1. Negociación
(Derecho Internacional Público) Discusión que tiene por objeto llegar a
un acuerdo.
Discusión de un contrato para llegar a su concertación.
Se dice también de la transmisión (endoso; simple entrega) de los títulos
de crédito o papeles del comercio.
Operaciones concertadas en bolsas y mercados.
En derecho internacional público, tratativas entre dos o mas naciones por
intermedio de sus agentes diplomáticos, enviados especiales o gobiernos
directamente, en el curso de conferencias con el objeto de lograr
la concertación de un acuerdo.
Acción o efecto de negociar. | Trato mercantil o lucrativo. | Comercio.
| Transmisión o traspaso. | Cesión. | Endoso. |Descuento de valores. |
Compra o venta de efectos, títulos o valores en bolsa o mercado.
| Gestión diplomática de cierta importancia o laboriosa: ya sea
de tratado de paz, de alianza o de comercio; de alguna dificultad propia o
de asunto en el cual se intervenga por iniciativa propia o
ante requerimiento de otra potencia. | Trámite de canje deprisioneros.
Negociación
La negociación se define como una conversación entre dos o más personas para conseguir un
arreglo de intereses divergentes o un acuerdo mutuo. Por tanto la capacidad de negociación supone
una habilidad para crearun ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos
duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad de dirigir y controlaruna discusión utilizando
técnicas, planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos.
Es una capacidad queimplica identificarlas posiciones propias y ajenas,intercambiando
concesiones y alcanzando acuerdos satisfactorios.
Es la competencia que posee un líder para plantearsoluciones y resolver diferencias de ideas u
opiniones de las partes, apoyándoseen la suficiente autoridad y justicia, centrándose en los
intereses comunes, tratando de conciliar y mediar de manera equitativa para las partes, evitando la
manipulación y la parcialidad de los intereses personales.
Supone la utilización de técnicas modernas de resolución de conflictos y crear ambientes propicios
de colaboración logrando compromisos duraderos
La negociación implica realizar las siguientes actividades:
2. Preparar y planificar la negociación.
Establecer una orientación inicial en la negociación y una relación inicial con el otro negociador.
Establecer las proposicionesiniciales.
Intercambiar información.
Acercar las posiciones diferentes.
Cerrar de la negociación.
Junto a la capacidad de negociar intervienen competencias como, la escucha activa, la asertividad.
Qué es Negociación:
La negociación es la acción y efecto de negociar. La palabra, como tal,
proviene del latín negotiatĭo, negotiatiōnis.
En este sentido, la negociación supone un proceso de diálogo entre dos o
más personas o partes entre las cuales se ha suscitado un conflicto, por lo
general motivado a que las partes involucradas tienen algunos intereses en común
y otros opuestos. De modo que las conversaciones que se llevan a cabo con la
finalidad de lograr un arreglo satisfactorio para ambas partes, independientemente
de que el acuerdo se alcance o no, se denominan negociación.
El objetivo de una negociación es lograr un acuerdo que resulte satisfactorio
para ambas partes. En este sentido, la negociación es el camino más aconsejable
para la resolución de conflictos, pues supone la alternativa más civilizada al uso de
la fuerza.
Mediación
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, la cual tiene como
finalidad intrínseca arribar a la solución integral de un conflicto entre partes, evitando de este
modo, llegar a la instancia judicial, por ello denominado también etapa "previa". Los principios
rectoren que guían e instrumentan la etapa de mediación son: la confidencialidad, la oralidad
entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador
interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.
La implementación de este sistema (Régimen de Mediación Obligatoria en la Provincia de
Buenos Aires) tiene fundamentación en la imperiosa necesidad de evitar el colapso del
Sistema Judicial, reduciendo el ingreso de causas diarias, creando este sistema, que permita
la posibilidad de arribar a un acuerdo a aquellas contiendas judiciales que carecen de una
cuantía excesiva y por su forma y contenido, modo de ejecución y sujetos intervinientes es
menester resolverlas en esta etapa judicial previa.
Se basan en la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el
consenso para la convivencia. Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el
mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un
proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las
partes que ponga fin al conflicto.
La mediación se distingue de otros métodos emparentados como la conciliación y el arbitraje.
Se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagónico de las
partes en la elaboración del acuerdo.
3. La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales,
sociales o colectivos, e individuales.
Concepto de mediación
La mediación es un modo de resolución de conflictos, que puede aplicarse como etapa
prejudicial para evitar la iniciación de un juicio, mediante un arreglo extrajudicial entre las
partes; o en cualquier otro ámbito, como por ejemplo el escolar, para posibilitar
una convivencia más armónica y la resolución pacífica de las diferencias, construyendo un
clima cooperativo y mejorando la comunicación, evitando sanciones que generan más actitudes
violentas en muchos casos, pues el alumno no acepta su responsabilidad en las agresiones
interpersonales, y por lo tanto considera injusto el castigo.
Es un procedimiento estructurado, de participación voluntaria o impuesta, que requiere la
presencia de un tercero neutral, que sirve de ayuda para que los que posean intereses
contrapuestos los identifiquen, y lleguen si es posible a un acuerdo.
¿Qué es Conciliación?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan
por símismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se
encuentran involucradas en un conflicto desistirle, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado
conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual
intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses yen donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo
existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera,la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de
terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste
en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se
presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se
someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero
neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un
acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus
alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no
sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho yproteger a ambas partes de una nueva
acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la
4. facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar
lo establecido en él.
La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del
cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un
tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante
ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un
mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y
el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es
homologable a una transacción.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante
una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El
tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que
además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes,
otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de lalegalidad.
En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a
una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro
del procedimiento judicial.
Se denomina conciliación al acuerdo entre dos posturas que estuvieron encontradas en el pasado.
Las relaciones interpersonales que se derivan de la convivencia social acarrean conflictos en
numerosas oportunidades. La permanencia en sociedad requiere que se busquen y se asuman
continuamente actitudes y posturas que sean convenientes y beneficiosas para todas las partes que
intervienen. De hecho, puede afirmarse con seguridad que la inteligencia emocional consiste en
dirimir con facilidad estos conflictos.