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LEYES Y REGULACIONES DE LAS
     TELECOMUNICACIONES EN
      REPÙBLICA DOMINICANA




Presentado por:


              Melissa Ureña
              Judith Herrá
             Jabzeel Mármol
               Jesús Matos
              Manuel Peña
INTRODUCCIÒN AL MARCO LEGAL
 DE LAS TELECOMUNICACIONES




 Ley General No. 153-98
El artículo 2 establece el
marco regulatorio que se ha de
aplicar a la República
Dominicana.
ANTECEDENTES EN EL ENTORNO DE LAS
TELECOMUNICACIONES




   Hasta mayo del 1998 el marco que regía
    las telecomunicaciones en República
    Dominicana era muy limitado.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY



1.   Jurisdicción nacional
2.   Secreto e inviolabilidad de las
     telecomunicaciones.
3.   Uso indebido de las
     telecomunicaciones.
4.   Emergencia, defensa y seguridad
     nacional.
ARTÍCULO 3 DE LA LE 153-98 DICE:
 Para reafirmar el principio del servicio
  universal a través de:
1. Garantía de acceder al servicio de
   telecomunicaciones con precios
   asequibles.
2. Libre acceso a las redes y servicios
   públicos.
3. Que el usuario pueda elegir su
   proveedor de telecomunicaciones.

    Entre otros..
SERVICIOS REGULADOS POR LA
        LEY 153-98



De   carácter público o privado?


Servicio público: “Es la ejecución regular,
continua, directa e inmediata, por una organización
pública o por delegación, de un conjunto de
actividades técnicas de prestación material,
esenciales para la vida social, asumidas por el
Estado, bajo un régimen de Derecho Público.”
SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO.

•Son servicios públicos de telecomunicaciones
los que se prestan al público en general, en
condiciones de no discriminación, a cambio de
una contraprestación económica.

Ya en lo que concierne a la cuestión de las
telecomunicaciones      visualizadas    como
servicios públicos o no, se tienen dos puntos
de vista.

•       Alejandro Fuenmayor, “Régimen
Jurídico de las Telecomunicaciones.
Instituciones Fundamentales.”

•      Gaspar Ariño; Principios de Derecho
Público Económico. Modelo de Estado, Gestión
Pública, Regulación Económica.
b)     ¿Cuáles servicios?
Los servicios de telecomunicaciones pueden
definirse como toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos,
imágenes,    sonidos    o   informaciones   de
cualquier       naturaleza,       por     hilo,
radioelectricidad, medios ópticos, u otros
medios electromagnéticos.


La ley los clasifica en:


•Servicios   portadores.
•Finales   o teleservicios.
•servicios   de valor agregado.
•servicios   de difusión.
Del Régimen de las Concesiones, Licencias y
               Autorizaciones

Los llamados “títulos habilitantes”, también
conocidos          como          “habilitaciones
administrativas”, los cuales vienen a garantizar
el acceso al mercado para quienes deseen
operar redes y ofrecer en general servicios de
telecomunicaciones.

                 Concesiones

Pueden definirse las concesiones, como el acto
jurídico mediante el cual el INDOTEL como la
autoridad reguladora, otorgan a una persona
jurídica el derecho a prestar servicios públicos
de telecomunicaciones, cuyos términos y
condiciones deberán estar contenidos en un
contrato escrito y formal.
TRAMITE DE CONCESIÓN

El Artículo 95 de la Ley General           de
Telecomunicaciones que dispone que:


“Todas las actuaciones ante el órgano
regulador y sus actos podrán ser consultados
por el público en general, salvo que, por
solicitud motivada de parte interesada, en un
caso concreto, y por tiempo que se fije, el
órgano regulador, basándose en razones de
secreto o reserva comercial o de otro tipo que
se justifique, determine no hacerlo público.”
PRESTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS

El artículo   26   de   la   Ley   expresa   lo
siguiente:

“Cuando un concesionario posea una
concesión que implique la posibilidad de
prestar varios servicios públicos, dentro
de los treinta (30) días del inicio de la
prestación de un servicio que, hasta ese
momento no prestaba, deberá informar al
órgano regulador el cumplimiento de los
requisitos necesarios para prestar dicho
servicio, en materia de contabilidad, plan
mínimo de expansión o de otro tipo que
fije la reglamentación.”
OBLIGACIONES ESENCIALES DE LOS
       CONCESIONARIOS

