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Autor: Jimmy R. López Yule 
La licencia por maternidad en Colombia 
La llegada de un recién nacido a la familia ocasiona ciertos cambios y adaptaciones que deben tenerse en cuenta. Estos ajustes son incluso mayores para las mamás que trabajan. Uno de los objetivos de la licencia de maternidad en Colombia es ofrecer a la mamá que trabaja, un tiempo para cuidar de su recién nacido y facilitar ese fuerte vínculo de unión que se desarrolla entre una madre y su bebé, durante los primeros meses de vida. Además, la licencia de maternidad le brinda a la futura mamá, la oportunidad de descansar antes de la fecha probable de parto. 
¿A quién se le otorga la licencia de maternidad? 
La licencia de maternidad en Colombia es un beneficio que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud en los siguientes casos: 
 A mujeres embarazadas que trabajan. 
 A una mamá que trabaja y adopte a un menor de 18 años. 
 A un papá que trabaja sin cónyuge ni pareja permanente, que adopte a un menor de 18 años. 
¿Qué es la licencia de maternidad? 
Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente 
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la licencia de maternidad? 
Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 047 de 2000, cuyo texto establece lo siguiente: "2. Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de
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cancelar la correspondiente licencia cuando existe relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud". Por su parte, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: “1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.(...) 2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. 
Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.(...)” De acuerdo con las disposiciones precitadas, para que proceda el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, además del cumplimiento de los requisitos
Autor: Jimmy R. López Yule 
establecidos en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la trabajadora dependiente deberá haber cotizado en forma ininterrumpida, durante todo el período de gestación, en caso contrario, la EPS no podrá efectuar el reconocimiento y pago de dicha prestación y en este evento, el pago de la licencia de maternidad, cuando se trate de trabajadores dependientes, estará a cargo del empleador, de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas. 
El hecho de que el padre y la madre no estén afiliados a la misma EPS, no es un argumento para negar la licencia al padre. 
Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad? 
La Ley 1468 de junio 30 de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 1°, lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)” 
4. Cómo debe ser el disfrute de la licencia de maternidad? 
El numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 establece la forma como debe disfrutarse la licencia de maternidad, en los siguientes términos: “7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
Autor: Jimmy R. López Yule 
a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el
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médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad”. 
¿Qué sucede si la madre muere? Como el objetivo de la Ley es garantizarle al bebé un tiempo mínimo de cuidado, en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la Licencia de Maternidad, se le concederá al padre el tiempo faltante. 
¿Cuándo empieza mi Licencia de Maternidad? 
Recuerda que una de las razones por las que se amplió es para que puedas tener un período de descanso antes del trabajo de parto; entonces la Ley te permite empezar a disfrutar de esas 14 semanas así: 
 Puedes escoger entre iniciar a partir de la semana 38 ó 39 de gestación, es decir, entre una y dos semanas antes de la fecha probable del parto. Ten presente que, como mínimo, debes tomar una semana antes de la fecha probable de parto. 
 En caso de ser adopción, las 14 semanas comenzarán a correr a partir de la Sentencia de Entrega. 
 Es importante saber que la Licencia de Maternidad se cuenta en días calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos. 
Si se me adelanta el parto, ¿qué pasa con mi Licencia de Maternidad? En caso de no haber podido disfrutar de ese tiempo de descanso antes del parto, las 14 semanas se contarán a partir del nacimiento de tu bebé. 
¿Sucede igual si el parto es prematuro? 
Lo primero que debes saber es que se considera como parto prematuro al que ocurre antes de la semana 37 de gestación. Para estos casos, las madres tendrán unos días adicionales de Licencia, así: 
 El tiempo transcurrido entre el momento del parto prematuro y la semana 37 se le suma a las 14 semanas que, por Ley, tienen todas las madres embarazadas. 
 Las 14 semanas de la Licencia normal se empiezan a contar a partir de la semana 37. Por ejemplo, si tu parto ocurre en la semana 34, entonces tu Licencia de Maternidad será de 17 semanas: 3 correspondientes al tiempo entre la semana 34 y 37, y las 14 semanas de Licencia normal.
Autor: Jimmy R. López Yule 
¿Y si mi parto es prematuro y múltiple? 
Entonces sumarás las 14 semanas de Licencia Normal, las 2 semanas de parto múltiple y el tiempo transcurrido entre el momento del parto prematuro y la semana 37. 
