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Servicio comunitario
1. ALCALDIA DE CHACAO
DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPAL
PROGRAMA JUSTICIA ESTUDIANTIL
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Superior define esta, como la
actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los
conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante la formación académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social,
de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en esta Ley. El servicio comunitario es un requisito para la
obtención del titulo de educación superior, no creará derechos u obligaciones de
carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120)
horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres
meses.
Este programa tiene como finalidad, relacionar a la Dirección de Justicia
Municipal con otras dependencias de la Alcaldía del Municipio Chacao,
vinculándose a las necesidades de las comunidades que hacen vida en el
Municipio Chacao y darles la oportunidad a los estudiantes de Educación
Superior que a nivel de pre grado aspiren al ejercicio de cualquier carrera a nivel
profesional o técnico, incorporándose en los distintos programas que desarrolle
la Alcaldía y los de esta oficina de Dirección de Justicia Municipal, en cuanto a
la difusión masiva de los mismos y el ofrecimiento de celeridad de respuesta en
la gestión interna.
Este servicio comunitario tiene como innovación la presencia permanente en
calle en representación del gobierno local, coordinado por esta Dirección, por lo
que servirá entonces para colaborar en dar publicidad a las actividades que se
realicen y en dar a conocer campañas gubernamentales; asimismo, servir de
apoyo a las diferentes Direcciones y entes de la Alcaldía para llevar información
de los tramites o servicios de atención de la gestión pública, incluyendo el
comunicar a esta Dirección las inquietudes de solicitudes o denuncias que les
sean manifestadas para gestionar lo propio al Observatorio Justicia al
Ciudadano, incluyendo en este caso el acompañamiento al vecino en cuanto a la
capacitación de las comunidades en materias que coadyuven a un mejor control
de gestión, la colaboración para el cuidado de los espacios públicos relacionados
al Programa de Justicia Deportiva y cualquier otro Programa que en lo adelante
desarrolle la Dirección de Justicia Municipal.
Por lo tanto, el estudiante de este servicio comunitario debe contar con un perfil
universitario o técnico, que no requiere de conocimientos específicos más allá
de su disposición para realizar las labores encomendadas, trabajo en equipo,
dinamismo; siendo importante a destacar la imagen, presencia y dicción del
mismo, tomando en cuenta la representación que ejercerán de la institución en
calle.
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2. BASE LEGAL
1. Constitución de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Numero 5.908, de fecha 19-02-2009.
2. Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en la Gaceta Oficial Número
Extraordinaria 6.015 de fecha 28-12-2009.
3. Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial
Número 39.335 de fecha 28-12-2009.
4. Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial Número
6.011 de fecha 21-12-2010.
5. Ley Orgánica del Poder Popular, publicada en la Gaceta Oficial Número
6.011 de fecha 21-12-2010.
6. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, publicada en la Gaceta
Oficial Número Extraordinaria 6.011 de fecha 21-10-2010.
7. Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Superior, publicada en
Gaceta Oficial Número 38.272 de fecha 14-09-2005.
FINALIDAD
La finalidad del servicio comunitario es la de involucrar al estudiante con la
comunidad, conocer cuales son sus expectativas y aplicar sus conocimientos
en beneficio de la misma, colaborando con la Dirección de Justicia
Municipal en la divulgación de sus actividades, dando a conocer de forma
cercana sus servicios y proyectos especiales; así mismo, este servicio
comunitario tiene como propósito escuchar de la comunidad sus
preocupaciones, solicitudes y quejas para gestionarlas ante la dependencia
correspondiente. Por lo tanto este servicio comunitario comprende:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la
comunidad como norma ética y ciudadana.
2. Ser recíprocos con la sociedad.
3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje,
aplicando así los conocimientos adquiridos durante la formación
académica.
4. Integrar las instituciones de educación superior a la comunidad para
contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
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3. 5. Fortalecer la coparticipación del Gobierno Municipal y la Ciudadanía en
el ejercicio del poder ciudadano.
FUNCIONES
1. Fomentar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas, en la
formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas del
Municipio Chacao.
2. Estimular la participación vecinal, necesaria para lograr el protagonismo que
garantice el completo desarrollo tanto individual como colectivo.
3. Contribuir en forma personal y directa con los ciudadanos a ejercer su
derecho a solicitar información de cualquier tipo sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados y conocer las resoluciones
definitivas que se adopten sobre el particular, recibir solicitudes y que las
mismas sean atendidas.
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
1. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las
instituciones de educación superior.
2. El estudiante debe actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante
el servicio comunitario.
3. La Dirección de Justicia Municipal le dotará al estudiante identificación, por
el medio que crea conveniente. En tal sentido, el estudiante deberá utilizar dicha
identificación en cada una de las actividades durante su servicio comunitario.
6. Obedecer las directrices y orientaciones impartidas por el Coordinador del
Servicio Comunitario de la Dirección de Justicia Municipal.
REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO
Para que el estudiante pueda realizar su labor de servicio comunitario, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los prestadores de servicio comunitario son los estudiantes de Educación
Superior que hayan cumplido al menos con el cincuenta (50%) del total de la
carga académica de la carrera.
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4. 2. Para que el servicio comunitario se considere completo, se debe cumplir ciento
veinte (120) horas académicas en la comunidad seleccionada; (aproximadamente
90 horas regulares) en un plazo mínimo de tres meses (doce semanas-diez horas
académicas por semana).
3. Presentar carta de postulación en la Oficina de la Dirección de Justicia
Municipal.
CULMINACIÓN
Una vez concluido el servicio comunitario, el estudiante presentará un informe
sobre la función cumplida en su servicio comunitario, el cual avalará el
coordinador del servicio comunitario del Programa de Justicia Estudiantil.
Si el alumno cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, se la dará la
carta de culminación para la obtención del titulo universitario.
ALEJANDRO URDANETA
DIRECTOR DE LA DIRECCION DE JUSTICIA MUNICIPAL
Propuesta: Horacio Guerra
Revisado y reformado por la Gerencia de Estudios Jurídicos
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