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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1892/2020
DECAD-2020-1892-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes
y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios
de la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69812311-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en
todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20,
hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a
las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las
que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última
modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en los artículos 15 y 17 del citado Decreto N° 792/20, se establece que a solicitud de las autoridades de
cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho
aislamiento y de la prohibición de circular, así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia.
Que la Provincia de BUENOS AIRES -en cuyo ámbito diversos Partidos se encuentran alcanzados por dicha
medida- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario),
restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (Obras iniciadas:
viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), en los términos del artículo 15 y del inciso 2 del artículo
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17 del Decreto N° 792/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, la Provincia de BUENOS AIRES ha remitido los
protocolos pertinentes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones
solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular en los términos de los artículos 15 y 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente
decisión administrativa, a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de
casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de
construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el
ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar,
Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez,
General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján,
Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los
protocolos embebidos al como ANEXO (IF-2020-70413373-APN-SCA#JGM), los forman parte integrante de la
presente, y han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante
(IF-2020-70014171-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y
los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto
cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
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Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus
trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo
de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a
desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE
SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá
recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la-Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes
para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo éste, en cualquier momento, disponer la suspensión
de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 48277/20 v. 20/10/2020
Fecha de publicación 20/10/2020

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  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/236283/20201020 1 de 3 AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Decisión Administrativa 1892/2020 DECAD-2020-1892-APN-JGM - Exceptúanse a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020 VISTO el Expediente N° EX-2020-69812311-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19. Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive. Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive. Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 15 y 17 del citado Decreto N° 792/20, se establece que a solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho aislamiento y de la prohibición de circular, así como respecto de las actividades prohibidas durante su vigencia. Que la Provincia de BUENOS AIRES -en cuyo ámbito diversos Partidos se encuentran alcanzados por dicha medida- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), en los términos del artículo 15 y del inciso 2 del artículo
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/236283/20201020 2 de 3 17 del Decreto N° 792/20. Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, la Provincia de BUENOS AIRES ha remitido los protocolos pertinentes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional. Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas. Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 15 y 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, y con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos embebidos al como ANEXO (IF-2020-70413373-APN-SCA#JGM), los forman parte integrante de la presente, y han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-70014171-APN-SSMEIE#MS). En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente.
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/236283/20201020 3 de 3 Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros. ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20. ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes. En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional. Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la-Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo éste, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta. ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 20/10/2020 N° 48277/20 v. 20/10/2020 Fecha de publicación 20/10/2020