2. Nuestro País cuenta con múltiples leyes de protección
a la madre gestante, en especial a la gestante que
labora;
Existen algunas empresas con convenciones y otros
prebendas dependiendo de la contratación, ejemplo
claro Ecopetrol, Bavaria, entre otras.
Se encuentra contemplado que la mujer embarazada
tiene derecho a solicitar un cambio de puesto en el
caso de que la actividad para la cual ha sido
seleccionada ponga en riesgo su salud o la del bebé.
Sus derechos después del post-parto y los deberes
que como madre adquiere.
3. • Ley 100 de 1993
• Articulo 236 del CST
• Ley 1468 de 2011
• Ley 1822-23 de 2017
• Sentencia T-583 de 2017
• Acuerdo 45 de 2009
4. T-180 de 2012 la Honorable Corte Constitucional señala
que la trabajadora gestante tiene derecho a acceder a los
servicios de salud, de tal manera que el derecho de asistir a
los controles prenatales no puede ser negado; conforme al
numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del
Trabajo, teniendo el empleador la facultad de descontarlo o
no.
5. Toda mujer que dé a luz a un hijo, incluso si
este fallece, y que sea trabajadora vinculada
mediante una relación laboral o que cotice a
salud como independiente.
Si la mujer no tiene un contrato de trabajo y no
está afiliada a salud como independiente,
entonces no tiene derecho a la licencia de
maternidad.
6. • Ningún requisito en especial
solo la vinculación laboral
con una empresa o una
persona natural
7. • La trabajadora debe estar afiliada a
la EPS como cotizante.
• Debe haber realizado aportes
durante el periodo de gestación
• No debe estar en mora por ningún
concepto a la fecha del parto.
• Si la afiliación y cotización se hizo
ya iniciada la gestación, se
reconoce una licencia de
maternidad proporcional.
8. • Documento de identidad.
• RC o certificado de nacido
vivo por cada nacimiento.
• Epicrisis
– Semanas de gestación
– Prematuridad (si la hubo)
– FPP por FUM o ecografía I
trimestre
9. • Como mínimo una semana antes de la
fecha probable del parto.
• Si la trabajadora inicia la licencia de
maternidad una semana antes el parto,
las otras semanas para completar las
18 semanas, se disfrutarán luego del
parto.
10. • La licencia de maternidad se incrementa
en 2 semanas, de manera que en total
serán 20 semanas de descanso
remunerado.
• Se tendrá en cuenta la diferencia entre la
fecha gestacional y el nacimiento a
término, las cuáles serán sumadas a las
dieciocho (18) semanas.
11.
12.
13. • Si es empleada el 100% de
su sueldo
• Si la empleada tiene un
sueldo variable, se debe
promediar
14. • Ley 1822 de 2017
• Ley que creó la licencia de
paternidad que consiste en
otorgar al padre del niño
recién nacido una licencia
remunerada de 8 días
hábiles que serán asumidas
por la respectiva EPS.
15.
16. • Dos descansos, de treinta (30)
minutos cada uno, dentro de la
jornada para amamantar a su
hijo, sin descuento alguno en el
salario por dicho concepto,
durante los primeros seis (6)
meses de edad"
17.
18.
19. • Uso de la trabajadora
• Puede o no hacer uso
• Espacio acondicionado y
digno extraer y conservar
• Empresa privadas capital = o
mayor 1.500 salarios
• Empresas privadas menos
de 1.500 salarios mínimos
pero con más de 50
trabajadores
• Tiempo para adecuación
20. • Protección especial que la ley
laboral ofrece a la mujer
trabajadora que se encuentra
en estado de embarazo o en
periodo de lactancia
21. 1. Que el hombre sea el padre
del menor que está por nacer.
2. Que la madre no esté
trabajando.
3. Que el trabajo del padre sea
la única fuente de ingreso de la
familia.
22. 1. Caja Compensación Familiar al neonato
2. No pago de copagos o cuotas moderados durante su
embarazo
3. No debe informar de sus embarazo
4. No se debe exigir examen de embarazo para ingresar
a un trabajo