¿Qué debo hacer para obtener mi Licencia de Maternidad? 
Si tu bebé nace prematuramente, debes llevar el certificado de nacido vivo y el Registro Civil de Nacimiento al médico de familia en tu IPS, y ahí te explicarán el procedimiento para presentarlo en tu empresa. Si se trata de un parto dentro del tiempo normal, antes de la semana 37 debes solicitarle a tu médico de familia la Licencia Preparto, es decir, la correspondiente al período de una o dos semanas anteriores al nacimiento de tu bebé. Una vez nacido tu hijo, debes presentarle a tu médico de familia el Registro Civil de Nacimiento para que te entregue la Licencia Postparto con las semanas que te falten. Si se trata de una adopción, debes presentar la Sentencia de Entrega a tu médico de familia, para que luego sea enviada a tu empresa. 
¿Existe una Licencia en caso de aborto? 
Sí. Las mujeres trabajadoras que durante el embarazo sufran un aborto, mortinato (nacido muerto) o tengan un bebé que se sabe morirá en las próximas horas tienen derecho a una Licencia de Aborto que la expedirá el médico de familia, según su criterio, por un período de entre 14 y 28 días. 
¿Existe algún cambio en la Licencia de Paternidad? 
Esta se encuentra reglamentada por la Ley 755 y continúa igual: el padre biológico o el adoptante tiene derecho a 8 días hábiles dentro de los 30 días posteriores a la fecha del parto. Para que el padre pueda acceder a la licencia remunerada de paternidad, se requiere que haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al nacimiento del bebé. 
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos, para la madre adoptante. En este caso se asimila la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. 
Licencia de maternidad en caso de aborto 
En principio la licencia de maternidad se supone viable únicamente para quien da a luz un bebé vivo, pero la ley ha considerado una licencia o descanso remunerado cuando el bebé nace muerto, puesto que en tal caso la mujer también necesita de un descanso y recuperación.
Autor: Jimmy R. López Yule 
En el caso de aborto, el descanso remunerado no se da en las mismas condiciones que cuando el bebé nace vivo, pero sí se contempla un tiempo de descanso remunerado: 2 o 4 semanas, con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. 
Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que indique día y lugar en el que haya sufrido el aborto. 
Aunque el artículo 237 del código sustantivo del trabajo guara silencio respecto a quién debe pagar esta licencia o descanso remunerado, el Ministerio de Protección ha dicho que le compete a la EPS a la que esté afiliada la empleada. 
La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge ni compañera permanente. En este caso, debes presentar a tu empleador el documento administrativo emitido por la autoridad competente, sobre el reconocimiento de la adopción del menor. 
¿Quién debe asumir el pago de la licencia de maternidad? 
La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema. 
¿Sobre qué base se debe liquidar la licencia de maternidad? 
La licencia de maternidad es pagada directamente por el empleador quien luego puede descontarla a la EPS. 
Cuando el empleador procede a liquidarla surge la inquietud con respecto a la base que se ha de considerar. El artículo 236 del código sustantivo del trabajo dice que la licencia de maternidad corresponde al salario que devengue la empleada a la hora de entrar a disfrutar la licencia. 
Por ejemplo, si una empleada tiene un salario de $1.000.000 mensuales y en el octavo mes de embarazo se le incrementa a $1.500.000, la licencia de maternidad será de $1.500.000 mensuales. 
La ley es muy clara al respecto. El artículo 236 dice: toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 
De otro lado, la EPS sólo reconoce la licencia sobre el salario que sirvió de base para las cotizaciones respectivas. Por lo tanto, si lo pagado por la empresa es superior al salario base de cotización, hay inconvenientes para determinar el valor de la licencia de maternidad. 
Entre tanto, si el valor sobre el que se cotizó a la EPS es inferior, ésta reconocerá a la empresa ese valor, y la empresa asumir la diferencia. 
Cuando se trata de trabajadores independientes, la EPS reconocerá la licencia sobre el ingreso base de cotización.
Autor: Jimmy R. López Yule 
¿Existe licencia en caso de aborto o un parto no viable? 
Si eres una mujer trabajadora y sufres un aborto espontáneo o tienes parto prematuro no viable o si tu bebé nace sin vida (mortinato), tienes derecho a una licencia que será expedida por tu médico, por un periodo de dos a cuatro semanas. Estas semanas serán remuneradas con el salario que percibes en el momento de iniciarse el descanso. 
