2. Infografía sobre las ventajas y
desventajas de la mediación
La finalidad de la presente infografía
es realizar una breve exposición
sobre la mediación mercántil.
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3. MEDIACIÓN
Procedimiento voluntario por el cual dos o más personas
involucradas en una controversia, buscan y construyen una
solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un
tercero imparcial denominado mediador, quien se encuentra
capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México),*
como facilitador de la comunicación y la negociación entre
particulares involucrados en una controversia, o como medio
para prevenir un conflicto, que podrá ser público o privado.
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*Se sugiere confirmar cuál es el criterio aplicable para este procedimiento
en el resto de las entidades federativas.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 17. ...
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”
➔ LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para
solucionar o prevenir una controversia común…
Es decir, la mediación NO solo es resolutoria, sino también preventiva.
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5. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, debe entenderse por:
I. Convenio: Conjunto de acuerdos a los que llegan los mediados para prevenir una controversia o para dar
solución a la misma;
Artículo 57. El procedimiento de mediación civil o mercantil tendrá por objeto solucionar o prevenir conflictos que
provengan de relaciones de naturaleza civil o mercantil entre particulares, ya sean personas físicas o morales, en
tanto no involucren cuestiones de derecho familiar, se trate de derechos disponibles, que no transgredan el orden
público, ni afecten derechos de terceros.
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6. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ EFECTOS DEL CONVENIO DE MEDIACION Y EJECUCION
Artículo 38. El convenio celebrado entre mediados ... será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá
fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los
juzgados.
La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto
cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. Surtirán el
mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores
privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean
debidamente registrados ante el Centro… Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas.
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7. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 426. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria, cuando las partes celebran un convenio
emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia para el Distrito Federal, o cuando las partes celebran convenios como resultado de la mediación comunitaria
prevista en las leyes de la Ciudad de México.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
VII. Los convenios emanados del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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8. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 443. Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen
aparejada ejecución:
X. Los convenios emanados del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos en la Ley
de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y
Artículo 500. Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia
o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros
que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea. Esta disposición será aplicable ...; en la ejecución de
convenios emanados del procedimiento de mediación, incluidos los de mediación comunitaria prevista en las leyes
de la Ciudad de México, que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia para el Distrito Federal...
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9. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ DE LA ANOTACIÓN Y EFECTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se pueden anotar el Convenio de Mediación por solicitud de las partes, en el RPP del lugar donde se encuentre el
inmueble, dicha anotación puede ser en algunos casos con efectos de cierre de registro, lo que en su caso
impide que se realice ninguna operación registral respecto de dicho inmueble.
No todos los estados cierran registro, aunque esto da mayor seguridad, sin embargo, al estar inscrito aunque no
cierre si el inmueble es vendido o hipotecado, no nulifica ni quita los efectos de la anotación, ya que el convenio
sigue al inmueble y puede hacerse exigible el cumplimiento de la obligación.
Artículo 3005.- Sólo se registrarán:
II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica, así como los convenios emanados
del procedimiento de mediación que cumplan con los requisitos previstos por el artículo 38 de la Ley de Justicia
Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
10. FUNDAMENTO JURÍDICO
➔ DE LA ANOTACIÓN Y EFECTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Artículo 3044. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere
la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquella, y en su caso, dará preferencia para el cobro del
crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación. En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo
3043 podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente. En el caso de la
fracción VI la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2854. Tratándose del caso de la fracción
VII, se producirá igualmente el cierre del registro si así fue acordado por los mediados en el convenio respectivo,
a efecto de garantizar su cumplimiento. El mediador, Secretario Actuario o funcionario del centro de justicia
alternativa según corresponda, solicitará la cancelación de dicho cierre, una vez que las partes se den por
satisfechas del cumplimiento de dicho convenio.
Artículo 3045. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales
anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la
anotación.
11. VENTAJAS DESVENTAJAS
Las partes dejan pactado desde el origen la forma en
la que van a proceder en el caso de incumplimiento.
Se puede pactar su inscripción el RPP de cualquier
estado de la República.
Su ejecución es muy ágil.
Se puede modificar a través de la remediación, en
cualquier momento que los mediados así lo deseen
Se tiene como Cosa Juzgada
Se puede fincar responsabilidad al servidor público
que no quiera ejecutar el convenio de mediación.
Consideración: Legislación local, por lo que tendrá
que atender a la normativa de cada entidad.
Registralmente, no todos los Estados de la República
cierran registro.
Técnicamente no es una garantía real. Es una vía de
ejecución.
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