1. Asignaciones Familiares.
Que son las Asignaciones Familiares
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al
beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé,
durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de
dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.
Tipos de Asignaciones Familiares.
Asignación por hijo: consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador.
Asignación por hijo con discapacidad: consiste en un pago mensual por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin
límite de edad y a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el art.2 de la Ley 22.431, se considera
discapacitada a la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Asignación Prenatal: consiste en el pago de una suma de igual cuantía a la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la
concepción hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es
necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación.
Ayuda Escolar: Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primario, EGB
y poli modal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educción diferencial.
Asignación por Maternidad: Es un pago del mismo monto al sueldo del empleado que será percibido por éste durante el periodo de licencia por
maternidad.
Asignación por Adopción
Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el
empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo, para poder percibir la presente asignación.
2. Asignación por Matrimonio
Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una antigüedad mínima
de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además, esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges.
Asignación por Nacimiento de Hijo
Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que el
trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere al menos seis meses
de antigüedad para poder ser beneficiario de esta asignación.
Tabla Asignaciones Familiares 2011.
ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón
Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en
distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato:
distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los
Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael,
distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua
Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas; en
departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en
Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano.
ZONA 2: Provincia de Chubut.
ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad
minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca,
Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la
ciudad de Tartagal y su ejido urbano).
ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
3. Los nuevos valores se aplicaron en la liquidación correspondiente al mes de Febrero/2012 retroactivos a
Enero de este año.
Asignación ($) Requisitos Cobran Observaciones
Antigüedad mínima y continuada de 6
Matrimonio o unión civil 900 Ambos Plazo de 90 días. Se cobra el mes que se acredite
meses
Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.
Comunicar el embarazo al 3º mes. Cesa el beneficio por parto, aborto o extinción de la
Prenatal 270 La o el agente
Antigüedad mínima de 3 meses relación laboral.
Se cobra 9 meses.
En caso de nacimiento múltiple, se abona por cada
Antigüedad mínima y continuada de 6
Nacimiento 600 Madre o padre hijo
meses
Se cobra el mes que se acredite.
Nacimiento de hijo Antigüedad mínima y continuada de 6
1.800 Madre o padre Se cobra el mes que se acredite
discapacitado meses
Adopción Deberá acreditar la adopción con la constancia de la
Madre o padre
3.600 Antigüedad mínima de 6 meses inscripción de la sentencia en el registro civil. Se
O Guarda adoptivo
cobra el mes que se acredite
Deberá acreditar la adopción con la constancia de la
Adopción o Guarda con Madre o padre
10.800 Antigüedad mínima de 6 meses inscripción de la sentencia en el registro civil. Se
Discapacidad adoptivo
cobra el mes que se acredite
Cónyuge o conviviente o Acreditar que el otro cónyuge o El conviviente deberá tener 5 años continuos de
50 Uno de los dos
unión civil conviviente no cobra beneficio alguno unión de hecho
Hijo propio, menor bajo guarda, tenencia o tutela
Acreditar que el otro cónyuge o
Hijo 229,50 Uno de los dos otorgada por autoridad judicial. Se abona hasta los
conviviente no cobra beneficio alguno
21 años, si concurren a la escuela.
4. Hijo con Acreditar que el hijo concurre a Certificado único de discapacidad (Ley 22431)
Discapa- 918 establecimiento educativo o de Uno de los dos Convalidar la certificación cada 2 años (si la
cidad rehabilitación discapacidad no es definitiva)
Por lo menos 3 hijos menores de 21 Se cobra desde que el 3º hijo se encuentra en
Familia Numerosa 50 Uno de los dos
años o mayores discapacitados gestación
Hijo con discapacidad el monto se triplica. Esta
Complementaria hijo menor
22,50 El menor debe estar a cargo asignación es incompatible con la asignación de
de 5 años Uno de los dos
Educación Inicial Obligatoria.
Educación Inicial Concurrir a establecimiento educativo
15 Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
Obligatoria reconocido
Presentar constancia que brinda la escuela
Acreditar dentro de los 60 días de
Escolaridad Primaria 15 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
lectivo
Presentar constancia que brinda la escuela.
Acreditar dentro de los 60 días de
Escolaridad Media y
15 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
Superior
lectivo
Se cobra en marzo por única vez
Acreditar dentro de los 60 días de
Ayuda Preescolar, Primaria
171 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
y Media
lectivo
Asignación de Educación Concurrir a establecimientos
45 Uno de los dos Se cobra en forma mensual
Especial educativos o rehabilitación
Es la duplicación de los montos que
Asignación Anual por tuviere derecho a percibir durante el Se exceptúa matrimonio, nacimiento, adopción y
100
Vacaciones mes de enero de cada año en concepto ayuda escolar
de las prestaciones previstas