El documento describe el proceso de descentralización en Venezuela, incluyendo sus diferentes formas (política, administrativa y sociopolítica), características, antecedentes históricos y las instituciones involucradas como el Consejo Federal de Gobierno, los Concejos Estadales de Planificación y Presupuesto, y los Concejos Locales de Planificación Pública. El objetivo de la descentralización es transferir competencias y recursos a las comunidades para que participen en el desarrollo de sus propios proyectos.
1. Universidad “Fermín Toro”
Departamento de Formación General
Escuela de Relaciones Industriales
Cabudare.- Lara
Cabudare, noviembre 2010
Descentralización
en Venezuela
Integrantes Equipo nº 5:
Castillo, Ninoska
Domínguez, Rosanyili
Perdomo, Elías
Silva, Lina
Yanez, Margaret
2. D e s c e n t r a l i z a c i ó n
Etimológicamente es quitar, desplazar lo que está en el centro, y lo
que mora en ese espacio puede ser por naturaleza o por apropiación
en este último caso debe regresarse a su propietario lo que hemos
expropiado y conservar aquello que es legítimo, esto implica cantidad,
calidad, forma y procedimiento “El poder se materializa a través de
relaciones de superioridad e inferioridad”..” “Un poder que no someta,
que no avasalla, no es poder” Blanco Ande.
Concepto
Formas:
1.- La descentralización
política, que lleva al
reconocimiento de los
Estados Federales.
La autoridad para
tomar o iniciar la
acción debe ser
delegada tan
próxima de la
escena cuanto fuere
posible.
Principios
2.- La descentralización
administrativa, a la
existencia de organismos
autárquicos o autónomos
según el caso.
3. Características
del proceso de
Descentralización
sociopolítica, por
cuanto involucra a todos
los actores de la vida
social. necesidad para
poder generar el
compromiso que le daría
viabilidad, permanencia y
credibilidad en la base
social
Económica; afecta la
estructura de la base económica
nacional y regional, requiere la
transferencia de recursos y
exige su redistribución.
Administrativa,
por cuanto
involucra una
normativa jurídica
y una
organización
institucional para
generarlo.
institucional;
requiere una
organización
institucional con la
suficiente fortaleza
para asumir las
exigencias de un
proceso de
descentralización.
En relación con la
normativa jurídica, el
proceso ha sido
regulado mediante
un conjunto de
leyes, muchas de
las cuales son
limitadas y existe
carencia de otras de
tipo financiero.
Ejem. ley de
hacienda pública
estadal contemplada
en la Constitución de
la República
Bolivariana de
Venezuela y no
aprobada aun.
4. Nº 5890 del 31 de julio de 2008
A n t e c e d e n t e
s
Las acciones más gigantescas de
descentralización se llevaron a cabo con la
administración militar en el transcurso de la
segunda guerra mundial con la instauración de las
Fuerzas Auxiliares del Ejército que invirtieron el
sentido del papeleo pasándolo de Washintong a
los lugares de la campaña.- Otros ejemplos son
los de la Administración de correos en el Servicio
de Rentas Interiores y en la Administración de
Veteranos, en el Servicio Forestal de los Estados
Unidos
En la empresa privada
1) Entes descentralizados con
forma de derecho privado.
2) 2) Entes descentralizados
con forma de derecho
público.
Ley Orgánica de
la Administración
Pública
Capítulo II
(Ley Habilitante)
Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado
(COPRE) ; creada en 1984 y
disuelta en 1999.
Entre 1989 y 1998 existió un
Ministerio de Estado para la
Descentralización.
Ley Orgánica de
Descentralización;
aprobada en 1989,
Delimitación y
Transferencia de
Competencias del Poder
Público
Municipios adquirieron mayor autonomía.
Establece dos tipos entes descentralizados:
5. Proceso de Descentralización – Transferencia
De los entres públicos a Comunidades
Organizadas
Concejos Comunales y Comunas
Se redistribuyen las
competencias entre diferentes
niveles de gobierno mediante la
Ley de Descentralización, y las
trasferencias de Competencias
del Poder Público
Actualmente se desconoce de la
disposición constitucional
contenida en el artículo 4, de que
el Estado venezolano es un Estado
Federal descentralizado, trayendo
como consecuencia incumpliendo
de los artículos de la Constitución
Para la transferencia de
competencias entre las
instituciones
gubernamentales y las
comunidades organizadas
deben de desarrollar sus
propios proyectos.
Actualmente se creo el CFG y del Fondo
de Compensación Interterritorial, el
banco de recursos destinados a financiar
las obras y proyectos de la ciudadanía,
para los concejos comunales y las
comunas según lo contempla en el
artículo 185 de la Constitución.
La comuna presenta ante el
Ejecutivo Nacional un plan de
trabajo o Proyectos con los gastos
para su aprobación y una vez
bajado el recurso lo distribuyen en
los concejos comunales.
6. Concejo Federal de Gobierno, Concejo Estadal de
Planificación y
Presupuesto, Concejos Locales de Planificación Publica
Consejo Local de Planificación Pública:
Órgano encargado de la planificación
integral del gobierno local, para lo cual se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 55
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
de Planificación, con el propósito de
lograr la integración de las comunidades
y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de
una política general de Estado,
descentralización y de desconcentración
de competencias y de recursos.
Cada Consejo Local de
Planificación Pública
promoverá y orientará
una tipología de
municipio atendiendo a
las condiciones de la
población, nivel de
progreso económico,
capacidad para generar
ingresos fiscales
propios.
Órgano que mediará la transferencia de
competencias entre las instituciones
gubernamentales y las comunidades organizadas,
a fin de que estas últimas participen efectivamente
en el desarrollo de sus propios proyectos de
desarrollo.
Es el espacio donde se garantiza la participación de
las comunidades organizadas, elemento éste que
contribuye al acercamiento del poder a los
ciudadanos y las consolidaciones de la democrática
participativa y protagónica.
Concejo Estadal de
Planificación y Presupuesto
Estas instancias son
encargados de planificar
y desarrollar a nivel del
Gobierno Nacional con
finalidad de general un
Bienestar Social.
Consejo
Federal de
Gobierno
7. Concejo Federal de Gobierno, Concejo Estadal de
Planificación y
Presupuesto, Concejos Locales de Planificación Publica
Consejo Local de Planificación Pública:
Órgano encargado de la planificación
integral del gobierno local, para lo cual se
sujetará a lo dispuesto en el artículo 55
del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
de Planificación, con el propósito de
lograr la integración de las comunidades
y grupos vecinales mediante la
participación y el protagonismo dentro de
una política general de Estado,
descentralización y de desconcentración
de competencias y de recursos.
Cada Consejo Local de
Planificación Pública
promoverá y orientará
una tipología de
municipio atendiendo a
las condiciones de la
población, nivel de
progreso económico,
capacidad para generar
ingresos fiscales
propios.
Órgano que mediará la transferencia de
competencias entre las instituciones
gubernamentales y las comunidades organizadas,
a fin de que estas últimas participen efectivamente
en el desarrollo de sus propios proyectos de
desarrollo.
Es el espacio donde se garantiza la participación de
las comunidades organizadas, elemento éste que
contribuye al acercamiento del poder a los
ciudadanos y las consolidaciones de la democrática
participativa y protagónica.
Concejo Estadal de
Planificación y Presupuesto
Estas instancias son
encargados de planificar
y desarrollar a nivel del
Gobierno Nacional con
finalidad de general un
Bienestar Social.
Consejo
Federal de
Gobierno