¿Cuál es el ingreso base de liquidación de la licencia de maternidad? 
Para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social, debe indicarse que el ingreso base de liquidación - IBL deberá corresponder al Ingreso Base de Cotización (ingresos reportados por la trabajadora independiente a la EPS) del mes calendario anterior al de la iniciación de la licencia de maternidad. 
¿Qué es la lactancia? 
En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo. 
¿Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de lactancia? 
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. El empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. 
¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo? 
El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia. En efecto, el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, establece: “ARTÍCULO 2°.Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o
Autor: Jimmy R. López Yule 
lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término”. De la misma manera, el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa: “ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. 2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.” En cumplimiento de lo anterior, es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Autor: Jimmy R. López Yule 
En este orden de ideas, para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo señala el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que la relación laboral se mantiene, la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante los jueces laborales. 
¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a término fijo? 
En tratándose de contratos de trabajo a término fijo, la Corte Constitucional en la Sentencia T - 326 del 18 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, manifestó: "(...) 9. En tales circunstancias, la Sala considera que la respuesta al anterior interrogante es negativa. Así pues, el arribo de la fecha de terminación del contrato no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral, pues si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones, "a éste se le deberá garantizar su renovación". Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberé analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen: pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección especial a la mujer en estado de embarazo (...)”. (resaltado fuera de texto). Significa lo anterior que, si bien el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento de su término, no es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad, pues si ésta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación del contrato por e mismo término inicialmente pactado; - salvo que se solicite autorización del Inspector del Trabajo para no prorrogarlo-, y adicionalmente tendría el empleador a su cargo el pago de los salarios y de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de la trabajadora. 
Incumplimientos
Autor: Jimmy R. López Yule 
No debes tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). En caso de que la EPS no otorgue el reembolso correspondiente, o que tu empleador incurra en mora, el valor de la licencia de maternidad al que tienes derecho será a cargo de tu empleador durante el periodo que dure la licencia. Si eres trabajadora independiente y te encuentras en esas mismas circunstancias (tener deudas pendientes ante la EPS, etc.), perderás el derecho al pago de licencias de maternidad. 
Información General 
Las trabajadoras más beneficiadas son las europeas quienes en algunos casos pueden tener hasta dos años de Licencia. 
Comparte este artículo » Sin lugar a dudas un derecho laboral que mejoró la calidad de vida de los trabajadores en el mundo y en especial a las mujeres fue, la Licencia de Maternidad. Este beneficio legal remunerado, que busca el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal, como en el período de lactancia, en nuestro país alcanza un total de 12 semanas y un 100% de la remuneración. La Licencia de Maternidad se ha implementado en casi todos los países del mundo, siendo los europeos quienes más días conceden a sus colaboradoras: Suecia, el país escandinavo es el líder mundial al otorgar hasta 96 semanas de Licencia, con el 80% de la remuneración. - Reino Unido, le sigue en el escalafón con un año entero de Licencia y el 90% del salario. - Noruega, también tiene una política que beneficia generosamente a las madres al tener46 semanas de licencia con el 100% del salario. - Hungria, tiene 24 semanas de licencia con el 70% del salario - España, cuenta con 16 semanas de licencia y 100% del salario. Por su parte, los países latinoamericanos tienen una política intermedia, pero que se aleja enormemente a la de países como Suecia: - Chile, Cuba y Venezuela son los países que más días tienen por Licencia de Maternidad en el continente, 18 semanas en total y 100% del salario. - Brasil les sigue en este escalafón al tener 17 semanas de Licencia y 100% de remuneración. - Argentina y Perú continúan la lista con 13 semanas y 100% del salario.
