1. TRABAJADORES DE EMPRESAS Y
BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD
Ley 24.714
Todos los trámites son gratuitos
DEL TITULAR
• Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo.
• Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas
de Familia”.
• Presentar la documentación respectiva ante el Empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
dentro de los noventa (90) días de cumplimentado el Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada
de Cargas de Familia”.
• El monto de estas Asignaciones Familiares esta dado para los trabajadores en relación de
dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y
para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo
relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.
DEL HIJO
• El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo
matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda, tenencia o tutela acordada por
autoridad judicial o administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en
relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
DEL HIJO CON DISCAPACIDAD
• El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser
soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona". Cuando el
discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación
Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación
alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o
reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial,
adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa
competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de
dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
Para la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad no rigen topes mínimos ni máximos de
remuneraciones.
Ver cartilla de montos vigente
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Actualizado julio de 2009
2. TRABAJADORES DE EMPRESAS Y
BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD
Ley 24.714
Todos los trámites son gratuitos
DEL TITULAR
Original del Formulario PS.2.4 “Declaración Jurada de Cargas de Familia” en el que se encuentre
declarado el hijo/hijo con discapacidad.
Original del Certificado de Pluriempleo: Este certificado debe ser presentado si usted trabaja en
relación de dependencia en más de un empleo.
Consiste en una constancia de los otros empleadores de la que surja la no percepción de
Asignaciones Familiares y el monto resultante de la suma de la remuneración mensual más la
Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus
por zona desfavorable y el aguinaldo.
Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del
Certificado de Matrimonio y documentación que acredite que su cónyuge no percibe Asignaciones
Familiares.
Si el padre/madre del hijo/hijo con discapacidad se encuentra fallecido/a: Original y fotocopia
del Certificado de Defunción.
Si el otro padre/madre/co-adoptante se encuentra desocupado sin percibir la Prestación por
Desempleo: Original del Formulario PS.2.5b “Declaración Jurada para Acreditar el Derecho al cobro
de las Asignaciones Familiares”.
Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia o percibe una
Pensión de Veterano de Guerra del Atlántico Sur: Original del Certificado de Pluricobertura
(Constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante –de tratarse de un/a
trabajador/a en relación de dependencia- o por ANSES –de tratarse de un/a beneficiario/a de una
Pensión de Veterano de Guerra del Atlántico Sur- que avale la no percepción de Asignaciones
Familiares).
Si el otro padre/madre/co-adoptante fuere autónomo: Original y fotocopia de la constancia de
inscripción en la AFIP (CUIT) o Constancia de Inscripción en las cajas profesionales provinciales
que correspondan.
En caso de estar divorciados: Fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio de la que surja la
tenencia de los hijos.
En caso de estar separados: Fotocopia autenticada de la tenencia legal u original y fotocopia de la
tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el
Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”,
ante escribano público o ante la justicia competente o mediante acuerdo privado con firma
certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente). En caso que
quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la
Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio
previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las
Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la
sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o
un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de
Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por escribano público o autoridad judicial, policial
(excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán
certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria.
En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la
misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien
original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Actualizado julio de 2009
3. TRABAJADORES DE EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART
DE FONDO COMPENSADOR
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD
Ley 24.714
Todos los trámites son gratuitos
Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: Fotocopia autenticada del testimonio o
certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las guardas, tutelas y/o
curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de
DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de
percibir las Asignaciones Familiares.
Hijos Adoptivos: Fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción.
Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación
alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia
de la partida de nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la partida de defunción de sus
padres y fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial u original y fotocopia de
información sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: Original y
fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y
fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los
menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo y original del certificado de pluricobertura del padre/
madre menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.
DEL HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD
Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los testimonios,
copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General
y/o sus dependencias.
Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la partida de nacimiento.*
Hijo Discapacitado: Autorización expresa de ANSES vigente.
Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “TRABAJADORES DE
EMPRESAS Y BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR – TRAMITACIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON
DISCAPACIDAD”.
*PARTIDAS EXTRANJERAS:
Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por
el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la República Argentina.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o
“apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas
de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del
visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de
prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no
requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de
que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de
actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser
utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan
exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio
de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Actualizado julio de 2009
4. TRABAJADORES DE EMPRESAS Y
BENEFICIARIOS DE ART DE FONDO COMPENSADOR
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO/HIJO CON DISCAPACIDAD
Ley 24.714
Todos los trámites son gratuitos
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en
cada caso:
• Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del
certificado de defunción del titular.
• Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento y original y
fotocopia del certificado de defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y
fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de
defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se
hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las partidas
de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia
autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Actualizado julio de 2009