notarial, esta presentacion consiste en dar un mejor entedimiento en cuanto a lo que es un CONTRATO DE EDICION EN GUATEMALA.
espero sea util a su buen entendimiento.
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
PRESENTACION NOTARIADO.ppt
1. • PRESENTACION
• CONTRATO DE EDICION
• Joseline Alejandra Godinez
AlemánID:000007486
• José Javier Archila GodoyId
000005483
• Elena Isabel Vásquez MelgarID:
000058090
• Aura Patricia Ejcalón ID
000046052
• Jesus Armando Ibañez Perez
Id 0000447
• Mariana Liszet Rodas Esquivel
ID 000044098
2. CONTRATO DE EDICION
• acuerdo de voluntades por
medio del cual, el titular de una
obra literaria, que puede o no
ser su autor, autoriza a un
tercero denominado editor, para
que este último publique la
respectiva obra mediante su
impresión gráfica, la propague y
distribuya por su cuenta y riesgo.
3. Regulados en la Ley de Derechos de Autor y Derechos
conexos, Decreto No. 33-98 del Congreso de la
República.
• Art. 84 al 92
• Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una
obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con
un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta
y riesgo a cambio de una retribución.
4.
5. TIMBRES DE UN CONTRATO DE EDICION
ARTICULO 3. Por cada razón puesta
por los registros públicos al pie de
los documentos que se presentan a
su registro Q.0.50
LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES
FISCALES Y DE PAPEL SELLADO
ESPECIAL PARA PROTOCOLOS ARTICULO 3. El impuesto se pagará
en la forma y modo que a
continuación se determina:
b) Contratos de valor indeterminado
y protocolaciones.
Diez quetzales (Q.10.00
LEY DE TIMBRE FORENSE Y
TIMBRE NOTARIAL
6. ELEMENTOS PERSONALES
Elementos Personales:
El/la autor(a) o el derechohabiente, quienes
poseen el derecho de autor y autoriza a
reproducir y vender la obra.
El/la editor(a) reproduce y promueve la venta de
la obra, el fin es el lucro.
7. Elementos reales:
• La obra será impresa y posteriormente
vendida.
• La retribución (en dinero) que recibirá el
autor por dar la autorización para que se
reproduzca y venda la obra.
8. Elementos formales:
• Es un contrato formal, porque la ley lo
establece que debe formalizarse por escrito
(Art 85 del Dto. 33-98).
• Es posible que se otorgue a través de
documento privado, formularios impresos o
mediante otorgamiento de escritura ante
Notario (que es lo más aconsejable para los
intereses del autor).
11. PRINCIPAL
Porque tiene fines y vida propia, el cual existe y tiene valide
independientemente de cualquier otro contrato.
12. ONEROSO
Implica que cada parte proporciona algo como contrapresión, es decir,
que existen obligaciones para ambas parte.
13. DE TRACTO SUSECIVO
• Debido a que el cumplimiento de la obligaciones se realizará en
un determinado lapso y no de manera instantánea.
14. FORMAL
• Porque la Ley establece que debe de otorgarse por escrito. De
conformidad con el artículo 85 del Decreto 33-98 del Congreso
de la República, Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos.
16. DERECHOS:
TITULAR DE
DERECHOS DE AUTOR
• Puede conceder en condiciones determinadas al editor, el derecho
de reproducir su obra y comercializarla a cambio de una retribución.
• Puede establecer las condiciones que considere convenientes al
momento de realizar el contrato con el editor.
• Tiene el derecho de decidir el plazo específico a establecer en el
contrato con el editor.
• Tiene el derecho de no establecer un plazo en el contrato, pero si
determinar el número de ediciones que comercializará el editor,
determinando el número exacto de ejemplares.
• Recibir los pagos que según le correspondan por la explotación de la
obra, aún cuando al momento de iniciar la explotación de la misma
se consideró que el autor era anónimo.
• Hacer las correcciones que estime pertinentes a su obra, siempre y
cuando las haga antes que la obra entre a prensa.
17. OBLIGACIONES:
TITULAR DE
DERECHOS DE AUTOR
Debe entregar al editor la obra que se va a explotar, en el
tiempo establecido en el contrato.
• Si las correcciones realizadas a una obra generan gasto,
el titular del derecho de autor, queda obligado a resarcir
al editor los gastos correspondientes.
• El titular del derecho de autor, queda obligado a pagar una
indemnización al editor la suma que haya recibido por
concepto de anticipo, mas los gastos en que hubiere
incurrido el editor.
20. DERECHOS DEL EDITOR
• Reproducir la obra y venderla bajo las condiciones convenidas
entre ambas partes (autor y editor) esto según lo estipulado en
el articulo 84 del decreto 33-98 del Congreso de la Republica
de Guatemala
• Recibir del autor, en el plazo convenido, la obra a editar en
forma tal que permita su reproducción normal esto según lo
establecido en el articulo 88 del cuerpo legal anteriormente
mencionado
21. DERECHOS DEL EDITOR
• En caso de perdida o destrucción de una obra inédita que se
encontrare en poder del autor, este deberá pagarle el anticipo
recibido. y los gastos en los que el editor haya incurrido con
base en lo regulado en el articulo numero 90
22. OBLIGACIONES DEL EDITOR
• Editar por su cuenta y riesgo la obra (articulo 84)
• Pagar al autor la remuneración convenida (articulo 84)
• Respetar el derecho de propiedad del autor (articulo 85)
• Respetar el plazo o el numero de reproducciones convenidas
con el autor (articulo 86)
• No puede, sin la autorización escrita del autor, efectuar
modificaciones utilizar abreviaturas o realizar adiciones a la
obra (articulo 88)