Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
3. Negociación
Es un proceso que les ofrece a las partes interesadas la
oportunidad de intercambiar promesas y contraer
compromisos en un esfuerzo para solucionar sus
diferencias y llegar a un acuerdo.
En este proceso no interviene un tercero en el carácter
de órgano decisor o mediador, solo participan las
partes
Negociar ayuda al mantenimiento de la sociedad
4. Arbitraje
Método o técnica por el cual se trata de resolver
extrajudicialmente las diferencias que interceden en
las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se
acuerda la intervención de un tercero (o tribunal) para
que los resuelva.
Es esencialmente voluntario, hay materias o lugares en
que se prescribe legalmente como forzoso
5. Aplicación generalmente referida a asuntos
susceptibles de transacción
Es la facultad discrecional confiada a un tercero
(unipersonal o colegiado)
Arbitraje:
- Voluntario
- Forzoso
- Jurídico
- Equidad
6. Conciliación
Es un procedimiento para llegar a la autocomposición,
ya que el tercero (juez o conciliador) no está supra
partes, si no inter partes.
Su finalidad es resolver un conflicto mediante el
acuerdo entre las partes pudiendo ser su efecto
positivo o negativo
7. Mediación
Es un método colaborativo de solución de
conflictos a través del cual dos o mas personas
físicas o morales cuyos intereses son opuestos
participan voluntariamente en un proceso guiado
por uno o mas terceros imparciales expertos en
técnicas de solución colaborativa de conflictos,
cuya misión es generar condiciones para que las
partes expresen lo que sienten y piensan, para que
a través de la comunicación, construyan una o
varias soluciones mutuamente aceptables.
8. Medio alternativo Intervención del tercero
Negociación Nula ( a menos que cuente con las
facultades legales necesarias)
Mediación Facilitar la comunicación
Conciliación Facilitar la comunicación y formular
propuestas de arreglo
Arbitraje Decide el litigio pero no ejecuta su
decisión
9. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Art. 17, párrafo tercero.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación,
aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos
en los que se requerirá supervisión judicial.
Art. 18, párrafo sexto.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la
aplicación de este sistema, siempre que resulte
procedente…
11. Características y Fines
Es el acto (intraprocesal), o procedimiento (extra y
preprocesal), mediante el cual las partes de un litigio
se proponen mutuamente fórmulas de solución; que
son reguladas por un tercero imparcial, objetivo con
conocimientos jurídicos, que busca también de forma
activa con sus propuestas el arreglo entre aquellas y
cuya finalidad es obtener un acuerdo ejecutable que
extinga el proceso (intraprocesal) o lo evite (pre y extra
procesal); pudiendo ser facultativo u obligatorio su
carácter.
12. Conciliación en materia penal
La pena reproduce la violencia
Gravedad de las consecuencias generadas por la
imposición de sanciones penales.
Principio de la oportunidad de la acción penal
(obligatoriedad)
Acceso a la justicia
Descongestionamiento de los sistemas penales
Celeridad
13. • Centros de
conciliación
• Conciliador
capacitado
Extrajudicial
• Audiencia de
conciliación
• Ministerio Público
Principio de
oportunidad
14. Conciliación extrajudicial
Centros de Conciliación
Voluntad de las partes
El conciliador promueve el diálogo y eventualmente
formulas conciliatorias no obligatorias
El acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución.
15. Conciliación por principio de
oportunidad
Se realiza en audiencia ante el M.P.
El agraviado debe estar de acuerdo con recurrir a éste.
Arribar a un acuerdo sobre el monto de la reparación
del daño y forma de pago
Se suspende el archivo hasta su complimiento para
sobreseerlo
El acta que se suscribe no tiene efectos ejecutorios
16. Principio de oportunidad ante la administración de
justicia.
Incapacidad del Estado e ineficacia del sistema penal.
Principio de celeridad.
Principio de economía procesal
Principio de ultima ratio
Principio de última intervención
17. Ejercicio de conciliación
La paráfrasis es la repetición verbal que hace el
conciliador a fin de verificar que se ha entendido el
mensaje de las partes, esto, también permite que
las partes se identifiquen con el conciliador, ya
que en un estado emocional quieren ser
escuchados en vez de ser los que escuchen.
- El replanteo es similar a la paráfrasis, pero en el
sentido de que el conciliador reexpresaba el
mensaje escuchado, o sea, que el objetivo de la
paráfrasis, es además, neutralizar cualquier ataque
personal que contenga el mensaje.
18. - Las preguntas lineales indagan los intereses ocultos
que guían las decisiones de las partes.
- Las preguntas vinculantes permiten que las partes
emitan sugerencias que contribuyan a mejorar la idea
propuesta por otra, a fin de lograr una lluvia de ideas
que contribuyan a la solución.
- Las preguntas estratégicas persiguen neutralizar
situaciones incómodas pidiendo consejos al rival.
20. Concepto de Mediación
Sistema alternativo, no excluyente, de resolución de
conflictos, donde las partes asistidas por un tercero
neutral, son acompañadas en el proceso de toma de
decisiones con relación a su desacuerdo. Se trata de un
proceso voluntario, confidencial, flexible, donde las
decisiones son autocompuestas, centrado en el futuro,
donde se enfatizan las necesidades reales de los
participantes
21. Mediación Penal
Método voluntario, confidencial, donde el
mediador neutral asiste a las partes en un proceso
interactivo, apuntando a la satisfacción de sus
necesidades, con relación a un episodio que han
vivido en común, que en la percepción de alguna
de ellas, podría ser desplegado en el escenario del
proceso penal, no sólo con las consecuencias
propias de este procedimiento, sino con la
posibilidad de que el mismo concluya con una
sentencia condenatoria que implique la pérdida de
la libertad para quien resulte culpable.
22. Principios de la Mediación
Artículo 8 (Ley de Justicia Alternativa para el
TSJDF). Son principios rectores del servicio de
mediación, los siguientes:
I. Voluntariedad: La participación de los particulares en
la mediación deberá ser por propia decisión, libre y
auténtica;
II. Confidencialidad: La información generada por las
partes durante la mediación no podrá ser divulgada;
23. III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma
rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados;
IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la
mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios,
opiniones y prejuicios propios respecto de los
mediados, que puedan influir en la toma de
decisiones;
24. V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la
mediación deberán mantener a ésta libre de
favoritismos, inclinaciones o preferencias personales,
que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los
mediados;
VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de
equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos
recíprocamente satisfactorios;
25. VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la
voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas
costumbres;
VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el
mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.
26. Procedimiento de La Mediación
Artículo 30. Serán etapas del procedimiento de mediación,
las siguientes:
I. Inicial:
a) Encuentro entre el mediador y sus mediados;
b) Recordatorio y firma de las reglas de la mediación y del
convenio de confidencialidad;
c) Indicación de las formas y supuestos de terminación de la
mediación;
d) Firma del convenio de confidencialidad; y
e) Narración del conflicto.
27. II. Análisis del caso y construcción de la agenda:
a) Identificación de los puntos en conflicto;
b) Reconocimiento de la corresponsabilidad;
c) Identificación de los intereses controvertidos y de
las necesidades reales generadoras del conflicto;
d) Atención del aspecto emocional de los mediados;
e) Listado de los temas materia de la mediación; y
f) Atención de los temas de la agenda
28. III. Construcción de soluciones:
a) Aportación de alternativas;
b) Evaluación y selección de alternativas de solución;
y
c) Construcción de acuerdos;
IV. Final:
a) Revisión y consenso de acuerdos; y
b) Elaboración del convenio y, en su caso, firma del
que adopte la forma escrita.