Autor: Jimmy R. López Yule 
- En la lista siguen el resto de países latinoamericanos, con 12 semanas de Licencia y el 100% de remuneración, exceptuando a Bolivia, El Salvador, Nicaragua y Paraguay, donde el reconocimiento monetario disminuye. Por el contrario, en algunos países asiáticos y africanos este derecho no se reconoce y extrañamente en Estados Unidos, que en los últimos meses se ha preocupado por los derechos laborales de los trabajadores colombianos, la Licencia no es obligatoria y cada Estado es libre de cuántos días y qué porcentaje de remuneración conceder: - Japón, es una de las excepciones en el continente asiático, al tener 14 semanas de Licencia y 60% de la remuneración. - Yemen y Bahrein, 8 semanas de licencia y 100% del salario durante 45 días - Qatar tiene 50 días de licencia con el 100% del salario - Líbano le sigue con 49 días de licencia y el 100% del salario - Emiratos Arabes tiene 45 días de licencia con el 100% del salario. Así pues, aunque nuestra política laboral nos sitúa por encima de países africanos y asiáticos, nos pone a una gran distancia de algunos países europeos, en los que la maternidad es política de Estado y en muchos casos se acompaña no solo de la remuneración a la que tienen derecho las personas, sino de un auxilio durante la infancia y adolescencia del recién nacido. En la actualidad, fue presentado un proyecto de Ley que busca pasar de las 12 semanas a 14 semanas de Licencia, período que sería utilizado por la madre para la preparación del parto. Con información de la OIT y los Ministerios de Trabajo de cada país.

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Licencia de maternidad

  • 1. Autor: Jimmy R. López Yule La licencia por maternidad en Colombia La llegada de un recién nacido a la familia ocasiona ciertos cambios y adaptaciones que deben tenerse en cuenta. Estos ajustes son incluso mayores para las mamás que trabajan. Uno de los objetivos de la licencia de maternidad en Colombia es ofrecer a la mamá que trabaja, un tiempo para cuidar de su recién nacido y facilitar ese fuerte vínculo de unión que se desarrolla entre una madre y su bebé, durante los primeros meses de vida. Además, la licencia de maternidad le brinda a la futura mamá, la oportunidad de descansar antes de la fecha probable de parto. ¿A quién se le otorga la licencia de maternidad? La licencia de maternidad en Colombia es un beneficio que otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud en los siguientes casos:  A mujeres embarazadas que trabajan.  A una mamá que trabaja y adopte a un menor de 18 años.  A un papá que trabaja sin cónyuge ni pareja permanente, que adopte a un menor de 18 años. ¿Qué es la licencia de maternidad? Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la licencia de maternidad? Para el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá darse cumplimiento a las condiciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 047 de 2000, cuyo texto establece lo siguiente: "2. Licencias por Maternidad: para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de
  • 2. Autor: Jimmy R. López Yule cancelar la correspondiente licencia cuando existe relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud". Por su parte, el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 determina que para efectos del reembolso o pago de la licencia de maternidad, los empleadores o trabajadores independientes, y personas con capacidad de pago tendrán derecho a solicitarlo, siempre que al momento de la solicitud y durante la licencia, se encuentren cumpliendo con las siguientes reglas: “1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Cuando el empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador independiente ingrese por primera vez al Sistema, el período de que trata el presente numeral se empezará a contar desde tales fechas, siempre y cuando dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad en que así lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.(...) 2. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. Conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del presente artículo, serán de cargo del Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador incurra en mora, durante el período que dure la licencia, en el pago de las cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al sistema.(...)” De acuerdo con las disposiciones precitadas, para que proceda el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, además del cumplimiento de los requisitos