   El cumplimiento del plan           mínimo   de
    expansión de los servicios.
   La continuidad en la prestación de los
    servicios públicos a su cargo.
   La prestación de servicio a los interesados
    que lo soliciten dentro de la zona de
    servicio.
   Permitir el libre acceso a sus redes y a los
    servicios que por ellas presten.
   Participar   en    la     percepción   de    la
    “Contribución     al     desarrollo   de    las
    telecomunicaciones”       (CDT) en la forma
    prevista en esta ley y   su reglamentación.
    Permitir a los funcionarios del órgano
     regulador   el    libre acceso     a   sus
     instalaciones, dependencias y equipos.
   En caso en que un concesionario preste
    varios      servicios     públicos     de
    telecomunicaciones,      deberá    llevar
    contabilidades    separadas   para  cada
    servicio.
   Por otro lado, el Reglamento aumenta estas
    obligaciones al disponer las siguientes:


   Prestar los servicios autorizados   en   su
    Contrato de Concesión.
   Cumplir con los requisitos económicos,
    técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
    requeridos por el INDOTEL.
   Cumplir los Planes Técnicos Fundamentales,
    reglamentos    y    las  normas   técnicas
    establecidas por el INDOTEL.
   Cumplir con el plan mínimo de expansión de
    los servicios previstos en su Contrato de
    Concesión.
   Permitir la conexión e interconexión a sus
    redes de todos los equipos, interfaces y
    aparatos de telecomunicación debidamente
    homologados y permitir el libre acceso a los
    servicios que mediante ellas se presten.
   Adoptar las medidas necesarias para
    garantizar la inviolabilidad del secreto de las
    telecomunicaciones.
   Pagar oportunamente los costos y derechos
    establecidos en el Capítulo X de este
    Reglamento, y percibir de los usuarios y
    remitir oportunamente al INDOTEL la CDT
    en la forma prevista por la Ley y su
    reglamentación.
   Cooperar con el INDOTEL en sus labores de
    control y defensa del dominio público
    radioeléctrico y defensa de los intereses de
    los usuarios de servicios públicos de
    telecomunicaciones.
   Admitir como cliente o usuario a todas las
    personas que lo deseen y cumplan con las
    condiciones técnicas y económicas que se
    establezcan en los respectivos programas
    de uso.
   Admitir como cliente o usuario a todas las
    personas que lo deseen y cumplan con las
    condiciones técnicas y económicas que se
    establezcan en los respectivos programas
    de uso.
   Suministrar al INDOTEL, en el plazo
    requerido, las informaciones y datos
    fidedignos    que     éste    les    solicite,
    concernientes a la actividad regulada.
   Cooperar con el INDOTEL en sus labores de
    detección de actividades fraudulentas
    relativas    a      los     servicios      de
    telecomunicaciones      objeto    de     este
    Reglamento.
   Cumplir con los principios de continuidad,
    generalidad,   igualdad,     neutralidad     y
    transparencia estipulados en la Ley. En
    cambio, en lo que se refiere a las licencias,
    el Reglamento consagra en su artículo 47 lo
    siguiente:
“Sin    perjuicio    de   cualesquiera     otras
     obligaciones    impuestas     por  la    Ley   o
     cualesquiera otras disposiciones legales o
     reglamentarias,      u    otras    obligaciones
     contraídas de manera particular por todos los
     titulares   de    Licencias,   estos    tendrán,
     principalmente, las siguientes obligaciones:

1)   Hacer uso racional del espectro radioeléctrico
     de manera que permita al resto de los usuarios
     el uso pacífico del mismo, evitando las
     interferencias perjudiciales.
2)   Pagar oportunamente los costos y derechos
     establecidos en el Capítulo X.
3)   Cooperar con el INDOTEL en sus labores de
     control y defensa del dominio público
     radioeléctrico y defensa de los intereses de los
     usuarios     de     servicios    públicos     de
     telecomunicaciones.
LICENCIAS
¿QUE ES UNA LICENCIA?
Esta es definida por el artículo 1 del
Reglamento, como “el acto jurídico
mediante el cual, en forma escrita y
formal, el INDOTEL otorga a una
persona jurídica el derecho a usar el
espectro radioeléctrico que le ha sido
asignado e iniciar la operación de los
equipos      de     radiocomunicación
respectivos.”

