de Construcción Civil (RETTC), este registro es administrado
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE.
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿Existe algún registro para las obras de construcción civil?
• Sí, todo empleador (contratista y sub contratista) que realice obras de
construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, está
obligado a inscribirse de manera gratuita y automática en el Registro
Nacional de Obras de Construcción (RENOCC).
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el empleador
para inscribirse en la RENOCC?
• Las empresas obligadas deben inscribirse en la RENOCC en
un plazo no mayor a 10 días previos al inicio de la obra.
• La inscripción se realiza por medio de un formato
electrónico, el cual contendrá una información mínima sobre
la empresa, la obra y los trabajadores. La información
remitida se debe actualizar cada tres meses.
• La administración de este registro está a cargo del MTPE.
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
• ¿Los empleadores están obligados a afiliar a EsSalud a los trabajadores de
construcción civil?
• Sí, los empleadores del régimen de construcción civil están obligados a afiliar
a sus trabajadores a la seguridad social. En ese sentido, sus trabajadores y sus
derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda
EsSalud.
• El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el
trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-
PDT Remuneraciones
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿Se debe contratar Seguro de vida para el trabajador de construcción
civil?
• Los empleadores cuyas obras superen las 50 UIT están obligados a
contratar a favor de sus trabajadores un seguro denominado EsSalud
+ Vida.
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿El empleador debe contratar el Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR)?
• Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR,
otorgando al trabajador accidentado o enfermo las siguientes
coberturas: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de
invalidez y sepelio.
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
¿Se debe afilar al trabajador a un sistema de pensiones?
• Sí, los trabajadores de este régimen deben ser asegurados
obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema
Privado de Pensiones, según la elección de este, debiendo el
empleador retener el porcentaje correspondiente.
Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo
Base Legal
Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el
Decreto Supremo N°017-2001-TR
Planillas en Construcción Civil
• La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias
obras (centralización de planillas).
• En la planilla debe indicarse:
• Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o
subcontratista.
• Nombre del propietario de la obra.
Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos
centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de
pago de los trabajadores que laboran en el referido centro.
Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o
Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la
planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que
laboraron en dicha obra.
Planillas en Construcción Civil
• Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante
contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil
o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado).
• En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro
Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE.
• D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que
Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las
Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios
de estas empresas no constituyen intermediación laboral.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y
Formalidades
22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 34

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  • 1. CONTABILIDAD DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Sesión05- Aspecto laborale II Dr. CPC. ROBERTH FRIAS G Email. roberthfrias@gmail.com 22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 1
  • 2. AGENDA • Régimen laboral • Beneficios sociales • Calculo de la planilla en excel • T registro • PDT Plame • Participación de los trabajadores 22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 2
  • 3. BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87) • Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios • (S/.1.33 x 6 : S/. 8.00), y a todo • trabajador le corresponde el mismo • monto, sin diferenciación por categoría. • Se abona por día efectivamente laborado. - Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. - Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. - Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo). - No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. - No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • 4. • ASIGNACION POR ESCOLARIDAD (RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74) - Equivalente a treinta jornales básicos anuales. - Se abona por cada hijo menor de 18 años y en edad escolar (se considera edad escolar a partir de los tres años). - El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral. - En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales. (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81) • Es de 30 jornales básicos al año, que se paga de la siguiente manera: • a. Operario Diario:(30 JB/12/30) • Mensual: (30JB/12) • b. Oficial Diario: (30 JB/12/30) • Mensual : (30JB/12) • c. Peón Diario: (30 JB/12/30) • Mensual: (30JB/12) BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • 5. •ASIGNACION POR DEFUNCION •Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 unidades impositivas tributarias – UIT, asignación que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del año 2021, equivale a S/. 4,600.00. BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES
  • 6. • EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA. • AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR. HORAS EXTRAS
