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Asignaciones Familiares.
Que son las Asignaciones Familiares
Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al
beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé,
durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.
El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de
dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga
financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones
familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.

Tipos de Asignaciones Familiares.
Asignación por hijo: consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador.
Asignación por hijo con discapacidad: consiste en un pago mensual por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin
límite de edad y a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el art.2 de la Ley 22.431, se considera
discapacitada a la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio
social     implique     desventajas    considerables     para      su      integración   familiar,   social,     educacional     o     laboral.

Asignación Prenatal: consiste en el pago de una suma de igual cuantía a la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la
concepción hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es
necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación.
Ayuda Escolar: Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primario, EGB
y poli modal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educción diferencial.
Asignación por Maternidad: Es un pago del mismo monto al sueldo del empleado que será percibido por éste durante el periodo de licencia por
maternidad.
Asignación por Adopción
Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el
empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo, para poder percibir la presente asignación.
Asignación por Matrimonio
Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una antigüedad mínima
de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además, esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges.
Asignación por Nacimiento de Hijo
                                                            Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que el
                                                            trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere al menos seis meses
                                                            de antigüedad para poder ser beneficiario de esta asignación.
                                                            Tabla Asignaciones Familiares 2011.

                                                            ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón
                                                            Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en
                                                            distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato:
                                                            distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los
                                                            Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael,
                                                            distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua
                                                            Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas; en
                                                            departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en
                                                            Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano.

                                                            ZONA 2: Provincia de Chubut.

                                                            ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad
                                                            minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca,
                                                            Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la
                                                            ciudad de Tartagal y su ejido urbano).

                                                            ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Los nuevos valores se aplicaron en la liquidación correspondiente al mes de Febrero/2012 retroactivos a
                                           Enero de este año.
                Asignación            ($)                  Requisitos                  Cobran                          Observaciones

                                              Antigüedad mínima y continuada de 6
          Matrimonio o unión civil    900                                               Ambos         Plazo de 90 días. Se cobra el mes que se acredite
                                                            meses

                                                                                                    Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario.
                                                Comunicar el embarazo al 3º mes.                   Cesa el beneficio por parto, aborto o extinción de la
                 Prenatal             270                                           La o el agente
                                                 Antigüedad mínima de 3 meses                                        relación laboral.
                                                                                                                    Se cobra 9 meses.

                                                                                                     En caso de nacimiento múltiple, se abona por cada
                                              Antigüedad mínima y continuada de 6
                Nacimiento            600                                         Madre o padre                            hijo
                                                            meses
                                                                                                              Se cobra el mes que se acredite.

            Nacimiento de hijo                Antigüedad mínima y continuada de 6
                                     1.800                                        Madre o padre                Se cobra el mes que se acredite
              discapacitado                                 meses

                 Adopción                                                                            Deberá acreditar la adopción con la constancia de la
                                                                                    Madre o padre
                                     3.600       Antigüedad mínima de 6 meses                         inscripción de la sentencia en el registro civil. Se
                 O Guarda                                                             adoptivo
                                                                                                                cobra el mes que se acredite

                                                                                                     Deberá acreditar la adopción con la constancia de la
          Adopción o Guarda con                                                     Madre o padre
                                     10.800      Antigüedad mínima de 6 meses                         inscripción de la sentencia en el registro civil. Se
              Discapacidad                                                            adoptivo
                                                                                                                cobra el mes que se acredite

          Cónyuge o conviviente o                Acreditar que el otro cónyuge o                       El conviviente deberá tener 5 años continuos de
                                      50                                            Uno de los dos
               unión civil                    conviviente no cobra beneficio alguno                                    unión de hecho

                                                                                                    Hijo propio, menor bajo guarda, tenencia o tutela
                                                 Acreditar que el otro cónyuge o
                   Hijo              229,50                                         Uno de los dos otorgada por autoridad judicial. Se abona hasta los
                                              conviviente no cobra beneficio alguno
                                                                                                           21 años, si concurren a la escuela.
Hijo con                        Acreditar que el hijo concurre a                       Certificado único de discapacidad (Ley 22431)
        Discapa-             918        establecimiento educativo o de        Uno de los dos     Convalidar la certificación cada 2 años (si la
         cidad                                   rehabilitación                                        discapacidad no es definitiva)