 Se requerirá licencia otorgada por el
órgano regulador, conforme el artículo
20 de la Ley, para el uso del dominio
público    radioeléctrico,     con   las
excepciones     que     establezca     la
reglamentación,     para    ofrecer   un
servicio de radiocomunicaciones de
conformidad con los instrumentos y          Para      obtener    las
recomendaciones emanadas de los             concesiones      y   las
organismos internacionales que rigen
la materia, salvo que el uso de dicho       licencias   se requerirá
espectro radioeléctrico no requiera de      estar constituido como
licencia, conformé el Reglamento            persona jurídica de la
General    de    Uso     del    Espectro
Radioeléctrico, esto último de acuerdo      República Dominicana.
a lo dispuesto en el artículo 38
CONCURSO            PÚBLICO         PARA         LICENCIA.

El artículo 24 de la Ley        Se     exceptúan      de     esté
                                procedimiento las instituciones
prescribe los pasos a seguir    del     Estado     y     aquellas
para la concretización del      autorizadas a operar sin fines
concurso público.               de    lucro,   así   como     las
                                instituciones          religiosas
                                reconocidas por el Estado y
 De acuerdo al artículo         que actúen en virtud a lo
24.1, el órgano regulador       establecido por el Artículo 8 de
deberá llamar a concurso        la Constitución de la República.
público        para        el
otorgamiento               de
concesiones     o   licencias
cuando se requiera utilizar
el espectro radioeléctrico
atribuido    a      servicios
públicos                   de
radiocomunicaciones, salvo
en casos de emergencia
justificada ante el órgano
regulador.
EL AVISO DE CONCURSO
          Deberá publicarse,
          por lo menos, con
          noventa (90) días
          calendario     de
          anticipación a la
          presentación   de
          propuestas,




consignándose en forma
clara el objeto y los plazos.
Dicha     publicación    será
realizada en un periódico de
amplia circulación nacional.
(art. 24.2)
LOS CONCURSOS
                                 Los      concursos        se
                                 dividirán en dos etapas,
                                 de acuerdo al artículo
                                 24.3 de la Ley y 56 del
                                 Reglamento: la primera,
                                 de      calificación,     de
                                 acuerdo        a      pautas
                                 generales y requisitos
                                 particulares objetivos, no
                                 discriminatorios           y
                                 comprobables,            que
                                 previamente               se
                                 establezcan; y la segunda,
                                 de     comparación        de
                                 ofertas.
Los mecanismos de selección serán objetivos debiendo
los concursos prever pautas homogéneas que permitan
la    comparación      de   ofertas.   La     adjudicación
corresponderá a la oferta más conveniente de acuerdo a
los criterios establecidos en las bases del concurso.
ARTÍCULO 58.1
De acuerdo al artículo 58.1
del Reglamento, en una
Resolución debidamente
motivada del Consejo
Directivo, la cual deberá
estar firmada por su
Presidente y ser publicada
por lo menos en un periódico
de amplia circulación
nacional y en la página que el
INDOTEL mantiene en la
internet, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes
a la fecha de emisión.
DE LOS REGISTROS ESPECIALES
Para la prestación de
una serie de servicios
relacionados    a   las
telecomunicaciones, s
ervicios          éstos
enumerados tanto en
la Ley como en el
Reglamento,          se
amerita lo que se
denomina un registro
especial, no ya una
concesión o licencia.
SERVICIOS ESPECIALES

   Servicios de valor agregado;        las obtenga a esos fines del
    incluyendo, entre otros,            INDOTEL.
    servicios de acceso a              Servicios de reventa
    Internet cuando éste se
    provea sobre las redes de
    terceros, correo electrónico,      Servicios privados de
    vídeo texto, correo de voz,         telecomunicaciones
    servicios de facsímil cuando
    se presten sobre una
    infraestructura de valor           Servicios de radioaficionado
    agregado y servicios de
    información.                       Servicios móviles
                                        aeronáuticos
   Servicios de acceso satelital,
    previo acuerdo efectuado con  Servicios móviles marítimos
    una Concesionaria autorizada
    de la República Dominicana,
    que sea titular de las
    Licencias correspondientes, o
DURACIÓN, RENOVACIÓN, REVISIÓN
    Y CESIÓN DE LOS TÍTULOS
            HABILITANTES.

En torno a lo que tiene que ver con la duración,
renovación y revisión de las concesiones,
la Ley en su artículo 27.1 expresa que las
concesiones tendrán la duración que solicite el
interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y
serán renovables, a solicitud del
interesado, por períodos iguales. En todo caso,
el INDOTEL, acorde con el artículo 27.1
del Reglamento, deberá evaluar la viabilidad
del proyecto. El periodo de duración de la
concesión comienza a contar a partir de la
fecha de la resolución que aprueba el Contrato
de Concesión.
DURACIÓN, RENOVACIÓN, REVISIÓN
    Y CESIÓN DE LOS TÍTULOS
            HABILITANTES.