  • 3. Autor: Jimmy R. López Yule establecidos en el Artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, la trabajadora dependiente deberá haber cotizado en forma ininterrumpida, durante todo el período de gestación, en caso contrario, la EPS no podrá efectuar el reconocimiento y pago de dicha prestación y en este evento, el pago de la licencia de maternidad, cuando se trate de trabajadores dependientes, estará a cargo del empleador, de conformidad con lo establecido en las normas mencionadas. El hecho de que el padre y la madre no estén afiliados a la misma EPS, no es un argumento para negar la licencia al padre. Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de licencia de maternidad? La Ley 1468 de junio 30 de 2011 “Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece en el Artículo 1°, lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. 2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor. 3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar: a) El estado de embarazo de la trabajadora; b) La indicación del día probable del parto, y c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto. (…)” 4. Cómo debe ser el disfrute de la licencia de maternidad? El numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011 establece la forma como debe disfrutarse la licencia de maternidad, en los siguientes términos: “7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
  • 4. Autor: Jimmy R. López Yule a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior. Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el
  • 5. Autor: Jimmy R. López Yule médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad”. ¿Qué sucede si la madre muere? Como el objetivo de la Ley es garantizarle al bebé un tiempo mínimo de cuidado, en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la Licencia de Maternidad, se le concederá al padre el tiempo faltante. ¿Cuándo empieza mi Licencia de Maternidad? Recuerda que una de las razones por las que se amplió es para que puedas tener un período de descanso antes del trabajo de parto; entonces la Ley te permite empezar a disfrutar de esas 14 semanas así:  Puedes escoger entre iniciar a partir de la semana 38 ó 39 de gestación, es decir, entre una y dos semanas antes de la fecha probable del parto. Ten presente que, como mínimo, debes tomar una semana antes de la fecha probable de parto.  En caso de ser adopción, las 14 semanas comenzarán a correr a partir de la Sentencia de Entrega.  Es importante saber que la Licencia de Maternidad se cuenta en días calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos. Si se me adelanta el parto, ¿qué pasa con mi Licencia de Maternidad? En caso de no haber podido disfrutar de ese tiempo de descanso antes del parto, las 14 semanas se contarán a partir del nacimiento de tu bebé. ¿Sucede igual si el parto es prematuro? Lo primero que debes saber es que se considera como parto prematuro al que ocurre antes de la semana 37 de gestación. Para estos casos, las madres tendrán unos días adicionales de Licencia, así:  El tiempo transcurrido entre el momento del parto prematuro y la semana 37 se le suma a las 14 semanas que, por Ley, tienen todas las madres embarazadas.  Las 14 semanas de la Licencia normal se empiezan a contar a partir de la semana 37. Por ejemplo, si tu parto ocurre en la semana 34, entonces tu Licencia de Maternidad será de 17 semanas: 3 correspondientes al tiempo entre la semana 34 y 37, y las 14 semanas de Licencia normal.
  • 6. Autor: Jimmy R. López Yule ¿Y si mi parto es prematuro y múltiple? Entonces sumarás las 14 semanas de Licencia Normal, las 2 semanas de parto múltiple y el tiempo transcurrido entre el momento del parto prematuro y la semana 37. ¿Qué debo hacer para obtener mi Licencia de Maternidad? Si tu bebé nace prematuramente, debes llevar el certificado de nacido vivo y el Registro Civil de Nacimiento al médico de familia en tu IPS, y ahí te explicarán el procedimiento para presentarlo en tu empresa. Si se trata de un parto dentro del tiempo normal, antes de la semana 37 debes solicitarle a tu médico de familia la Licencia Preparto, es decir, la correspondiente al período de una o dos semanas anteriores al nacimiento de tu bebé. Una vez nacido tu hijo, debes presentarle a tu médico de familia el Registro Civil de Nacimiento para que te entregue la Licencia Postparto con las semanas que te falten. Si se trata de una adopción, debes presentar la Sentencia de Entrega a tu médico de familia, para que luego sea enviada a tu empresa. ¿Existe una Licencia en caso de aborto? Sí. Las mujeres trabajadoras que durante el embarazo sufran un aborto, mortinato (nacido muerto) o tengan un bebé que se sabe morirá en las próximas horas tienen derecho a una Licencia de Aborto que la expedirá el médico de familia, según su criterio, por un período de entre 14 y 28 días. ¿Existe algún cambio en la Licencia de Paternidad? Esta se encuentra reglamentada por la Ley 755 y continúa igual: el padre biológico o el adoptante tiene derecho a 8 días hábiles dentro de los 30 días posteriores a la fecha del parto. Para que el padre pueda acceder a la licencia remunerada de paternidad, se requiere que haya cotizado efectivamente durante las semanas previas al nacimiento del bebé. Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos, para la madre adoptante. En este caso se asimila la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público. Licencia de maternidad en caso de aborto En principio la licencia de maternidad se supone viable únicamente para quien da a luz un bebé vivo, pero la ley ha considerado una licencia o descanso remunerado cuando el bebé nace muerto, puesto que en tal caso la mujer también necesita de un descanso y recuperación.