                                      Por lo menos 3 hijos menores de 21                        Se cobra desde que el 3º hijo se encuentra en
    Familia Numerosa          50                                         Uno de los dos
                                        años o mayores discapacitados                                            gestación

                                                                                               Hijo con discapacidad el monto se triplica. Esta
Complementaria hijo menor
                             22,50        El menor debe estar a cargo                          asignación es incompatible con la asignación de
       de 5 años                                                              Uno de los dos
                                                                                                        Educación Inicial Obligatoria.


    Educación Inicial                Concurrir a establecimiento educativo
                              15                                           Uno de los dos        Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
      Obligatoria                                 reconocido


                                                                                                  Presentar constancia que brinda la escuela
                                       Acreditar dentro de los 60 días de
  Escolaridad Primaria        15       iniciación y finalización del ciclo    Uno de los dos     Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
                                                     lectivo

                                                                                                 Presentar constancia que brinda la escuela.
                                       Acreditar dentro de los 60 días de
   Escolaridad Media y
                              15       iniciación y finalización del ciclo    Uno de los dos     Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
         Superior
                                                     lectivo

                                                                                                       Se cobra en marzo por única vez
                                       Acreditar dentro de los 60 días de
Ayuda Preescolar, Primaria
                             171       iniciación y finalización del ciclo    Uno de los dos     Se triplica en caso de hijo con discapacidad.
        y Media
                                                     lectivo

 Asignación de Educación                 Concurrir a establecimientos
                              45                                              Uno de los dos             Se cobra en forma mensual
         Especial                         educativos o rehabilitación

                                      Es la duplicación de los montos que
  Asignación Anual por                tuviere derecho a percibir durante el                    Se exceptúa matrimonio, nacimiento, adopción y
                             100
       Vacaciones                    mes de enero de cada año en concepto                                       ayuda escolar
                                          de las prestaciones previstas
Asignaciones Familiares