En torno a lo que tiene que ver con la
duración, renovación y revisión de las
concesiones,
la Ley en su artículo 27.1 expresa que las
concesiones tendrán la duración que solicite el
interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y
serán renovables, a solicitud del
interesado, por períodos iguales. En todo
caso, el INDOTEL, acorde con el artículo 27.1
del Reglamento, deberá evaluar la viabilidad
del proyecto. El periodo de duración de la
concesión comienza a contar a partir de la
fecha de la resolución que aprueba el Contrato
de Concesión.
Cuando se trate de solicitudes de renovación, éstas
deberán efectuarse, según la Ley, con
un plazo de antelación no mayor de un (1) año, antes
de que finalice el período de
vigencia y el órgano regulador deberá pronunciarse
en un plazo máximo de seis (6)
meses, desde que reciba la solicitud. Finalizado
dicho plazo sin pronunciamiento
negativo    expreso     del   órgano  regulador,  se
considerará otorgada la renovación.

Asimismo, el Reglamento establece en su artículo
28.3 que el INDOTEL no aceptará
ninguna solicitud de renovación presentada fuera del
plazo indicado en el artículo 28.2 de
este Reglamento. Sin embargo, para los casos en
que, al momento de emitir este
Reglamento, la fecha de vencimiento de los títulos de
los solicitantes sea menor al
término indicado, los titulares de los mismos podrán
presentar inmediatamente al
INDOTEL sus correspondientes solicitudes, de
conformidad con el Reglamento y
siempre antes de la fecha del vencimiento de su
título.
Por otro lado, el artículo 27.4 establece que el
órgano regulador podrá, cada cinco (5)
años, revisar las condiciones de prestación del
servicio. Esta revisión se efectuará previa
consulta con las partes y observando el respeto a
los derechos adquiridos, el equilibrio
económico del contrato y las inversiones
realizadas por las empresas concesionarias.



Para el caso de las licencias que se otorguen
vinculadas a una concesión de servicios
públicos de telecomunicaciones, éstas tendrán la
misma duración que dicha concesión,
incluidas sus renovaciones.
Distinto a los preceptos del derecho común para la
cesión de créditos o para la
transferencia de derechos propias de la codificación
civil, netamente marcadas por el
principio de la autonomía de la voluntad de las
partes y de la libertad contractual, la
transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento
de derecho de uso de cualquier título
y la constitución de gravamen sobre concesiones o
licencias deberán llevarse a cabo, bajo
pena de caducidad, previa autorización del
INDOTEL, el que no podrá denegarlos sin
causa justificada. El adquirente, que deberá reunir
los requisitos exigidos al otorgante,
quedará sometido a las mismas obligaciones del
concesionario o licenciatario. Todo esto
de conformidad con el artículo 28.1 de la LGT.

En esta situación, la venta o cesión de acciones o
participaciones sociales que implique la
pérdida, por parte del vendedor o cedente, del
control social o de la posibilidad de formar
la voluntad social, requerirá la autorización del
órgano regulador.
Asimismo, el artículo 28.3 dispone que no se
autorizarán transferencias cuando el
concesionario de los servicios públicos de
telecomunicaciones no hubiese cumplido, en
calidad y plazo, con el plan mínimo de expansión
previsto en su contrato de concesión, o
cuando dicha concesión estuviese en condiciones
de ser revocada. Tampoco se
autorizarán transferencias hasta tanto no se
hubiesen cancelado los derechos, cargos por
incumplimiento e impuestos previstos por esta ley
que el concesionario tuviere
pendientes de pago.

Se establece, inclusive, que en esta última
situación, estará prohibida la venta o cesión de
acciones o participaciones sociales que implique
la pérdida, por parte del vendedor o
cedente, del control social o de la posibilidad de
formar la voluntad social.
De la revocación de los títulos habilitantes


