1. Municipalidad de Comodoro Rivadavia
Provincia del Chubut
RESOLUCION N° 1_0 1 5 2 0
Comodoro Rivadavia,^ de Junio de 2020.
VISTO:
Los D.N.U. Nacionales N° 493/2020,
297/2020 y 408/2020; los decretos provinciales 305/2020 y 344/2020 y las
resoluciones municipales 417/2020, 427/2020 y 446/2020 y la disposicion 5/20 de la
superintendencia de riesgos del trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que desde el dia 13 de marzo de 2020 rige el
aislamiento social obligatorio en razon de la pandemia por COVID 19.
Que al presente se rigen las medidas
temporarias que se establecen en el D.N.U. 493/2020.
Que es decision de la corporacion municipal ir normalizando paulatinamente
actividades esenciales del estado municipal, siempre que se den las condiciones
referidas en los considerandos anteriores y exceptuando a la poblacion de riesgo
Que la presente Resolucion se dicta de acuerdo
a las atribuciones otorgadas en el Art. 96, Inc. 1, 24 y cc. de la Carta Organica
Municipal.
Por ello;
EL SENOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA
RESUELVE:
Art 1°.- DETERMINAR la normalizacion paulatina de las actividades que
habitualmente desarrolla la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, conforme las
condiciones que en adelante se establecen.
Art.2°.- Adoptar como protocolo general para la normalizacion de actividades a que
refiere el articulo 1°, las recomendaciones y medidas de prevencion en ambitos
laborales de la superintendencia de riesgos del trabajo N° IF-2020-18248944-APN-
SMYC#SRT y el documento: “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL
CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO,
que como anexo I y II forman parte de la presente, y/o sus respectivas
modificaciones y actualizaciones.
Art. 3°.- El personal debera cumplir con las medidas generales de proteccion, el
deber de advertencia y cuidado y las medidas de prevencion individuales
establecidas en dichas recomendaciones.
2. Art. 4°.- Las Secretarias y Entes Autarquicos, dentro del ambito de sus
competencias, debera adoptar las medidas de prevencion en el ambiente de trabajo
y proveer los elementos de proteccion personal adecuados a cada caso, conforme
el resultado del analisis de riesgo laboral que en relacion a la pandemia por COVID
19 realice el personal tecnico y profesional designado a tal efecto por las siguientes
dependencias municipales: la Secretaria de Salud, la Direccion de Seguridad e
Higiene y la Direccion de Medicina Laboral. Tomara ademas los recaudos
pertinentes en el espacio laboral, consistente en la limpieza profunda y desinfeccion
diaria y la provision permanente de elementos y materiales de desinfeccion de
zapatos (trapo humedo con lavandina y/o cabina de o modulo sanitario de
desinfeccion o similar; previo al acceso) y de limpieza permanente de insumos para
el lavado de manos (agua y jabon mas alcohol en gel). Proveera ademas de barreras
transparentes protectoras para los casos de atencion al publico.
Art. 5°.- Las Secretarias y Entes Autarquicos, dentro del ambito de sus
^^competencias, establecera un cronograma de trabajo presencial en oficina y en
^^ ambitos externos (inspecciones y similares) y objetivos de trabajo, que iran
s |; / evolucionando segun evolucionen las normas y la situacion general de la pandemia.
I < Las condiciones de retorno parcial se determinaran siempre respetando las
posibilidades de distanciamiento social mmimo (2mts entre empleado y empleado)
^5“ M y de 16 mts2 de espacio personal para el caso de atencion al publico.
/i la
/ Art. 6°.- El cronograma a que refiere el articulo anterior no contemplara el retorno
/ en la presente instancia del personal considerado de riesgo por la normativa de
salud en razon de la pandemia por COVID 19. Aquellos empleados que se
encuentren al cuidado de personal de riesgo y/o cuenten con hijos en edad escolar
que requieran del cuidado del empleado/a (RES. M.T. 207/2020 modificatorias y
complementarias), siempre que demuestren que son unica opcion y/o que no
pueden alternar el cuidado con un segundo progenitor o tutor, deberan solicitar la
excepcion de asistencia, la que sera evaluada por el area pertinente de recursos
humanos, la que debera expedirse siempre del lado de la seguridad sanitaria y
humanitaria en la medida que existan fundamentos suficientes y razonables para
que asi suceda.
MCR
Art. 8°.- REFRENDARA la presente, el Sr. Secretario de Gobierno, Modernizacion
y Transparencia.
Art. 9°.- REGISTRESE, dese al Boletin Oficial Municipal, tomen conocimiento las
diferentes Secretarias Municipales, y cumplido; ARCHIVESE.-
MMJMtMO SAMPAOLl
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