1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto Politécnico Universitario Santiago Mariño
Mérida Edo. Mérida
Integrante:
Rivas Freddy
20.524.730
Mérida 23/02/2017
2. Servicio comunitario
Artículo 4. A los efectos de
esta Ley, se entiende por
Servicio Comunitario, la
actividad que deben
desarrollar en las
comunidades
llevar a la práctica
los conocimientos
adquiridos durante
la carrera
acercar al estudiante
a la sociedad y
sensibilizarlo ante las
realidades de la
comunidad que los
rodea
formar individuos socialmente
responsables que retribuyan parte de su
conocimiento a la colectividad,
contribuyendo a la formación de
mejores ciudadanos.
Duración. El
servicio
comunitario debe
tener una
duración de 120
horas académicas
y deberá
realizarse en un
periodo no mayor
a 3 meses
3. Ley del consejo comunal
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto regular la
constitución, conformación,
organización y
funcionamiento de los
consejos comunales como una
instancia de participación Cumplir sus funciones con
sujeción estricta a las
presentes normativas y las
que regulen la materia o las
materias del ámbito de su
actuación en el ejercicio del
control social.
deberes
Artículo 11. Los ciudadanos y
ciudadanas de manera individual
o colectiva tendrán derecho a
participar y postular voceros o
voceras a las unidades del consejo
comunal
Artículo 12. Los
voceros y voceras de
las unidades que
conforman el
consejo comunal
durarán dos años
en sus funciones