Para todos los casos, la LGT prevé causales que
inciden en la revocación de la concesión
o registro, así como de las licencias
correspondientes. En efecto, el artículo 29.1
establece
que serán causas de revocación de la concesión
o registro y, en su caso, de las licencias
correspondientes:
a) No haber cumplido en calidad y plazo con el
plan mínimo de
expansión previsto en su concesión;
b) El estado de cesación de pagos del
concesionario, declarado por
sentencia irrevocable del tribunal competente;
c) La reincidencia en la comisión de infracciones
muy graves, con
sanción definitiva aplicada;
d) El uso ilegítimo de los recursos del
“Fondo de desarrollo de las
telecomunicaciones        y   del     servicio
universal”;
e) La imposibilidad de cumplimiento del
objeto social del
concesionario según su mandato estatutario
en la medida en que
esté relacionada con la concesión y/o
licencia otorgadas;
f) La desconexión, cuando implique la
imposibilidad definitiva de
continuar prestando el servicio; y
g) La suspensión injustificada del servicio.
LOS ILICITOS CONSAGRADOS EN LA LEY
Para concluir, es relevante mencionar aquellos
ilícitos consagrados en la Ley 153-98 que
son pertinentes al objeto de este estudio.
La Ley clasifica las faltas administrativas en muy
graves, graves y leves.


Constituyen faltas muy graves:


•La     prestación        de      servicios     de
telecomunicaciones      sin   la   correspondiente
concesión, licencia o inscripción;
•Dar  facilidades a terceros para que presten
servicios     de  telecomunicaciones     sin    la
correspondiente concesión, licencia o inscripción;
•Eluso de una red pública de telecomunicaciones
sin el pago correspondiente a la empresa
concesionaria titular de dicha red;
Constituyen faltas graves:


•La utilización del dominio público del espectro
radioeléctrico sin la correspondiente licencia o el
uso de frecuencias distintas a las autorizadas;


•Loscambios de ubicación o de las características
técnicas de las estaciones radioeléctricas,sin la
correspondiente autorización;


•La asociación comercial o contratación         con
cualquier entidad nacional o extranjera, para
canalizar comunicaciones hacia o desde otros
países,   sin     intervención de  operadoras
debidamente autorizadas para la prestación de
dichos servicios;
Constituyen faltas leves:



•La utilización o prestación indebida
de los servicios que no estén
considerada como falta muy grave o
grave;

•La instalación de aparatos o equipos
no homologados a las redes de
telecomunicaciones;
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN

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  • 1. LEYES Y REGULACIONES DE LAS TELECOMUNICACIONES EN REPÙBLICA DOMINICANA Presentado por: Melissa Ureña Judith Herrá Jabzeel Mármol Jesús Matos Manuel Peña
  • 2. INTRODUCCIÒN AL MARCO LEGAL DE LAS TELECOMUNICACIONES Ley General No. 153-98
  • 3. El artículo 2 establece el marco regulatorio que se ha de aplicar a la República Dominicana.
  • 4. ANTECEDENTES EN EL ENTORNO DE LAS TELECOMUNICACIONES  Hasta mayo del 1998 el marco que regía las telecomunicaciones en República Dominicana era muy limitado.
  • 5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY 1. Jurisdicción nacional 2. Secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones. 3. Uso indebido de las telecomunicaciones. 4. Emergencia, defensa y seguridad nacional.
  • 6. ARTÍCULO 3 DE LA LE 153-98 DICE:  Para reafirmar el principio del servicio universal a través de: 1. Garantía de acceder al servicio de telecomunicaciones con precios asequibles. 2. Libre acceso a las redes y servicios públicos. 3. Que el usuario pueda elegir su proveedor de telecomunicaciones. Entre otros..
  • 7. SERVICIOS REGULADOS POR LA LEY 153-98 De carácter público o privado? Servicio público: “Es la ejecución regular, continua, directa e inmediata, por una organización pública o por delegación, de un conjunto de actividades técnicas de prestación material, esenciales para la vida social, asumidas por el Estado, bajo un régimen de Derecho Público.”
  • 8. SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO. •Son servicios públicos de telecomunicaciones los que se prestan al público en general, en condiciones de no discriminación, a cambio de una contraprestación económica. Ya en lo que concierne a la cuestión de las telecomunicaciones visualizadas como servicios públicos o no, se tienen dos puntos de vista. • Alejandro Fuenmayor, “Régimen Jurídico de las Telecomunicaciones. Instituciones Fundamentales.” • Gaspar Ariño; Principios de Derecho Público Económico. Modelo de Estado, Gestión Pública, Regulación Económica.
  • 9. b) ¿Cuáles servicios? Los servicios de telecomunicaciones pueden definirse como toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos. La ley los clasifica en: •Servicios portadores. •Finales o teleservicios. •servicios de valor agregado. •servicios de difusión.
  • 10. Del Régimen de las Concesiones, Licencias y Autorizaciones Los llamados “títulos habilitantes”, también conocidos como “habilitaciones administrativas”, los cuales vienen a garantizar el acceso al mercado para quienes deseen operar redes y ofrecer en general servicios de telecomunicaciones. Concesiones Pueden definirse las concesiones, como el acto jurídico mediante el cual el INDOTEL como la autoridad reguladora, otorgan a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal.
  • 11. TRAMITE DE CONCESIÓN El Artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones que dispone que: “Todas las actuaciones ante el órgano regulador y sus actos podrán ser consultados por el público en general, salvo que, por solicitud motivada de parte interesada, en un caso concreto, y por tiempo que se fije, el órgano regulador, basándose en razones de secreto o reserva comercial o de otro tipo que se justifique, determine no hacerlo público.”
  • 12. PRESTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS El artículo 26 de la Ley expresa lo siguiente: “Cuando un concesionario posea una concesión que implique la posibilidad de prestar varios servicios públicos, dentro de los treinta (30) días del inicio de la prestación de un servicio que, hasta ese momento no prestaba, deberá informar al órgano regulador el cumplimiento de los requisitos necesarios para prestar dicho servicio, en materia de contabilidad, plan mínimo de expansión o de otro tipo que fije la reglamentación.”
  • 13. OBLIGACIONES ESENCIALES DE LOS CONCESIONARIOS  El cumplimiento del plan mínimo de expansión de los servicios.  La continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.  La prestación de servicio a los interesados que lo soliciten dentro de la zona de servicio.  Permitir el libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten.  Participar en la percepción de la “Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones” (CDT) en la forma prevista en esta ley y su reglamentación.
  • 14. Permitir a los funcionarios del órgano regulador el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos.  En caso en que un concesionario preste varios servicios públicos de telecomunicaciones, deberá llevar contabilidades separadas para cada servicio.  Por otro lado, el Reglamento aumenta estas obligaciones al disponer las siguientes:  Prestar los servicios autorizados en su Contrato de Concesión.  Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por el INDOTEL.
  • 15. Cumplir los Planes Técnicos Fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el INDOTEL.  Cumplir con el plan mínimo de expansión de los servicios previstos en su Contrato de Concesión.  Permitir la conexión e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación debidamente homologados y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten.  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad del secreto de las telecomunicaciones.
  • 16. Pagar oportunamente los costos y derechos establecidos en el Capítulo X de este Reglamento, y percibir de los usuarios y remitir oportunamente al INDOTEL la CDT en la forma prevista por la Ley y su reglamentación.  Cooperar con el INDOTEL en sus labores de control y defensa del dominio público radioeléctrico y defensa de los intereses de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.  Admitir como cliente o usuario a todas las personas que lo deseen y cumplan con las condiciones técnicas y económicas que se establezcan en los respectivos programas de uso.