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Asignaciones Familiares

  • 1. Asignaciones Familiares. Que son las Asignaciones Familiares Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuando se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela. El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder. Tipos de Asignaciones Familiares. Asignación por hijo: consiste en un pago mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador. Asignación por hijo con discapacidad: consiste en un pago mensual por cada hijo con discapacidad a cargo del trabajador y que se percibirá sin límite de edad y a partir del mes en que el trabajador acredite tal situación ante su empleador. Según el art.2 de la Ley 22.431, se considera discapacitada a la persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Asignación Prenatal: consiste en el pago de una suma de igual cuantía a la de asignación por hijo que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Esta condición debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico, y es necesaria una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo para percibir dicha asignación. Ayuda Escolar: Consiste en un pago anual que se abona en el mes de Marzo de cada año por cada hijo que concurra a la escuela primario, EGB y poli modal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educción diferencial. Asignación por Maternidad: Es un pago del mismo monto al sueldo del empleado que será percibido por éste durante el periodo de licencia por maternidad. Asignación por Adopción Ídem a la asignación anterior. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará cuando el trabajador acredite la adopción ante el empleador y es necesario una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo, para poder percibir la presente asignación.
  • 2. Asignación por Matrimonio Implica el pago de una suma de dinero a abonarse cuando el trabajador acredite tal hecho a su empleador y es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo para poder percibirla. Además, esta asignación debe ser abonada a los dos cónyuges. Asignación por Nacimiento de Hijo Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que el trabajador acredite el nacimiento ante el empleador. Se requiere al menos seis meses de antigüedad para poder ser beneficiario de esta asignación. Tabla Asignaciones Familiares 2011. ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén. Formosa, en los departamentos: Bermejo, Ramón Lista y Matacos. Mendoza, en departamento Las Heras: distrito Las Cuevas; departamento Luján de Cuyo: en distrintos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel y Las Compuertas; en departamento Tupungato: distritos Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris; en departamento Tunuyán: distritos Los Árboles, Los Chacayes y Capo de Los Andes; departamento San Carlos, en distrito Pareditas; en departamento San Rafael, distrito Cuadro Benegas; en departamento Malargüe, distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas y Agua Escondida; en departamento Maipú, distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta y Las Barrancas; en departamento Rivadavia, distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción y Medrano. Salta, en Orán excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano. ZONA 2: Provincia de Chubut. ZONA 3: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Catarmaca (actividad minera), en el departamento Antofagasta de la Sierra. Jujuy, en departamentos de Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi. Salta, en departamentos Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano). ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • 3. Los nuevos valores se aplicaron en la liquidación correspondiente al mes de Febrero/2012 retroactivos a Enero de este año. Asignación ($) Requisitos Cobran Observaciones Antigüedad mínima y continuada de 6 Matrimonio o unión civil 900 Ambos Plazo de 90 días. Se cobra el mes que se acredite meses Se cobra aún cuando no hubiera percibido salario. Comunicar el embarazo al 3º mes. Cesa el beneficio por parto, aborto o extinción de la Prenatal 270 La o el agente Antigüedad mínima de 3 meses relación laboral. Se cobra 9 meses. En caso de nacimiento múltiple, se abona por cada Antigüedad mínima y continuada de 6 Nacimiento 600 Madre o padre hijo meses Se cobra el mes que se acredite. Nacimiento de hijo Antigüedad mínima y continuada de 6 1.800 Madre o padre Se cobra el mes que se acredite discapacitado meses Adopción Deberá acreditar la adopción con la constancia de la Madre o padre 3.600 Antigüedad mínima de 6 meses inscripción de la sentencia en el registro civil. Se O Guarda adoptivo cobra el mes que se acredite Deberá acreditar la adopción con la constancia de la Adopción o Guarda con Madre o padre 10.800 Antigüedad mínima de 6 meses inscripción de la sentencia en el registro civil. Se Discapacidad adoptivo cobra el mes que se acredite Cónyuge o conviviente o Acreditar que el otro cónyuge o El conviviente deberá tener 5 años continuos de 50 Uno de los dos unión civil conviviente no cobra beneficio alguno unión de hecho Hijo propio, menor bajo guarda, tenencia o tutela Acreditar que el otro cónyuge o Hijo 229,50 Uno de los dos otorgada por autoridad judicial. Se abona hasta los conviviente no cobra beneficio alguno 21 años, si concurren a la escuela.
  • 4. Hijo con Acreditar que el hijo concurre a Certificado único de discapacidad (Ley 22431) Discapa- 918 establecimiento educativo o de Uno de los dos Convalidar la certificación cada 2 años (si la cidad rehabilitación discapacidad no es definitiva) Por lo menos 3 hijos menores de 21 Se cobra desde que el 3º hijo se encuentra en Familia Numerosa 50 Uno de los dos años o mayores discapacitados gestación Hijo con discapacidad el monto se triplica. Esta Complementaria hijo menor 22,50 El menor debe estar a cargo asignación es incompatible con la asignación de de 5 años Uno de los dos Educación Inicial Obligatoria. Educación Inicial Concurrir a establecimiento educativo 15 Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad. Obligatoria reconocido Presentar constancia que brinda la escuela Acreditar dentro de los 60 días de Escolaridad Primaria 15 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad. lectivo Presentar constancia que brinda la escuela. Acreditar dentro de los 60 días de Escolaridad Media y 15 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad. Superior lectivo Se cobra en marzo por única vez Acreditar dentro de los 60 días de Ayuda Preescolar, Primaria 171 iniciación y finalización del ciclo Uno de los dos Se triplica en caso de hijo con discapacidad. y Media lectivo Asignación de Educación Concurrir a establecimientos 45 Uno de los dos Se cobra en forma mensual Especial educativos o rehabilitación Es la duplicación de los montos que Asignación Anual por tuviere derecho a percibir durante el Se exceptúa matrimonio, nacimiento, adopción y 100 Vacaciones mes de enero de cada año en concepto ayuda escolar de las prestaciones previstas