  • 7. Autor: Jimmy R. López Yule En el caso de aborto, el descanso remunerado no se da en las mismas condiciones que cuando el bebé nace vivo, pero sí se contempla un tiempo de descanso remunerado: 2 o 4 semanas, con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Para disfrutar de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que indique día y lugar en el que haya sufrido el aborto. Aunque el artículo 237 del código sustantivo del trabajo guara silencio respecto a quién debe pagar esta licencia o descanso remunerado, el Ministerio de Protección ha dicho que le compete a la EPS a la que esté afiliada la empleada. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge ni compañera permanente. En este caso, debes presentar a tu empleador el documento administrativo emitido por la autoridad competente, sobre el reconocimiento de la adopción del menor. ¿Quién debe asumir el pago de la licencia de maternidad? La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el Sistema. ¿Sobre qué base se debe liquidar la licencia de maternidad? La licencia de maternidad es pagada directamente por el empleador quien luego puede descontarla a la EPS. Cuando el empleador procede a liquidarla surge la inquietud con respecto a la base que se ha de considerar. El artículo 236 del código sustantivo del trabajo dice que la licencia de maternidad corresponde al salario que devengue la empleada a la hora de entrar a disfrutar la licencia. Por ejemplo, si una empleada tiene un salario de $1.000.000 mensuales y en el octavo mes de embarazo se le incrementa a $1.500.000, la licencia de maternidad será de $1.500.000 mensuales. La ley es muy clara al respecto. El artículo 236 dice: toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. De otro lado, la EPS sólo reconoce la licencia sobre el salario que sirvió de base para las cotizaciones respectivas. Por lo tanto, si lo pagado por la empresa es superior al salario base de cotización, hay inconvenientes para determinar el valor de la licencia de maternidad. Entre tanto, si el valor sobre el que se cotizó a la EPS es inferior, ésta reconocerá a la empresa ese valor, y la empresa asumir la diferencia. Cuando se trata de trabajadores independientes, la EPS reconocerá la licencia sobre el ingreso base de cotización.
  • 8. Autor: Jimmy R. López Yule ¿Existe licencia en caso de aborto o un parto no viable? Si eres una mujer trabajadora y sufres un aborto espontáneo o tienes parto prematuro no viable o si tu bebé nace sin vida (mortinato), tienes derecho a una licencia que será expedida por tu médico, por un periodo de dos a cuatro semanas. Estas semanas serán remuneradas con el salario que percibes en el momento de iniciarse el descanso. ¿Cuál es el ingreso base de liquidación de la licencia de maternidad? Para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social, debe indicarse que el ingreso base de liquidación - IBL deberá corresponder al Ingreso Base de Cotización (ingresos reportados por la trabajadora independiente a la EPS) del mes calendario anterior al de la iniciación de la licencia de maternidad. ¿Qué es la lactancia? En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo. ¿Cuánto tiempo tiene la trabajadora por concepto de lactancia? De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. El empleador está en la obligación de conceder más descansos si la trabajadora presentare certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos. ¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo? El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia. En efecto, el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, establece: “ARTÍCULO 2°.Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así: Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o
  • 9. Autor: Jimmy R. López Yule lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término”. De la misma manera, el Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa: “ARTÍCULO 240. PERMISO PARA DESPEDIR. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario. 2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. 3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano.” En cumplimiento de lo anterior, es necesario que el empleador solicite al Inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 10. Autor: Jimmy R. López Yule En este orden de ideas, para dar por terminado el contrato de trabajo a una trabajadora con fuero de maternidad, el empleador deberá solicitar la autorización al Inspector de Trabajo, aduciendo alguna de las justas causas contempladas en el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, pues el despido sin el cumplimiento de los requisitos expuestos, no produce ninguna consecuencia jurídica como lo señala el Artículo 241 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que la relación laboral se mantiene, la trabajadora sigue bajo las órdenes del empleador, aun cuando éste no utilice sus servicios, y tiene derecho a percibir los salarios y las prestaciones sociales de rigor, pudiendo recurrir para su cobro ante los jueces laborales. ¿Se puede despedir a una trabajadora en estado de embarazo, vinculada mediante un contrato de trabajo a término fijo? En tratándose de contratos de trabajo a término fijo, la Corte Constitucional en la Sentencia T - 326 del 18 de agosto de 1998, Magistrado Ponente Alejandro Martínez Caballero, manifestó: "(...) 