  • 7. (RD N°1352-82-91000 del 20.08.92) • PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD RESPECTIVAMENTE. • LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA. • LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO. • LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE. • SI EL TRABAJADOR LABORA POR UN PERIODO MENOR PERCIBIRA TANTO SETIMOS O QUINTOS DEL MONTO DE CADA GRATIFICACION, COMO MESES CALENDARIOS COMPLETOS HAYA LABORADO EN ES OBRA. • EN CASO DE NO CUMPLIR UN MES PERCIBIRA TANTAS PARTES PROPORCIONALES DE LOS SETIMOS O DE LOS QUINTOS DE CADA UNA DE LAS GRATIFICACIONES COMO DIAS HAYA TRABAJADO GRATIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE CONTRUCCION CIVIL
  • 8. • POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO. • POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA. • POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES. INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
  • 9. • LA JORNADA DE TRABAJO ES FIJADA POR EL EMPLEADOR EN FUNCION A LAS NECESIDADES DE LA OBRA Y EN APLICACION DE LAS NORMAS DEL REGIMEN COMUN, ES DECIR 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES. • HORAS ORDINARIAS JORNADA DE TRABAJO
  • 10. • Régimen común D.Leg.854 - Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - y su modificatoria Ley N°27671, 21.02.02. • El tiempo de refrigerio no podrá ser menor a 45 minutos y no forma parte de la jornada ni horario de trabajo salvo convenio colectivo que disponga algo distinto. JORNADA DE TRABAJO
  • 11. TURNO NOCTURNO • Por Ley N°27671 el horario nocturno es de las 11 pm hasta las 7 am. • La remuneración no podrá ser menor a un jornal mínimo con la sobretasa del 35% (antes 30%). • En caso de horas extras la sobretasa será del 60% o del 100% se calculará sobre el valor hora simple incrementada en un 35%. TURNOS
  • 12. BASE LEGAL D.L..713 DEL 8.11.91 (DE APLICACION SUPLETORIA AL REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL ) ASPECTOS: • 24 HORAS DE DESCANSO CONSECUTIVO COMO MINIMO • PREFERENTEMENTE EN DIA DOMINGO. REMUNERACION • EQUIVALENTE A UNA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. • SE PAGA DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DIAS EFECTIVAMENTE LABORADOS. TRABAJO REALIZADO EN DOMINGO: • SIN DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: TRES JORNALES. • CON DIA DE DESCANSO SUSTITUTORIO: DOS JORNALES. LOS FERIADOS TIENE EL MISMO TRATAMIENTO QUE EL DOMINICAL, INCLUYENDO EL DIA DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCION CIVIL 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
  • 13. • Tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana al igual que los trabajadores del régimen general. Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes feriados:ENERO AÑO NUEVO • MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO • 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO • 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO • 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS • 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA • 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS • 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I • 8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN • 25 DICIEMBRE NAVIDAD Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo ¿Cuáles son los descansos remunerados a que tiene derecho los trabajadores de este régimen?
  • 14. SI LAS NECESIDADES DE LA OBRA LO REQUIEREN, EL EMPLEADOR PUEDE ESTABLECER : a. REGIMENES ALTERNATIVOS b. REGIMENES ACUMULATIVOS c. REGIMENES MIXTOS DESCANSOS REMUNERADOS: DOMINICALES Y FERIADOS
  • 15. • A CARGO DEL EMPLEADOR • ESSALUD • SCTR • A CARGO DEL TRABAJADOR • AFP, aporte obligatorio o voluntario, de ser obligatorio equivale al 13% aprox. de la remuneración asegurable. • SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, administrado por la ONP para los trabajadores no afiliados a AFP; incluyen las pensiones de invalidez, jubilación y sobrevivencia.Aporte 13% • CONAFOVICER: Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú., equivale al 2% del jornal básico, Se deposita en las cuentas de esta institución dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada esta retención. La mora genera un recargo del 2% mensual. • IMPUESTO A LA RENTA, es progresivo. equivalente al 8%, 14%, 17%,20% y 30% Se debe tener en cuenta la deducción de las primeras 7UITs+ 3UITs adicionales. APORTES Y CONTRIBUCIONES
  • 16. • ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS, PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE SERVICIOS. • SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO. • NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL. • NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA.(R.M.N°480 DEL 20.03.64) El 15% incluye, 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación por las utilidades. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
  • 17. • Los trabajadores de construcción civil por la temporalidad de sus servicios, difícilmente llegan a cumplir los requisitos necesarios para el goce o disfrute de los 30 días de vacaciones que conceptualmente les corresponderían, por lo que normalmente lo que se le paga a estos trabajadores es una compensación vacacional o vacaciones truncas. VACACIONES
  • 18. • LA FORMA Y MONTO DE PAGO DE LAS VACACIONES TRUNCAS DEPENDERÁ DE LA MOTIVACIÓN DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL , ES DECIR SI ESTE SE PRODUCE:(RM 480 DEL 20.03.64 Y RM N°918 DEL 06.08.65). • POR RENUNCIA; o, • POR DESPIDO • Y TIEMPO DE SERVICIOS. VACACIONES: Forma y monto del pago
  • 19. a.- Si el trabajador es despedido antes de seis días de labor, no tiene derecho al pago de compensación vacacional. b.- Si el trabajador cuenta con más de seis días de labor , la compensación es equivalente al 10% de TODOS los jornales básicos que haya percibido el trabajador durante su labor sin incluir los dominicales. * NO ES BASE DE CALCULO - La BUC. - La asignación escolar. - Las horas extras. - Cualquier otro beneficio. FORMULA: 10% (jornal básico) x Acumulación de días efectivamente laborados. Forma y monto del pago en caso de despido
  • 20. a.- Si renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional. b.- Si renuncia luego de 18 días de labor, la compensación vacacional es igual al 10% de los jornales básicos sin incluir dominicales ni horas extras ni otro beneficio pagado al trabajador. La Formula es igual al caso b del ítem anterior. Forma y monto del pago en caso de renuncia