  • 17. Admitir como cliente o usuario a todas las personas que lo deseen y cumplan con las condiciones técnicas y económicas que se establezcan en los respectivos programas de uso.  Suministrar al INDOTEL, en el plazo requerido, las informaciones y datos fidedignos que éste les solicite, concernientes a la actividad regulada.  Cooperar con el INDOTEL en sus labores de detección de actividades fraudulentas relativas a los servicios de telecomunicaciones objeto de este Reglamento.  Cumplir con los principios de continuidad, generalidad, igualdad, neutralidad y transparencia estipulados en la Ley. En cambio, en lo que se refiere a las licencias, el Reglamento consagra en su artículo 47 lo siguiente:
  • 18. “Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas por la Ley o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular por todos los titulares de Licencias, estos tendrán, principalmente, las siguientes obligaciones: 1) Hacer uso racional del espectro radioeléctrico de manera que permita al resto de los usuarios el uso pacífico del mismo, evitando las interferencias perjudiciales. 2) Pagar oportunamente los costos y derechos establecidos en el Capítulo X. 3) Cooperar con el INDOTEL en sus labores de control y defensa del dominio público radioeléctrico y defensa de los intereses de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.
  • 20. ¿QUE ES UNA LICENCIA? Esta es definida por el artículo 1 del Reglamento, como “el acto jurídico mediante el cual, en forma escrita y formal, el INDOTEL otorga a una persona jurídica el derecho a usar el espectro radioeléctrico que le ha sido asignado e iniciar la operación de los equipos de radiocomunicación respectivos.” Se requerirá licencia otorgada por el órgano regulador, conforme el artículo 20 de la Ley, para el uso del dominio público radioeléctrico, con las excepciones que establezca la reglamentación, para ofrecer un servicio de radiocomunicaciones de conformidad con los instrumentos y Para obtener las recomendaciones emanadas de los concesiones y las organismos internacionales que rigen la materia, salvo que el uso de dicho licencias se requerirá espectro radioeléctrico no requiera de estar constituido como licencia, conformé el Reglamento persona jurídica de la General de Uso del Espectro Radioeléctrico, esto último de acuerdo República Dominicana. a lo dispuesto en el artículo 38
  • 21. CONCURSO PÚBLICO PARA LICENCIA. El artículo 24 de la Ley Se exceptúan de esté procedimiento las instituciones prescribe los pasos a seguir del Estado y aquellas para la concretización del autorizadas a operar sin fines concurso público. de lucro, así como las instituciones religiosas reconocidas por el Estado y De acuerdo al artículo que actúen en virtud a lo 24.1, el órgano regulador establecido por el Artículo 8 de deberá llamar a concurso la Constitución de la República. público para el otorgamiento de concesiones o licencias cuando se requiera utilizar el espectro radioeléctrico atribuido a servicios públicos de radiocomunicaciones, salvo en casos de emergencia justificada ante el órgano regulador.
  • 22. EL AVISO DE CONCURSO Deberá publicarse, por lo menos, con noventa (90) días calendario de anticipación a la presentación de propuestas, consignándose en forma clara el objeto y los plazos. Dicha publicación será realizada en un periódico de amplia circulación nacional. (art. 24.2)
  • 23. LOS CONCURSOS Los concursos se dividirán en dos etapas, de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley y 56 del Reglamento: la primera, de calificación, de acuerdo a pautas generales y requisitos particulares objetivos, no discriminatorios y comprobables, que previamente se establezcan; y la segunda, de comparación de ofertas. Los mecanismos de selección serán objetivos debiendo los concursos prever pautas homogéneas que permitan la comparación de ofertas. La adjudicación corresponderá a la oferta más conveniente de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del concurso.
  • 24. ARTÍCULO 58.1 De acuerdo al artículo 58.1 del Reglamento, en una Resolución debidamente motivada del Consejo Directivo, la cual deberá estar firmada por su Presidente y ser publicada por lo menos en un periódico de amplia circulación nacional y en la página que el INDOTEL mantiene en la internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de emisión.
  • 25. DE LOS REGISTROS ESPECIALES Para la prestación de una serie de servicios relacionados a las telecomunicaciones, s ervicios éstos enumerados tanto en la Ley como en el Reglamento, se amerita lo que se denomina un registro especial, no ya una concesión o licencia.
  • 26. SERVICIOS ESPECIALES  Servicios de valor agregado; las obtenga a esos fines del incluyendo, entre otros, INDOTEL. servicios de acceso a  Servicios de reventa Internet cuando éste se provea sobre las redes de terceros, correo electrónico,  Servicios privados de vídeo texto, correo de voz, telecomunicaciones servicios de facsímil cuando se presten sobre una infraestructura de valor  Servicios de radioaficionado agregado y servicios de información.  Servicios móviles aeronáuticos  Servicios de acceso satelital, previo acuerdo efectuado con  Servicios móviles marítimos una Concesionaria autorizada de la República Dominicana, que sea titular de las Licencias correspondientes, o
  • 27. DURACIÓN, RENOVACIÓN, REVISIÓN Y CESIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES. En torno a lo que tiene que ver con la duración, renovación y revisión de las concesiones, la Ley en su artículo 27.1 expresa que las concesiones tendrán la duración que solicite el interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y serán renovables, a solicitud del interesado, por períodos iguales. En todo caso, el INDOTEL, acorde con el artículo 27.1 del Reglamento, deberá evaluar la viabilidad del proyecto. El periodo de duración de la concesión comienza a contar a partir de la fecha de la resolución que aprueba el Contrato de Concesión.