9. En tales circunstancias, la Sala considera que la respuesta al anterior interrogante es negativa. Así pues, el arribo de la fecha de terminación del contrato no siempre constituye terminación con justa causa de la relación laboral, pues si a la fecha de expiración del plazo subsisten las causas, la materia del trabajo y si el trabajador cumplió a cabalidad sus obligaciones, "a éste se le deberá garantizar su renovación". Por lo tanto, para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberé analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen: pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección especial a la mujer en estado de embarazo (...)”. (resaltado fuera de texto). Significa lo anterior que, si bien el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo permite la terminación del contrato de trabajo por el vencimiento de su término, no es causal justificada para no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de la trabajadora si se encuentra en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad, pues si ésta ha cumplido con sus obligaciones laborales y se encuentran vigentes las causas que originaron la contratación, se le debe garantizar la renovación del contrato por e mismo término inicialmente pactado; - salvo que se solicite autorización del Inspector del Trabajo para no prorrogarlo-, y adicionalmente tendría el empleador a su cargo el pago de los salarios y de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social de la trabajadora. Incumplimientos
  • 11. Autor: Jimmy R. López Yule No debes tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). En caso de que la EPS no otorgue el reembolso correspondiente, o que tu empleador incurra en mora, el valor de la licencia de maternidad al que tienes derecho será a cargo de tu empleador durante el periodo que dure la licencia. Si eres trabajadora independiente y te encuentras en esas mismas circunstancias (tener deudas pendientes ante la EPS, etc.), perderás el derecho al pago de licencias de maternidad. Información General Las trabajadoras más beneficiadas son las europeas quienes en algunos casos pueden tener hasta dos años de Licencia. Comparte este artículo » Sin lugar a dudas un derecho laboral que mejoró la calidad de vida de los trabajadores en el mundo y en especial a las mujeres fue, la Licencia de Maternidad. Este beneficio legal remunerado, que busca el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal, como en el período de lactancia, en nuestro país alcanza un total de 12 semanas y un 100% de la remuneración. La Licencia de Maternidad se ha implementado en casi todos los países del mundo, siendo los europeos quienes más días conceden a sus colaboradoras: Suecia, el país escandinavo es el líder mundial al otorgar hasta 96 semanas de Licencia, con el 80% de la remuneración. - Reino Unido, le sigue en el escalafón con un año entero de Licencia y el 90% del salario. - Noruega, también tiene una política que beneficia generosamente a las madres al tener46 semanas de licencia con el 100% del salario. - Hungria, tiene 24 semanas de licencia con el 70% del salario - España, cuenta con 16 semanas de licencia y 100% del salario. Por su parte, los países latinoamericanos tienen una política intermedia, pero que se aleja enormemente a la de países como Suecia: - Chile, Cuba y Venezuela son los países que más días tienen por Licencia de Maternidad en el continente, 18 semanas en total y 100% del salario. - Brasil les sigue en este escalafón al tener 17 semanas de Licencia y 100% de remuneración. - Argentina y Perú continúan la lista con 13 semanas y 100% del salario.
  • 12. Autor: Jimmy R. López Yule - En la lista siguen el resto de países latinoamericanos, con 12 semanas de Licencia y el 100% de remuneración, exceptuando a Bolivia, El Salvador, Nicaragua y Paraguay, donde el reconocimiento monetario disminuye. Por el contrario, en algunos países asiáticos y africanos este derecho no se reconoce y extrañamente en Estados Unidos, que en los últimos meses se ha preocupado por los derechos laborales de los trabajadores colombianos, la Licencia no es obligatoria y cada Estado es libre de cuántos días y qué porcentaje de remuneración conceder: - Japón, es una de las excepciones en el continente asiático, al tener 14 semanas de Licencia y 60% de la remuneración. - Yemen y Bahrein, 8 semanas de licencia y 100% del salario durante 45 días - Qatar tiene 50 días de licencia con el 100% del salario - Líbano le sigue con 49 días de licencia y el 100% del salario - Emiratos Arabes tiene 45 días de licencia con el 100% del salario. Así pues, aunque nuestra política laboral nos sitúa por encima de países africanos y asiáticos, nos pone a una gran distancia de algunos países europeos, en los que la maternidad es política de Estado y en muchos casos se acompaña no solo de la remuneración a la que tienen derecho las personas, sino de un auxilio durante la infancia y adolescencia del recién nacido. En la actualidad, fue presentado un proyecto de Ley que busca pasar de las 12 semanas a 14 semanas de Licencia, período que sería utilizado por la madre para la preparación del parto. Con información de la OIT y los Ministerios de Trabajo de cada país.