  • 21. Si el trabajador es despedido o renuncia el día que cumple 18 días de labor, entonces se le pagará como compensación vacacional el equivalente a dos jornales y medio. Estos jornales igualmente son los básicos, es decir que NO se encuentra Incluida la BUC ni cualquier otro beneficio que se pague a los trabajadores. Forma y monto del pago en caso de renuncia
  • 22. A. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (LEY 26790, D.S.N°009-97-SA Y D.S.003-98-SA) . - Aplicable para empresas calificadas de alto riesgo. Contempla las siguientes coberturas: • Seguro de Prestaciones de Salud.- Otorgada por ESSALUD o por las EPS. La tasa la señala ESSALUD o la compañía de seguros al firmar el contrato de afiliación y de acuerdo a la labor desarrollada por la obra. • Seguro de Invalidez y Sepelio.- Otorgada por ESSALUD, ONP o por una compañía de seguros privada, cubriendo invalidez parcial o permanente, sepelio y pensión de supervivencia para los herederos legales. SEGUROS
  • 23. B. SEGURO DE VIDA LEY OBRERO.- • Creado por Decreto Legislativo N°688 de 05.11.91. • Para acceder a este derecho el trabajador, empleado u obrero, debe acreditar 4 años de trabajo sirviendo al mismo empleador, sin embargo, en diciembre del 2019, por orden del Gobierno Central, se estableció que todas las empresas en el país deberán contratar el Seguro de Vida Ley para sus trabajadores desde el primer día de labores del trabajador. Es de tipo colectivo y debe tomarse en beneficio del cónyuge o conviviente y de sus descendientes, si no existiesen a favor de los ascendientes y hermanos menores de 18 años. • Los reingresos son acumulables para efectos de acreditar los 4 años que originan este derecho. • La tasa es de 0,71%. Las primas se calculan en función de las siguientes tasas: • Trabajadores empleados: la prima equivale al 0.53% de la remuneración mensual percibida por el asegurado. • Trabajadores obreros: la prima equivale al 0.71% de la remuneración mensual, si se trata de obreros que desarrollan trabajos de alto riesgo la prima equivale al 1.46% de la misma base de cálculo SEGUROS
  • 24. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ¿A qué trabajadores están obligados a contratar el empleador en construcción civil? • Los empleadores (persona natural, jurídica, pública o privada) que realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, están obligadas a contratar trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil (RETTC), este registro es administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-MTPE. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 25. ¿Existe algún registro para las obras de construcción civil? • Sí, todo empleador (contratista y sub contratista) que realice obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, está obligado a inscribirse de manera gratuita y automática en el Registro Nacional de Obras de Construcción (RENOCC). Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 26. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el empleador para inscribirse en la RENOCC? • Las empresas obligadas deben inscribirse en la RENOCC en un plazo no mayor a 10 días previos al inicio de la obra. • La inscripción se realiza por medio de un formato electrónico, el cual contendrá una información mínima sobre la empresa, la obra y los trabajadores. La información remitida se debe actualizar cada tres meses. • La administración de este registro está a cargo del MTPE. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 27. • ¿Los empleadores están obligados a afiliar a EsSalud a los trabajadores de construcción civil? • Sí, los empleadores del régimen de construcción civil están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. En ese sentido, sus trabajadores y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. • El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática- PDT Remuneraciones Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 28. ¿Se debe contratar Seguro de vida para el trabajador de construcción civil? • Los empleadores cuyas obras superen las 50 UIT están obligados a contratar a favor de sus trabajadores un seguro denominado EsSalud + Vida. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 29. ¿El empleador debe contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? • Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR, otorgando al trabajador accidentado o enfermo las siguientes coberturas: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 30. ¿Se debe afilar al trabajador a un sistema de pensiones? • Sí, los trabajadores de este régimen deben ser asegurados obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, según la elección de este, debiendo el empleador retener el porcentaje correspondiente. Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
  • 31. Base Legal Decreto Supremo N°001-98-TR, modificado por el Decreto Supremo N°017-2001-TR Planillas en Construcción Civil
  • 32. • La planilla puede ser llevada por cada obra o en conjunto por varias obras (centralización de planillas). • En la planilla debe indicarse: • Nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista. • Nombre del propietario de la obra. Cuando se lleve planillas centralizadas se debe mantener en los diversos centros de trabajo copia simple de las planillas y de las boletas de pago de los trabajadores que laboran en el referido centro. Al término del contrato de construcción, el Contratista y/o Subcontratista debe entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago y duplicado de las boletas de los trabajadores que laboraron en dicha obra. Planillas en Construcción Civil
  • 33. • Son empresas jurídicas que ejecutan sus prestaciones mediante contratos de locación de servicios u obra, conforme al Código Civil o al TUO de la Ley 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). • En caso de obras públicas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas a cargo del CONSUCODE. • D.S.N°003-2002 del 28.04.02 (Reglamento de la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y las Cooperativas de Trabajadores), señala en su Art.4 que los servicios de estas empresas no constituyen intermediación laboral. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Conceptos y Formalidades
  • 34. 22/02/2024 Dr. Roberth Frias Guevara 34