  • 28. DURACIÓN, RENOVACIÓN, REVISIÓN Y CESIÓN DE LOS TÍTULOS HABILITANTES. En torno a lo que tiene que ver con la duración, renovación y revisión de las concesiones, la Ley en su artículo 27.1 expresa que las concesiones tendrán la duración que solicite el interesado entre cinco (5) y veinte (20) años, y serán renovables, a solicitud del interesado, por períodos iguales. En todo caso, el INDOTEL, acorde con el artículo 27.1 del Reglamento, deberá evaluar la viabilidad del proyecto. El periodo de duración de la concesión comienza a contar a partir de la fecha de la resolución que aprueba el Contrato de Concesión.
  • 29. Cuando se trate de solicitudes de renovación, éstas deberán efectuarse, según la Ley, con un plazo de antelación no mayor de un (1) año, antes de que finalice el período de vigencia y el órgano regulador deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis (6) meses, desde que reciba la solicitud. Finalizado dicho plazo sin pronunciamiento negativo expreso del órgano regulador, se considerará otorgada la renovación. Asimismo, el Reglamento establece en su artículo 28.3 que el INDOTEL no aceptará ninguna solicitud de renovación presentada fuera del plazo indicado en el artículo 28.2 de este Reglamento. Sin embargo, para los casos en que, al momento de emitir este Reglamento, la fecha de vencimiento de los títulos de los solicitantes sea menor al término indicado, los titulares de los mismos podrán presentar inmediatamente al INDOTEL sus correspondientes solicitudes, de conformidad con el Reglamento y siempre antes de la fecha del vencimiento de su título.
  • 30. Por otro lado, el artículo 27.4 establece que el órgano regulador podrá, cada cinco (5) años, revisar las condiciones de prestación del servicio. Esta revisión se efectuará previa consulta con las partes y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y las inversiones realizadas por las empresas concesionarias. Para el caso de las licencias que se otorguen vinculadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, éstas tendrán la misma duración que dicha concesión, incluidas sus renovaciones.
  • 31. Distinto a los preceptos del derecho común para la cesión de créditos o para la transferencia de derechos propias de la codificación civil, netamente marcadas por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y de la libertad contractual, la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias deberán llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa autorización del INDOTEL, el que no podrá denegarlos sin causa justificada. El adquirente, que deberá reunir los requisitos exigidos al otorgante, quedará sometido a las mismas obligaciones del concesionario o licenciatario. Todo esto de conformidad con el artículo 28.1 de la LGT. En esta situación, la venta o cesión de acciones o participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social, requerirá la autorización del órgano regulador.
  • 32. Asimismo, el artículo 28.3 dispone que no se autorizarán transferencias cuando el concesionario de los servicios públicos de telecomunicaciones no hubiese cumplido, en calidad y plazo, con el plan mínimo de expansión previsto en su contrato de concesión, o cuando dicha concesión estuviese en condiciones de ser revocada. Tampoco se autorizarán transferencias hasta tanto no se hubiesen cancelado los derechos, cargos por incumplimiento e impuestos previstos por esta ley que el concesionario tuviere pendientes de pago. Se establece, inclusive, que en esta última situación, estará prohibida la venta o cesión de acciones o participaciones sociales que implique la pérdida, por parte del vendedor o cedente, del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social.
  • 33. De la revocación de los títulos habilitantes Para todos los casos, la LGT prevé causales que inciden en la revocación de la concesión o registro, así como de las licencias correspondientes. En efecto, el artículo 29.1 establece que serán causas de revocación de la concesión o registro y, en su caso, de las licencias correspondientes: a) No haber cumplido en calidad y plazo con el plan mínimo de expansión previsto en su concesión; b) El estado de cesación de pagos del concesionario, declarado por sentencia irrevocable del tribunal competente; c) La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves, con sanción definitiva aplicada;
  • 34. d) El uso ilegítimo de los recursos del “Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal”; e) La imposibilidad de cumplimiento del objeto social del concesionario según su mandato estatutario en la medida en que esté relacionada con la concesión y/o licencia otorgadas; f) La desconexión, cuando implique la imposibilidad definitiva de continuar prestando el servicio; y g) La suspensión injustificada del servicio.
  • 35. LOS ILICITOS CONSAGRADOS EN LA LEY Para concluir, es relevante mencionar aquellos ilícitos consagrados en la Ley 153-98 que son pertinentes al objeto de este estudio. La Ley clasifica las faltas administrativas en muy graves, graves y leves. Constituyen faltas muy graves: •La prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción; •Dar facilidades a terceros para que presten servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción; •Eluso de una red pública de telecomunicaciones sin el pago correspondiente a la empresa concesionaria titular de dicha red;
  • 36. Constituyen faltas graves: •La utilización del dominio público del espectro radioeléctrico sin la correspondiente licencia o el uso de frecuencias distintas a las autorizadas; •Loscambios de ubicación o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas,sin la correspondiente autorización; •La asociación comercial o contratación con cualquier entidad nacional o extranjera, para canalizar comunicaciones hacia o desde otros países, sin intervención de operadoras debidamente autorizadas para la prestación de dichos servicios;
  • 37. Constituyen faltas leves: •La utilización o prestación indebida de los servicios que no estén considerada como falta muy grave o grave; •La instalación de aparatos o equipos no homologados a las redes de telecomunicaciones;