2. • Contrato por el cual el titular de la
propiedad intelectual de una obra
cede al editor, mediante
compensación económica, el derecho
de reproducir su obra y el de
distribuirla.
3. • Actualmente está regulado por la Ley Federal
del Derecho de Autor.
• El contrato de edición podrá ser un contrato
mercantil y estará caracterizado por ser un
contrato de adhesión, hasta el punto de que,
dentro del respeto a la Ley, podrán acordarse
o fijarse condiciones generales por los autores
y editores a través de las entidades de gestión.
5. • El autor es la persona natural que alguna obra
literaria, artística o científica. Sus derechos pueden
clasificarse en morales y de explotación:
• Morales: son irrenunciables e inalienables y se
incluyen:
• - Decidir la posible divulgación y forma de hacerlo
• - Determinar si será anónima o con su nombre
• - Exigir el reconocimiento de su condición de autor y el
respeto a la integridad de la misma
• - Modificarla, retirarla del comercio y tener acceso al
ejemplar único o raro de la misma.
6. • De explotación:
• - Ejercicio exclusivo de los derechos exclusivos de
explotación de su obra en cualquier forma y, en
especial, los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación.
• Sus obligaciones son:
• - Entregar la obra, en la forma y plazos convenidos
• - responder de la autoría y de la originalidad de la
obra
• - Corregir las pruebas de la tirada.
8. • Es la persona natural o jurídica que por cuenta propia
elige la obra y realiza o encarga los procesos
industriales para su transformación en orden a su
difusión.
• Las obligaciones del editor:
• - Reproducir la obra en la forma convenida, sin
modificaciones.
• - Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo que
se haya establecido lo contrario.
• - Distribuir la obra en el plazo y condiciones
establecidas
• - Asegurar a la obra una explotación y difusión, según
los usos.
9. • - Restituir al autor el ejemplar de la obra,
finalizada su impresión.
• - No podrá vender como saldo la edición antes
de dos años de la puesta en circulación.
Transcurrido el plazo podrá éste adquirirlo
ejerciendo tanteo por el precio de saldo.
• - No podrá destruir el excedente de una
edición sino transcurridos dos años desde la
puesta en circulación.
11. • Los requisitos son la reserva en favor del autor de la
propiedad intelectual, la asunción del riesgo
empresarial por el editor, y la existencia de una obra
ya acabada y no encargada.
• Conviene destacar la obligatoriedad de que se
formalice por escrito y la necesidad de que se incluya
un contenido mínimo que haga referencia al posible
carácter de exclusiva de la cesión del autor al editor;
ámbito territorial; remuneración del autor; plazo para
la puesta en circulación de los ejemplares de la única
o primera edición y plazo de entrega del original del
autor al editor.
12. • Se extingue por las causas generales del resto de los contratos.
• Por la terminación del plazo
• Por la venta de todos los ejemplares
• Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se
hubiese pactado exclusivamente a tanto alzado y, en todo caso, a los
quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de
proceder a la reproducción de la obra.
• La ley autoriza al autor a que se resuelva el contrato si el editor no
realiza la edición en el plazo pactado; si incumple alguna de sus
obligaciones.
• Extinguido el contrato., el editor podrá enajenar los ejemplares que
podrán ser adquiridos por el autor en condiciones especiales.